Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2005 (24/06/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, viernes 24 de junio de 2005 VISTO:

NORMAS LEGALES

Pag. 295349

El Informe Nº 127-2005-INRENA-IANP/DPANP de la Direccion de Planeamiento de Areas Naturales Protegidas y el Informe Nº 179-2005-INRENA-OAJ de la Oficina de Asesoria Juridica del INRENA; CONSIDERANDO: Que, la Ley de Areas Naturales Protegidas, dada por Ley Nº 26834, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, senalan en su articulo 1º que las areas naturales protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional reconocidos, establecidos y protegidos legalmente por el Estado, debido a su importancia para la conservacion de la diversidad biologica y demas valores asociados de interes cultural, paisajistico y cientifico, asi como por su contribucion al desarrollo sostenible del pais; Que, el articulo 8º de la Ley de Areas Naturales Protegidas dispone que el Instituto Nacional de Recursos Naturales­INRENA es el ente rector del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado­SINANPE; Que, el articulo 8º incisos a), b) y c) de la Ley de Areas Naturales Protegidas y el articulo 6º incisos a), b) y c) de su Reglamento, establecen como funciones del INRENA definir la politica nacional para el desarrollo de las areas naturales protegidas-ANP, proponer la normatividad requerida para la gestion y desarrollo de las ANP, asi como aprobar las normas administrativas necesarias para la gestion y desarrollo de las ANP; Que, el articulo 23º del mencionado Reglamento precisa que la Direccion General de Areas Naturales Protegidas, actual Intendencia, es el organo encargado de proponer politicas, planes y normas para la adecuada gestion de las ANP que componen el SINANPE; Que el articulo 21º literal b) de la referida Ley y el articulo 49º literal b) numeral 4) de su Reglamento, establecen que de acuerdo a la naturaleza y objetivos de cada ANP, se asignara una categoria que determine su condicion legal, finalidad y usos permitidos, senalando a las reservas comunales como areas de uso directo, en las cuales se permite el aprovechamiento o extraccion de recursos prioritariamente por las poblaciones locales, en aquellas zonas, lugares y para aquellos recursos definidos por el plan de manejo del area; Que el articulo 22º literal g) de la mencionada Ley y el articulo 56º numeral 1) de su Reglamento, senalan que las reservas comunales son areas destinadas a la conservacion de la MORDAZA y fauna MORDAZA, en beneficio de las poblaciones rurales vecinas, donde el uso y comercializacion de recursos se MORDAZA bajo planes de manejo, aprobados y supervisados por la autoridad y conducidos por los mismos beneficiarios, pudiendo ser establecidas sobre suelos de capacidad de uso mayor MORDAZA, pecuario, forestal o de proteccion y sobre humedales; Que, el articulo 56º numeral 2) del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, precisa que la administracion de las reservas comunales, corresponde a un regimen especial contemplado por la ley y establecido en concordancia con el articulo 125º del referido reglamento, siendo la gestion conducida directamente por sus beneficiarios de acuerdo a sus formas organizativas, en un MORDAZA a largo plazo, en el cual estos consolidan sus conocimientos asociados a la conservacion y al uso sostenible de recursos, ejerciendo sus derechos y obligaciones con el Estado para la administracion del patrimonio de la nacion; Que, el articulo 56º numeral 3) del Reglamento establece que los recursos ubicados en las Reservas Comunales son preferentemente utilizados por las poblaciones rurales vecinas que han realizado un uso tradicional comprobado de los mismos, ya sea con fines culturales o de subsistencia, el uso y comercializacion de los recursos se MORDAZA segun planes de manejo, aprobados y supervisados por el INRENA y conducidos por los mismos beneficiarios; Que, el articulo 117º numeral 7) del Reglamento establece que existe un regimen especial para la administracion de las reservas comunales, el cual se rige por las disposiciones establecidas en la Ley de Areas Naturales Protegidas, su Reglamento, la Estrategia Nacional

para las Areas Naturales Protegidas-Plan Director, y normas de desarrollo; Que, el articulo 125º numeral 1) del Reglamento senala que las reservas comunales cuentan con un regimen especial de administracion que es regulado mediante Resolucion Directoral de la Direccion General de Areas Naturales Protegidas, actual resolucion de intendencia, la cual establece las pautas para su administracion y las que son determinadas en los terminos del contrato de administracion respectivo, estableciendo este regimen los procedimientos que deben ser utilizados para determinar responsabilidades y medidas correctivas que contemplaran de ser el caso, el derecho consuetudinario de las comunidades campesinas o nativas en el MORDAZA de las normas vigentes de la republica; Que, el articulo 125º numeral 2) del Reglamento indica que los contratos de administracion deben ser otorgados a organizaciones que representen directamente a los beneficiarios, quienes de acuerdo a sus mecanismos de representacion, estableceran e identificaran un interlocutor valido, quien suscribira el contrato con el INRENA; precisando dicho articulo en su numeral 3) que para ser reconocido como ejecutor del contrato de administracion, los beneficiarios deberan acreditar una unica representacion legal, la que debera tener como finalidad la administracion del conjunto de la reserva comunal; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2003-AG se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones del INRENA, estableciendose en su 4º que toda mencion en la legislacion vigente referida a la Direccion General de Areas Naturales Protegidas debera considerarse referida a la Intendencia de Areas Naturales Protegidas, y por lo tanto en lugar de emitirse Resoluciones Directorales se emitira Resoluciones de Intendencia; Que, hasta la aprobacion del "Regimen Especial de Administracion de Reservas Comunales» y durante el tiempo requerido para el MORDAZA de consulta y concertacion se establecio por Resolucion de Intendencia Nº 010-2003-INRENA-IANP un Regimen Transitorio de Administracion de Reservas Comunales Yanesha, MORDAZA, Amarakaeri, Ashaninka y Matsigenka, al que se refiere la Decima Disposicion Final del Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, a fin de garantizar la conservacion de los recursos ubicados en las mismas y el mismo regimen que fue MORDAZA en su vigencia por Resolucion de Intendencia Nº 025-2004INRENA-IANP; Que, la Intendencia de Areas Naturales Protegidas, en coordinacion con el Proyecto "Participacion de las Comunidades Nativas en el Manejo de las Areas Naturales Protegidas de la Amazonia Peruana-PIMA", ha elaborado una propuesta de normativa sobre el "Regimen Especial de Administracion de Reservas Comunales» y ha llevado adelante desde el ano 2003 un MORDAZA de consulta acerca de los alcances de esta propuesta, en el cual han participado las organizaciones representativas de los pueblos indigenas, instituciones publicas y organizaciones de la sociedad civil especializada en temas de conservacion de la biodiversidad y derechos indigenas; Que, mediante Informe Nº127-2005-INRENA-IANP/ DPANP la Direccion de Planeamiento de Areas Naturales Protegidas da cuenta que ha concluido el MORDAZA de consulta y concertacion segun el cronograma y metodologia establecidos de comun acuerdo con las organizaciones representativas y demas actores involucrados, contandose con una version concertada por lo que corresponde su aprobacion mediante resolucion de intendencia correspondiente; Que, mediante Informe Nº 179-2005-INRENA-OAJ la Oficina de Asesoria Juridica manifiesta su opinion favorable al "Regimen Especial de Administracion de Reservas Comunales"; Con el visto MORDAZA de la Oficina de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 33º del Reglamento de Organizacion y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003AG, modificado por Decreto Supremo Nº 018-2003-AG y Decreto Supremo Nº 004-2005-AG; asi como las establecidas en el articulo 125º y la Decima Disposicion Complementaria, Final y Transitoria del Reglamento de Areas Naturales Protegidas.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.