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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (21/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 30

TEXTO PAGINA: 14

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G35/G31/G39/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 21 de junio de 2005 pecto de los Arbitrios Municipales de los ejercicios 1999, 2000 y tercer y cuarto trimestre de 2001, debiendo de- jarse sin efecto éste y levantarse las medidas cautela- res que se hubiesen trabado en su contra e Improce-dente en lo demás que contiene, disponiéndose que se oficie al Procurador Público del Ministerio de Economía y Finanzas, a fin que proceda al ejercicio de las accioneslegales pertinentes; Que, el artículo 156º del Código Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal de-ben ser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcio- narios de la Administración; Que, el incumplimiento por parte del SAT de la Muni- cipalidad Metropolitana de Lima del mandato del Tribunal Fiscal, evidencia la existencia de indicios razonables de la comisión de los delitos contra la Administración Públi-ca - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omi- sión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previstos y penados en los artículos 368º y 377º delCódigo Penal aprobado por Decreto Legislativo Nº 635 y normas modificatorias; Que, además, el Tribunal Fiscal mediante Resolución Nº 681-3-98 de fecha 10 de agosto de 1998, que constitu- ye jurisprudencia de observancia obligatoria, ha dispuesto que si bien carece de competencia para aplicar sancio-nes a los funcionarios de la Administración Tributaria que incumplieran sus resoluciones, aquellos incurren en res- ponsabilidad penal, la que deberá hacer efectiva el Po-der Judicial a través del proceso penal correspondiente, el que se inicia con la denuncia que interpone el Procu- rador Público del Sector, sin perjuicio de la responsabili-dad civil; Que, por lo expuesto resulta procedente autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judicialesdel Ministerio de Economía y Finanzas para que, en re- presentación y defensa de los intereses del Estado, in- terponga las acciones legales pertinentes contra quie-nes resulten responsables de la comisión de estos deli- tos; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú y por el Decreto Ley Nº 17537 que regula la representación y defensa del Estado en juicio y sus normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Ministerio de Econo- mía y Finanzas para que, en nombre y representacióndel Estado, interponga las acciones judiciales correspon- dientes contra los presuntos responsables de la Munici- palidad Metropolitana de Lima de la comisión de los deli-tos contra la Administración Pública - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, conforme a lo expuestoen la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remítase copia de la presente resolu- ción al mencionado Procurador Público, para sucumplimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO-PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas 11282 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 275-2005-EF/10 Lima, 17 de junio de 2005 Visto el Oficio Nº 1054-2005-PP-EF/16 del Procura- dor Público, encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas; CONSIDERANDO: Que, el señor Alejandro Páucar Chicnes interpuso recurso de queja contra el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Municipalidad Metropolitana deLima, por proseguir ilegalmente con la cobranza de los Arbitrios Municipales de los años 1998, 1999, 2001 y 2002;Que, a fin de esclarecer los hechos materia de la queja planteada, el Tribunal Fiscal mediante Resolución Nº 06906-1-2004 de fecha 14 de septiembre de 2004, solicitó al SAT de la Municipalidad Metropolitana de Limaque informara sobre los hechos que la motivaban, en especial sobre: a) el procedimiento de cobranza coacti- va seguido al quejoso respecto de los arbitrios munici-pales de los años 1998, 1999, 2001 y 2002, debiendo remitir su documentación sustentatoria, b) la imputación de los pagos efectuados en mérito de los Depósitos deConsignación Judicial Administrativa, debiendo remitir un detalle de los mismos y de la deuda tributaria a la fecha, y c) el trámite otorgado a los escritos presenta-dos el 04 de junio de 2002; Que, posteriormente y ante una ampliación de queja presentada por el recurrente respecto al asunto antesexpuesto, el Tribunal Fiscal mediante Resolución Nº 0944- 1-2004 del 30 de noviembre de 2004, dispuso que la Administración cumpla con lo dispuesto en la Resolu-ción del Tribunal Fiscal Nº 06906-1-2004 del 14 de sep- tiembre de 2004; Que, mediante Informe s/n del 6 de enero de 2005, el SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima, infor- mó parcialmente acerca de los puntos solicitados por el Tribunal, remitiendo parte de la documentación re-querida, por lo que se dictó la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 01915-1-2005 del 29 de marzo de 2005 que declaró Fundada la queja interpuesta en el extremoreferido al procedimiento de cobranza coactiva iniciado contra la quejosa por arbitrios municipales de 1999 y 2002, disponiéndose la suspensión definitiva del referi-do procedimiento, debiendo levantarse las medidas cautelares trabadas correspondientes, de ser el caso, declarar Infundada la queja interpuesta respecto de losarbitrios municipales de 1998 y 2001 e Improcedente en el extremo en el que se cuestiona la determinación de la obligación tributaria y la notificación de los esta-dos de cuenta y remitir la presente resolución al Procu- rador Público del Ministerio de Economía y Finanzas, para sus efectos, dado el reiterado incumplimiento porparte de la Administración Tributaria a lo requerido por el Tribunal Fiscal; Que, el artículo 156º del Código Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal de- ben ser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcio- narios de la Administración; Que, el incumplimiento por parte del SAT de la Muni- cipalidad Metropolitana de Lima del mandato del Tribunal Fiscal, evidencia la existencia de indicios razonables dela comisión de los delitos contra la Administración Públi- ca - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omi- sión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales,previstos y penados en los artículos 368º y 377º del Código Penal aprobado por Decreto Legislativo Nº 635 y normas modificatorias; Que, además, el Tribunal Fiscal mediante Resolución Nº 681-3-98 de fecha 10 de agosto de 1998, que constitu- ye jurisprudencia de observancia obligatoria, ha dispuestoque si bien carece de competencia para aplicar sancio- nes a los funcionarios de la Administración Tributaria que incumplieran sus resoluciones, aquellos incurren en res-ponsabilidad penal, la que deberá hacer efectiva el Po- der Judicial a través del proceso penal correspondiente, el que se inicia con la denuncia que interpone el Procu-rador Público del Sector, sin perjuicio de la responsabili- dad civil; Que, por lo expuesto resulta procedente autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judi- ciales del Ministerio de Economía y Finanzas para que, en representación y defensa de los intereses del Esta-do, interponga las acciones legales pertinentes contra quienes resulten responsables de la comisión de estos delitos; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú y por el Decreto Ley Nº 17537 que regula la representación y defensa delEstado en juicio y sus normas modificatorias; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Ministerio de Econo-mía y Finanzas para que, en nombre y representación del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra los presuntos responsables