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PÆg. 295351 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de junio de 2005 El uso y comercialización de los recursos naturales, diferentes de la madera, de las Reservas Comunales se hace bajo planes de manejo aprobados y supervisados por la autoridad sectorial competente y conducidos porlos mismos beneficiarios. Artículo 2º.- Naturaleza del Régimen Especial para la Administración de las Reservas Comunales El Régimen Especial de las Reservas Comunales desarrolla la Ley y el Reglamento de Áreas NaturalesProtegidas, en concordancia con la Constitución Políti- ca, las disposiciones del Convenio Nº 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Indepen-dientes y demás disposiciones aplicables, garantizan- do, en el ámbito de su aplicación, la consolidación de prácticas ancestrales, valores, instituciones, conocimien-tos, cosmovisión, espiritualidad e innovaciones, relevan- tes a la conservación y el manejo de la diversidad bioló- gica, de las comunidades campesinas o nativas perte-necientes a los pueblos indígenas. El Régimen Especial para la Administración de las Re- servas Comunales se establece para regular la administra-ción y el manejo participativo de estas áreas, entre el Esta- do, las comunidades campesinas o nativas pertenecientes a los pueblos indígenas y la población local organizada. Su condición especial se basa en que los encarga- dos de su administración, con carácter permanente o indefinido, son los mismos beneficiarios, a través de suente ejecutor, para los cuales los recursos ubicados al interior de la Reserva Comunal son fuente principal y ancestral de subsistencia. Artículo 3º.- Abreviaciones en el texto del Régi- men Especial Para los efectos de la presente Régimen Especial se entiende por: a)ANP: Área(s) Natural(es) Protegida(s) por el Es- tado. b)Comunidades: Comunidades campesinas o na- tivas pertenecientes a los pueblos indígenas. c)Convenio 169: Convenio Nº 169 de la Organi- zación Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indíge-nas y Tribales en Países Independientes, adoptado en Ginebra, el 27 de junio de 1989. Aprobado por Resolu- ción Legislativa Nº 26253, de 02 de diciembre de 1993.El Instrumento de Ratificación de 17 de enero de 1994, se depositó el 2 de febrero de 1994. Vigente para el Perú, desde el 02 de febrero de 1995. d)Ejecutor: Ejecutor del Contrato de Administra- ción de una Reserva Comunal. e)IANP: Intendencia de Áreas Naturales Protegi- das del INRENA. f) INRENA: Instituto Nacional de Recursos Natura- les. g)Ley: Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Pro- tegidas. h)Plan Director: Plan Director de las Áreas Natu- rales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010- 99-AG. i)POA: Plan Operativo Anual / Plan de Trabajo Anual. j)Pueblos Indígenas: Según la definición del Con- venio 169 de la OIT. k)Régimen Especial: Régimen Especial para la Ad- ministración de las Reservas Comunales. l)Reglamento: Reglamento de la Ley de Áreas Na- turales Protegidas, aprobado por Decreto SupremoNº 038-2001-AG. m)SINANPE: Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado. n)TUPA: Texto Único de Procedimientos Adminis- trativos. Artículo 4º.- Objeto y alcances del Régimen Es- pecial El Régimen Especial tiene por objeto regular la admi- nistración y el manejo participativo de Reservas Comu- nales entre el INRENA, las comunidades campesinas y nativas pertenecientes a los pueblos indígenas y la po-blación local organizada. El Régimen Especial desarrolla los siguientes aspectos: a) Procedimiento y requisitos para la identificación de beneficiarios para la administración de una Reserva Comunal.b) Requisitos y proceso de consulta para la confor- mación del Ejecutor del Contrato de Administración c) Relaciones entre la IANP del INRENA y el Ejecu- tor del Contrato de Administración. d) Características y condiciones del contrato de ad- ministración. e) Solución de controversias y adopción de medidas correctivas. f) Elección del Jefe de la Reserva Comunal y su relación con el Ejecutor del Contrato de Administración. g) Participación de los beneficiarios de la Reserva Comunal en el Comité de Gestión. h) Sistema de vigilancia y control.i) Plan Maestro y planes específicos. j) Aprovechamiento de recursos naturales. k) Disposiciones complementarias finales. Para todo aquello que no esté contemplado en el pre- sente Régimen Especial, resultan de aplicación las nor-mas generales sobre ANP y en su caso las normas consuetudinarias compatibles con el objetivo de la Re- serva Comunal. TÍTULO II DE LOS PROCESOS DE CONSULTA Artículo 5º.- Principios para los procesos de con- sulta El proceso de consulta para la identificación de bene- ficiarios, la conformación del Ejecutor del Contrato deAdministración y cualquier otra consulta relacionada a la Reserva Comunal, deberá incorporar, en lo posible y cuando corresponda, los mecanismos tradicionales parala toma de decisiones de las comunidades. Además, el proceso deberá cumplir con las disposiciones conteni- das en el Convenio 169, poniendo especial énfasis enlos siguientes principios: a)Debe ser lo más amplio posible , garantizando la participación de todas las comunidades y la población local organizada vecinas, de acuerdo con el artículo 6º del presente Régimen Especial, a través de sus repre-sentantes directos. b)Debe ser local , entendiéndose como tal que los talleres y asambleas se realicen dentro del ámbito deinfluencia de la Reserva Comunal. c)Debe ser transparente , entendiéndose como tal que los procesos y acuerdos se realicen de tal modoque sean comprendidos y conocidos por todas las co- munidades o la población local organizada, vecinas a la Reserva Comunal. Los acuerdos deberán constar enacta firmada por los representantes directos de las co- munidades o de la población local organizada debida- mente acreditados. d)Debe ser informado , a fin de que las comunida- des y la población local organizada vecinas cuenten con información relevante para la toma de decisiones, tantosobre el marco legal y los aspectos técnicos involucra- dos en la administración de las Reservas Comunales, como de las responsabilidades del Ejecutor del Contratode Administración. Esta información debe ser compresible, adecuada y oportuna para los beneficiarios, en atención a su idioma y costumbres. TÍTULO III DE LOS BENEFICIARIOS DE LAS RESERVAS COMUNALES Artículo 6º.- Requisitos para ser considerado be- neficiario de una Reserva Comunal Son considerados beneficiarios para la administra- ción de una Reserva Comunal las comunidades campe-sinas o nativas pertenecientes a los pueblos indígenas o la población local organizada, que cumplan con los crite- rios de vecindad, uso tradicional de los recursos natura-les y conservación de la diversidad biológica. Estos criterios son de aplicación cuando: a) Se es colindante a la Reserva Comunal b) Aún sin ser colindante, se ha ejercido y ejerce un uso tradicional y sostenible de los recursos naturales