Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2005 (22/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, miercoles 22 de junio de 2005

NORMAS LEGALES

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un Notario Publico, dejando MORDAZA de lo actuado en el Acta de Subasta Publica. 5.8. El Martillero Publico debera recaudar el dinero obtenido por la venta, entregar las Polizas de Adjudicacion a los postores que obtengan la Buena Pro, elaborar el Acta de Subasta Publica y la Hoja de Liquidacion. En el caso que la venta sea dirigida por el Juez de Paz o el Presidente del CABE, la OGA sera la encargada de realizar lo senalado en el parrafo anterior y de entregar los Comprobantes de Pago correspondientes a los adjudicatarios. 5.9. El Martillero Publico en la Hoja de Liquidacion debera consignar el dinero recaudado en la venta y los descuentos correspondientes a sus honorarios profesionales y 3% para la SBN. Efectuado esta deduccion el producto resultante sera entregado a la entidad publica en efectivo, cheque de gerencia bancario o deposito en la cuenta corriente de la entidad publica. 5.10. El Martillero Publico, dentro de los 5 dias de realizada la subasta publica, remitira a la entidad publica y a la SBN las copias de las Polizas de Adjudicacion, el Acta de Subasta Publica y la Hoja de Liquidacion y de las constancias de entrega de dinero en efectivo, cheque de gerencia bancario o deposito en cuenta corriente a favor de la entidad publica. 5.11. El CABE evaluara la documentacion remitida por el Martillero Publico. De encontrarla conforme, informara a la OGA y al CGP los resultados obtenidos. 5.12. Para la transferencia de propiedad de los bienes muebles registrables vendidos, ante la MORDAZA Registral correspondiente, el CGP debera entregar a los adjudicatarios la MORDAZA certificada de la siguiente documentacion: a) Resolucion que aprobo la baja de los bienes muebles registrables. b) Resolucion que autorizo la venta por subasta publica. c) Acta de Subasta Publica. 5.13. Con la documentacion mencionada en el numeral anterior, y la poliza de adjudicacion, el adjudicatario debera apersonarse ante la MORDAZA Registral correspondiente para realizar el tramite de transferencia de propiedad a su favor. 5.14. La entrega de los bienes muebles vendidos estara a cargo del CGP y se realizara mediante la suscripcion de un Acta de Entrega-Recepcion. 5.15. La OGA, dentro de los 10 dias de realizada la subasta publica, remitira a la SBN el expediente administrativo que sustente la realizacion de la venta por subasta publica, el cual contendra: a) Informe de Tasacion. b) Bases Administrativas. c) Contrato de Prestacion de Servicios suscrito con el Martillero Publico. d) Publicaciones. e) Acta de Subasta Publica. f) Hoja de Liquidacion. g) Polizas de Adjudicacion o Comprobantes de Pago. h) Constancias de deposito del dinero a favor de la SBN y de la entidad publica. 5.16. La entidad publica podra realizar una MORDAZA venta por subasta publica de los bienes muebles declarados desiertos y/o abandonados, los cuales seran castigados en un 20% respecto del precio base de la primera venta. La MORDAZA venta por subasta publica se realizara segun el procedimiento para la primera venta por subasta publica. VI. PROCEDIMIENTO PARA LA VENTA DIRECTA: 6.1. El CGP es el encargado de identificar y remitir a la OGA, para su opinion favorable, la relacion de bienes muebles que no fueron vendidos en la MORDAZA venta

por subasta publica, a fin de realizar el MORDAZA de venta directa. 6.2. El CGP organizara el expediente administrativo de los bienes que cuentan con la opinion favorable de la OGA, el cual contendra la siguiente documentacion: a) Resolucion que autorizo la venta por subasta publica en MORDAZA convocatoria. b) Acta de Subasta Publica de la MORDAZA convocatoria. c) Relacion lotizada de los bienes muebles, que debe especificar el codigo patrimonial, la denominacion, el detalle tecnico, el estado de conservacion y la ubicacion por cada lote. d) Informe Tecnico-Legal. 6.3. El CGP elevara el expediente administrativo al CABE para su evaluacion dentro de los 30 dias de recibido. De encontrarlo conforme, suscribira el Acta de Acuerdo respectivo. El CABE es el encargado de seleccionar al Notario Publico o Juez de Paz, elaborar el proyecto de Bases Administrativas y de la Resolucion que autoriza la venta directa. 6.4 El CABE elevara a la OGA la documentacion senalada en los numerales 6.2 y 6.3 de la presente Directiva, para que dentro de los 30 dias de recibida se emita la Resolucion autoritativa, la misma que debera: a) Autorizar la venta directa. b) Aprobar las Bases Administrativas. c) Designar al Notario Publico o Juez de Paz. d) Senalar la hora, fecha y lugar para la realizacion de la venta. 6.5. Autorizada la venta, la OGA debera remitir a la SBN la Resolucion autoritativa, 20 dias MORDAZA de la apertura de los sobres. 6.6. La convocatoria para la venta directa se efectuara de conformidad a lo establecido en el numeral 5.6 de la presente Directiva. 6.7. La entidad publica debera invitar a ofrecer, a por lo menos 5 postores. 6.8. Las ofertas seran recibidas en sobre cerrado por el Notario Publico o Juez de Paz designado, hasta 24 horas MORDAZA de la fecha senalada para la apertura de los sobres, a fin de determinar la fecha cierta de su recepcion. Las ofertas deberan consignar el numero de lote a adjudicarse, el monto ofertado, el nombre o razon social del postor y el numero de su documento de identificacion. 6.9. El acto de venta directa sera en presencia del Notario Publico o Juez de Paz designado, y el Presidente del CABE, se encargara de abrir los sobres y otorgara la Buena Pro al postor que MORDAZA presentado la mejor oferta. De presentarse dos o mas ofertas con el mismo monto, se adjudicara el lote a la primera oferta recepcionada. Asimismo, debera elaborar el Acta de Adjudicacion. 6.10. La OGA sera la encargada de recaudar el dinero obtenido por la venta y elaborar la Hoja de Liquidacion; en la cual, del ingreso recaudado por la venta se descontaran los gastos de las publicaciones senaladas en el numeral 5.6 de la presente Directiva y los honorarios del Notario Publico o Juez de Paz. Efectuados dichos descuentos, el ingreso neto resultante se distribuira de la siguiente manera: 97% para la entidad publica y 3% para la SBN. 6.11. La entrega de los bienes muebles y la transferencia de propiedad ante la MORDAZA Registral correspondiente de aquellos que tengan la calidad de registrables, se realizara conforme a lo dispuesto en los numerales 5.12, 5.13 y 5.14 de la presente Directiva. 6.12. La OGA, dentro de los 10 dias de realizada la venta directa, remitira a la SBN los cargos de las invitaciones cursadas, las bases administrativas, las publicaciones y sus respectivos comprobantes de pago, los comprobantes de deposito segun lo indicado en el numeral 6.10 de la presente Directiva, el Acta de Adjudicacion y la Hoja de Liquidacion.

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