Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2005 (24/06/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 24 de junio de 2005

a) Datos generales de las partes contratantes: INRENA, representado por su Jefe institucional; y, el Ejecutor del Contrato de Administracion, representado por su Presidente. b) El objeto del contrato. c) Atribuciones del INRENA. d) Derechos y Obligaciones del Ejecutor (administrativas, tecnico ambientales y sociales). e) Los mecanismos de coordinacion entre el Jefe de la Reserva Comunal y el Ejecutor. f) MORDAZA financieras y recursos economicos disponibles por el Estado y por el Ejecutor para la Reserva Comunal, en caso de que existieran al momento de la suscripcion del contrato. g) Regimen de los bienes que comprende el contrato y los que se adquieran a cualquier titulo durante la vigencia del mismo. h) Cronograma y propuesta de conformacion del Comite de Gestion y plazo para presentar la propuesta de Plan Maestro, en caso de que estos no existan. i) Mecanismos de participacion de las comunidades nativas y campesinas pertenecientes a los pueblos indigenas y las poblaciones locales organizadas beneficiarias de la Reserva Comunal. j) Mecanismos para cobros en beneficio del ANP por servicios u otros que presta en la Reserva Comunal y destino de dichos fondos. k) Medidas correctivas y determinacion de responsabilidades en caso de incumplimiento del contrato. l) Mecanismos para la solucion de controversias. En caso de adopcion de medidas correctivas, determinacion de responsabilidades y/o solucion de controversias referida a pueblos indigenas se aplicara complementariamente el Convenio 169 de la OIT. Articulo 22º.- Lista de Beneficiarios En el Contrato de Administracion se debera incluir una lista completa de los beneficiarios (nombre y ubicacion geografica y politica) identificados en la MORDAZA de creacion de la Reserva Comunal o en la constitucion del Ejecutor del Contrato. Para los casos de las Reservas Comunales en las que no hayan sido identificados la totalidad de beneficiarios, el contrato especificara el procedimiento para incluirlos. Articulo 23º.- Acceso a la informacion contenida en el Contrato de Administracion La informacion contenida en el registro oficial de los Contratos de Administracion es de caracter publico. Para acceder a MORDAZA bastara que el interesado presente una solicitud por escrito a la IANP, pudiendo solicitar ademas fotocopias cuyo costo sera asumido por el solicitante. Articulo 24º.- Comunicacion del inicio de actividades Dentro de los sesenta (60) dias siguientes a la suscripcion del contrato, el Ejecutor comunicara por escrito a la IANP la fecha de inicio de sus actividades, sobre la base de una propuesta de Plan Operativo Anual (POA) transitorio cuya actividad principal sera la elaboracion del Plan Maestro de la Reserva Comunal. Articulo 25º.- Obligaciones y atribuciones del INRENA Son obligaciones y atribuciones del INRENA: a) Liderar en forma conjunta con el Ejecutor del Contrato de Administracion, a traves del Jefe de la Reserva Comunal, el MORDAZA de elaboracion del Plan Maestro y del Plan Operativo Anual para el ANP. b) Facilitar el acceso a la informacion e incluir al Consejo Directivo del Ejecutor, a los representantes de las comunidades y la poblacion local organizada que participen en el Comite de Gestion, en los talleres de capacitacion que organice el INRENA. c) Aprobar la conformacion del Comite de Gestion dentro del plazo de treinta (30) dias habiles de presentada la propuesta, de no existir observaciones. d) Aprobar los documentos de gestion necesarios para la Reserva Comunal (plan maestro, planes operativos, informes y otros) que presente el Ejecutor, de acuerdo al contrato y la normatividad vigente.

e) Seleccionar en un plazo no mayor de treinta (30) dias habiles al Jefe de la Reserva Comunal, de la terna propuesta por el Ejecutor. f) Solicitar la opinion previa favorable del Ejecutor, respecto de las solicitudes presentadas ante el INRENA para el manejo de recursos ubicados en la Reserva Comunal, y que MORDAZA de competencia del INRENA. Las solicitudes que fueran presentadas ante el Ejecutor, deberan ser derivadas por este al INRENA para el pronunciamiento respectivo. g) Informar al Ejecutor respecto de aquellas solicitudes que puedan tener implicancias en la Reserva Comunal presentadas ante otros sectores o niveles de gobierno y de los proyectos propios de estas instituciones, cuando la IANP tenga conocimiento de ellas o deba emitir opinion previa sobre las mismas. En el caso que la IANP autorice a otras instituciones a ejecutar proyectos, actividades y manejo de recursos en la Reserva Comunal, esta autorizacion debera contar con la opinion previa favorable del Ejecutor. Articulo 26º.- Obligaciones y atribuciones del Ejecutor del Contrato de Administracion Son obligaciones y atribuciones del Ejecutor: a) Ejercer las funciones de administracion y manejo de la Reserva Comunal en coordinacion con la Jefatura del ANP y sobre la base de lo establecido en el Plan Maestro y demas instrumentos de gestion aplicables a las Reservas Comunales. b) Liderar en forma conjunta con el Jefe de la Reserva Comunal, el MORDAZA de elaboracion del Plan Maestro y del plan operativo anual de la Reserva Comunal. c) Aprobar en Asamblea General de Miembros la propuesta de Plan Maestro previamente a la MORDAZA para su aprobacion oficial por las autoridades del INRENA. d) Impulsar la elaboracion participativa del Plan Operativo Anual y otros instrumentos de gestion de la Reserva Comunal. e) Presentar el Plan Operativo y el Presupuesto Anual; asi como los Informes Anual y Quinquenal de sus actividades, de acuerdo al plazo que para el efecto establezca el contrato de administracion. f) Elegir en Asamblea General a los miembros de la Consejo Directivo del Ejecutor u otros organos, asi como establecer Reglamentos Internos, de acuerdo a los mecanismos establecidos por los beneficiarios. g) Seleccionar y dirigir, en base a un perfil previamente elaborado, a su propio equipo profesional, tecnico, asesores, incluyendo expertos indigenas. h) Proponer una terna a la IANP para la seleccion del Jefe de la Reserva Comunal. i) Evaluar por Asamblea General anualmente al Jefe de la Reserva Comunal, los miembros del Consejo Directivo y personal tecnico, ratificandole la confianza o recomendando su remocion. j) Administrar los recursos economicos que se asignen por el estado a la Reserva Comunal y aquellos ingresos generados por el Ejecutor del Contrato de Administracion durante la gestion de la Reserva Comunal y otros que le hayan sido encargados mediante el Contrato de Administracion, de acuerdo a lo establecido en el articulo 29º del presente Regimen Especial. k) Organizar la informacion economica, financiera, cientifica, legal y social de la Reserva Comunal. l) Buscar MORDAZA de financiamiento para apoyar la gestion de la Reserva Comunal. m) Emitir opinion previa respecto de las solicitudes presentadas ante el INRENA para el manejo de recursos ubicados en la Reserva Comunal y que MORDAZA de su competencia, asi como de las iniciativas que emanen del mismo INRENA. Las solicitudes que fueran presentadas ante el Ejecutor, deberan ser derivadas por este al INRENA para el pronunciamiento respectivo. n) Emitir opinion previa respecto de aquellas solicitudes que puedan tener implicancias directas o indirectas en la Reserva Comunal, presentadas ante otros sectores o niveles de gobierno y de los proyectos propios de estas instituciones, cuando la IANP tenga conocimiento de ellas o deba emitir opinion previa sobre las mismas. o) Supervisar y opinar sobre las concesiones de servicios, contratos para aprovechamiento de recursos, convenios para ejecucion de proyectos y programas

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