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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G35/G32/G31/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 21 de junio de 2005 Resolución Nº Seis de fecha 20 de junio del año en cur- so, en el Expediente de Medida Cautelar Nº 18-2005; Que, la Resolución en referencia resuelve disponer la medida cautelar de abstención en el ejercicio del car-go en el Poder Judicial, de la doctora Renee Ynés Rachitoff Ysasi, por su actuación como Juez del Juzga- do Mixto de Ate y actual Juez del Segundo JuzgadoPenal para Procesos en Reserva de Lima; Que, estando a lo expuesto en el considerando prece- dente, es pertinente para este Despacho designar alMagistrado que se hará cargo del Segundo Juzgado Penal para Procesos en Reserva de Lima, tomándose en consideración que este Despacho, toma en conside-ración para la designación y promoción de magistrados, entre otros méritos, la hoja de servicios personal, participación en actividades académicas, méritos decarácter jurídicos y desarrollo profesional; que estando a lo expuesto y de conformidad con lo señalado en los incisos 3) y 9) del artículo 90º de la Ley Orgánica delPoder Judicial; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor CARLOS DANIEL MORALES CORDOVA como Juez Suplente delSegundo Juzgado Penal para Procesos en Reserva de Lima, en reemplazo de la doctora Renee Ynés Rachitoff Ysasi. Artículo Segundo.- Las disposiciones emanadas de la presente Resolución se harán efectivas a partir del día 21 de junio del año en curso. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacionalde la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina de Admi- nistración Distrital de la Corte Superior de Justicia deLima. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.MARIA ZAVALA VALLADARES Presidenta de la Corte Superiorde Justicia de Lima 11271 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 MINISTERIO PÚBLICO /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G73/G20/G64/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G65/G78 /G6D/G61/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G64/G6F/G73/G20/G79/G20/G6D/G61/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G64/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G2D/G74/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1376-2005-MP-FN Lima, 15 de junio de 2005 VISTO: El Oficio Nº 595-2005-ODCI-A-SM, que eleva el Expe- diente Nº 065-2002 - C.I. AMAZONAS, que contiene la denuncia interpuesta por Karlos Puell Mendoza contra eldoctor José Lucas Guzmán Neyra, ex Fiscal Provincial (P) de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Bagua, por la presunta comisión de los delitos de Abuso de Autori-dad, Usurpación de Autoridad y Omisión de Actos Fun- cionales, en el cual ha recaído el Informe Nº 010-20005- ODCI-A-SM, opinando se declare fundada la denuncia; CONSIDERANDO: Que, se atribuye al ex magistrado denunciado, los siguientes hechos criminosos: A) Haber ordenado con fecha 04.11.02 a la Policía de Tránsito de Bagua poner adisposición en forma dolosa el vehículo Station Wagon, Corolla DX, color blanco de propiedad de Roberto Anto- nio Curo Pari al Juzgado de Paz Letrado del Módulo deJusticia de Bagua, sin existir proceso judicial ni orden decaptura alguna. B) Haber ordenado a la misma policía la detención de la señora Edisa Sánchez Núñez por el pre- sunto delito de desacato desde el 30.11.02 hasta 02.12.02 con ocasión de la intervención policial de su convivienteDanilo Díaz Tenorio, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, ante lo cual ésta presentó una Ac- ción de Hábeas Corpus ante la autoridad competente.C) Haber rehusado intencionalmente admitir y aperturar investigación penal respecto a la denuncia Nº 563-2002- MP-PPM -Bagua interpuesta por el ciudadano RobinsonGonzáles Pérez contra los efectivos policiales Jenner Vallejos Fernández y otros, por los delitos de abuso de autoridad y lesiones graves, optando al contrario por laremisión de los actuados a Inspectoría de la PNP, distra- yendo de esta manera la jurisdicción preestablecida por ley con el claro propósito de sustraer de la investigaciónpenal a los citados efectivos; Que, del estudio, análisis de los actuados y demás recaudos, se advierte que existen suficientes indiciossobre la presunta comisión de los delitos previstos y sancionados en los artículos 376º, 361º y 377º del Códi- go Penal, por parte del ex Fiscal denunciado GuzmánNeyra, por haber ordenado el día 04.11.02 a la Jefatura de Departamento de Seguridad Vial de la PNP de la Pro- vincia de Bagua, poner a disposición del Juez de PazLetrado el vehículo Sation Wagon, Marca Toyota, Mode- lo Corolla DX, de propiedad de Roberto Antonio Curo Pari, conforme se desprende del Oficio Nº 2480-02-JP-PNP-B/SSEPOLJUD de fecha 06.11.02 obrante a fojas 203, sin existir proceso judicial abierto ni orden de cap- tura alguna que pesara sobre dicho vehículo, procederque evidenciaría un claro exceso o abuso en las funcio- nes de dicho ex Fiscal. Que, de otro lado, se advierte que el mismo Fiscal denunciado, ha dispuesto a la Poli-cía de Bagua con fecha 30.11.02 la detención irregular de la ciudadana Edisa Sánchez Núñez en la Jefatura Provincial PNP de Bagua, por el presunto delito de vio-lencia y resistencia a la autoridad, desde las 11.00 horas del día sábado 30 de noviembre del 2002 hasta el día 2 de diciembre del mismo año, sin mediar orden judicialproveniente de un juez o estado de flagrancia alguna, fecha en que es puesta a disposición de la Fiscalía Pro- vincial en calidad de citada, conforme es de verse delCuaderno de Visitas de Fiscales de la SEINCRI-Bagua de fs. 4 a 5, detención que el propio ex magistrado reco- noce haber dictado en su informe de descargo y decla-ración a fojas 272 y 295, respectivamente y que es ma- teria de una acción de hábeas corpus, la misma que es declarada improcedente conforme se observa a fojas144, tras haberse verificado el levantamiento de su de- tención (fojas 136); de manera que, dicha actuación irre- gular y arbitraria por parte del investigado contraviene lodispuesto por el Artículo 2º, inciso 24, numeral f) de la Constitución Política del Perú, en el sentido que ninguna persona puede ser detenida sino por mandamiento es-crito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito, lo que no ocurrió en el pre- sente caso, no estando facultado para disponer tal me-dida por corresponderle únicamente dicha tarea al Juez o a la autoridad policial, de ser el caso, incurriendo de esta forma, en el ilícito penal de Usurpación de Autori-dad. Que, respecto a la decisión adoptada por el ex Fiscal denunciado, de remitir a Inspectoría de la PNP para que proceda conforme a sus atribuciones, la de-nuncia penal presentada ante él, por el ciudadano Ro- binson Gonzáles Pérez (fojas 370) contra los PNP Jenner Vallejos Fernández, Juan Carlos y Ronald Cal-derón Carrera, por los delitos de Abuso de Autoridad y Lesiones Graves, con fecha 24.09.02 (fojas 372) devie- ne en un proceder ilícito, manifiestamente intencional;por cuanto, lejos de cumplir con los actos procesales propios de su función previstos como una obligatoriedad en los artículos 94 inciso 2), artículos 11 y 12 del Decre-to Legislativo 52, Ley Orgánica del Ministerio Público, han sido omitidos dolosamente para dar paso a un trata- miento administrativo, lo que es inadmisible e inconcebi-ble, irregularidad que fue corregida en grado por el Fis- cal Superior, quien dispone, que la Oficina de Inspecto- ría de la PNP devuelva los actuados a la Fiscalía Provin-cial de procedencia, imponiéndole al mismo tiempo, la medida disciplinaria de Amonestación, lo que no impide investigarlo penalmente por dicha conducta. Consecuen-temente, la actuación del ex fiscal denunciado en cada uno de los momentos criminosos anotados cobra indi- cios y evidencias suficientes de su comisión pasibles de