Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2005 (22/06/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 22 de junio de 2005

incompletos, indicando que la MORDAZA de aplicacion para los procesos de Licencia de Obras, es la Ley Nº 27157 "Ley de Regularizacion de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fabrica y del Regimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Comun", reglamentada mediante Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC; Que, asimismo precisa, que dicha MORDAZA reglamentaria, establece claramente en su articulo 66º, que las funciones de la revision de la documentacion, corresponde al funcionario municipal de la Mesa de Partes (Oficina de Tramite Documentario de la Municipalidad Metropolitana de Lima), quien MORDAZA de recibir la documentacion debe constatar que el expediente este conformado con todos los requisitos para su MORDAZA, haciendolo constar en la hoja de tramite respectiva, y en caso de estar incompleto, lo MORDAZA constar en el cargo que firme, otorgandole al interesado el plazo de dos dias para subsanar dicha omision; Que, senala la recurrente, que una vez admitido el expediente, de acuerdo al articulo 67º del mismo Reglamento, sera remitido al Presidente de la Comision quien lo sometera al MORDAZA de precalificacion, el mismo que sera efectuado por personal de la oficina a su cargo, entendiendose por tanto que la evaluacion que se desarrolla en el area de la Division de Edificaciones es sobre los aspectos tecnicos del proyecto para que pueda pasar a la Calificacion por la respectiva Comision; Que, anade la recurrente, que la Oficina de Tramite Documentario es la responsable de la admision del expediente, correspondiendole la revision de su contenido y la evaluacion de los documentos, entendiendose que ello debe hacerse de acuerdo a los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos -TUPA, vigente a la fecha de inicio del tramite, lo que ademas guarda relacion con lo dispuesto por el articulo 59º del Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF), quedando para las oficinas tecnicas el MORDAZA de la precalificacion que es meramente tecnico y forma parte del procedimiento de atencion del expediente, no siendo su obligacion verificar la documentacion legal o las formalidades de MORDAZA excepto en los documentos tecnicos; Que, finalmente afirma que los formularios presentados eran firmados por el abogado patrocinante y por quien senalaba representar a la Beneficencia Publica de MORDAZA, sin haberse presentado en ninguna etapa del procedimiento, queja o contradiccion por parte de los administrados sobre los alcances del poder otorgado a la empresa Inversiones Ripaval S.A.C, cuestion que no compete evaluar al area tecnica; Que, la recurrente presenta como nueva prueba instrumental, el documento de autorizacion para ser utilizado ante la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, expedido por la Beneficencia Publica de MORDAZA a favor del senor MORDAZA Zerga MORDAZA, representante legal de la Empresa Inversiones Rivapal S.A.C, por el que se le faculta a la evacuacion y traslado del desmonte producto de las demoliciones y/o remodelaciones realizadas en el periodo del MORDAZA Huanta Nº 733, Cercado de MORDAZA, instrumento que obra en original en el Expediente Nº 043373-2000, a fojas 61; Que, evaluado el recurso administrativo, se aprecia que en el expediente materia de autos, obra el cargo de notificacion de la Resolucion de Direccion Municipal Administrativa Nº 00621 del ano 2004, la misma que se realizo en el domicilio de la recurrente situado en MORDAZA Talavera de la MORDAZA Nº 160, Departamento 703 Urbanizacion Las MORDAZA de la MORDAZA, del distrito de La MORDAZA, la cual fue recibida por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con DNI Nº 20424330, quien se identifico como el vigilante de dicho edificio, determinandose a partir de ello que la notificacion se realizo conforme a lo dispuesto por el articulo 21.4 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que el domicilio de la recurrente MORDAZA indicado, donde se le notifico la apertura del MORDAZA disciplinario, queda corroborado con el domicilio que senala en su recurso administrativo; Que, con relacion a la Observacion Nº 02 del Informe Nº 306-2003-CG/LOC, cabe precisar que si bien la Oficina de Tramite Documentario debe constatar que el

expediente cuente con todos los requisitos para su MORDAZA, corresponde a la Direccion de Edificaciones y Oficinas Zonales, la revision de las solicitudes de las licencias de construccion, ampliacion, remodelacion, reparacion y demolicion de edificios, verificando el cumplimiento de los Reglamentos y dispositivos sobre la materia, conforme lo dispuesto por el inciso a) del articulo 58º del Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, respecto a la nueva prueba presentada por la recurrente, la misma corresponde a una autorizacion otorgada al senor Zerga MORDAZA para realizar la evacuacion y traslado del desmonte producto de las demoliciones y/o remodelaciones realizadas en el predio ubicado en el Jr. Huanta Nº 733 - Cercado de Lima; sin embargo, de acuerdo al Informe de Control, se observo que la abogada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA firma y sella los formularios como representante legal de la Sociedad Beneficencia Publica de MORDAZA, que era propietaria del terreno, cuando la mencionada letrada solo era apoderada legal para acciones judiciales; no teniendo representacion para los tramites de autorizacion y licencias de remodelacion ante la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, conforme a lo normado por el inciso 28, del articulo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, corresponde al MORDAZA nombrar, contratar, MORDAZA y sancionar a los servidores municipales de carrera; sobre el particular, la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 276, indica que en las entidades de la Administracion Publica se estableceran Comisiones Permanentes de Procesos Administrativos Disciplinarios para la conduccion de los respectivos procesos, que se encargaran de estudiar los casos que se presenten, analizando y evaluando las pruebas, los informes de descargo y demas documentos que se le MORDAZA llegar, luego de lo cual debera llegar a una conclusion recomendando la sancion a aplicarse; Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 003 del ano en curso, el MORDAZA Metropolitano delego en la Direccion Municipal Administrativa y en la Gerencia Municipal, la facultad de pronunciarse con respecto a los procesos administrativos disciplinarios en primera y MORDAZA instancia respectivamente; Que, aun cuando la recurrente ha planteado la nulidad a traves del Recurso de Reconsideracion, solicitando que esta sea atendida por el superior jerarquico de quien dicto el acto impugnado, corresponde tramitar este recurso de acuerdo al tramite que establece el articulo 208º de la Ley Nº 27444, sin elevar los actuados al superior, ya que conforme se ha demostrado con la evaluacion de los argumentos en los que se ampara el recurrente para demandar la nulidad de la Resolucion de Direccion Municipal Administrativa Nº 000062, no existe causal alguna que amerite la declaracion de nulidad de dicho acto y por ende el pronunciamiento del superior; Que, ademas de ello debe tenerse en cuenta que de acuerdo a las reglas y principios del Derecho Administrativo (informalismo, celeridad, eficiencia y simplicidad), el desarrollo del MORDAZA se realiza ajustando las actuaciones de manera que se pueda otorgar al tramite la MORDAZA dinamica posible e interpretandose las normas en forma favorable al administrado, por lo que a diferencia de los procesos judiciales, en los procesos administrativos no es posible atender las nulidades en cuaderno separado elevandose al superior, y tampoco resulta factible elevar todos los actuados al superior, pues ello podria significar la afectacion del derecho de la recurrente a impugnar el acto en doble instancia; Que, en el mismo sentido, el autor de Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, integrante de la Comision que elaboro el Anteproyecto de la Ley del Procedimiento Administrativo General, senala que no corresponderia "...plantear la nulidad en la reconsideracion, puesto que la competencia para pronunciarse sobre el corresponde al superior jerarquico y no a la misma autoridad"; Por las precedentes consideraciones, estando a lo opinado por la Oficina General de Asuntos Juridicos

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