TEXTO PAGINA: 47
PÆg. 295259 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de junio de 2005 mediante Informe Nº 661-2005-MML-OGAJ; conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 27444 - Ley del ProcedimientoAdministrativo General y a mérito de las facultades dele-gadas mediante Resolución de Alcaldía Nº 003 del añoen curso; SE RESUELVE: Primero.- Declarar INFUNDADO el Recuso de Reconsideración interpuesto por la señora Virginia BOR-JAS VIDAL, ex Jefe de la División de Edificaciones de laDirección Municipal de Desarrollo Urbano, contra la Re- solución de Dirección Municipal Administrativa Nº 000062 del año 2005, que le impone la sanción disciplinaria detreinta (30) días de Suspensión sin goce de haber, por lacomisión de las faltas administrativas de incumplimientode normas y negligencia en el ejercicio de sus funcionesa mérito de los cargos imputados en el Informe Nº 306- 2003-CG/LOC; precisándose que no se estima necesa- rio elevar los actuados al superior jerárquico para suatención; no existiendo sustento alguno para declarar lanulidad del acto impugnado, por las razones expuestasen la parte considerativa de la presente Resolución. Segundo.- La recurrente tiene expedito el derecho para interponer recurso de apelación, en el término de quince días de recibida la presente Resolución, de esti-marlo conveniente 1. Tercero.- Notificar la presente Resolución a la intere- sada con las formalidades de Ley y poner en conoci-miento de la Oficina de Personal de la Dirección Munici- pal Administrativa y del Órgano de Control Institucional, la presente Resolución para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y cúmplase.CARLOS CHÁVEZ MÁLAGA Director Municipal Dirección Municipal Administrativa 1Se precisa que de optar por interponer recurso de apelación contra la presente resolución, deberá presentarse además copia de dicho recurso ante la Oficinade Personal de la Dirección Municipal Administrativa, para las acciones quecorrespondan. 11292 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Aprueban beneficio de reducción del monto por derecho de obtención delcarnØ de sanidad a los comerciantesminoristas del distrito ORDENANZA Nº 094-MDI Independencia, 15 de junio de 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA: Vistos; en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha del 15 de junio del 2005 el Informe Nº 036-2005-GGASP/ MDI del 17 de mayo del 2005 evacuado por la Gerenciade Gestión Ambiental y Servicios Públicos; el InformeNº 029-2005-PM/DSS/GMDS/MDI, de fecha 5 de mayodel 2005, evacuado por la Jefatura del Policlínico Munici-pal de la División de Servicios Sociales de la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social, y Memorando Nº 373- 2005-GM-MDI de fecha 10 de junio del 2005 evacuadopor la Gerencia Municipal;CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de ReformaConstitucional, señala que las municipalidades tienenautonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Conce- jo Municipal las funciones normativas y fiscalizadoras ya la Alcaldía, las funciones ejecutivas; Que, el artículo 195º de la Constitución señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la econo-mía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, teniendo compe-tencia para desarrollar y regular actividades y/o servi-cios en materia de salud, conforme lo preceptúa el nu-meral 8. de la Ley fundamental referida, concordantecon el inciso b) del artículo 43º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 señala que la autonomía que la Constituciónestablece para las municipalidades radica en la facultadde ejercer actos de gobierno, administrativos y de admi-nistración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, en concordancia con los preceptos anterior- mente mencionados, el subnumeral 2.1 del numeral 2.del artículo 73º de la Ley Nº 27972 establece como ma-teria de competencia municipal el saneamiento ambien-tal, la salubridad y la salud; el subnumeral 3.5 del nume-ral 3. del artículo 80º de la referida ley señala que las municipalidades tienen como competencia y función es- pecífica exclusiva la expedición de carnés de sanidad;el subnumeral 4.5 del numeral 4. del mencionado artícu-lo establece como función específica compartida larealización de campañas locales sobre medicina pre-ventiva, primeros auxilios, educación sanitaria y profi- laxis y el subnumeral 3.5 del numeral 3. del artículo 86º se refiere a la promoción de las condiciones favorablespara la productividad y competitividad de las zonas ur-banas y rurales del distrito; Que, mediante Ordenanza Nº 141-MML publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 21 de marzo de 1998, se estableció la obligatoriedad en la jurisdicción de la provincia de Lima de portar como documento perso-nal e intransferible el carné de salud para todas aquellaspersonas que brinden servicios atendiendo al público y/o manipulando alimentos sin excepción alguna, el cualserá otorgado por la autoridad sanitaria municipal de cada uno de los distritos de acuerdo a su jurisdicción; Que, vista la necesidad de adecuar los montos que por conceptos de derechos se realizan en la Municipali-dad de Independencia; es menester de esta gestiónestablecer beneficios que tengan por finalidad favorecera los comerciantes minoristas, debiendo regular dichos montos, disminuyendo el pago que por servicio de expe- dición de carné de sanidad deben efectuar los comer-ciantes minoristas del distrito; Que, mediante Ordenanza Nº 030-2002-MDI publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 19de agosto de 2002, la Municipalidad Distrital de Inde- pendencia aprobó su Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA-, la misma que fue modificadamediante Ordenanza Nº 047-2003-MDI de 9 de juliodel 2003, en la cual se consigna como monto del dere-cho por la prestación del servicio de expedición decarné de salud o duplicado, la suma de quince nuevos soles (S/. 15.00); Que, efectuado el análisis por parte del Pleno del Concejo Municipal, respecto del trato diferenciado queestablecería el mencionado beneficio a favor de los co-merciantes minoristas, se determinó que el mismo sefundamenta en una base objetiva, razonable, racional y proporcional teniendo en cuenta la finalidad, la tempora- lidad y los efectos de la medida legal a adoptarse; Con el voto aprobatorio de los señores Regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, elConcejo Municipal de la Municipalidad Distrital deIndependencia, en ejercicio de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y estando a las considera-ciones expuestas; Aprobó la siguiente: