Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2005 (24/06/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 24 de junio de 2005

En ambos casos, debera efectuarse un uso directo sostenible de los recursos naturales de la Reserva Comunal con fines culturales o de subsistencia. Articulo 7º.- Identificacion de los beneficiarios A partir de la entrada en vigencia del presente Regimen Especial toda propuesta de Reserva Comunal presentada ante el INRENA debera estar acompanada de la identificacion de los beneficiarios, cumpliendo con la consulta a que se refiere el articulo 43º del Reglamento y los articulos 5º y 8º del presente Regimen Especial. Articulo 8º.- De la consulta para la identificacion de los beneficiarios durante la elaboracion del expediente tecnico para la creacion de una Reserva Comunal En cumplimiento de las condiciones establecidas en el articulo 43º del Reglamento, referido a las consultas para la creacion de una Reserva Comunal, se debera cumplir con lo siguiente: a) Durante la preparacion del expediente tecnico para la creacion de una Reserva Comunal, sea por las comunidades, la poblacion local o el Estado, se debe verificar que se hayan realizado consultas a las comunidades campesinas o nativas pertenecientes a los pueblos indigenas, sus organizaciones representativas, la poblacion local organizada involucrada y sus organizaciones representativas, con el fin de identificar a los beneficiarios, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 6º del presente Regimen Especial. b) Si la propuesta de Reserva Comunal es presentada por los beneficiarios a traves de sus organizaciones representativas u otras organizaciones, estas deberan acreditar haber realizado las consultas necesarias a los beneficiarios y contar con su aprobacion para presentar la propuesta. Dicha acreditacion se materializa mediante acta firmada por los representantes directos de los beneficiarios, de acuerdo con lo establecido en el articulo 14º del presente Regimen Especial. Se debera adjuntar al expediente tecnico de la propuesta de Reserva Comunal una MORDAZA legalizada de dicha acta. c) Identificar, en forma participativa y a traves de mapas u otros medios, los usos tradicionales o de subsistencia de las comunidades campesinas y nativas pertenecientes a los pueblos indigenas y la poblacion local organizada. Estos insumos seran utilizados para la identificacion de los beneficiarios, asi como para documentar los resultados de la consulta que se adjuntaran al expediente de creacion de la Reserva Comunal. d) En la solicitud para la creacion de una Reserva Comunal se incluira la lista de las comunidades campesinas y nativas pertenecientes a los pueblos indigenas o la poblacion local organizada identificadas como beneficiarios para la administracion de la Reserva Comunal. En el expediente tecnico se identifican los derechos de propiedad, posesion o uso que pudieran existir dentro de los limites propuestos para la Reserva Comunal. Articulo 9º.- Evaluacion del MORDAZA de identificacion de los beneficiarios Como parte de la revision del expediente tecnico del area propuesta como Reserva Comunal, la IANP evaluara el MORDAZA para la identificacion de los beneficiarios, a fin de constatar que se ha cumplido con los requisitos que establece el Reglamento y el presente Regimen Especial. Articulo 10º.- De los roles en la identificacion de los beneficiarios El MORDAZA de identificacion de los beneficiarios es conducido por las comunidades campesinas o nativas pertenecientes a los pueblos indigenas, sus organizaciones representativas y las poblaciones locales involucradas en el ambito de la Reserva Comunal. El rol de la IANP durante el MORDAZA de identificacion de los beneficiarios debe ser: a) Informar y capacitar a las comunidades, la poblacion local y sus organizaciones representativas en los aspectos tecnicos y juridicos relacionados a la administracion y el manejo de una Reserva Comunal. b) Verificar el MORDAZA de identificacion de los beneficiarios, a fin de que este se desarrolle de acuerdo a lo

establecido en la normatividad de ANP. En caso que el INRENA advierta la omision de algun beneficiario, formulara recomendaciones que la subsanen. A pedido de las organizaciones indigenas o la poblacion local organizada, el INRENA podra colaborar en otros aspectos del proceso. Dicha solicitud debera constar por escrito y enviarse a la IANP. TITULO IV DEL REGIMEN DE ADMINISTRACION DE LAS RESERVAS COMUNALES Capitulo I De los organos que participan en la administracion de una Reserva Comunal Articulo 11º.- De la administracion de las Reservas Comunales El regimen de gestion y administracion de las Reservas Comunales establecidas en beneficio de las comunidades campesinas o nativas pertenecientes a los pueblos indigenas o poblacion local organizada, esta orientado a facilitar el fortalecimiento de una alianza estrategica entre el Estado y los beneficiarios involucrados en el ANP, con fines de conservacion y manejo sostenible de la biodiversidad. La administracion de la Reserva Comunal estara a cargo del Ejecutor del Contrato de Administracion como representante de los beneficiarios. El INRENA esta representado por el Jefe de la Reserva Comunal, quien ejerce sus funciones de acuerdo a lo establecido en el Reglamento y complementariamente por lo establecido en el presente Regimen Especial. El INRENA, a traves de la IANP, supervisa que las entidades encargadas de la administracion de la Reserva Comunal ejerzan sus funciones dentro del MORDAZA establecido por la normatividad de ANP, el Plan Maestro de la Reserva Comunal y de acuerdo con los fines de creacion de esta. El ANP cuenta con un Comite de Gestion que apoya en la gestion de la Reserva Comunal, segun lo establecido en las normas especificas de la materia y el presente Regimen Especial. Las comunidades campesinas o nativas pertenecientes a los pueblos indigenas pueden adoptar otras denominaciones para el "Jefe de la Reserva Comunal" y el "Comite de Gestion", tales como supervisor y comite local de apoyo u otros, en concordancia a sus usos y costumbres, amparados en el Convenio 169 y en la Ley de Comunidades Nativas, dada por Decreto Ley Nº 22175 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-79-AA. Articulo 12º.- Sectorizacion administrativa de las Reservas Comunales Los beneficiarios de las Reservas Comunales podran optar por su sectorizacion administrativa por razones geograficas, culturales u otras con fines de administracion y gestion, manteniendo la unidad administrativa de la Reserva Comunal. En cualquier caso deberan establecerse mecanismos de coordinacion de manera que la Reserva Comunal cuente con una estructura unitaria y un instrumento global de gestion para la conduccion unificada de los diferentes sectores y homologarse, en cuanto sea posible o necesario, los criterios de gestion. Capitulo II De la conformacion del Ejecutor del Contrato de Administracion Articulo 13º.- De la naturaleza, finalidad y estructura del Ejecutor del Contrato de Administracion El Ejecutor es una persona juridica sin fines de lucro creada por los beneficiarios con la finalidad de administrar la Reserva Comunal. Puede ser multicomunal e intercultural si los beneficiarios de la Reserva Comunal pertenecen a dos o mas pueblos indigenas. Su estructura basica sera la siguiente:

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