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PÆg. 295352 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de junio de 2005 En ambos casos, deberá efectuarse un uso directo sostenible de los recursos naturales de la Reserva Co- munal con fines culturales o de subsistencia. Artículo 7º.- Identificación de los beneficiarios A partir de la entrada en vigencia del presente Régi- men Especial toda propuesta de Reserva Comunal pre-sentada ante el INRENA deberá estar acompañada de la identificación de los beneficiarios, cumpliendo con la consulta a que se refiere el artículo 43º del Reglamentoy los artículos 5º y 8º del presente Régimen Especial. Artículo 8º.- De la consulta para la identificación de los beneficiarios durante la elaboración del ex- pediente técnico para la creación de una Reserva Comunal En cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 43º del Reglamento, referido a las consultas para la creación de una Reserva Comunal, se deberácumplir con lo siguiente: a) Durante la preparación del expediente técnico para la creación de una Reserva Comunal, sea por las comu- nidades, la población local o el Estado, se debe verificar que se hayan realizado consultas a las comunidadescampesinas o nativas pertenecientes a los pueblos indí- genas, sus organizaciones representativas, la pobla- ción local organizada involucrada y sus organizacionesrepresentativas, con el fin de identificar a los beneficia- rios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6º del presente Régimen Especial. b) Si la propuesta de Reserva Comunal es presen- tada por los beneficiarios a través de sus organizacio- nes representativas u otras organizaciones, éstas de-berán acreditar haber realizado las consultas necesa- rias a los beneficiarios y contar con su aprobación para presentar la propuesta. Dicha acreditación se materia-liza mediante acta firmada por los representantes di- rectos de los beneficiarios, de acuerdo con lo estable- cido en el artículo 14º del presente Régimen Especial.Se deberá adjuntar al expediente técnico de la pro- puesta de Reserva Comunal una copia legalizada de dicha acta. c) Identificar, en forma participativa y a través de mapas u otros medios, los usos tradicionales o de sub- sistencia de las comunidades campesinas y nativaspertenecientes a los pueblos indígenas y la población local organizada. Estos insumos serán utilizados para la identificación de los beneficiarios, así como para do-cumentar los resultados de la consulta que se adjunta- rán al expediente de creación de la Reserva Comunal. d) En la solicitud para la creación de una Reserva Comunal se incluirá la lista de las comunidades campe- sinas y nativas pertenecientes a los pueblos indígenas o la población local organizada identificadas como benefi-ciarios para la administración de la Reserva Comunal. En el expediente técnico se identifican los derechos de propiedad, posesión o uso que pudieran existir dentrode los límites propuestos para la Reserva Comunal. Artículo 9º.- Evaluación del proceso de identifi- cación de los beneficiarios Como parte de la revisión del expediente técnico del área propuesta como Reserva Comunal, la IANP eva-luará el proceso para la identificación de los beneficia- rios, a fin de constatar que se ha cumplido con los requi- sitos que establece el Reglamento y el presente Régi-men Especial. Artículo 10º.- De los roles en la identificación de los beneficiarios El proceso de identificación de los beneficiarios es conducido por las comunidades campesinas o nativaspertenecientes a los pueblos indígenas, sus organiza- ciones representativas y las poblaciones locales involu- cradas en el ámbito de la Reserva Comunal. El rol de la IANP durante el proceso de identificación de los beneficiarios debe ser: a) Informar y capacitar a las comunidades, la pobla- ción local y sus organizaciones representativas en los aspectos técnicos y jurídicos relacionados a la adminis-tración y el manejo de una Reserva Comunal. b) Verificar el proceso de identificación de los bene- ficiarios, a fin de que éste se desarrolle de acuerdo a loestablecido en la normatividad de ANP. En caso que el INRENA advierta la omisión de algún beneficiario, for- mulará recomendaciones que la subsanen. A pedido de las organizaciones indígenas o la pobla- ción local organizada, el INRENA podrá colaborar en otros aspectos del proceso. Dicha solicitud deberá cons-tar por escrito y enviarse a la IANP. TÍTULO IV DEL RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN DE LAS RESERVAS COMUNALES Capítulo I De los órganos que participan en la administración de una Reserva Comunal Artículo 11º.- De la administración de las Reser- vas Comunales El régimen de gestión y administración de las Reser- vas Comunales establecidas en beneficio de las comu- nidades campesinas o nativas pertenecientes a los pue- blos indígenas o población local organizada, está orien-tado a facilitar el fortalecimiento de una alianza estratégi- ca entre el Estado y los beneficiarios involucrados en el ANP, con fines de conservación y manejo sostenible dela biodiversidad. La administración de la Reserva Comunal estará a cargo del Ejecutor del Contrato de Administración comorepresentante de los beneficiarios. El INRENA está representado por el Jefe de la Re- serva Comunal, quien ejerce sus funciones de acuerdoa lo establecido en el Reglamento y complementaria- mente por lo establecido en el presente Régimen Espe- cial. El INRENA, a través de la IANP, supervisa que las entidades encargadas de la administración de la Reser- va Comunal ejerzan sus funciones dentro del marcoestablecido por la normatividad de ANP, el Plan Maestro de la Reserva Comunal y de acuerdo con los fines de creación de ésta. El ANP cuenta con un Comité de Gestión que apoya en la gestión de la Reserva Comunal, según lo estable- cido en las normas específicas de la materia y el pre-sente Régimen Especial. Las comunidades campesinas o nativas pertenecien- tes a los pueblos indígenas pueden adoptar otras deno-minaciones para el “Jefe de la Reserva Comunal” y el “Comité de Gestión”, tales como supervisor y comité local de apoyo u otros, en concordancia a sus usos ycostumbres, amparados en el Convenio 169 y en la Ley de Comunidades Nativas, dada por Decreto Ley Nº 22175 y su Reglamento, aprobado por Decreto SupremoNº 003-79-AA. Artículo 12º.- Sectorización administrativa de las Reservas Comunales Los beneficiarios de las Reservas Comunales po- drán optar por su sectorización administrativa por razo-nes geográficas, culturales u otras con fines de adminis- tración y gestión, manteniendo la unidad administrativa de la Reserva Comunal. En cualquier caso deberán establecerse meca- nismos de coordinación de manera que la Reserva Comunal cuente con una estructura unitaria y un ins-trumento global de gestión para la conducción unifi- cada de los diferentes sectores y homologarse, en cuanto sea posible o necesario, los criterios de ges-tión. Capítulo II De la conformación del Ejecutor del Contrato de Administración Artículo 13º.- De la naturaleza, finalidad y estruc- tura del Ejecutor del Contrato de Administración El Ejecutor es una persona jurídica sin fines de lucro creada por los beneficiarios con la finalidad de adminis- trar la Reserva Comunal. Puede ser multicomunal e in-tercultural si los beneficiarios de la Reserva Comunal pertenecen a dos o más pueblos indígenas. Su estruc- tura básica será la siguiente: