Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2005 (22/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, miercoles 22 de junio de 2005

NORMAS LEGALES

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Que, de la conclusion 6 del informe de OCI, se evidencia, que en la DREP se ha llevado un inadecuado MORDAZA de adquisiciones de bienes y servicios, conforme a los hechos expuestos en la observacion 2.11 del informe de OCI, recae responsabilidad administrativa en el profesor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director Regional de Educacion MORDAZA y Presidente del Comite de Programacion del Plan y Presupuesto; Que, luego del analisis practicado, la comision especial de procesos administrativos disciplinarios, ha concluido que existen indicios razonables, que el Director Regional de Educacion MORDAZA, profesor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha incurrido en la comision de falta administrativa disciplinaria tipificada por los incisos a), d), h), y f) articulo 28º del D. Leg. Nº 276; que el profesor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director de la Unidad de Gestion Educativa Local MORDAZA, arquitecto MORDAZA MORDAZA MORDAZA Arestegui, ex Director de la Unidad de Gestion Educativa Local MORDAZA, RP. MORDAZA Sakata MORDAZA, ex Director de la Unidad de Gestion Educativa Local San MORDAZA y Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director de la Unidad de Gestion Educativa Local San MORDAZA, han incurrido en la comision de falta administrativa disciplinaria tipificados en los incisos a) y d) del precitado articulo 28º del mismo cuerpo de ley; Que, conforme a lo establecido en los articulos 14º y 172º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, durante el tiempo que dure el MORDAZA administrativo disciplinario los funcionarios procesados podran ser separados de sus funciones y puestos a disposicion de la Oficina de Personal, para realizar trabajos que MORDAZA asignados de acuerdo con su nivel y especialidad, teniendo derecho al goce de sus remuneraciones; En el MORDAZA de las funciones y atribuciones conferidas en el articulo 23º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27857, y su modificatoria Ley Nº 27902, Acuerdo Nº 30-2005 de fecha 26 de MORDAZA del 2005 y los articulos 197º y 198º de la Constitucion Politica del Peru; SE RESUELVE: Articulo Primero.- INSTAURAR MORDAZA ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO EN CONTRA DE LOS FUNCIONARIOS, profesor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director Regional de Educacion MORDAZA, profesor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director de la Unidad de Gestion Educativa Local MORDAZA, arquitecto MORDAZA MORDAZA MORDAZA Arestegui, ex Director de la Unidad de Gestion Educativa Local MORDAZA, RP. MORDAZA Sakata MORDAZA, ex Director de la Unidad de Gestion Educativa Local San MORDAZA, y Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director de la Unidad de Gestion Educativa Local San MORDAZA, por la comision de los cargos formulados en el Informe Nº 0072005-GR-PUNO/CEPA. Articulo Segundo.- Remitir los actuados a la Comision Especial de Procesos Adminsitrativos, para que se aboque al procesamiento de los implicados, emitiendo su pronunciamiento dentro del termino de ley, debiendo notificar la presente Resolucion Ejecutiva Regional con el pliego de cargos, a los procesados, para que en el termino de cinco (5) dias habiles contados a partir del dia siguiente de notificados, cumplan con los descargos que consideren pertinentes. Articulo Tercero.- Pongase a disposicion de la Oficina de Recurso Humanos del Gobierno Regional MORDAZA, a los funcionarios, profesor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director Regional de Educacionn MORDAZA, profesor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director de la Unidad de Gestion Educativa Local MORDAZA, y licenciado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director de la Unidad de Gestion Educativa Local San MORDAZA, conforme a lo establecido en el articulo 172º del D.S. Nº 005-90-PCM. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA G. FRISANCHO MORDAZA Presidente Regional (E) 11320

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Declaran infundado recurso de reconsideracion interpuesto contra resolucion que sanciono con suspension a ex funcionaria de la Municipalidad
RESOLUCION DE DIRECCION MUNICIPAL ADMINISTRATIVA Nº 00168 MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2005 VISTO: El Recurso de Reconsideracion interpuesto por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion de Direccion Municipal Administrativa Nº 000062 del ano 2005, con relacion al Expediente Nº 004-2004-CPAD de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Direccion Municipal Administrativa Nº 000062 del ano 2005, se le impuso a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Division de Edificaciones de la Direccion Municipal de Desarrollo MORDAZA, la sancion administrativa disciplinaria de treinta (30) dias de Suspension sin goce de haber por la comision de las faltas administrativas de incumplimiento de normas y negligencia en el ejercicio de sus funciones, previstas en los incisos a) y d) del articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 276, a merito de los cargos imputados en el Informe Nº 306-2003-CG/LOC "Examen Especial a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA - Verificacion de Denuncias Periodo enero 1996 - diciembre 2001", por haber admitido a tramite el expediente presentado por la empresa Inversiones Ripaval S.A.C., habiendo aprobado el informe de precalificacion, a pesar que los datos consignados en los formatos estaban incompletos y quien se presentaba como representante del propietario no acreditaba tal condicion, y por que el presupuesto de obra no consignaba la totalidad de las partidas necesarias para la remodelacion del inmueble lo que debio comunicarse al interesado para la subsanacion respectiva, no cumpliendo con la revision adecuada de los documentos establecidos en los articulos 75.1º Incs. a) y b) y 76.1º Inc. b) del Reglamento de la Ley Nº 27157, Ley de Regularizacion de Edificaciones; Que, dentro del termino de ley la senora MORDAZA MORDAZA interpone recurso de Reconsideracion contra la citada Resolucion de Direccion Municipal Administrativa Nº 000062, argumentando que esta fue expedida vulnerando el MORDAZA del debido procedimiento, al no haberse practicado ningun acto de notificacion previo a la Resolucion impugnada, viciando todo lo actuado, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, al habersele negado a la recurrente el derecho a la defensa; Que, la recurrente refiere que con relacion al tramite de la notificacion, el articulo 21º de la precitada Ley, establece el regimen de la notificacion personal, la que senala que se verificara en el domicilio que la persona MORDAZA senalado al organo administrativo, precisando ademas dos supuestos contenidos en los items 21.3 y 21.4, ninguno de los cuales se habria cumplido segun lo afirma la recurrente, ya que ni personalmente ni a traves de terceros se le ha entregado notificacion alguna; Que, con relacion a la Observacion Nº 2 del mencionado Informe Nº 306-2003-CG/LOC, senala la recurrente que los datos consignados en los formatos estaban

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