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PÆg. 295254 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de junio de 2005 de pleno derecho la adjudicación del lote de que se trate, bastando para ello que La Jefatura remita unacomunicación notarial en ese sentido. La Jefatura que-da facultada para iniciar la ejecución de la garantíahipotecaria. Producida la resolución automática de la adjudica- ción, el Gobierno Regional del Callao hará suyo a título de indemnización, cualquier monto existente provenien-te de la venta del lote. Artículo 28º.- Del Costo de la adjudicación Los costos notariales y los de la inscripción de los documentos públicos idóneos de traslación de domi- nio en el Registro Predial Urbano, serán asumidos porlos adjudicatarios de ambas modalidades de adjudica-ción señaladas en el Artículo 6º del presente Regla-mento. Los adjudicatarios que hubieren adquirido suslotes a plazos afrontarán además los costos que de- mande el levantamiento de la hipoteca legal. CAPÍTULO III DE OTROS ACTOS DE DISPOSICIÓN DE LOS LOTES SUBCAPÍTULO I DE LOS ACTOS DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN Artículo 29º.- De los actos de disposición de los Aportes Reglamentarios destinados a Educa-ción, Salud y Recreación Pública Los lotes destinados a educación, salud y recreación pública, que forman parte de los aportes reglamentarios,serán transferidos en propiedad por el Gobierno Regional del Callao, representado por La Jefatura, la misma que suscribirá los documentos públicos idóneos de traslaciónde dominio a favor del Ministerio de Educación, Ministeriode Salud y de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, res-pectivamente, aún cuando las referidas entidades no seencuentren en posesión directa de dichos lotes, para lo cual no se requerirá la participación de las entidades fa- vorecidas por la Transferencia. Las áreas definidas y destinadas a parques zona- les en el Proyecto Piloto Nuevo Pachacútec y en elProyecto Especial Ciudad Pachacútec, serán trans-feridas a la Municipalidad Distrital de Ventanilla y/o Ser- vicio de Parques, según corresponda. Del mismo modo, los lotes destinados a recreación pública que contienen infraestructura temporal y ocu-pan un área mínima, tales como reservorios de aguapotable y casetas de seguridad ciudadana, serán res-guardados y conservados de acuerdo a su compe- tencia, por la Municipalidad Distrital de Ventanilla. Artículo 30º.- De los actos de administración y gestión de lotes de equipamiento urbano destina-dos a servicios comunales. Los lotes en el Proyecto Piloto Nuevo Pachacútec y en el Proyecto Especial Ciudad Pachacútec, desti- nados a servicios comunales, tales como los de usocultural, local cultural, biblioteca, uso comunal, localcomunal, centro cultural, PRONOEI, u otros de uso odenominación similar, serán otorgados en comodato afavor de las organizaciones vecinales de cada Sector que conforma el Proyecto Especial Ciudad Pachacútec o Piloto Nuevo Pachacútec. En el caso de comedores populares y guarderías infantiles, éstos serán entregados en comodato a fa-vor de agrupaciones de pobladores que legalmenteorganizados lo soliciten, siempre y cuando exista la disponibilidad de lotes para estos fines. Para tal fin la organización deberá cumplir con presentar los siguientes documentos: a) Copia legalizada de la Constitución Social. b) Copia legalizada que contemple las facultades expre- sas del apoderado, para suscribir este tipo de contrato. Artículo 31º.- Del acto de administración y ges- tión de los lotes de equipamiento urbano desti-nados a empresas públicas de serviciosLos lotes destinados a empresas públicas que pres- tan servicios de agua y desagüe y servicios de elec-trificación, serán otorgados en comodato o en Trasla-ción de Dominio según sea el caso siempre y cuandodichos lotes se destinen exclusivamente al funciona-miento de los equipos con los que tales usuarios pres- tan dichos servicios, pudiendo el Gobierno Regional del Callao resolver el contrato en caso contrario. El plazo y demás condiciones del contrato de comodato serán señalados en el referido contrato. En casos de necesidad comprobada o de encon- trarse ubicados tales servicios públicos en áreas des- tinadas a vías o en lotes, se establecerán las servi- dumbres necesarias a favor de las empresas presta-doras de servicios. Artículo 32º.- Del acto de administración y ges- tión de los lotes destinados a Maquicentro en el Proyecto Piloto Nuevo Pachacútec Los lotes del Proyecto Piloto Nuevo Pachacútec, destinados a Maquicentro, serán otorgados en como-dato a favor de las organizaciones que se encuentrenen custodia de los lotes destinados a industria en elmencionado proyecto, debiendo para ello acreditar este hecho de manera fehaciente, siempre y cuando haya disponibilidad de los mismos y cumplan con lossiguientes requisitos: a) Encontrarse conformando un gremio constituido en una persona jurídica, debidamente inscrita en los Registros Públicos. b) Acreditar la vigencia de la inscripción de sus representantes legales en los Registros Públicos deLima y Callao. c) Presentar copia certificada notarial del Acta de Asamblea General mediante la cual se acuerde la ce- lebración del comodato adoptada por los socios. Di- cha Asamblea General deberá haberse producido ydesarrollado cumpliéndose estrictamente las formali-dades establecidas por la Ley de la materia y los esta-tutos de la respectiva organización. d) Presentar Certificado de Vigencia de Poder, ex- pedida por Registros Públicos de Lima y Callao, de los poderes vigentes de sus representantes, donde seseñale las facultades para celebrar comodatos. e) Presentar copia simple del (de los) Documento(s) Nacional(es) de Identidad del (los) re-presentantes o apoderados. f) Acreditar, fehacientemente, por medio de certifi- cación o documentación pública o privada, que unomás de los integrantes del gremio respectivo es (son)poseedor(es) o adjudicatario(s) y poblador(es) del(de)lote(s) destinados a industria del Proyecto Piloto Nue-vo Pachacútec. TÍTULO III DE LOS ACTOS DE ENAJENACIÓN A FAVOR DE TERCEROS QUE NO NECESARIAMENTE DOMI- CILIEN EN EL PROYECTO ESPECIAL CIUDAD PACHACÚTEC Y/O PILOTO NUEVO PACHACÚTEC Artículo 33º.- Del nuevo proceso de adjudica- ción de lotes no transferidos por adjudicación di-recta Una vez culminado el proceso de adjudicación a título oneroso a que se contrae el Título II del presenteReglamento, de lotes destinados a comercio, deproducción, equipamiento urbano vendible y a otrosusos, conforme a las modalidades establecidas en elArtículo 6º, y existiera lotes que por cualquier razón no hubieran sido adquiridos por los solicitantes, serán objeto de un nuevo proceso de enajenación a títulooneroso mediante subasta pública, en el que se com-prenderá a las personas naturales o jurídicas -depen-diendo de los lotes de que se trate- que no necesaria-mente hayan sido reubicadas o domicilien en los Pro- yectos Especial Ciudad Pachacútec y Piloto Nuevo Pachacútec. Dicho proceso se sujetará a las disposi-ciones establecidas en el presente Título. Se incluyen y son aplicables al proceso de subasta