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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (24/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 9

PÆg. 295353 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de junio de 2005 a)Asamblea General de Miembros , la que estará integrada por los representantes directos de los benefi- ciarios. También pueden participar las organizaciones representativas de las comunidades campesinas y nati-vas pertenecientes a los pueblos indígenas y la pobla- ción local organizada. b)Consejo Directivo , cuyos miembros son elegi- dos entre los beneficiarios por la Asamblea General. Esta Junta es responsable ante el INRENA del cumpli- miento del contrato de administración. Los beneficiarios decidirán qué otros órganos tendrá el Ejecutor según las características de cada ReservaComunal, tomando en cuenta su ubicación, extensión, número de grupos o etnias, número de comunidades beneficiarias, entre otros. Los demás aspectos relativos a la constitución del Ejecutor que no estén contemplados en el Reglamento y el presente Régimen Especial, se rigen por las normasdel Código Civil, artículos 76º a 98º, en lo que les sea aplicable, y por sus propios mecanismos tradicionales de toma de decisiones. Artículo 14º.- De los representantes directos de los beneficiarios Son representantes directos de los beneficiarios, con derecho a formar parte de la Asamblea General del Ejecutor del Contrato de Administración: los pre-sidentes, jefes, apus u otras denominaciones de di- chos representantes de las comunidades nativas y campesinas y de la población local organizada, u otrosmiembros de la comunidad o la población local orga- nizada vecinas a la Reserva Comunal, elegidos ex- presamente para representarlos mediante acta deasamblea. Los representantes directos de los beneficiarios de- berán cumplir con los requisitos y procedimientos esta-blecidos en la normatividad de la materia. Artículo 15º.- Del proceso de conformación del Ejecutor del Contrato de Administración Las organizaciones representativas de los benefi- ciarios identificados en la norma de establecimiento de laReserva Comunal, deberán crear un Comité de Coordi- nación para dirigir y coordinar el proceso de conforma- ción del Ejecutor. Dicho proceso se realiza de acuerdo a sus mecanis- mos tradicionales y las condiciones establecidas en el presente Régimen Especial. El Comité de Coordinaciónasumirá la responsabilidad de dirigir un proceso trans- parente, consensuado, amplio y local, de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 5º del presenteRégimen Especial. A solicitud del Comité de Coordinación, el INRENA brindará el apoyo y/o asesoramiento técnico en el pro-ceso de conformación del Ejecutor del Contrato de Ad- ministración. Artículo 16º.- Funciones del Comité de Coordi- nación para la conformación del Ejecutor del Con- trato de Administración El Comité de Coordinación tendrá las siguientes fun- ciones: a) Dirigir el proceso de conformación del Ejecutor. b) Coordinar el proceso con la IANP, las organiza- ciones representativas de los beneficiarios y otras enti-dades públicas o privadas, cuando corresponda. c) Presentar al INRENA los resultados de la confor- mación del Ejecutor y la solicitud para su reconocimien-to, según lo dispuesto en el artículo 18º del presente Régimen Especial. d) Otras que puedan determinar los beneficiarios para los mismos fines. Las funciones del Comité de Coordinación son tem- porales y concluyen con el reconocimiento del Ejecutor del Contrato de Administración. Artículo 17º.- Reconocimiento del Ejecutor del Contrato de Administración Previo a la constitución legal del Ejecutor del Contra- to de Administración, el Comité de Coordinación deberá enviar una carta al INRENA presentando la propuesta para su conformación.En caso que el INRENA encuentre observaciones a la propuesta del Ejecutor, enviará una comunicación al Comité de Coordinación con copia al Ejecutor propues- to, a fin de que subsane dichas observaciones. Las observaciones se referirán únicamente al cum- plimiento de los requisitos establecidos en el artículo 18º del presente Régimen Especial. Artículo 18º.- Del reconocimiento del Ejecutor del Contrato de Administración de una Reserva Comu-nal Para ser reconocido por el INRENA como Ejecutor del Contrato de Administración, se deberán cumplir lossiguientes requisitos: a) Estar inscrito como persona jurídica sin fines de lucro, integrada por los beneficiarios identificados en la norma de establecimiento de la Reserva Comunal, cu- yos objetivos principales son administrar la ReservaComunal y velar por la conservación de la biodiversidad del ANP. b) Solicitud presentada por el Comité de Coordina- ción que documenta que el proceso de conformación del Ejecutor se llevó a cabo mediante un proceso público, informado, consensuado y asentado en los usos y cos-tumbres de los beneficiarios, avalado con las actas fir- madas por sus representantes. El INRENA verificará que el proceso de conforma- ción del Ejecutor se desarrolle de acuerdo a lo estableci- do en la legislación aplicable. En caso que el INRENAadvierta alguna omisión formulará recomendaciones que la subsanen. Una vez que el INRENA haya verificado el cumpli- miento de los requisitos establecidos, lo comunicará por escrito al Comité de Coordinación y emitirá la Resolu- ción Administrativa correspondiente, reconociendo alEjecutor del Contrato. Capítulo III Del Contrato de Administración Artículo 19º.- Definición y objeto del Contrato de Administración de Reservas Comunales Los Contratos de Administración de Reservas Co- munales son aquellos por los cuales el Estado, a través del INRENA, encarga a los beneficiarios, debidamente organizados y representados por una persona jurídicasin fines de lucro, según las condiciones y criterios esta- blecidos en el artículo 18º del presente Régimen Espe- cial, la ejecución de las funciones de administración ymanejo de una Reserva Comunal establecidas en la le- gislación de ANP y en el Plan Maestro de la Reserva Comunal. El Contrato de Administración es de duración perma- nente o indefinida. El Ejecutor no podrá ceder su posición contractual ni subcontratar parcial o totalmente la administración de la Reserva Comunal. El Ejecutor, como persona jurídica, está impedido de realizar actividades con fines de lucro y de aprovecha- miento de recursos naturales salvo las que estipule el con- trato de acuerdo con lo establecido en el artículo 29º delpresente Régimen Especial. Este impedimento no afecta a las comunidades nativas y campesinas pertenecientes a los pueblos indígenas y las poblaciones locales organiza-das u organizaciones indígenas representadas en las ins- tancias organizativas del Ejecutor del Contrato. Los Contratos de Administración de las Reservas Comunales establecidos en beneficio de las comunida- des nativas pertenecientes a los pueblos indígenas, re- fuerzan la alianza estratégica entre el Estado y los pue-blos indígenas. Artículo 20º.- Firma del Contrato El Contrato de Administración es firmado por el Jefe del INRENA y el Ejecutor. Los mecanismos de coordina- ción entre el INRENA y el Ejecutor, incluyendo a su per-sonal, están previstos en el Contrato de Administración. Artículo 21º.- Elementos del Contrato de Admi- nistración de Reservas Comunales El Contrato de Administración deberá contener, como mínimo: