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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G35/G32/G30/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 21 de junio de 2005 Ministerio de Transportes y Comunicaciones la manu- factura y expedición de las citadas placas, según las normas pertinentes; Que, el artículo 33º de la Ley en mención establece que todo vehículo que para circular requiera un conduc- tor con licencia de conducir debe inscribirse en el Regis- tro de Propiedad Vehicular, salvo disposición contrariaprevista en la ley, a tal efecto dicho registro expide una tarjeta de identificación vehicular que consigna las ca- racterísticas y especificaciones técnicas del vehículo; Que, mediante el numeral 1.1 del artículo 1º de la Ley Nº 28325, Ley que regula el traslado de las inscripciones de vehículos menores y su acervo documentario de lasmunicipalidades a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, se dispuso que todas las inscripcio- nes realizadas por las Municipalidades Provinciales yDistritales relativas a los vehículos menores se trasla- darán conjuntamente con su acervo documentario al Registro de Propiedad Vehicular de la Zona Registralcompetente, en el plazo de seis (6) meses de entrada en vigencia de la citada Ley, correspondiendo a la SUNARP emitir las disposiciones en materia registral, así comoadoptar las medidas administrativas que sean necesa- rias para una adecuada incorporación de las inscripcio- nes de los vehículos menores al Registro de PropiedadVehicular y el óptimo funcionamiento de este Registro; Que, habiendo vencido el plazo descrito en el párrafo anterior, la Superintendencia Nacional de los RegistrosPúblicos (SUNARP) ha manifestado que durante el pro- ceso de traslado de las inscripciones se ha detectado que la codificación de las placas de rodaje entregadasirregularmente por las municipalidades provinciales y distritales no se ha ceñido a la normatividad vigente ni corresponde a un sistema de codificación uniforme, loque ha provocado la existencia de varios casos de du- plicidad en la numeración de las placas asignadas por dichas municipalidades, a lo que se agrega la inexisten-cia de un patrón predefinido respecto al material em- pleado en su fabricación, así como en las especificacio- nes técnicas de diseño de las mismas, circunstanciaque, por un lado, impide que la placa única nacional de rodaje cumpla la finalidad de identificación de los vehícu- los menores y, por otro lado, tal circunstancia facilita lainformalidad en la prestación del servicio público espe- cial de pasajeros en vehículos menores y la falsifica- ción, adulteración o clonación de este elemento de iden-tificación vehicular; Que, en tal sentido, la SUNARP ha solicitado se defi- na la placa a asignar a dichos vehículos y los derechosa pagar por los usuarios que reciban la nueva placa, por cuanto mediante Resolución Nº 354-2004-SUNARP/SN se ha dispuesto que culminado el proceso de traslado eingresos al Sistema Nacional de Registros Públicos de las referidas inscripciones, el Registro de Propiedad Ve- hicular expedirá en forma gratuita las tarjetas de identifi-cación vehicular; Que, en consecuencia, a efectos de uniformar el sis- tema de identificación vehicular de los vehículos meno-res motorizados a nivel nacional y lograr una eficiente gestión y fiscalización del servicio público especial de pasajeros en estos vehículos, resulta necesario modifi-car las especificaciones y características de la placa única nacional de rodaje que los identifica y disponer la reasignación de placas de rodaje a nivel nacional paraaquellos vehículos menores cuyas inscripciones y acer- vo documentario han sido trasladados de las municipa- lidades distritales y provinciales al Registro de Propie-dad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; Que, por las consideraciones expuestas resulta igual- mente necesario incorporar un segundo párrafo al ar- tículo 12º del Reglamento de Placas de Exhibición apro- bado por Decreto Supremo Nº 055-2003-MTC, a fin deestablecer las características particulares de la placa de exhibición de los vehículos menores motorizados nuevos aún no comercializados, a fin de evitar que cir-culen por las vías públicas sin la placa respectiva; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la LeyNº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; DECRETA:Artículo 1º.- Establézcase como nuevas caracte- rísticas y/o especificaciones de la placa única nacionalde rodaje que debe exhibir todo vehículo menor motori- zado de dos (2) ó tres (3) ruedas (Categoría L de la clasificación vehicular del Reglamento Nacional de Ve- hículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC) que circule por las vías públicas terrestres, las siguientes: a) Dimensiones: 190 milímetros de largo por 110 mi- límetros de ancho y, como mínimo, 0,5 milímetros de espesor; b) Color: fondo celeste con letras y números de color negro. Los colores utilizados serán reflectantes; c) Letras y números: llevarán dos (2) letras mayús- culas que se ubicarán en la parte superior izquierda y cinco (5) números arábigos que se ubicarán en la parte inferior; d) Tamaño de las letras: 23 milímetros de alto por 26 milímetros de ancho por 5 milímetros de espesor; e) Tamaño de los números: 48 milímetros de alto por 22 milímetros de ancho por 6 milímetros de espesor; f) Letras PE: las mismas que identifican al Perú de conformidad con los convenios internacionales. Serán de color negro y se consignarán en la parte superiorderecha de la placa, teniendo como dimensiones 17 mi- límetros de alto por 13 milímetros de ancho por 3,5 milí- metros de espesor; y, g) Material: el fabricante empleará en la fabricación de las placas plancha de fierro galvanizada muy resis-tente y adecuada para la máxima duración. Artículo 2º.- La placa única nacional de rodaje a que se refiere el artículo anterior es otorgada única y exclu- sivamente por el Ministerio de Transportes y Comunica- ciones y comprende un solo ejemplar que deberá ir co-locado en la zona más visible de la parte posterior del vehículo menor automotor de dos (2) ó tres (3) ruedas. Artículo 3º.- La codificación de la placa única nacio- nal de rodaje que identifica a todo vehículo menor auto- motor de dos (2) ó tres (3) ruedas (Categoría L de la clasificación vehicular del Reglamento Nacional de Ve-hículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003- MTC) será de dos (2) letras y hasta cinco (5) números que corresponden: a) La primera letra, que corresponde a la condición de vehículo menor motorizado: podrá ser M, N, S o Tque serán utilizadas en ese orden de prelación en la medida que se agote la numeración correlativa. b) La segunda letra, al lugar de inscripción del ve- hículo, conforme al siguiente cuadro: Código Lugar de Código Lugar de Código Lugar de Inscripción Inscripción Inscripción A Tumbes K T acna U Puno B Piura L Cajamarca V Madre de Dios C Lambayeque M Huánuco W Amazonas D La libertad N Cerro de Pasco X San Martín E Ancash P Junín Y Loreto- Ucayali F Ica R Huancavelica Z Cusco H Arequipa S Ayacucho G, I, Q, O Lima - Callao J Moquegua T Apurímac c) Los números, al orden correlativo de inscripción del vehículo en el Registro de Propiedad Vehicular de la