Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2005 (24/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, viernes 24 de junio de 2005

NORMAS LEGALES

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asi como otras autorizaciones para ejecutar actividades economicas, sociales o cientificas dentro de la Reserva Comunal, en coordinacion con el Jefe del ANP y el Comite de Gestion. p) Desarrollar acciones de vigilancia comunal en coordinacion con el Jefe del ANP a fin de salvaguardar su patrimonio natural y cultural, de acuerdo al Plan de Vigilancia de la Reserva Comunal. q) Informar oportunamente al Jefe de la Reserva Comunal sobre las infracciones y/o comision de delitos, de acuerdo con lo establecido en el articulo 123º del Reglamento. r) Garantizar la participacion de la poblacion local organizada y de las comunidades beneficiarias representadas por el Ejecutor en la gestion de la Reserva Comunal. s) Aprobar en Asamblea General de Miembros el presupuesto y la Memoria Anual que presente el Consejo Directivo. t) Promover, en coordinacion con la Jefatura del ANP, la formacion y/o capacitacion de los beneficiarios de la Reserva Comunal para desarrollar actividades vinculadas al uso publico de la misma, tales como el guiado, interpretacion ambiental, cultural, turistica y de investigacion. u) Otras que se especifiquen en el contrato o que MORDAZA necesarias para adecuar la administracion de la Reserva Comunal a las caracteristicas singulares de los pueblos y comunidades indigenas involucrados. Para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la Reserva Comunal, el Ejecutor del Contrato de Administracion, el Jefe del ANP y los beneficiarios mantienen estrechas relaciones de coordinacion, debiendo el Contrato de Administracion precisar los mecanismos de interaccion y procedimientos correspondientes. El Ejecutor debera contar con el equipo necesario para cumplir sus funciones y, en su caso, establecer convenios y acuerdos de asistencia tecnica, que provean de la capacidad tecnico-administrativa para cumplir con las obligaciones establecidas en el Contrato de Administracion, el presente Regimen Especial y la normatividad de ANP. Articulo 27º.- Relaciones del Ejecutor con otras dependencias del Estado El Ejecutor promovera la suscripcion de acuerdos y convenios con otras instituciones del Estado que actuan o tienen injerencia en la Reserva Comunal, de modo tal que se puedan consolidar los usos previstos en los instrumentos de planificacion del ANP. Dichos convenios seran suscritos, por parte de la Reserva Comunal, por el INRENA y el Ejecutor. Articulo 28º.- Relaciones con las comunidades y la poblacion local El Ejecutor mantendra permanentemente informadas a las comunidades que representa, de las actividades y decisiones que afectan directa o indirectamente a la Reserva Comunal. Asimismo coordinara la participacion de otros grupos de la poblacion local no considerados beneficiarios, que utilizan los recursos de la Reserva Comunal o, de ser necesario, la MORDAZA de amortiguamiento, con fines culturales o de subsistencia compatibles con los objetivos del ANP y que muestren interes por su conservacion. Articulo 29º.- Recursos economicos Son recursos economicos para la ejecucion del Contrato de Administracion, los fondos que pueda asignar el Estado para las operaciones del ANP, aquellos que el propio Ejecutor MORDAZA comprometido como parte de su propuesta, los aportes gestionados con las organizaciones indigenas representativas y los recursos complementarios que obtenga durante la vigencia del contrato por prestacion de servicios relacionados con el ANP. El Contrato consignara la autorizacion al Ejecutor para realizar cobros por los servicios que presta la Reserva Comunal, sea por concepto de ingresos por visitantes, pago de derechos por concesionarios o contratos suscritos por el INRENA u otros. Estos ingresos formaran parte de los recursos economicos disponibles por el Ejecutor para el cumplimiento del contrato, salvo que el

Contrato de Administracion MORDAZA establecido un fin distinto. Articulo 30º.- Plan Operativo y Presupuesto Anual El Ejecutor presentara a la IANP dentro de los sesenta (60) dias siguientes al inicio de cada ejercicio anual, el Plan Operativo y Presupuesto Anual correspondiente a las actividades que ejecutara durante el siguiente ano y el total de las MORDAZA de financiamiento previstas. La fecha de inicio del ejercicio anual correspondera a la fecha de inicio de actividades conforme al articulo 24º del presente Regimen Especial. Articulo 31º.- Informe Anual En la misma oportunidad de MORDAZA del Presupuesto Anual, y a partir del MORDAZA ano de vigencia del Contrato de Administracion, el Ejecutor debe presentar un Informe Anual a la IANP, con conocimiento de la Asamblea General de Miembros. El Informe Anual debe indicar el nivel de avance y cumplimiento del Plan Maestro, y de aquellas otras obligaciones a su cargo de acuerdo al Contrato de Administracion, detallando cuando menos lo siguiente: a) Las actividades realizadas en el periodo correspondiente. b) Balance economico financiero auditado, indicando los ingresos percibidos, MORDAZA de los mismos, gastos realizados conforme al Presupuesto Anual y saldos financieros al momento de MORDAZA del Informe. c) Relacion actualizada de empleados y funciones que realizan. d) Informe de cumplimiento y resultados del Programa de Monitoreo, de acuerdo al Plan Maestro o el Contrato de Administracion. El contenido y caracteristicas de estos informes deberan adecuarse a los formatos establecidos por la IANP, y las caracteristicas de las comunidades y pueblos involucrados a fin de que MORDAZA comprensibles y culturalmente apropiados. La IANP podra observar el Presupuesto Anual y el Informe Anual dentro de los treinta (30) dias siguientes de presentado, caso contrario se daran por aprobados. Articulo 32º.- Informe de Analisis Quinquenal Cada cinco (05) anos la IANP desarrolla un MORDAZA de evaluacion de la ejecucion del Contrato de Administracion. Dicho MORDAZA tendra como uno de sus insumos los resultados de un MORDAZA previo de evaluacion de la administracion y gestion de la Reserva Comunal, llevado a cabo por los beneficiarios mediante mecanismos de consulta u otros que ellos mismos determinen. Sobre el resultado del MORDAZA, el INRENA y el Ejecutor podran acordar modificaciones a los terminos del Contrato Articulo 33º.- La Comision de Supervision Tecnico-Financiera La MORDAZA que aprueba el Contrato de Administracion, ademas conformara la Comision de Supervision Tecnico-Financiera de la Reserva Comunal. Esta comision actuara en los siguientes casos: a) Para emitir opinion respecto a los informes anuales y quinquenales a que se refieren los articulos 31º y 32º del presente Regimen Especial. b) Para emitir opinion respecto a las denuncias o quejas presentadas con relacion a la ejecucion del Contrato de Administracion. c) Para emitir opinion respecto al cumplimiento del Plan Maestro, los Planes Operativos Anuales y demas instrumentos de planificacion de la Reserva Comunal. d) Para emitir opinion respecto a la implementacion de los mecanismos para la participacion de las comunidades en la gestion de la Reserva Comunal. e) Para realizar inspecciones, con o sin previo aviso, a la Reserva Comunal bajo Contrato de Administracion para verificar el cumplimiento de los compromisos asumidos en el contrato. La Comision estara conformada por: a) El Intendente de ANP, quien la preside. b) El Jefe de la Reserva Comunal.

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