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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G35/G32/G30/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 21 de junio de 2005 Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP). Artículo 4º.- Dispóngase la reasignación a nivel nacional de la placa única nacional de rodaje a los vehículos menores automotores de dos (2) ó tres (3) ruedas (Categoría L de la clasificación vehicular delReglamento Nacional de Vehículos, aprobado por De- creto Supremo Nº 058-2003-MTC) cuyas inscripcio- nes y acervo documentario hayan sido trasladadosde las municipalidades provinciales o distritales en cumplimiento de lo establecido en el numeral 1.1 del artículo 1º de la Ley Nº 28325, conforme al cronogra-ma que será aprobado mediante Resolución de Su- perintendencia Nacional de los Registros Públicos y publicado en el Diario Oficial El Peruano, a cuyo efec-to, al expedirse la correspondiente tarjeta de identifi- cación vehicular, la SUNARP consignará en ella la codificación de la placa anterior otorgada por las res-pectiva municipalidad y la nueva codificación que co- rresponda de manera correlativa conforme a los artí- culos precedentes y conservando el orden que havenido observando el Registro de Propiedad Vehicular tratándose de los vehículos menores inscritos origi- nalmente en dicho registro. Para la entrega de la nueva placa, el propietario del vehículo o su apoderado debidamente facultado deberá concurrir personalmente a los lugares que determine laDirección General de Circulación Terrestre del Ministe- rio de Transportes y Comunicaciones o, tratándose de provincias del interior, los lugares que determinen lasDirecciones Regionales Sectoriales encargadas de la circulación terrestre, debiendo presentar la siguiente documentación: a) Original y una fotocopia del documento de identi- dad (Documento Nacional de Identidad, Carné de Identi-dad o Carné de Extranjería, según corresponda); b) Carta poder con facultades para recoger la placa con firma del propietario legalizada ante Notario Público,en caso de actuar éste mediante apoderado; c) Original y una fotocopia de la nueva tarjeta de identificación vehicular otorgada por el Registro de Pro-piedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP); d) Placa de rodaje anterior otorgada por la municipa- lidad provincial o distrital correspondiente o copia certifi- cada de la denuncia policial que acredite su pérdida, extravío o destrucción; e) Orden de giro de la nueva placa expedida por el Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP); y f) Recibo de pago de los derechos correspondientes abonados en el Banco de la Nación. Los originales del documento de identidad y de la tarjeta de identificación vehicular servirán únicamente para verificar la identidad de los interesados y la auten-ticidad de las fotocopias, por lo que los funcionarios co- rrespondientes procederán a su inmediata devolución una vez cumplida esta verificación. Artículo 5º.- Una vez concluido el cronograma de reasignación de placas que fije la Superintenden- cia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP),las tarjetas de propiedad vehicular o tarjetas de iden- tificación vehicular y/o las placas de rodaje que ha- yan sido emitidas o se emitan en el futuro por lasmunicipalidades provinciales o distritales carecerán de valor alguno, siendo nulas de pleno derecho, de manera que éstas no autorizan a circular por las víaspúblicas terrestres a los vehículos menores que las porten o exhiban. Artículo 6º.- La reasignación de la placa única na- cional de rodaje a los vehículos menores motorizados de dos (2) ó tres (3) ruedas cuyas inscripciones y acervo documentario hayan sido trasladados de lasmunicipalidades provinciales o distritales a la Superin- tendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) en cumplimiento de lo establecido en elnumeral 1.1 del artículo 1º de la Ley Nº 28325, tendrá como único costo el importe de S/. 16,00 (dieciséis y 00/100 nuevos soles) que corresponde al valor de losmateriales y mano de obra empleados en su confec- ción o fabricación, monto que deberá abonarse en las oficinas del Banco de la Nación.Artículo 7º .- Incorpórese un segundo párrafo al ar- tículo 12º del Reglamento de Placas de Exhibición, apro- bado por Decreto Supremo Nº 055-2003-MTC, el mismo que quedará redactado con el siguiente texto: “Artículo 12º. - (.) Tratándose de vehículos menores automotores de dos (2) y tres (3) ruedas, las características de la placa de exhibición serán las señaladas en el párrafo prece- dente, con excepción de las dimensiones que serán de19 cms. de largo x 11 cms. de alto”. Artículo 8º.- Quedan derogadas todas las disposi- ciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Artículo 9º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Transportes y Comunicacio-nes. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de junio del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JOSÉ ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 11315 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G65/G72/G6F/G6E/GE1/G75/G74/G69/G63/G61/G20/G43/G69/G2D/G76/G69/G6C/G20/G61/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E/G2C/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 379-2005-MTC/02 Lima, 16 de junio de 2005 CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos,en concordancia con sus normas reglamentarias aproba- das por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públi-cos de los Ministerios, entre otras entidades, la autoriza- ción de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá ser publicada en elDiario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que no irro- guen gastos al Estado; Que, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 dispone que los viajes al exterior que irroguen gasto al Tesoro Público, de funcionarios, servidores públicos o represen-tantes del Poder Ejecutivo, a que se refieren el primer y segundo párrafo del artículo 1º de la Ley Nº 27619, que- dan prohibidos por el ejercicio fiscal 2005, prohibiciónque no es aplicable a los sectores Relaciones Exte- riores y Comercio Exterior y Turismo, así como la Direc- ción de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes yComunicaciones, en cuyos casos los viajes serán auto- rizados a través de resolución del Titular del Pliego res- pectivo, la misma que deberá ser publicada en el DiarioOficial El Peruano antes del inicio de la comisión de ser- vicios; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Trans-portes y Comunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares aeronáuticosinternacionales establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil y poder mantener la ca- lificación de Categoría - I otorgada al Perú por la Orga-nización de Aviación Civil Internacional, debe mante- ner un programa anual de vigilancia sobre la seguri- dad operacional a través de la ejecución de inspec-ciones técnicas a los explotadores aéreos en el país, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estándares de la Organización deAviación Civil Internacional;