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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (22/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 45

PÆg. 295257 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de junio de 2005 Que, de la conclusión 6 del informe de OCI, se evi- dencia, que en la DREP se ha llevado un inadecuadoproceso de adquisiciones de bienes y servicios, confor-me a los hechos expuestos en la observación 2.11 delinforme de OCI, recae responsabilidad administrativa enel profesor Honorio Obdulio Escobedo Zevallos, Direc- tor Regional de Educación Puno y Presidente del Comité de Programación del Plan y Presupuesto; Que, luego del análisis practicado, la comisión espe- cial de procesos administrativos disciplinarios, ha con-cluido que existen indicios razonables, que el DirectorRegional de Educación Puno, profesor Honorio Obdulio Escobedo Zevallos ha incurrido en la comisión de falta administrativa disciplinaria tipificada por los incisos a),d), h), y f) artículo 28º del D. Leg. Nº 276; que el profesorLuis Flores Flores, Director de la Unidad de GestiónEducativa Local Puno, arquitecto Julio Reynaldo Gon-záles Arestegui, ex Director de la Unidad de Gestión Educativa Local Puno, RP. Teodoro Sakata Andrade, ex Director de la Unidad de Gestión Educativa Local SanRomán y Lic. Jesus Emilio Torres Zeballos, Director dela Unidad de Gestión Educativa Local San Román, hanincurrido en la comisión de falta administrativa disciplina-ria tipificados en los incisos a) y d) del precitado artículo 28º del mismo cuerpo de ley; Que, conforme a lo establecido en los artículos 14º y 172º del Reglamento de la Ley de Bases de la CarreraAdministrativa y de Remuneraciones del Sector Público,aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, duran-te el tiempo que dure el proceso administrativo discipli- nario los funcionarios procesados podrán ser separa- dos de sus funciones y puestos a disposición de la Ofi-cina de Personal, para realizar trabajos que sean asig-nados de acuerdo con su nivel y especialidad, teniendoderecho al goce de sus remuneraciones; En el marco de las funciones y atribuciones conferi- das en el artículo 23º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27857, y su modificatoria LeyNº 27902, Acuerdo Nº 30-2005 de fecha 26 de abril del2005 y los artículos 197º y 198º de la Constitución Polí-tica del Perú; SE RESUELVE: Artículo Primero.- INSTAURAR PROCESO ADMI- NISTRATIVO DISCIPLINARIO EN CONTRA DE LOSFUNCIONARIOS, profesor Honorio Obdulio EscobedoZevallos, Director Regional de Educación Puno, profe- sor Luis Flores Flores, Director de la Unidad de Gestión Educativa Local Puno, arquitecto Julio Reynaldo Gon-záles Arestegui, ex Director de la Unidad de GestiónEducativa Local Puno, RP. Teodoro Sakata Andrade, exDirector de la Unidad de Gestión Educativa Local SanRomán, y Lic. Jesús Emilio Torres Zeballos, Director de la Unidad de Gestión Educativa Local San Román, por la comisión de los cargos formulados en el Informe Nº 007-2005-GR-PUNO/CEPA. Artículo Segundo.- Remitir los actuados a la Comi- sión Especial de Procesos Adminsitrativos, para que seaboque al procesamiento de los implicados, emitiendo su pronunciamiento dentro del término de ley, debiendo notificar la presente Resolución Ejecutiva Regional conel pliego de cargos, a los procesados, para que en eltérmino de cinco (5) días hábiles contados a partir deldía siguiente de notificados, cumplan con los descargosque consideren pertinentes. Artículo Tercero.- Pongase a disposición de la Ofici- na de Recurso Humanos del Gobierno Regional Puno, alos funcionarios, profesor Honorio Obdulio EscobedoZevallos, Director Regional de Educaciónn Puno, profe-sor Luís Flores Flores, Director de la Unidad de GestiónEducativa Local Puno, y licenciado Jesús Emilio Torres Zevallos, Director de la Unidad de Gestión Educativa Local San Román, conforme a lo establecido en elartículo 172º del D.S. Nº 005-90-PCM. Regístrese, comuníquese y archívese. SONIA G. FRISANCHO PACHECO Presidente Regional (E) 11320GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Declaran infundado recurso de reconsi- deración interpuesto contra resolución que sancionó con suspensión a ex fun-cionaria de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN MUNICIPAL ADMINISTRATIVA Nº 00168 Lima, 11 de mayo de 2005 VISTO: El Recurso de Reconsideración interpuesto por la señora Virginia BORJAS VIDAL, contra la Resolución deDirección Municipal Administrativa Nº 000062 del año2005, con relación al Expediente Nº 004-2004-CPAD dela Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Dirección Municipal Administrativa Nº 000062 del año 2005, se le impuso a la señora Virginia BORJAS VIDAL, ex Jefe de la División deEdificaciones de la Dirección Municipal de DesarrolloUrbano, la sanción administrativa disciplinaria de treinta(30) días de Suspensión sin goce de haber por la comi-sión de las faltas administrativas de incumplimiento de normas y negligencia en el ejercicio de sus funciones, previstas en los incisos a) y d) del artículo 28º de la Leyde Bases de la Carrera Administrativa y de Remunera-ciones del Sector Público, aprobada por el Decreto Le-gislativo Nº 276, a mérito de los cargos imputados en elInforme Nº 306-2003-CG/LOC “Examen Especial a la Municipalidad Metropolitana de Lima - Verificación de Denuncias Período enero 1996 - diciembre 2001”, porhaber admitido a trámite el expediente presentado por laempresa Inversiones Ripaval S.A.C., habiendo aproba-do el informe de precalificación, a pesar que los datosconsignados en los formatos estaban incompletos y quien se presentaba como representante del propietario no acreditaba tal condición, y por que el presupuestode obra no consignaba la totalidad de las partidas nece-sarias para la remodelación del inmueble lo que debiócomunicarse al interesado para la subsanación respec-tiva, no cumpliendo con la revisión adecuada de los do- cumentos establecidos en los artículos 75.1º Incs. a) y b) y 76.1º Inc. b) del Reglamento de la Ley Nº 27157,Ley de Regularización de Edificaciones; Que, dentro del término de ley la señora BORJAS VIDAL interpone recurso de Reconsideración contra lacitada Resolución de Dirección Municipal Administrativa Nº 000062, argumentando que ésta fue expedida vulne- rando el principio del debido procedimiento, al no haber-se practicado ningún acto de notificación previo a laResolución impugnada, viciando todo lo actuado, con-forme lo dispuesto en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedi-miento Administrativo General, al habérsele negado a la recurrente el derecho a la defensa; Que, la recurrente refiere que con relación al trámite de la notificación, el artículo 21º de la precitada Ley,establece el régimen de la notificación personal, la queseñala que se verificará en el domicilio que la personahaya señalado al órgano administrativo, precisando ade- más dos supuestos contenidos en los ítems 21.3 y 21.4, ninguno de los cuales se habría cumplido según lo afir-ma la recurrente, ya que ni personalmente ni a través deterceros se le ha entregado notificación alguna; Que, con relación a la Observación Nº 2 del menciona- do Informe Nº 306-2003-CG/LOC, señala la recurrente que los datos consignados en los formatos estaban