TEXTO PAGINA: 13
PÆg. 295357 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de junio de 2005 b) Un representante de las Universidades con sede en la región cuando cuente con Facultades relacionadas a temas de interés de la Reserva Comunal. c) Un representante de cada una de las organiza- ciones indígenas de nivel local y regional que represen- tan a las comunidades beneficiarias. d) Un representante de las organizaciones repre- sentativas de las demás poblaciones locales con intere- ses sobre los recursos de dicha zona. e) No menos de dos representantes de los benefi- ciarios de la Reserva Comunal. f) Un representante de los Organismos No Guber- namentales, en caso lo hubiera, con presencia de traba-jo en el ANP. g) Un representante de los sectores estatales invo- lucrados No pueden ejercer el cargo de Presidente del Comité de Gestión, los integrantes del Consejo Directivo delEjecutor. Artículo 41º.- Convocatoria para la conformación del Comité de Gestión El Jefe de la Reserva Comunal y el Ejecutor del Con- trato, cuando existan, son los responsables de realizarla convocatoria para la conformación del Comité de Ges- tión, debiendo realizar todos los esfuerzos posibles para garantizar la participación de todos los representantesdirectos de los beneficiarios, para lo cual deberán: a) Asegurar que la convocatoria llegue a los repre- sentantes directos de los beneficiarios con un (01) mes de anticipación; b) Asegurar que los beneficiarios estén adecuada- mente informados de los objetivos y funciones del Comi- té de Gestión; y, c) Siempre que sea posible, efectuar las gestiones necesarias para financiar la participación de los repre- sentantes directos de los beneficiarios de la Reserva Comunal. Artículo 42º.- Proceso para la conformación del Comité de Gestión De no existir Comité de Gestión en la Reserva Co- munal al momento de firmarse el Contrato de Adminis- tración, en dicho contrato se establecerá el compromisodel Ejecutor para promover la convocatoria y conforma- ción del Comité, de conformidad con lo normado por los artículos 17º al 22º y el articulo 117º, numerales 3) y 7),del Reglamento y las normas especiales sobre Comités de Gestión. La conformación de la Comisión Ejecutiva del Comité de Gestión, su estructura, composición, régimen interno y otros mecanismos necesarios para su funcionamien- to, es aprobada por su Asamblea General. Artículo 43º.- Reconocimiento del Comité de Gestión y de su Comisión Ejecutiva Concluido el procedimiento de conformación del Co- mité de Gestión, se remitirán al INRENA las actas co- rrespondientes donde se precisen los nombres y gene-rales de ley de los integrantes del Comité de Gestión y de la Comisión Ejecutiva, para su reconocimiento me- diante Resolución de la IANP de conformidad con el ar-tículo 18º del Reglamento. TÍTULO VII DE LA VIGILANCIA Y EL CONTROL DE LAS RESERVAS COMUNALES Artículo 44º.- Vigilancia y control de las Reservas Comunales El sistema de vigilancia y control se encuentran a cargo del Jefe del ANP con apoyo del Ejecutor del Con- trato de Administración. Asimismo, para cumplir con susfunciones cuenta con Guardaparques y Guardaparques Voluntarios, cuyas funciones están establecidas de ma- nera general en los artículos 27º y 33º del Reglamento y,de manera específica, en el Plan Maestro de cada Re- serva Comunal a fin de salvaguardar su patrimonio cul- tural y natural. El Plan de Vigilancia de la Reserva Comunal a que se refiere el artículo 26 literal p) del presente Régimen Es- pecial, incorporará la participación de los beneficiariosen calidad de guardaparques voluntarios dentro del marco de los artículos 27 y 33 del reglamento. Para el caso de las comunidades campesinas o nati- vas pertenecientes a los pueblos indígenas, las accio-nes de vigilancia y control de las actividades al interior de la Reserva Comunal, se establece considerando las normas del derecho consuetudinario, el Convenio 169 y,en cuanto sea aplicable, las disposiciones del artículo 149º de la Constitución Política del Perú. Artículo 45º.- Selección y reconocimiento de Guar- daparques de las Reservas Comunales Los Guardaparques son reconocidos y acreditados por el INRENA según los procedimientos establecidos. La selección de los Guardaparques la realiza el INRENA, a propuesta del Ejecutor del Contrato. Se darápreferencia a los postulantes que provengan de los be- neficiarios, siempre que cumplan con los requisitos exi- gidos por el Reglamento. El proceso de selección incluirá la capacitación de los postulantes que se realiza directamente por el INRENA o por organizaciones indígenas u otras institu-ciones públicas o privadas a través de acuerdos espe- cíficos con el INRENA y avalados por el Ejecutor del Contrato de Administración. Artículo 46º.- Funciones de los Guardaparques y Guardaparques Voluntarios Las funciones de los Guardaparques se sujetan a lo establecido en el artículo 27º del Reglamento. Los Guardaparques Voluntarios tienen el reconoci- miento como custodios oficiales del Patrimonio Natural de la Nación. En su calidad de custodios ejercen autori- dad preventiva y de apoyo a los Guardaparques, deacuerdo con lo establecido en el artículo 33 del Regla- mento. Los Guardaparques Voluntarios tienen las siguientes funciones: a) Apoyo a los patrullajes. b) Identificación de usos no autorizados, debiendo reportar al Jefe de la Reserva Comunal o a los Guarda- parques. c) Difusión de los fines y objetivos de las Reservas Comunales y del Plan Maestro entre los beneficiarios y la población local organizada vinculada directa o indirec-tamente al ANP. d) Apoyo a las acciones de monitoreo de la Reserva Comunal. e) Otras funciones que les sean asignadas en el Plan de Vigilancia de la Reserva Comunal. De acuerdo a las posibilidades de la Reserva Comunal se contemplarán partidas presupuestales específicas para apo- yar las actividades de los Guardaparques Voluntarios. Artículo 47º.- De la elaboración del Plan de Vigi- lancia El Ejecutor elabora junto con el Jefe del ANP, el Plan de Vigilancia de la Reserva Comunal bajo los criterios establecidos en el artículo 44º del presente RégimenEspecial, proponiendo los mecanismos de coordinación, participación e integración de su personal en dicho plan. El Ejecutor contribuye a la vigilancia de la Reserva Comunal a través de actividades de prevención, capaci- tación y difusión; apoya los operativos de control que organice el Jefe del ANP y coordina con los sistemas devigilancia alternativos que puedan establecer las comu- nidades beneficiarias. TÍTULO VIII DE LOS DOCUMENTOS DE GESTIÓN Artículo 48º.- Criterios generales El Plan Maestro, los planes específicos de uso de recursos, Plan Operativo Anual y demás documentos de gestión de las Reservas Comunales, se orientan a implementar alianzas estratégicas entre el Estado y losbeneficiarios para lograr los objetivos de conservación de la diversidad biológica y desarrollo humano. Los documentos de gestión antes mencionados se rigen por las disposiciones contenidas en la Ley, su Re- glamento, el Plan Director y el presente Régimen Espe- cial.