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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (24/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 5

PÆg. 295349 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de junio de 2005 VISTO: El Informe Nº 127-2005-INRENA-IANP/DPANP de la Dirección de Planeamiento de Áreas Naturales Protegi-das y el Informe Nº 179-2005-INRENA-OAJ de la Ofici- na de Asesoría Jurídica del INRENA; CONSIDERANDO: Que, la Ley de Áreas Naturales Protegidas, dada por Ley Nº 26834, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, señalan en su ar- tículo 1º que las áreas naturales protegidas son losespacios continentales y/o marinos del territorio na- cional reconocidos, establecidos y protegidos legal- mente por el Estado, debido a su importancia para laconservación de la diversidad biológica y demás valo- res asociados de interés cultural, paisajístico y cientí- fico, así como por su contribución al desarrollo soste-nible del país; Que, el artículo 8º de la Ley de Áreas Naturales Pro- tegidas dispone que el Instituto Nacional de RecursosNaturales–INRENA es el ente rector del Sistema Nacio- nal de Áreas Naturales Protegidas por el Estado–SI- NANPE; Que, el artículo 8º incisos a), b) y c) de la Ley de Áreas Naturales Protegidas y el articulo 6º incisos a), b) y c) de su Reglamento, establecen como funcionesdel INRENA definir la política nacional para el desarro- llo de las áreas naturales protegidas-ANP, proponer la normatividad requerida para la gestión y desarrollo delas ANP, así como aprobar las normas administrativas necesarias para la gestión y desarrollo de las ANP; Que, el artículo 23º del mencionado Reglamento precisa que la Dirección General de Áreas Naturales Protegidas, actual Intendencia, es el órgano encarga- do de proponer políticas, planes y normas para la ade-cuada gestión de las ANP que componen el SINANPE; Que el artículo 21º literal b) de la referida Ley y el artículo 49º literal b) numeral 4) de su Reglamento, esta-blecen que de acuerdo a la naturaleza y objetivos de cada ANP, se asignará una categoría que determine su condición legal, finalidad y usos permitidos, señalando alas reservas comunales como áreas de uso directo, en las cuáles se permite el aprovechamiento o extracción de recursos prioritariamente por las poblaciones loca-les, en aquellas zonas, lugares y para aquellos recursos definidos por el plan de manejo del área; Que el artículo 22º literal g) de la mencionada Ley y el artículo 56º numeral 1) de su Reglamento, señalan que las reservas comunales son áreas destinadas a la con- servación de la flora y fauna silvestre, en beneficio delas poblaciones rurales vecinas, donde el uso y comer- cialización de recursos se hará bajo planes de manejo, aprobados y supervisados por la autoridad y conduci-dos por los mismos beneficiarios, pudiendo ser estable- cidas sobre suelos de capacidad de uso mayor agríco- la, pecuario, forestal o de protección y sobre humeda-les; Que, el artículo 56º numeral 2) del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, precisa que la admi-nistración de las reservas comunales, corresponde a un régimen especial contemplado por la ley y estableci- do en concordancia con el artículo 125º del referido re-glamento, siendo la gestión conducida directamente por sus beneficiarios de acuerdo a sus formas organizati- vas, en un proceso a largo plazo, en el cuál estos con-solidan sus conocimientos asociados a la conservación y al uso sostenible de recursos, ejerciendo sus dere- chos y obligaciones con el Estado para la administracióndel patrimonio de la nación; Que, el artículo 56º numeral 3) del Reglamento esta- blece que los recursos ubicados en las Reservas Co-munales son preferentemente utilizados por las pobla- ciones rurales vecinas que han realizado un uso tradi- cional comprobado de los mismos, ya sea con fines cul-turales o de subsistencia, el uso y comercialización de los recursos se hará según planes de manejo, aproba- dos y supervisados por el INRENA y conducidos por losmismos beneficiarios; Que, el artículo 117º numeral 7) del Reglamento es- tablece que existe un régimen especial para la adminis-tración de las reservas comunales, el cual se rige por las disposiciones establecidas en la Ley de Áreas Natu- rales Protegidas, su Reglamento, la Estrategia Nacionalpara las Áreas Naturales Protegidas-Plan Director, y normas de desarrollo; Que, el artículo 125º numeral 1) del Reglamento se- ñala que las reservas comunales cuentan con un régi-men especial de administración que es regulado me- diante Resolución Directoral de la Dirección General de Áreas Naturales Protegidas, actual resolución de inten-dencia, la cual establece las pautas para su administra- ción y las que son determinadas en los términos del contrato de administración respectivo, estableciendo esterégimen los procedimientos que deben ser utilizados para determinar responsabilidades y medidas correctivas que contemplarán de ser el caso, el derecho consuetudina-rio de las comunidades campesinas o nativas en el mar- co de las normas vigentes de la república; Que, el artículo 125º numeral 2) del Reglamento indi- ca que los contratos de administración deben ser otor- gados a organizaciones que representen directamente a los beneficiarios, quiénes de acuerdo a sus mecanis-mos de representación, establecerán e identificaran un interlocutor válido, quién suscribirá el contrato con el INRENA; precisando dicho artículo en su numeral 3)que para ser reconocido como ejecutor del contrato de administración, los beneficiarios deberán acreditar una única representación legal, la que deberá tener comofinalidad la administración del conjunto de la reserva co- munal; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2003-AG se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, estableciéndose en su 4º que toda men- ción en la legislación vigente referida a la DirecciónGeneral de Áreas Naturales Protegidas deberá consi- derarse referida a la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas, y por lo tanto en lugar de emitirse Resolu-ciones Directorales se emitirá Resoluciones de Inten- dencia; Que, hasta la aprobación del “Régimen Especial de Administración de Reservas Comunales» y duran- te el tiempo requerido para el proceso de consulta y concertación se estableció por Resolución de Inten-dencia Nº 010-2003-INRENA-IANP un Régimen Tran- sitorio de Administración de Reservas Comunales Yanesha, Sira, Amarakaeri, Ashaninka y Matsigenka,al que se refiere la Décima Disposición Final del De- creto Supremo Nº 038-2001-AG, a fin de garantizar la conservación de los recursos ubicados en las mis-mas y el mismo régimen que fue ampliado en su vi- gencia por Resolución de Intendencia Nº 025-2004- INRENA-IANP; Que, la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas, en coordinación con el Proyecto “Participación de las Comunidades Nativas en el Manejo de las Áreas Natu-rales Protegidas de la Amazonía Peruana-PIMA”, ha ela- borado una propuesta de normativa sobre el “Régimen Especial de Administración de Reservas Comunales» yha llevado adelante desde el año 2003 un proceso de consulta acerca de los alcances de esta propuesta, en el cual han participado las organizaciones representati-vas de los pueblos indígenas, instituciones públicas y organizaciones de la sociedad civil especializada en te- mas de conservación de la biodiversidad y derechosindígenas; Que, mediante Informe Nº127-2005-INRENA-IANP/ DPANP la Dirección de Planeamiento de Áreas Natura-les Protegidas da cuenta que ha concluido el proceso de consulta y concertación según el cronograma y meto- dología establecidos de común acuerdo con las organi-zaciones representativas y demás actores involucra- dos, contándose con una versión concertada por lo que corresponde su aprobación mediante resolución de in-tendencia correspondiente; Que, mediante Informe Nº 179-2005-INRENA-OAJ la Oficina de Asesoría Jurídica manifiesta su opiniónfavorable al “Régimen Especial de Administración de Re- servas Comunales”; Con el visto bueno de la Oficina de Asesoría Jurídi- ca; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 33º del Reglamento de Organización y Funciones delINRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003- AG, modificado por Decreto Supremo Nº 018-2003-AG y Decreto Supremo Nº 004-2005-AG; así como las es-tablecidas en el artículo 125º y la Décima Disposición Complementaria, Final y Transitoria del Reglamento de Áreas Naturales Protegidas.