Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2005 (22/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, miercoles 22 de junio de 2005

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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mediante Informe Nº 661-2005-MML-OGAJ; conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y a merito de las facultades delegadas mediante Resolucion de Alcaldia Nº 003 del ano en curso; SE RESUELVE: Primero.- Declarar INFUNDADO el Recuso de Reconsideracion interpuesto por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Division de Edificaciones de la Direccion Municipal de Desarrollo MORDAZA, contra la Resolucion de Direccion Municipal Administrativa Nº 000062 del ano 2005, que le impone la sancion disciplinaria de treinta (30) dias de Suspension sin goce de haber, por la comision de las faltas administrativas de incumplimiento de normas y negligencia en el ejercicio de sus funciones a merito de los cargos imputados en el Informe Nº 3062003-CG/LOC; precisandose que no se estima necesario elevar los actuados al superior jerarquico para su atencion; no existiendo sustento alguno para declarar la nulidad del acto impugnado, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Segundo.- La recurrente tiene MORDAZA el derecho para interponer recurso de apelacion, en el termino de quince dias de recibida la presente Resolucion, de estimarlo conveniente1. Tercero.- Notificar la presente Resolucion a la interesada con las formalidades de Ley y poner en conocimiento de la Oficina de Personal de la Direccion Municipal Administrativa y del Organo de Control Institucional, la presente Resolucion para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MALAGA Director Municipal Direccion Municipal Administrativa

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Se precisa que de optar por interponer recurso de apelacion contra la presente resolucion, debera presentarse ademas MORDAZA de dicho recurso ante la Oficina de Personal de la Direccion Municipal Administrativa, para las acciones que correspondan.

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MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA
Aprueban beneficio de reduccion del monto por derecho de obtencion del carne de sanidad a los comerciantes minoristas del distrito
ORDENANZA Nº 094-MDI Independencia, 15 de junio de 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA: Vistos; en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha del 15 de junio del 2005 el Informe Nº 036-2005-GGASP/ MDI del 17 de MORDAZA del 2005 evacuado por la Gerencia de Gestion Ambiental y Servicios Publicos; el Informe Nº 029-2005-PM/DSS/GMDS/MDI, de fecha 5 de MORDAZA del 2005, evacuado por la Jefatura del Policlinico Municipal de la Division de Servicios Sociales de la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social, y Memorando Nº 3732005-GM-MDI de fecha 10 de junio del 2005 evacuado por la Gerencia Municipal;

Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, senala que las municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal las funciones normativas y fiscalizadoras y a la Alcaldia, las funciones ejecutivas; Que, el articulo 195º de la Constitucion senala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economia local y la prestacion de los servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo, teniendo competencia para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de salud, conforme lo preceptua el numeral 8. de la Ley fundamental referida, concordante con el inciso b) del articulo 43º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion; Que, el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 senala que la autonomia que la Constitucion establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, en concordancia con los preceptos anteriormente mencionados, el subnumeral 2.1 del numeral 2. del articulo 73º de la Ley Nº 27972 establece como materia de competencia municipal el saneamiento ambiental, la salubridad y la salud; el subnumeral 3.5 del numeral 3. del articulo 80º de la referida ley senala que las municipalidades tienen como competencia y funcion especifica exclusiva la expedicion de carnes de sanidad; el subnumeral 4.5 del numeral 4. del mencionado articulo establece como funcion especifica compartida la realizacion de campanas locales sobre medicina preventiva, primeros auxilios, educacion sanitaria y profilaxis y el subnumeral 3.5 del numeral 3. del articulo 86º se refiere a la promocion de las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales del distrito; Que, mediante Ordenanza Nº 141-MML publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 21 de marzo de 1998, se establecio la obligatoriedad en la jurisdiccion de la provincia de MORDAZA de portar como documento personal e intransferible el carne de salud para todas aquellas personas que brinden servicios atendiendo al publico y/ o manipulando alimentos sin excepcion alguna, el cual sera otorgado por la autoridad sanitaria municipal de cada uno de los distritos de acuerdo a su jurisdiccion; Que, vista la necesidad de adecuar los montos que por conceptos de derechos se realizan en la Municipalidad de Independencia; es menester de esta gestion establecer beneficios que tengan por finalidad favorecer a los comerciantes minoristas, debiendo regular dichos montos, disminuyendo el pago que por servicio de expedicion de carne de sanidad deben efectuar los comerciantes minoristas del distrito; Que, mediante Ordenanza Nº 030-2002-MDI publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 19 de agosto de 2002, la Municipalidad Distrital de Independencia aprobo su Texto Unico de Procedimientos Administrativos -TUPA-, la misma que fue modificada mediante Ordenanza Nº 047-2003-MDI de 9 de MORDAZA del 2003, en la cual se consigna como monto del derecho por la prestacion del servicio de expedicion de carne de salud o duplicado, la suma de quince nuevos soles (S/. 15.00); Que, efectuado el analisis por parte del Pleno del Concejo Municipal, respecto del trato diferenciado que estableceria el mencionado beneficio a favor de los comerciantes minoristas, se determino que el mismo se fundamenta en una base objetiva, razonable, racional y proporcional teniendo en cuenta la finalidad, la temporalidad y los efectos de la medida legal a adoptarse; Con el MORDAZA aprobatorio de los senores Regidores y con la dispensa de la lectura y aprobacion del Acta, el Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Independencia, en ejercicio de las facultades conferidas por la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades y estando a las consideraciones expuestas; Aprobo la siguiente:

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