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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (22/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 46

PÆg. 295258 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de junio de 2005 incompletos, indicando que la norma de aplicación para los procesos de Licencia de Obras, es la Ley Nº 27157“Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedi-miento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen deUnidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Pro-piedad Común”, reglamentada mediante Decreto Supre- mo Nº 008-2000-MTC; Que, asimismo precisa, que dicha norma reglamenta- ria, establece claramente en su artículo 66º, que lasfunciones de la revisión de la documentación,corresponde al funcionario municipal de la Mesa dePartes (Oficina de Trámite Documentario de la Munici- palidad Metropolitana de Lima), quien antes de recibir la documentación debe constatar que el expediente estéconformado con todos los requisitos para su presenta-ción, haciéndolo constar en la hoja de trámite respecti-va, y en caso de estar incompleto, lo hará constar en elcargo que firme, otorgándole al interesado el plazo de dos días para subsanar dicha omisión; Que, señala la recurrente, que una vez admitido el expediente, de acuerdo al artículo 67º del mismo Regla-mento, será remitido al Presidente de la Comisión quienlo someterá al proceso de precalificación, el mismo queserá efectuado por personal de la oficina a su cargo, entendiéndose por tanto que la evaluación que se de- sarrolla en el área de la División de Edificaciones essobre los aspectos técnicos del proyecto para que pue-da pasar a la Calificación por la respectiva Comisión; Que, añade la recurrente, que la Oficina de Trámite Documentario es la responsable de la admisión del ex- pediente, correspondiéndole la revisión de su conteni- do y la evaluación de los documentos, entendiéndoseque ello debe hacerse de acuerdo a los requisitos esta-blecidos en el Texto Único de Procedimientos Adminis-trativos -TUPA, vigente a la fecha de inicio del trámite,lo que además guarda relación con lo dispuesto por el artículo 59º del Reglamento de Organización y Funcio- nes (ROF), quedando para las oficinas técnicas el pro-ceso de la precalificación que es meramente técnico yforma parte del procedimiento de atención del expe-diente, no siendo su obligación verificar la documenta-ción legal o las formalidades de presentación excepto en los documentos técnicos; Que, finalmente afirma que los formularios presenta- dos eran firmados por el abogado patrocinante y porquien señalaba representar a la Beneficencia Públicade Lima, sin haberse presentado en ninguna etapa delprocedimiento, queja o contradicción por parte de los administrados sobre los alcances del poder otorgado a la empresa Inversiones Ripaval S.A.C, cuestión que nocompete evaluar al área técnica; Que, la recurrente presenta como nueva prueba instrumental, el documento de autorización para serutilizado ante la Municipalidad Metropolitana de Lima, expedido por la Beneficencia Pública de Lima a favor del señor Jaime Zerga Romero, representante legal dela Empresa Inversiones Rivapal S.A.C, por el que se lefaculta a la evacuación y traslado del desmonte pro-ducto de las demoliciones y/o remodelaciones realiza-das en el período del Jirón Huanta Nº 733, Cercado de Lima, instrumento que obra en original en el Expedien- te Nº 043373-2000, a fojas 61; Que, evaluado el recurso administrativo, se aprecia que en el expediente materia de autos, obra el cargo denotificación de la Resolución de Dirección Municipal Ad-ministrativa Nº 00621 del año 2004, la misma que se realizó en el domicilio de la recurrente situado en Calle Talavera de la Reyna Nº 160, Departamento 703 Urbani-zación Las Lomas de la Molina, del distrito de La Moli-na, la cual fue recibida por el señor Carlos Artica Hurta-do, con DNI Nº 20424330, quien se identificó como elvigilante de dicho edificio, determinándose a partir de ello que la notificación se realizó conforme a lo dis- puesto por el artículo 21.4 de la Ley Nº 27444 - Ley delProcedimiento Administrativo General; Que el domicilio de la recurrente antes indicado, donde se le notificó la apertura del proceso disciplina-rio, queda corroborado con el domicilio que señala en su recurso administrativo; Que, con relación a la Observación Nº 02 del Infor- me Nº 306-2003-CG/LOC, cabe precisar que si bien laOficina de Trámite Documentario debe constatar que elexpediente cuente con todos los requisitos para su presentación, corresponde a la Dirección de Edificacio-nes y Oficinas Zonales, la revisión de las solicitudes delas licencias de construcción, ampliación, remodela-ción, reparación y demolición de edificios, verificandoel cumplimiento de los Reglamentos y dispositivos so- bre la materia, conforme lo dispuesto por el inciso a) del artículo 58º del Reglamento de Organización y Fun-ciones (ROF) de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, respecto a la nueva prueba presentada por la recurrente, la misma corresponde a una autorizaciónotorgada al señor Zerga Ramírez para realizar la eva- cuación y traslado del desmonte producto de las demo- liciones y/o remodelaciones realizadas en el predio ubi-cado en el Jr. Huanta Nº 733 - Cercado de Lima; sinembargo, de acuerdo al Informe de Control, se observóque la abogada Patricia Amparo Morales Zevallos firmay sella los formularios como representante legal de la Sociedad Beneficencia Pública de Lima, que era propie- taria del terreno, cuando la mencionada letrada sóloera apoderada legal para acciones judiciales; no te-niendo representación para los trámites de autoriza-ción y licencias de remodelación ante la MunicipalidadMetropolitana de Lima; Que, conforme a lo normado por el inciso 28, del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Munici-palidades, corresponde al Alcalde nombrar, contratar,cesar y sancionar a los servidores municipales de ca-rrera; sobre el particular, la Ley de Bases de la CarreraAdministrativa y de Remuneraciones del Sector Públi- co, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 276, indica que en las entidades de la Administración Pública seestablecerán Comisiones Permanentes de ProcesosAdministrativos Disciplinarios para la conducción de losrespectivos procesos, que se encargarán de estudiarlos casos que se presenten, analizando y evaluando las pruebas, los informes de descargo y demás docu- mentos que se le hagan llegar, luego de lo cual deberállegar a una conclusión recomendando la sanción aaplicarse; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 003 del año en curso, el Alcalde Metropolitano delegó en la Di- rección Municipal Administrativa y en la Gerencia Mu- nicipal, la facultad de pronunciarse con respecto a losprocesos administrativos disciplinarios en primera ysegunda instancia respectivamente; Que, aún cuando la recurrente ha planteado la nuli- dad a través del Recurso de Reconsideración, solici- tando que ésta sea atendida por el superior jerárquico de quien dictó el acto impugnado, corresponde tramitareste recurso de acuerdo al trámite que establece elartículo 208º de la Ley Nº 27444, sin elevar los actua-dos al superior, ya que conforme se ha demostradocon la evaluación de los argumentos en los que se ampara el recurrente para demandar la nulidad de la Resolución de Dirección Municipal Administrativa Nº000062, no existe causal alguna que amerite la decla-ración de nulidad de dicho acto y por ende el pronun-ciamiento del superior; Que, además de ello debe tenerse en cuenta que de acuerdo a las reglas y principios del Derecho Adminis- trativo (informalismo, celeridad, eficiencia y simplicidad),el desarrollo del proceso se realiza ajustando las ac-tuaciones de manera que se pueda otorgar al trámite lamáxima dinámica posible e interpretándose las normasen forma favorable al administrado, por lo que a dife- rencia de los procesos judiciales, en los procesos ad- ministrativos no es posible atender las nulidades encuaderno separado elevándose al superior, y tampocoresulta factible elevar todos los actuados al superior,pues ello podría significar la afectación del derecho dela recurrente a impugnar el acto en doble instancia; Que, en el mismo sentido, el autor de Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General, JuanCarlos Morón Urbina, integrante de la Comisión queelaboró el Anteproyecto de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General, señala que no correspondería“...plantear la nulidad en la reconsideración, puesto que la competencia para pronunciarse sobre él correspon- de al superior jerárquico y no a la misma autoridad”; Por las precedentes consideraciones, estando a lo opinado por la Oficina General de Asuntos Jurídicos