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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (21/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 30

TEXTO PAGINA: 18

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G35/G32/G30/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 21 de junio de 2005 Visto el Oficio Nº PCD-100-323-2005-PRODUCE/IMP del 6 de junio del 2005, del Instituto del Mar del Perú, mediante el cual alcanza el Informe denominado “Situa- ción de la Pesquería de Anchoveta en el Litoral Peruanoal 4 de junio del 2005” y el Informe Nº 203-2005- PRODUCE/DNEPP-Dchi del 16 de junio del 2005. CONSIDERANDO: Que el artículo 2º de la Ley General de Pesca - De- creto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidro- biológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo alEstado regular el manejo integral y la explotación racio- nal de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que el artículo 9º de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, la autoridad pesqueradeterminará según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisi- ble, temporadas y zonas de pesca, regulación del es-fuerzo pesquero, los métodos de pesca, tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preserva- ción y explotación racional de los recursos pesqueros; Que mediante Resolución Ministerial Nº 103-2005- PRODUCE, del 25 de abril del 2005, se autorizó la ejecu- ción de un Régimen Provisional de Pesca de los recur-sos anchoveta Engraulis ringens y anchoveta blanca Anchoa nasus en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16º00' S; esta-bleciéndose en su artículo 6º la posibilidad de suspender las actividades extractivas y/o procesamiento de un determinado puerto o zona de pesca o de ocurrencias,si se registrase la presencia de ejemplares juveniles de anchoveta Engraulis ringens en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinadopuerto; Que por Resolución Ministerial Nº 147-2005-PRODUCE, del 6 de junio de 2006, se suspendió las actividadesextractivas y de procesamiento del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta blanca Anchoa nasus , a partir de las 00:00 horas del día 8 de junio del 2005 en lazona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00' S; Que la suspensión mencionada en el considerando precedente, se sustentó en el informe denominado “Si- tuación de la Pesquería de Anchoveta en el Litoral Peruano al 4 de junio del 2005”, remitido a través delOficio Nº PCD-100-323-2005-PRODUCE/IMP por el Ins- tituto del Mar del Perú - IMARPE, en el cual se manifiesta que la presencia de juveniles se ha generalizado en todala región norte - centro, en porcentajes por encima del nivel permitido, por lo que recomienda adoptar medidas de conservación de juveniles en toda la región norte -centro por un período no menor de quince días, medida que se dispuso por Resolución Ministerial Nº 147-2005- PRODUCE, resultando necesario disponer el reinicio delas actividades extractivas del recurso anchoveta una vez cumplido el plazo recomendado por IMARPE; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE y la Resolución Ministerial Nº 103-2005-PRODUCE; y, Con el visado del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el reinicio de las actividades extractivas y de procesamiento del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta blanca Anchoa nasus , a partir de las 00:00 del día 23 de junio del 2005 hasta las24:00 horas del día 26 de junio, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00' S., en el marco del Régimen Provisional dePesca autorizado mediante Resolución Ministerial Nº 103-2005-PRODUCE. El Ministerio de la Producción adoptará las medidas de protección de juveniles a la brevedad posible, si se comprueba la incidencia de juveniles en las capturas en porcentajes por encima del nivel permitido, que ponganen riesgo la sostenibilidad del stock. Artículo 2º.- Los armadores que incumplan las nor- mas establecidas en el ordenamiento pesquero vigente,serán sancionados de conformidad con las disposicio- nes establecidas en la Ley General de Pesca, su Regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Inspección y del ProcedimientoSancionador de las Actividades Pesqueras y Acuícola, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y sus normas ampliatorias y modificatorias. Artículo 3º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Minis-terio de la Producción y las Direcciones Regionales con competencia pesquera, velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producción 11265 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G22/G49/G20/G54/G61/G6C/G6C/G65/G72 /G53/G65/G6D/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G2D /G63/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G50/G72/G6F/G64/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G22 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 159-2005-PRODUCE Lima, 17 de junio del 2005Vistos, los Oficios Nºs. 222 y 601-2005-PRODUCE/ OGDPE-Opies, del 24 de febrero y 18 de mayo del 2005,respectivamente, donde se solicita la autorización para realizar el “I Taller Seminario Nacional de Inversión Pú- blica del Sector Producción”. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27293, publicada el 28 de junio del 2000 se creó el Sistema Nacional de Inversión Públi- ca, siendo su finalidad optimizar el uso de los recursospúblicos destinados a la inversión socialmente rentable y sostenible, mediante el establecimiento de principios, procesos, metodologías y normas técnicas relaciona-das con las diversas fases de los proyectos de inver- sión; Que, mediante Decreto Supremo Nº 157-2002-EF, del 2 de octubre del 2002 se aprobó el Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública, al cual se en- cuentran sujetas todas las entidades y empresas delsector público no financiero que ejecuten proyectos de inversión pública, incluyendo a los gobiernos regionales y locales, en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral19.2 del artículo 19º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; y las entidades perceptoras de cooperación técnica internacional en concordancia conla primera disposición complementaria de la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional; Que, la Oficina de Promoción de Inversiones y Estu- dios Sectoriales de la Oficina General de Desarrollo y Planeamiento Estratégico del Ministerio de la Produc-ción, en armonía con el marco antes enunciado, según documentos del visto, ha propuesto a la Secretaría Ge- neral la realización del “I Taller Seminario Nacional deInversión Pública del Sector Producción”, a llevarse a cabo en la ciudad de Lima durante los días 23 y 24 de junio del 2005, con el propósito de fortalecer las iniciati-vas de las diferentes sedes sectoriales regionales de dicho sector, incluyendo a los respectivos organismos públicos descentralizados, a fin de obtener recursos fis-cales y de la cooperación internacional destinados a la ejecución de proyectos de inversión, propiciando, entre otros, la generación y aumento de puestos de trabajo,fortalecer las capacidades operativas y contribuir con el proceso de transferencia tecnológica con el sector priva- do, en un escenario concordante con las políticas dedescentralización, competitividad, medio ambiente e in- novación tecnológica, principalmente; Que, la Secretaría General del Ministerio de la Produc- ción, mediante Memorando Nº 2066-2005-PRODUCE/ SG, del 26 de mayo del 2005 ha dispuesto la convenien- cia de concretar la realización del “I Taller Seminario