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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (21/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 30

TEXTO PAGINA: 15

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G35/G31/G39/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 21 de junio de 2005 de la Municipalidad Metropolitana de Lima de la comi- sión de los delitos contra la Administración Pública - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, con-forme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remítase copia de la presente resolu- ción al mencionado Procurador Público, para su cumplimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO-PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas 11283 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G50/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G75/G72/GED/G61/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G50/G43/G4D/G20/G79/G20/G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G64/G65/G66/G65/G6E/G73/G61/G20/G79/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G50/G52/G4F/G49/G4E/G56/G45/G52/G2D/G53/G49/GD3/G4E/G20/G61/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G6F/G6E/G65/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G2D /G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 276-2005-EF/10 Lima, 17 de junio de 2005Visto el Oficio Nº 370-2005-PCM/PRO de la Procura- duría Pública a cargo de los asuntos judiciales de laPresidencia del Consejo de Ministros y encargada de la defensa y representación de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la solicitud formulada por la Pro- curaduría Pública encargada de la defensa y repre- sentación de la Agencia de Promoción de la InversiónPrivada - PROINVERSIÓN, se establece la existencia de indicios de comisión de delito, con motivo de una carta remitida vía fax a PROINVERSIÓN, mediante lacual se pretende dar a entender que PROINVERSIÓN habría declarado como ganadora de una licitación públi- ca de provisión de combustibles a una empresa en laciudad de Cusco; Que, la mencionada carta es falsa por cuanto PROIN- VERSIÓN no ha convocado a licitación o concurso pú-blico para la provisión de combustibles, además que las personas firmantes de la carta no prestan servicios en dicha institución; Que, el Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN co- municó estos hechos a la Procuraduría encargada de la defensa de los derechos e intereses de PROINVER-SIÓN, con la finalidad de adoptar las acciones legales pertinentes, en tanto que de los mismos se desprenden indicios de comisión de delito; Que, por las razones expuestas resulta procedente autorizar a la Procuraduría Pública a cargo de los asun- tos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministrosy encargada de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, para el inicio de las accio- nes legales a que hubiera lugar; Que, en virtud de la Resolución Ministerial Nº 159- 2002-JUS del 17 de mayo de 2002, se encargó a la Procuraduría Pública de la Presidencia del Consejo deMinistros la defensa de los derechos e intereses de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROIN- VERSIÓN, creada mediante Decreto Supremo Nº 027-2002-PCM modificado por el Decreto Supremo Nº 095- 2003-EF; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Ley Nº 17537 modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Procuraduría Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros y encargada de la defensa y representación judicial de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, ainterponer las acciones legales contra los presuntos res-ponsables en la comisión de delito, conforme a los he- chos expuestos en la parte considerativa. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO-PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas 11284 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G6F/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G71/G75/G65/G6A/G61 /G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G6E/G61/G6C/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 277-2005-EF/10 Lima, 17 de junio de 2005 Visto, el Recurso de Queja interpuesto por el señor Alejandro Rodríguez Quispe contra el Tribunal Fiscal; CONSIDERANDO: Que, con fecha 27 de mayo 2005, el señor Alejandro Rodríguez Quispe interpuso ante el Ministro de Econo- mía y Finanzas recurso de queja contra el Tribunal Fis-cal por no haber cumplido con resolver su apelación dentro del plazo de seis (6) meses establecido por el artículo 150º del Código Tributario; Que, el quejoso manifiesta que el Tribunal Fiscal ha incurrido en una grave omisión al no haber revisado su expediente, por lo que se trata de un defecto de tramita-ción de procedimiento que supone una paralización, por lo que en virtud del artículo 158º de la Ley de Procedi- miento Administrativo General procede el recurso dequeja; Que, de acuerdo a lo informado por el Tribunal Fiscal mediante Oficio Nº 3632-2005-EF/41.01 de fecha 31 demayo de 2005, por medio del cual remite el Informe Nº 085-2005-EF/41.07 de fecha 30 de mayo de 2005, donde formula el descargo respectivo contra la quejainterpuesta, de acuerdo con el artículo 150º del Código Tributario el Tribunal Fiscal debe resolver las apelacio- nes dentro del plazo de seis meses contados a partir deque ingresan los actuados, no obstante, el artículo 144º del mismo Código precisa que procede el recurso de queja ante el Ministro de Economía y Finanzas, cuandoel citado Tribunal, sin causa justificada, no resuelva den- tro del referido plazo; Que, el Tribunal Fiscal agrega que si aun no ha asig- nado el expediente del quejoso a Sala, ello obedece a la enorme carga procesal que soporta, la que se origina principalmente en el incremento de la actividad fiscali-zadora de las administraciones tributarias, así como en el hecho de que el Tribunal Fiscal resuelve todas las apelaciones a nivel nacional; Que, asimismo, sostiene el Tribunal Fiscal que para cumplir con la elevada carga procesal ha elaborado pla- nes de trabajo que se ciñen a lo prescrito por el numeral1 del artículo 148º de la Ley del Procedimiento Adminis- trativo General, es decir, la tramitación de los asuntos se realiza respetando rigurosamente el orden de ingreso y,en tal sentido, a la fecha aún está resolviendo expedien- tes anteriores al año 2004 y el del quejoso no es un procedimiento sumario que deba ser atendido de modoanticipado; Que, el Informe Nº 0033-2005-DEFCON de la Defen- soría del Contribuyente y del Usuario Aduanero -emitidoconforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 050- 2004-EF modificado mediante Decreto Supremo Nº 167- 2004-EF- señala que se desprende del descargo delTribunal Fiscal que la falta de oportuna asignación a Sala y correspondiente resolución de los expedientes que ingresan al Tribunal se debe a la excesiva carga proce-sal que éste soporta, agravada por el hecho de que según los planes de trabajo que diseña dando cumpli- miento al numeral 1 del artículo 148º de la Ley del Proce-dimiento Administrativo General, la tramitación de expe- dientes debe ser por estricto orden de ingreso; Que, finalmente, en el referido Informe se concluye que si bien el Tribunal no ha cumplido con resolver la apelación formulada en los plazos previstos, esto ha sucedido por motivos que constituyen causa justificada