TEXTO PAGINA: 41
PÆg. 295253 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de junio de 2005 vidad económica para la que está destinada el lote, será acreedor de 30 puntos. Se considerará cumplido el pre-sente requisito si la posesión fue adquirida mediante actao similar expedido por funcionario público en ejercicio desus funciones a su favor o a favor de la persona jurídicaque integra. c) Por pago al contado del precio del lote, será acree- dor de 10 puntos. d) Por cumplir además, con lo establecido en los Ar- tículos 10º u 11º del presente Reglamento, según el pos-tulante sea persona natural o jurídica, acumulará 20 pun-tos adicionales. d) Por presentación del Proyecto de Inversión más viable o mejor sustentado, acumulará además 30 pun-tos. Los mismos puntajes establecidos en este artículo regirán igualmente para la calificación de las personas jurídicas que estuvieren constituidas íntegra o parcial- mente por pobladores de los Proyectos Especial CiudadPachacútec y Piloto Nuevo Pachacútec, residentes ensu jurisdicción; bastando para demostrar el lugar de re-sidencia, la presentación del Documento Nacional deIdentidad. Artículo 20º.- De la evaluación de las solicitudes de adjudicación La evaluación de las solicitudes de adjudicación por el Comité de Evaluación se efectuará de la manerasiguiente: - La evaluación se califica sobre un máximo de cien (100) puntos y el solicitante que obtenga el ma-yor puntaje será considerado como beneficiario de laadjudicación del lote al que postula, debiendo proce-derse en consecuencia a la entrega de la respectiva Acta del Proceso de Adjudicación del lote materia de la postulación, para posteriormente suscribir los ins-trumentos públicos necesarios para efectivizar la tras-lación de dominio. - En caso se hubiere presentado más de un intere- sado en alguno de los lotes, en particular, dicho lote se adjudicará a aquel postulante que hubiere obtenido el mayor puntaje. - En el caso que dos (2) o más propuestas empata- sen en puntaje, el Comité de Evaluación, en el mismoacto o en acto inmediato posterior, procederá a un sor-teo entre las propuestas que hubiesen empatado, en presencia de los solicitantes empatados, adjudicándolo al beneficiado en el sorteo. - Culminado el proceso de adjudicación directa, el Comité de Evaluación extenderá un acta la cual deberáser firmada por todos los miembros de la Comisión y delos participantes que libremente deseen suscribirla. En dicha acta se indicarán los lotes adjudicados, el nombre de los adjudicatarios y la relación de las propuestas pre-sentadas, con sus respectivos puntajes, quedando elacta en poder del Comité de Gestión Patrimonial - El Comité de Gestión Patrimonial publicará la rela- ción de solicitantes y de los solicitantes beneficiados con la adjudicación, dentro de un plazo de diez (10) días, en la Oficina de Mesa de Partes del Gobierno Regionaldel Callao. Artículo 21º.- De la evaluación de lotes destina- dos a industria en el Proyecto Piloto Nuevo Pachacútec y los destinados a terminal de trans- porte público Para la adjudicación de los lotes destinados a indus- tria en el Proyecto Piloto Nuevo Pachacútec, se tomaráen cuenta lo dispuesto en el artículo 9º, requiriéndosepara hacer uso del derecho de preferencia, acumular 50 puntos como mínimo, con lo que se hará acreedor de la adjudicación directa. Si el postulante no obtuviese el puntaje requerido, entonces el lote será adjudicado a través del procesoseñalado en el Titulo Tres. En los lotes destinados a terminal de transporte pú- blico a personas jurídicas, la evaluación de los postu- lantes se calificará de acuerdo a lo establecido en esteCapítulo, adjudicándose el lote al postulante que obten-ga el máximo puntaje.En los lotes industriales y destinados a terminal de transporte público no se requerirá un mínimo de trespropuestas. Artículo 22º.- De la posesión de los lotes destina- dos a industria Los adjudicatarios de los lotes destinados a indus- tria, se encuentran obligados a tomar posesión conti-nua, permanente y pública e iniciar sus actividadesindustriales en el lote adjudicado, en un plazo máximo detreinta (30) días calendario, contados a partir del día quecancele la cuota inicial del lote. Una vez vencido el plazo, si el adjudicatario no toma posesión e inicia sus actividades productivas en el loteadjudicado, el Proyecto resolverá de pleno derecho laadjudicación del lote, bastando para ello que La Jefaturaremita una comunicación notarial en ese sentido, que-dando el lote de libre disposición del Gobierno Regional del Callao, para su adjudicación a un tercero. Artículo 23º.- De la constancia de venta La Jefatura otorgará al solicitante beneficiario de la adjudicación, una constancia de venta personal e in-transferible, cuya caducidad se producirá automática- mente después de transcurridos treinta (30) días calen- dario. Dicho documento indicará: a. La entidad en donde se efectuarán los pagos. b. El último día de pago si el precio del lote se cancela al contado. c. El cronograma de pagos. en caso que optara por la modalidad de venta a plazos. d. La fecha de caducidad de la oferta de venta. La indicada constancia es requisito indispensable para cancelar el precio total del lote o la cuota inicial y amortizar los pagos de las cuotas correspondientes. Asimismo, esta constancia, constituye únicamente unaoferta de venta, la cual se considerará rechazada al noefectuarse el pago dentro del término de su vigencia. Con la cancelación del pago total en el caso de adju- dicación directa al contado, y en su caso, con el pago de la cuota inicial, el adjudicatario tendrá expedito su dere- cho para que se otorgue el instrumento público idóneode traslación de dominio. En el caso de que la oferta de venta sea rechazada, el Comité de Evaluación convocará a nuevo proceso deadjudicación del lote respectivo, quedando este solicitante impedido de participar en nuevas adjudicaciones que sean promovidas por el Gobierno Regional del Callao. Artículo 24º.- Del precio del lote El precio de los lotes a favor de personas naturales o jurídicas será determinado de acuerdo a la valorización comercial realizada por CONATA. Artículo 25º.- De la Transferencia de Dominio El Presidente del Gobierno Regional del Callao otor- gará los documentos públicos idóneos de traslación dedominio y solicitará su inscripción en el Registro de Pre- dios, luego de la cancelación del precio del lote o la cuota inicial del mismo, acreditada ésta con el comprobante depago respectivo, de acuerdo a la modalidad de pagooptada, sea mediante la venta al contado o a plazos. Artículo 26º.- Del levantamiento de hipoteca Cancelado el precio total del lote adquirido a plazos, La Jefatura entregará al titular una constancia de moadeudo, en mérito a la cual se extenderá el respectivoinstrumento público para el levantamiento de la hipotecalegal ante el Registro de Predios. Artículo 27º.- Sanción por falta de pago Si el adjudicatario por la modalidad de venta a plazos dejar de pagar dos (2) armadas consecutivas o alter-nas, el Proyecto le remitirá una comunicación en la queconstará el monto total de la deuda, requiriéndosele elabono de la deuda atrasada más los intereses compen- satorios y moratorios, dentro de un plazo de diez días calendario, después de recibida dicha comunicación. De persistir el incumplimiento del pago adeudado, una vez vencido el plazo, se resolverá automáticamente