Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2005 (24/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, viernes 24 de junio de 2005

NORMAS LEGALES

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El uso y comercializacion de los recursos naturales, diferentes de la MORDAZA, de las Reservas Comunales se hace bajo planes de manejo aprobados y supervisados por la autoridad sectorial competente y conducidos por los mismos beneficiarios. Articulo 2º.- Naturaleza del Regimen Especial para la Administracion de las Reservas Comunales El Regimen Especial de las Reservas Comunales desarrolla la Ley y el Reglamento de Areas Naturales Protegidas, en concordancia con la Constitucion Politica, las disposiciones del Convenio Nº 169 de la OIT sobre Pueblos Indigenas y Tribales en Paises Independientes y demas disposiciones aplicables, garantizando, en el ambito de su aplicacion, la consolidacion de practicas ancestrales, valores, instituciones, conocimientos, cosmovision, espiritualidad e innovaciones, relevantes a la conservacion y el manejo de la diversidad biologica, de las comunidades campesinas o nativas pertenecientes a los pueblos indigenas. El Regimen Especial para la Administracion de las Reservas Comunales se establece para regular la administracion y el manejo participativo de estas areas, entre el Estado, las comunidades campesinas o nativas pertenecientes a los pueblos indigenas y la poblacion local organizada. Su condicion especial se MORDAZA en que los encargados de su administracion, con caracter permanente o indefinido, son los mismos beneficiarios, a traves de su ente ejecutor, para los cuales los recursos ubicados al interior de la Reserva Comunal son fuente principal y ancestral de subsistencia. Articulo 3º.- Abreviaciones en el texto del Regimen Especial Para los efectos de la presente Regimen Especial se entiende por: a) ANP: Area(s) Natural(es) Protegida(s) por el Estado. b) Comunidades: Comunidades campesinas o nativas pertenecientes a los pueblos indigenas. c) Convenio 169: Convenio Nº 169 de la Organizacion Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indigenas y Tribales en Paises Independientes, adoptado en MORDAZA, el 27 de junio de 1989. Aprobado por Resolucion Legislativa Nº 26253, de 02 de diciembre de 1993. El Instrumento de Ratificacion de 17 de enero de 1994, se deposito el 2 de febrero de 1994. Vigente para el Peru, desde el 02 de febrero de 1995. d) Ejecutor: Ejecutor del Contrato de Administracion de una Reserva Comunal. e) IANP: Intendencia de Areas Naturales Protegidas del INRENA. f) INRENA: Instituto Nacional de Recursos Naturales. g) Ley: Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas. h) Plan Director: Plan Director de las Areas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 01099-AG. i) POA: Plan Operativo Anual / Plan de Trabajo Anual. j) Pueblos Indigenas: Segun la definicion del Convenio 169 de la OIT. k) Regimen Especial: Regimen Especial para la Administracion de las Reservas Comunales. l) Reglamento: Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG. m) SINANPE: Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado. n) TUPA: Texto Unico de Procedimientos Administrativos. Articulo 4º.- Objeto y alcances del Regimen Especial El Regimen Especial tiene por objeto regular la administracion y el manejo participativo de Reservas Comunales entre el INRENA, las comunidades campesinas y nativas pertenecientes a los pueblos indigenas y la poblacion local organizada. El Regimen Especial desarrolla los siguientes aspectos: a) Procedimiento y requisitos para la identificacion de beneficiarios para la administracion de una Reserva Comunal.

b) Requisitos y MORDAZA de consulta para la conformacion del Ejecutor del Contrato de Administracion c) Relaciones entre la IANP del INRENA y el Ejecutor del Contrato de Administracion. d) Caracteristicas y condiciones del contrato de administracion. e) Solucion de controversias y adopcion de medidas correctivas. f) Eleccion del Jefe de la Reserva Comunal y su relacion con el Ejecutor del Contrato de Administracion. g) Participacion de los beneficiarios de la Reserva Comunal en el Comite de Gestion. h) Sistema de vigilancia y control. i) Plan Maestro y planes especificos. j) Aprovechamiento de recursos naturales. k) Disposiciones complementarias finales. Para todo aquello que no este contemplado en el presente Regimen Especial, resultan de aplicacion las normas generales sobre ANP y en su caso las normas consuetudinarias compatibles con el objetivo de la Reserva Comunal. TITULO II DE LOS PROCESOS DE CONSULTA Articulo 5º.- Principios para los procesos de consulta El MORDAZA de consulta para la identificacion de beneficiarios, la conformacion del Ejecutor del Contrato de Administracion y cualquier otra consulta relacionada a la Reserva Comunal, debera incorporar, en lo posible y cuando corresponda, los mecanismos tradicionales para la toma de decisiones de las comunidades. Ademas, el MORDAZA debera cumplir con las disposiciones contenidas en el Convenio 169, poniendo especial enfasis en los siguientes principios: a) Debe ser lo mas amplio posible, garantizando la participacion de todas las comunidades y la poblacion local organizada vecinas, de acuerdo con el articulo 6º del presente Regimen Especial, a traves de sus representantes directos. b) Debe ser local, entendiendose como tal que los talleres y asambleas se realicen dentro del ambito de influencia de la Reserva Comunal. c) Debe ser transparente, entendiendose como tal que los procesos y acuerdos se realicen de tal modo que MORDAZA comprendidos y conocidos por todas las comunidades o la poblacion local organizada, vecinas a la Reserva Comunal. Los acuerdos deberan constar en acta firmada por los representantes directos de las comunidades o de la poblacion local organizada debidamente acreditados. d) Debe ser informado, a fin de que las comunidades y la poblacion local organizada vecinas cuenten con informacion relevante para la toma de decisiones, tanto sobre el MORDAZA legal y los aspectos tecnicos involucrados en la administracion de las Reservas Comunales, como de las responsabilidades del Ejecutor del Contrato de Administracion. Esta informacion debe ser compresible, adecuada y oportuna para los beneficiarios, en atencion a su idioma y costumbres. TITULO III DE LOS BENEFICIARIOS DE LAS RESERVAS COMUNALES Articulo 6º.- Requisitos para ser considerado beneficiario de una Reserva Comunal Son considerados beneficiarios para la administracion de una Reserva Comunal las comunidades campesinas o nativas pertenecientes a los pueblos indigenas o la poblacion local organizada, que cumplan con los criterios de vecindad, uso tradicional de los recursos naturales y conservacion de la diversidad biologica. Estos criterios son de aplicacion cuando: a) Se es colindante a la Reserva Comunal b) Aun sin ser colindante, se ha ejercido y ejerce un uso tradicional y sostenible de los recursos naturales

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