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PÆg. 295263 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de junio de 2005 áreas para centrales. La construcción de la red de telecomunicaciones deberá ser subterránea. ENERGÍA ELÉCTRICA: Conforme la Carta de Factibilidad de Suministro Eléctrico de fecha 18.04.2005, la empresa Luz del Surdeberá efectuar modificaciones en las redes de distri-bución eléctrica y/o una expansión sustancial de re-des de distribución eléctrica a fin de suministrar la energía eléctrica solicitada. El punto de entrega se ha definido en su límite de propiedad por el Jirón VistaAlegre desde donde iniciarán sus instalaciones inter-nas, por lo que deberá dar cumplimiento a los requisi-tos dispuestos en la Ley de Concesiones Eléctricas. AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO: Los interesados deberán solicitar a SEDAPAL las conexiones domiciliarias respectivas, debiendo po- ner en conocimiento de dicha compañía, la fecha de inicio y término de las obras. Artículo Tercero.- DISPONER que quede como car- ga inscrita en el Registro de la Propiedad Inmueble de laIX Zona Registral – Sede Lima, la obligación de la propie-taria de cancelar los déficits de Aportes Reglamentariosantes de la Recepción de Obras: para Recreación Públi-ca de 344.71 m² en este Corporativo y para el Ministerio de Educación de 86.18 m², ante dicho Ministerio. Artículo Cuarto.- DISPONER que el señor ROBERTO CLARK REYES, efectúe la publicación de esta Resoluciónen el Diario Oficial El Peruano, en el plazo de cinco días útilescontados a partir del día siguiente de notificado; sufragandolos gastos a que hubiere lugar. Artículo Quinto.- REMITIR los presentes actuados administrativos en copia certificada a la Dirección Muni-cipal de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropo-litana de Lima, para su verificación de acuerdo a ley. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Licencias y Habilitaciones Urbanas el cumplimiento de los artículos precedentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase.EDUARDO BORDA SAN ROMAN Gerente de Inversión Privada 11250 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANTA Aprueban Reglamento que regula la comercialización y consumo de bebi-das alcohólicas en la provincia ORDENANZA Nº 043-MPC Canta, 16 de junio de 2005. Visto, en Sesión de Concejo de fecha 16 de junio de 2005, para la aprobación del Reglamento para la comer- cialización y expendio de bebidas alcohólicas; y, CONSIDERANDO:Que, de conforme a lo establecido por los artículos 191º y 194º de la Constitución Política del Perú, modifi- cada por la Ley de la Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, en concordancia con lo establecido en el artículo IIdel Título Preliminar de la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomíapolítica, económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia;Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, lasnormas municipales son de carácter obligatorio y su in-cumplimiento acarrea las sanciones correspondientes,sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobrelas responsabilidades civiles y penales a que hubiera lu- gar; Que, la misma norma, en el artículo 49º, establece que la autoridad municipal puede ordenar la clausura transito-ria o definitiva de edificios, establecimientos o servicioscuando su funcionamiento está prohibido legalmente oconstituye peligro o riesgo para la seguridad de las perso- nas y la propiedad privada, o infrinjan las normas regla- mentarias o de seguridad del sistema de defensa civil, oproduzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudi-ciales para la salud o la tranquilidad del vecindario; Que, la Ley Nº 27933 - Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y su reglamento establece la con- formación del Comité Provincial de Seguridad Ciudadana, para coordinar eficientemente la acción del Estado y pro-mover la participación ciudadana para garantizar una si-tuación de paz social; Que, en la reunión del Comité Provincial de Seguridad Ciudadana, se ha visto con mucha preocupación sobre el consumo de bebidas alcohólicas en la ciudad, así como la venta indiscriminada por parte de propietarios y conduc-tores de establecimientos comerciales, sin observar eldaño que se causa a la sociedad en especial a los niñosy jóvenes; y, Con las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con el voto unánime de los señores Regidores, y con dispensa de aprobación delacta, se ha dado la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento que regula la comercialización y consumo de bebidasalcohólicas en la jurisdicción de la provincia deCanta, el mismo que en anexo forma parte de la pre-sente Ordenanza. Artículo Segundo.- Encargar a los órganos admi- nistrativos realizar las acciones correspondientes para su adecuada implementación. Artículo Tercero.- Publicar en el Diario Oficial El Peruano para su plena vigencia. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. SAMUEL RAMÓN RUFFNER Alcalde 11248 Aprueban Reglamento sobre comercialización y transporte de ga- nado vacuno, ovino, caprino, porcino, equino y camØlidos sudamericanos ORDENANZA Nº 044-MPC Canta, 16 de junio de 2005. Visto, en Sesión de Concejo de fecha 16 de junio de 2005, para la aprobación del Reglamento sobre comercialización y transporte de ganado vacuno, ovi- no, caprino, porcino, equino y camélidos sudameri-canos dentro de la jurisdicción de la provincia deCanta; y, CONSIDERANDO: Que, de conforme a lo establecido por los artículos 191º y 194º de la Constitución Política del Perú, modifi-cada por la Ley de la Reforma Constitucional, LeyNº 27680, en concordancia con lo establecido en elArtículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en losasuntos de su competencia;