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PÆg. 295268 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de junio de 2005 la Dirección General de Control y Supervisión de Teleco- municaciones, para efectos de la fiscalización posterior. Artículo 12º.- Estudios defectuosos, falsos o in- correctos Los titulares de estaciones radioeléctricas que omi- tan o que presenten estudios defectuosos, falsos o in-correctos deberán, luego de ser notificados por la Direc-ción General de Control y Supervisión de Telecomunica- ciones, suspender la operación de dicha estación y des- montar la estación radioeléctrica en un plazo máximo detres (3) días hábiles, sin perjuicio de las acciones admi-nistrativas, civiles y penales correspondientes. Artículo 13º.- Supervisión La Dirección General de Control y Supervisión de Teleco- municaciones efectuará de manera permanente la supervi-sión de la correcta operación de los servicios de telecomuni- caciones en las zonas de protección primaria y secundaria. En caso de detectarse interferencias perjudiciales producidas a las estaciones del SNGER, se notificará altitular de las estaciones radioeléctricas, a fin de que cesela operación de la estación radioeléctrica y adopte lasmedidas correctivas del caso de manera inmediata. En caso de incumplimiento y de persistir las interfe- rencias, se iniciará el procedimiento administrativo san-cionador por la producción de interferencias perjudicia-les, pudiendo adoptarse las medidas cautelares perti-nentes, a fin de que cesen las interferencias. Artículo 14º.- Modificaciones técnicas de esta- ciones de radiodifusión que se encuentran dentrode las zonas de protección Aquellas estaciones del servicio de radiodifusión ins- taladas dentro de las zonas de protección primaria y secundaria que cuenten con autorización de operación previa a la vigencia de la presente norma, deben efec-tuar, previa inspección técnica, la modificación de lascaracterísticas técnicas que determine la DirecciónGeneral de Control y Supervisión de Telecomunicacio-nes, en los plazos que ésta señale. La Dirección General de Control y Supervisión de Teleco- municaciones informará a la Dirección General de Gestión deTelecomunicaciones, a fin de que efectúe el cambio de lascaracterísticas técnicas de las estaciones que perturban elSNGER, sin perjuicio de las sanciones administrativas porinfracción a la normatividad de telecomunicaciones que pudie- ran existir, en tanto esto no ocurra, no existe obligación de cese de operación de dichas estaciones radioeléctricas. Artículo 15º.- Aprobación de la ubicación de las estaciones de comprobación técnica Aprobar la ubicación de las Estaciones de Comprobación Técnica fijas del Sistema Nacional de Gestión del EspectroRadioeléctrico, conforme al anexo de la presente norma. Por Resolución de la Dirección General de Control y Supervisión de Telecomunicaciones se determinará la ubi-cación y altura de las nuevas Estaciones de Comprobación Técnica a ser instaladas como parte del Sistema Nacional de Gestión del Espectro Radioeléctrico, así como la modifi-cación de la ubicación de dichas estaciones. Para tal efecto,la referida Dirección General, observará las restriccionesque se establecen en virtud de la presente norma, a fin de noafectar derechos de los titulares de concesiones o autoriza- ciones de servicios de telecomunicaciones. Disposición transitoria y final Los titulares de servicios de telecomunicaciones que a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma cuen-ten con estaciones radioeléctricas y estructuras de sopor-te de antenas, siempre y cuando no sean de radiodifusiónsonora o de televisión, que no cumplan con las restriccio-nes establecidas en los artículos 4º, 5º y 6º de la presente norma, según sea el caso, podrán seguir operando dichas estaciones radioeléctricas, siempre que no superen losniveles máximos de intensidad de campo eléctrico, señala-dos en el artículo 8º de la presente norma. En caso de que las emisiones radioeléctricas y/o la estructura del soporte de las antenas de las estaciones radioeléctricas afecten al SNGER, la Dirección General de Control y Supervisión de Telecomunicaciones reali-zará una inspección técnica, a fin de determinar lasmedidas correctivas que deben adoptarse.En caso de incumplimiento, se comunicará a la Di- rección General de Gestión de Telecomunicaciones, afin de que se efectúe el cambio de características técni-cas que aseguren el óptimo funcionamiento del SNGER. ANEXO UBICACIÓN DE LAS ESTACIONES DE COMPROBACIÓN TÉCNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO LIMA: 1. Estación Central: Av. Arnaldo Márquez Nº 1515, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima. Coordenadas: L.S. 12°04’34.1” L.O. 77°03’03.7” 2. Estación San Cristóbal: Cota 375 Cerro Pendiente SO, San Cristóbal, distrito del Rímac, provincia y depar-tamento de Lima. Coordenadas: L.S. 12°02’07.8” L.O. 77°01’04.3” 3. Estación Cerro Camacho: Cota 343 Cerros de Camacho, distrito de Santiago de Surco, provincia y de-partamento de Lima. Coordenadas: L.S. 12°05’13.9” L.O. 76°57’39.9” PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO:4. Estación Hospital Carrión: Hospital Daniel Alcides Carrión, Av. Guardia Chalaca N° 2140, distrito de Bellavista. Coordenadas: L.S. 12°03’46.2” L.O. 77°07’25.6” AREQUIPA: 5. Estación AREQUIPA: Calle Los Pinos N° 100, distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa. Coordenadas: L.S. 16°25’18.5” L.O. 71°30’28.6” CUSCO:6. Estación CUSCO: Av. Micaela Bastidas N° 480, distrito de Huanchac, provincia y departamento de Cusco. Coordenadas: L.S. 13°31’26.2” L.O. 71°57’45.6” TRUJILLO 7. Estación TRUJILLO: Av. Moche N° 452, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad. Coordenadas: L.S. 08°07’02.8” L.O. 79°01’30.6” IQUITOS 8. Estación IQUITOS: Av. Abelardo Quiñónez Altura Km. 3.5, carretera a Nauta, distrito de San Juan – Iqui-tos, provincia de Maynas y departamento de Loreto. Coordenadas: L.S. 03°46’19.1” L.O. 73°17’02.6” PIURA 9. Estación PIURA: Pasaje Los Ceibos N° 103, Urb. Santa Isabel, distrito, provincia y departamento de Piura. Coordenadas: L.S. 05°11’11.5” L.O. 80°37’50.4” HUANCAYO 10. Estación HUANCAYO: Av. Arterial N° 376, distrito de Chilca, provincia de Huancayo, departamento de Junín. Coordenadas: L.S. 12°04’55.6” L.O. 75°12’20.9” 11345PROYECTO