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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G35/G31/G39/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 21 de junio de 2005 Demora de Actos Funcionales, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remítase copia de la presente resolu- ción al mencionado Procurador Público, para sucumplimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO-PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas 11280 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 273-2005-EF/10 Lima, 17 de junio de 2005 Visto el Oficio Nº 1028-2005-PP-EF/16 del Procura- dor Público, encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas; CONSIDERANDO: Que, el señor Jesús César Humberto Arenas Herrera interpuso recurso de queja contra el jefe, el ejecutor y auxiliar coactivo del Servicio de Administración Tributa-ria (SAT) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, por no suspender el procedimiento de cobranza coactiva de los Arbitrios Municipales de los años 2002 y 2003, res-pecto del inmueble ubicado en Jirón Enrique Meiggs Nº 1856, Cercado de Lima; Que, a fin de resolver la queja planteada, el Tribunal Fiscal mediante Resolución Nº 05155-3-2004 de fecha 20 de julio de 2004, reiterada mediante Resoluciones Nºs. 08406-3-2004 y 00373-3-2005 de fechas 26 deoctubre de 2004 y 19 de enero de 2005 respectivamen- te, el Tribunal solicitó al SAT de la Municipalidad Metropo- litana de Lima que remitiera un informe documentadosobre los hechos materia de queja, en especial sobre el trámite otorgado a los escritos presentados por el que- joso y, de ser el caso, el estado actual en el que seencontrarían, y asimismo sobre la consignación judicial efectuada por el quejoso y remitir original o copia auten- ticada de los valores que dieron origen al procedimientode cobranza coactiva, de las resoluciones emitidas en dicho procedimiento, así como de sus respectivas cons- tancias de notificación; Que, no obstante haber transcurrido en exceso el plazo otorgado, el SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima, no cumplió con remitir lo solicitado, por lo quese dictó la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 01762-5- 2005 del 18 de marzo de 2005 que declaró Fundada la queja interpuesta en el extremo referido al procedimien-to de cobranza coactiva iniciado contra el quejoso res- pecto de los Arbitrios Municipales de 2002, debiendo dejarse sin efecto éste y levantarse las medidas caute-lares que se hubiesen trabado en su contra e Improce- dente en lo demás que contiene, disponiéndose que se oficie al Procurador Público del Ministerio de Economía yFinanzas, a fin que proceda al ejercicio de las acciones legales pertinentes; Que, el artículo 156º del Código Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal de- ben ser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcio- narios de la Administración; Que, el incumplimiento por parte del SAT de la Muni- cipalidad Metropolitana de Lima del mandato del Tribunal Fiscal, evidencia la existencia de indicios razonables dela comisión de los delitos contra la Administración Públi- ca - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omi- sión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales,previstos y penados en los artículos 368º y 377º del Código Penal aprobado por Decreto Legislativo Nº 635 y normas modificatorias; Que, además, el Tribunal Fiscal mediante Resolución Nº 681-3-98 de fecha 10 de agosto de 1998, que constitu- ye jurisprudencia de observancia obligatoria, ha dispuestoque si bien carece de competencia para aplicar sancio- nes a los funcionarios de la Administración Tributaria que incumplieran sus resoluciones, aquellos incurren en res-ponsabilidad penal, la que deberá hacer efectiva el Po- der Judicial a través del proceso penal correspondiente, el que se inicia con la denuncia que interpone el Procura-dor Público del Sector, sin perjuicio de la responsabilidad civil; Que, por lo expuesto resulta procedente autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judicialesdel Ministerio de Economía y Finanzas para que, en re- presentación y defensa de los intereses del Estado, in- terponga las acciones legales pertinentes contra quie-nes resulten responsables de la comisión de estos deli- tos; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú y por el Decreto Ley Nº 17537 que regula la representación y defensa del Estado en juicio y sus normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Ministerio de Econo- mía y Finanzas para que, en nombre y representacióndel Estado, interponga las acciones judiciales correspon- dientes contra los presuntos responsables de la Munici- palidad Metropolitana de Lima de la comisión de los deli-tos contra la Administración Pública - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, conforme a lo expuestoen la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remítase copia de la presente resolu- ción al mencionado Procurador Público, para sucumplimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO-PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas 11281 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 274-2005-EF/10 Lima, 17 de junio de 2005 Visto el Oficio Nº 1029-2005-PP-EF/16 del Procura- dor Público, encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas; CONSIDERANDO: Que, el señor Víctor Juan Cabrera Talla interpuso recurso de queja contra el jefe, el ejecutor y auxiliar coactivo del Servicio de Administración Tributaria (SAT)de la Municipalidad Metropolitana de Lima, por haberle iniciado indebidamente un procedimiento de cobranza coactiva de los Arbitrios Municipales de los años 1997 a2003, respecto del inmueble ubicado en Calle Manuel Pérez de Tudela Nº 2946, Cercado de Lima; Que, a fin de resolver la queja planteada, el Tribunal Fiscal mediante Resolución Nº 05812-3-2004 de fecha 13 de agosto de 2004, reiterada mediante Resoluciones Nºs. 08405-3-2004 y 00372-3-2005 de fechas 26 deoctubre de 2004 y 19 de enero de 2005 respectivamen- te, el Tribunal solicitó al SAT de la Municipalidad Metropo- litana de Lima que informara sobre los hechos materiade queja, en especial sobre el trámite otorgado a los escritos presentados por el quejoso y, de ser el caso, el estado en que se encontraban, la imputación de los pa-gos efectuados en mérito de los depósitos de consigna- ción judicial administrativa, debiendo enviar un detalle de los mismos y de la deuda tributaria, asimismo sobre laacción de amparo interpuesta por el quejoso, precisan- do el estado en que se encontraba la Resolución Nº Cuatro del 31º Juzgado Especializado en lo Civil deLima y que remitiese original o copia autenticada de los valores que dieron origen al procedimiento de ejecución coactiva, de las resoluciones emitidas en dicho procedi-miento, así como de sus respectivas constancias de notificación; Que, no obstante haber transcurrido en exceso el plazo otorgado, el SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima, no cumplió con remitir lo solicitado, por lo que se dictó la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 01866-5-2005 del 23 de marzo de 2005 que declaró Fundada la queja interpuesta en el extremo referido al procedimien- to de cobranza coactiva iniciado contra el quejoso res-