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PÆg. 295239 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de junio de 2005 un Notario Público, dejando constancia de lo actuado en el Acta de Subasta Pública. 5.8. El Martillero Público deberá recaudar el dinero obtenido por la venta, entregar las Pólizas de Adjudica-ción a los postores que obtengan la Buena Pro, elabo-rar el Acta de Subasta Pública y la Hoja de Liquidación. En el caso que la venta sea dirigida por el Juez de Paz o el Presidente del CABE, la OGA será la encarga-da de realizar lo señalado en el párrafo anterior y deentregar los Comprobantes de Pago correspondientesa los adjudicatarios. 5.9. El Martillero Público en la Hoja de Liquidación deberá consignar el dinero recaudado en la venta y los descuentos correspondientes a sus honorarios profe-sionales y 3% para la SBN. Efectuado esta deducciónel producto resultante será entregado a la entidad pú-blica en efectivo, cheque de gerencia bancario o depó-sito en la cuenta corriente de la entidad pública. 5.10. El Martillero Público, dentro de los 5 días de realizada la subasta pública, remitirá a la entidad públi-ca y a la SBN las copias de las Pólizas de Adjudicación,el Acta de Subasta Pública y la Hoja de Liquidación y delas constancias de entrega de dinero en efectivo, che-que de gerencia bancario o depósito en cuenta corrien- te a favor de la entidad pública. 5.11. El CABE evaluará la documentación remiti- da por el Martillero Público. De encontrarla confor-me, informará a la OGA y al CGP los resultados ob-tenidos. 5.12. Para la transferencia de propiedad de los bie- nes muebles registrables vendidos, ante la Zona Re- gistral correspondiente, el CGP deberá entregar a losadjudicatarios la copia certificada de la siguiente docu-mentación: a) Resolución que aprobó la baja de los bienes mue- bles registrables. b) Resolución que autorizó la venta por subasta pú- blica. c) Acta de Subasta Pública. 5.13. Con la documentación mencionada en el nu- meral anterior, y la póliza de adjudicación, el adjudica- tario deberá apersonarse ante la Zona Registral co-rrespondiente para realizar el trámite de transferenciade propiedad a su favor. 5.14. La entrega de los bienes muebles vendidos estará a cargo del CGP y se realizará mediante la sus- cripción de un Acta de Entrega-Recepción. 5.15. La OGA, dentro de los 10 días de realizada la subasta pública, remitirá a la SBN el expediente admi-nistrativo que sustente la realización de la venta porsubasta pública, el cual contendrá: a) Informe de Tasación. b) Bases Administrativas.c) Contrato de Prestación de Servicios suscrito con el Martillero Público. d) Publicaciones.e) Acta de Subasta Pública. f) Hoja de Liquidación. g) Pólizas de Adjudicación o Comprobantes de Pago.h) Constancias de depósito del dinero a favor de la SBN y de la entidad pública. 5.16. La entidad pública podrá realizar una segunda venta por subasta pública de los bienes muebles de- clarados desiertos y/o abandonados, los cuales seráncastigados en un 20% respecto del precio base de laprimera venta. La segunda venta por subasta pública se realizará según el procedimiento para la primera venta por su- basta pública. VI. PROCEDIMIENTO PARA LA VENTA DIREC- TA: 6.1. El CGP es el encargado de identificar y remitir a la OGA, para su opinión favorable, la relación de bienes muebles que no fueron vendidos en la segunda ventapor subasta pública, a fin de realizar el proceso de venta directa. 6.2. El CGP organizará el expediente administrativo de los bienes que cuentan con la opinión favorable de laOGA, el cual contendrá la siguiente documentación: a) Resolución que autorizó la venta por subasta pú- blica en segunda convocatoria. b) Acta de Subasta Pública de la segunda convoca- toria. c) Relación lotizada de los bienes muebles, que debe especificar el código patrimonial, la denominación, el detalle técnico, el estado de conservación y la ubica- ción por cada lote. d) Informe Técnico-Legal. 6.3. El CGP elevará el expediente administrativo al CABE para su evaluación dentro de los 30 días de reci- bido. De encontrarlo conforme, suscribirá el Acta de Acuerdo respectivo. El CABE es el encargado de seleccionar al Notario Público o Juez de Paz, elaborar el proyecto de BasesAdministrativas y de la Resolución que autoriza la ven-ta directa. 6.4 El CABE elevará a la OGA la documentación señalada en los numerales 6.2 y 6.3 de la presenteDirectiva, para que dentro de los 30 días de recibida seemita la Resolución autoritativa, la misma que deberá: a) Autorizar la venta directa. b) Aprobar las Bases Administrativas. c) Designar al Notario Público o Juez de Paz.d) Señalar la hora, fecha y lugar para la realización de la venta. 6.5. Autorizada la venta, la OGA deberá remitir a la SBN la Resolución autoritativa, 20 días antes de la aper- tura de los sobres. 6.6. La convocatoria para la venta directa se efec- tuará de conformidad a lo establecido en el numeral 5.6de la presente Directiva. 6.7. La entidad pública deberá invitar a ofrecer, a por lo menos 5 postores. 6.8. Las ofertas serán recibidas en sobre cerrado por el Notario Público o Juez de Paz designado, hasta24 horas antes de la fecha señalada para la aperturade los sobres, a fin de determinar la fecha cierta de surecepción. Las ofertas deberán consignar el número de lote a adjudicarse, el monto ofertado, el nombre o razón social del postor y el número de su documentode identificación. 6.9. El acto de venta directa será en presencia del Notario Público o Juez de Paz designado, y el Presi-dente del CABE, se encargará de abrir los sobres y otorgará la Buena Pro al postor que haya presentado la mejor oferta. De presentarse dos o más ofertas con elmismo monto, se adjudicará el lote a la primera ofertarecepcionada. Asimismo, deberá elaborar el Acta deAdjudicación. 6.10. La OGA será la encargada de recaudar el dinero obtenido por la venta y elaborar la Hoja de Liqui- dación; en la cual, del ingreso recaudado por la ventase descontarán los gastos de las publicaciones seña-ladas en el numeral 5.6 de la presente Directiva y loshonorarios del Notario Público o Juez de Paz. Efectua-dos dichos descuentos, el ingreso neto resultante se distribuirá de la siguiente manera: 97% para la entidad pública y 3% para la SBN. 6.11. La entrega de los bienes muebles y la transfe- rencia de propiedad ante la Zona Registral correspon-diente de aquellos que tengan la calidad de registra-bles, se realizará conforme a lo dispuesto en los nume- rales 5.12, 5.13 y 5.14 de la presente Directiva. 6.12. La OGA, dentro de los 10 días de realizada la venta directa, remitirá a la SBN los cargos de las invita-ciones cursadas, las bases administrativas, las publi-caciones y sus respectivos comprobantes de pago,los comprobantes de depósito según lo indicado en el numeral 6.10 de la presente Directiva, el Acta de Adju- dicación y la Hoja de Liquidación.