Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2005 (22/06/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, miercoles 22 de junio de 2005

PROYECTO NORMAS LEGALES

Pag. 295267

Normas Tecnicas de Proteccion de las estaciones de comprobacion tecnica pertenecientes al Sistema Nacional de Gestion del Espectro Radioelectrico Articulo 1º.- Criterios de proteccion de las estaciones de comprobacion tecnica. El Sistema Nacional de Gestion del Espectro Radioelectrico-SNGER, esta compuesto por Estaciones de Comprobacion Tecnicas fijas y moviles que cumplen funciones de radiogoniometria y localizacion, y realizan mediciones de los parametros tecnicos destinados a verificar el adecuado uso del espectro radioelectrico. Para su optimo funcionamiento, se establecen tres (3) criterios de proteccion para las estaciones fijas: a. Proteccion contra obstaculos, conforme a lo establecido en los articulos 4º, 5º y 6º de la presente norma. b. Proteccion contra MORDAZA electromagneticos intensos, conforme a lo establecido en el articulo 8º de la presente norma. c. Proteccion contra ruido radioelectrico, conforme a lo establecido en las normas de la Union Internacional de Telecomunicaciones - UIT. Articulo 2º.- Zonas de proteccion Para efectos de la presente MORDAZA, se consideran las siguientes definiciones: a. MORDAZA de Proteccion Primaria: MORDAZA que se extiende desde la base del mastil o MORDAZA que soporta la antena de la Estacion del SNGER hasta un radio de 500 (quinientos) metros alrededor de la misma. b. MORDAZA de Proteccion Secundaria: MORDAZA que se extiende desde la base del mastil o MORDAZA que soporta la antena de la Estacion del SNGER hasta un radio de 1500 (mil quinientos) metros alrededor de la misma. Articulo 3º.- Prohibicion de instalar estaciones del servicio de radiodifusion Prohibase la instalacion de estaciones del servicio de radiodifusion sonora y por television en las zonas de proteccion primaria y secundaria. Articulo 4º.- Prohibicion de instalar estaciones radioelectricas No podra instalarse estacion radioelectrica alguna a menos de 100 (cien) metros de la ubicacion de la estacion del SNGER. Articulo 5º.- Alturas maximas dentro de la MORDAZA de proteccion primaria La altura MORDAZA permitida para las estructuras de soporte de antenas del sistema irradiante de las estaciones radioelectricas dentro de la MORDAZA de proteccion primaria, contados a partir de los primeros 100 (cien) metros a que se refiere el articulo anterior, no sera mayor de 20 (veinte) metros en suelo plano o el equivalente en condiciones diferentes del nivel del suelo, siempre que la seccion transversal de la MORDAZA no sea un obstaculo para la Estacion del SNGER. Articulo 6º.- Alturas maximas dentro de la MORDAZA de proteccion secundaria La altura MORDAZA permitida para las estructuras de soporte de antenas del sistema irradiante de las estaciones radioelectricas dentro de la MORDAZA de proteccion secundaria no sera mayor a la altura de la antena de la Estacion de Comprobacion Tecnica sumada al producto de la tangente de 3 MORDAZA (0.052407779) multiplicado por la distancia entre la Estacion de Comprobacion Tecnica y la estructura de soporte de antena, conforme al siguiente grafico:

Articulo 7º.- Lineas de alta tension Las empresas operadoras de estaciones de energia electrica que instalen lineas de alta tension deberan tener en consideracion las siguientes distancias minimas: OBSTACULO Lineas de alta tension con MORDAZA de 20 m. de altura. Lineas de alta tension con MORDAZA de 30 m. de altura. DISTANCIAS MINIMAS (METROS) 1000 2000

Articulo 8º.- Proteccion contra MORDAZA electromagneticos intensos Los titulares de estaciones radioelectricas que deseen operar dentro de las zonas de proteccion primaria y secundaria deben asegurar que sus emisiones no sobrepasen los siguientes valores:
Frecuencia Fundamental, f MORDAZA de Intensidad de MORDAZA (mV/m) Media Cuadratica para mas de una intensidad de MORDAZA fundamental (mV/m) (*) 30 150

9 KHz. < f < 174 MHz 174 MHz. < f < 3 GHz

10 50

(*) El valor de la raiz cuadrada de la suma de los cuadrados de las intensidades de MORDAZA se aplica a senales multiples, pero solo cuando todas ellas esten comprendidas en la banda de paso, en radiofrecuencias del receptor de comprobacion tecnica. Se permitira una tolerancia de 10% respecto a la medicion resultante. Frecuencia Fundamental, f F > 3 GHz. MORDAZA de Intensidad de MORDAZA (mV/m) (**) 50

(**) Valor medido en la direccion de la estacion de comprobacion tecnica. No aplica para estaciones radioelectricas cuyo acimut no este dirigido a la estacion de comprobacion tecnica. Articulo 9º.- Recomendacion UIT-R P.372-8 Los titulares de estaciones radioelectricas deberan cumplir con la Recomendacion UIT-R P.372-8, en lo que les corresponda. Articulo 10º.- Obligaciones de los titulares que operan fuera de las zonas de proteccion Los titulares de estaciones radioelectricas que operen fuera de la MORDAZA de proteccion primaria y secundaria deben asegurar que sus emisiones no perturben los receptores del Sistema Nacional de Gestion y Control del Espectro Radioelectrico. En caso que las emisiones de las estaciones radioelectricas afecten al SNGER, la Direccion General de Control y Supervision de Telecomunicaciones realizara una inspeccion tecnica, a fin de determinar las medidas correctivas que deben adoptarse. En caso de incumplimiento, se comunicara a la Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones, a fin de que efectue el cambio de caracteristicas que aseguren el optimo funcionamiento del SNGER. Articulo 11º.- Requisito unico para la instalacion de estaciones radioelectricas dentro de las zonas de proteccion Las personas naturales o juridicas con titulo habilitante que deseen instalar una estacion radioelectrica dentro del area de proteccion primaria o secundaria, deberan presentar unicamente, en calidad de declaracion jurada, un estudio teorico sobre el cumplimiento de los criterios de proteccion establecidos en la presente MORDAZA, suscrito por ingeniero colegiado, independientemente de las demas obligaciones establecidas por la normatividad de telecomunicaciones y de otra indole. Dicha informacion debe ser dirigida a la Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones con MORDAZA a

HE < HG + (d*tg 3°) d HG
Goniometro Estructura de Soporte de Antenas Nivel de referencia

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.