Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2005 (22/06/2005)


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NORMAS LEGALES PROYECTO

MORDAZA, miercoles 22 de junio de 2005

la Direccion General de Control y Supervision de Telecomunicaciones, para efectos de la fiscalizacion posterior. Articulo 12º.- Estudios defectuosos, falsos o incorrectos Los titulares de estaciones radioelectricas que omitan o que presenten estudios defectuosos, falsos o incorrectos deberan, luego de ser notificados por la Direccion General de Control y Supervision de Telecomunicaciones, suspender la operacion de dicha estacion y desmontar la estacion radioelectrica en un plazo MORDAZA de tres (3) dias habiles, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y penales correspondientes. Articulo 13º.- Supervision La Direccion General de Control y Supervision de Telecomunicaciones efectuara de manera permanente la supervision de la correcta operacion de los servicios de telecomunicaciones en las zonas de proteccion primaria y secundaria. En caso de detectarse interferencias perjudiciales producidas a las estaciones del SNGER, se notificara al titular de las estaciones radioelectricas, a fin de que cese la operacion de la estacion radioelectrica y adopte las medidas correctivas del caso de manera inmediata. En caso de incumplimiento y de persistir las interferencias, se iniciara el procedimiento administrativo sancionador por la produccion de interferencias perjudiciales, pudiendo adoptarse las medidas cautelares pertinentes, a fin de que cesen las interferencias. Articulo 14º.- Modificaciones tecnicas de estaciones de radiodifusion que se encuentran dentro de las zonas de proteccion Aquellas estaciones del servicio de radiodifusion instaladas dentro de las zonas de proteccion primaria y secundaria que cuenten con autorizacion de operacion previa a la vigencia de la presente MORDAZA, deben efectuar, previa inspeccion tecnica, la modificacion de las caracteristicas tecnicas que determine la Direccion General de Control y Supervision de Telecomunicaciones, en los plazos que esta senale. La Direccion General de Control y Supervision de Telecomunicaciones informara a la Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones, a fin de que efectue el cambio de las caracteristicas tecnicas de las estaciones que perturban el SNGER, sin perjuicio de las sanciones administrativas por infraccion a la normatividad de telecomunicaciones que pudieran existir, en tanto esto no ocurra, no existe obligacion de cese de operacion de dichas estaciones radioelectricas. Articulo 15º.- Aprobacion de la ubicacion de las estaciones de comprobacion tecnica Aprobar la ubicacion de las Estaciones de Comprobacion Tecnica fijas del Sistema Nacional de Gestion del Espectro Radioelectrico, conforme al anexo de la presente norma. Por Resolucion de la Direccion General de Control y Supervision de Telecomunicaciones se determinara la ubicacion y altura de las nuevas Estaciones de Comprobacion Tecnica a ser instaladas como parte del Sistema Nacional de Gestion del Espectro Radioelectrico, asi como la modificacion de la ubicacion de dichas estaciones. Para tal efecto, la referida Direccion General, observara las restricciones que se establecen en virtud de la presente MORDAZA, a fin de no afectar derechos de los titulares de concesiones o autorizaciones de servicios de telecomunicaciones. Disposicion transitoria y final Los titulares de servicios de telecomunicaciones que a la fecha de entrada en vigencia de la presente MORDAZA cuenten con estaciones radioelectricas y estructuras de soporte de antenas, siempre y cuando no MORDAZA de radiodifusion sonora o de television, que no cumplan con las restricciones establecidas en los articulos 4º, 5º y 6º de la presente MORDAZA, segun sea el caso, podran seguir operando dichas estaciones radioelectricas, siempre que no superen los niveles maximos de intensidad de MORDAZA electrico, senalados en el articulo 8º de la presente norma. En caso de que las emisiones radioelectricas y/o la estructura del soporte de las antenas de las estaciones radioelectricas afecten al SNGER, la Direccion General de Control y Supervision de Telecomunicaciones realizara una inspeccion tecnica, a fin de determinar las medidas correctivas que deben adoptarse.

En caso de incumplimiento, se comunicara a la Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones, a fin de que se efectue el cambio de caracteristicas tecnicas que aseguren el optimo funcionamiento del SNGER. ANEXO UBICACION DE LAS ESTACIONES DE COMPROBACION TECNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE GESTION DEL ESPECTRO RADIOELECTRICO LIMA: 1. Estacion Central: Av. MORDAZA MORDAZA Nº 1515, distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de Lima. Coordenadas: L.S. 12°04'34.1" L.O. 77°03'03.7" 2. Estacion San Cristobal: Cota 375 Cerro Pendiente SO, San MORDAZA, distrito del MORDAZA, provincia y departamento de Lima. Coordenadas: L.S. 12°02'07.8" L.O. 77°01'04.3" 3. Estacion Cerro Camacho: Cota 343 Cerros de MORDAZA, distrito de MORDAZA de MORDAZA, provincia y departamento de Lima. Coordenadas: L.S. 12°05'13.9" L.O. 76°57'39.9" PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO: 4. Estacion Hospital Carrion: Hospital MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Av. MORDAZA Chalaca N° 2140, distrito de Bellavista. Coordenadas: L.S. 12°03'46.2" L.O. 77°07'25.6" AREQUIPA: 5. Estacion AREQUIPA: MORDAZA Los Pinos N° 100, distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa. Coordenadas: L.S. 16°25'18.5" L.O. 71°30'28.6" CUSCO: 6. Estacion CUSCO: Av. MORDAZA MORDAZA N° 480, distrito de Huanchac, provincia y departamento de Cusco. Coordenadas: L.S. 13°31'26.2" L.O. 71°57'45.6" MORDAZA 7. Estacion TRUJILLO: Av. Moche N° 452, distrito y provincia de MORDAZA, departamento de La Libertad. Coordenadas: L.S. 08°07'02.8" L.O. 79°01'30.6" IQUITOS 8. Estacion IQUITOS: Av. MORDAZA Quinonez Altura Km. 3.5, carretera a Nauta, distrito de San MORDAZA ­ Iquitos, provincia de Maynas y departamento de Loreto. Coordenadas: L.S. 03°46'19.1" L.O. 73°17'02.6" MORDAZA 9. Estacion PIURA: Pasaje Los Ceibos N° 103, Urb. MORDAZA MORDAZA, distrito, provincia y departamento de Piura. Coordenadas: L.S. 05°11'11.5" L.O. 80°37'50.4" HUANCAYO 10. Estacion HUANCAYO: Av. Arterial N° 376, distrito de MORDAZA, provincia de Huancayo, departamento de Junin. Coordenadas: L.S. 12°04'55.6" L.O. 75°12'20.9" 11345

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