Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2005 (22/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, miercoles 22 de junio de 2005

NORMAS LEGALES

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areas para centrales. La construccion de la red de telecomunicaciones debera ser subterranea. ENERGIA ELECTRICA: Conforme la Carta de Factibilidad de Suministro Electrico de fecha 18.04.2005, la empresa Luz del Sur debera efectuar modificaciones en las redes de distribucion electrica y/o una expansion sustancial de redes de distribucion electrica a fin de suministrar la energia electrica solicitada. El punto de entrega se ha definido en su limite de propiedad por el MORDAZA Vista MORDAZA desde donde iniciaran sus instalaciones internas, por lo que debera dar cumplimiento a los requisitos dispuestos en la Ley de Concesiones Electricas. AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO: Los interesados deberan solicitar a SEDAPAL las conexiones domiciliarias respectivas, debiendo poner en conocimiento de dicha compania, la fecha de inicio y termino de las obras. Articulo Tercero.- DISPONER que quede como carga inscrita en el Registro de la Propiedad Inmueble de la IX MORDAZA Registral ­ Sede MORDAZA, la obligacion de la propietaria de cancelar los deficits de Aportes Reglamentarios MORDAZA de la Recepcion de Obras: para Recreacion Publica de 344.71 m² en este Corporativo y para el Ministerio de Educacion de 86.18 m², ante dicho Ministerio. Articulo Cuarto.- DISPONER que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, efectue la publicacion de esta Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, en el plazo de cinco dias utiles contados a partir del dia siguiente de notificado; sufragando los gastos a que hubiere lugar. Articulo Quinto.- REMITIR los presentes actuados administrativos en MORDAZA certificada a la Direccion Municipal de Desarrollo MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, para su verificacion de acuerdo a ley. Articulo Sexto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Licencias y Habilitaciones Urbanas el cumplimiento de los articulos precedentes. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA SAN MORDAZA Gerente de Inversion Privada 11250

Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 46º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, las normas municipales son de caracter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar; Que, la misma MORDAZA, en el articulo 49º, establece que la autoridad municipal puede ordenar la clausura transitoria o definitiva de edificios, establecimientos o servicios cuando su funcionamiento esta prohibido legalmente o constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada, o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de defensa civil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario; Que, la Ley Nº 27933 - Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y su reglamento establece la conformacion del Comite Provincial de Seguridad Ciudadana, para coordinar eficientemente la accion del Estado y promover la participacion ciudadana para garantizar una situacion de paz social; Que, en la reunion del Comite Provincial de Seguridad Ciudadana, se ha visto con MORDAZA preocupacion sobre el consumo de bebidas alcoholicas en la MORDAZA, asi como la venta indiscriminada por parte de propietarios y conductores de establecimientos comerciales, sin observar el dano que se causa a la sociedad en especial a los ninos y jovenes; y, Con las facultades conferidas en la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, y con el MORDAZA unanime de los senores Regidores, y con dispensa de aprobacion del acta, se ha dado la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Aprobar el Reglamento que regula la comercializacion y consumo de bebidas alcoholicas en la jurisdiccion de la provincia de Canta, el mismo que en anexo forma parte de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- Encargar a los organos administrativos realizar las acciones correspondientes para su adecuada implementacion. Articulo Tercero.- Publicar en el Diario Oficial El Peruano para su plena vigencia. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase.

PROVINCIAS

MORDAZA MORDAZA RUFFNER MORDAZA 11248

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANTA
Aprueban Reglamento que regula la comercializacion y consumo de bebidas alcoholicas en la provincia
ORDENANZA Nº 043-MPC Canta, 16 de junio de 2005. Visto, en Sesion de Concejo de fecha 16 de junio de 2005, para la aprobacion del Reglamento para la comercializacion y expendio de bebidas alcoholicas; y, CONSIDERANDO: Que, de conforme a lo establecido por los articulos 191º y 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley de la Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, en concordancia con lo establecido en el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Aprueban Reglamento sobre comercializacion y transporte de ganado vacuno, ovino, caprino, porcino, equino y camelidos sudamericanos
ORDENANZA Nº 044-MPC Canta, 16 de junio de 2005. Visto, en Sesion de Concejo de fecha 16 de junio de 2005, para la aprobacion del Reglamento sobre comercializacion y transporte de ganado vacuno, ovino, caprino, porcino, equino y camelidos sudamericanos dentro de la jurisdiccion de la provincia de Canta; y, CONSIDERANDO: Que, de conforme a lo establecido por los articulos 191º y 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley de la Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, en concordancia con lo establecido en el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia;

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