Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2005 (24/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, viernes 24 de junio de 2005

NORMAS LEGALES

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a) Asamblea General de Miembros, la que estara integrada por los representantes directos de los beneficiarios. Tambien pueden participar las organizaciones representativas de las comunidades campesinas y nativas pertenecientes a los pueblos indigenas y la poblacion local organizada. b) Consejo Directivo, cuyos miembros son elegidos entre los beneficiarios por la Asamblea General. Esta Junta es responsable ante el INRENA del cumplimiento del contrato de administracion. Los beneficiarios decidiran que otros organos tendra el Ejecutor segun las caracteristicas de cada Reserva Comunal, tomando en cuenta su ubicacion, extension, numero de grupos o etnias, numero de comunidades beneficiarias, entre otros. Los demas aspectos relativos a la constitucion del Ejecutor que no esten contemplados en el Reglamento y el presente Regimen Especial, se rigen por las normas del Codigo Civil, articulos 76º a 98º, en lo que les sea aplicable, y por sus propios mecanismos tradicionales de toma de decisiones. Articulo 14º.- De los representantes directos de los beneficiarios Son representantes directos de los beneficiarios, con derecho a formar parte de la Asamblea General del Ejecutor del Contrato de Administracion: los presidentes, jefes, apus u otras denominaciones de dichos representantes de las comunidades nativas y campesinas y de la poblacion local organizada, u otros miembros de la comunidad o la poblacion local organizada vecinas a la Reserva Comunal, elegidos expresamente para representarlos mediante acta de asamblea. Los representantes directos de los beneficiarios deberan cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos en la normatividad de la materia. Articulo 15º.- Del MORDAZA de conformacion del Ejecutor del Contrato de Administracion Las organizaciones representativas de los beneficiarios identificados en la MORDAZA de establecimiento de la Reserva Comunal, deberan crear un Comite de Coordinacion para dirigir y coordinar el MORDAZA de conformacion del Ejecutor. Dicho MORDAZA se realiza de acuerdo a sus mecanismos tradicionales y las condiciones establecidas en el presente Regimen Especial. El Comite de Coordinacion asumira la responsabilidad de dirigir un MORDAZA transparente, consensuado, amplio y local, de acuerdo con los principios establecidos en el articulo 5º del presente Regimen Especial. A solicitud del Comite de Coordinacion, el INRENA brindara el apoyo y/o asesoramiento tecnico en el MORDAZA de conformacion del Ejecutor del Contrato de Administracion. Articulo 16º.- Funciones del Comite de Coordinacion para la conformacion del Ejecutor del Contrato de Administracion El Comite de Coordinacion tendra las siguientes funciones: a) Dirigir el MORDAZA de conformacion del Ejecutor. b) Coordinar el MORDAZA con la IANP, las organizaciones representativas de los beneficiarios y otras entidades publicas o privadas, cuando corresponda. c) Presentar al INRENA los resultados de la conformacion del Ejecutor y la solicitud para su reconocimiento, segun lo dispuesto en el articulo 18º del presente Regimen Especial. d) Otras que puedan determinar los beneficiarios para los mismos fines. Las funciones del Comite de Coordinacion son temporales y concluyen con el reconocimiento del Ejecutor del Contrato de Administracion. Articulo 17º.- Reconocimiento del Ejecutor del Contrato de Administracion Previo a la constitucion legal del Ejecutor del Contrato de Administracion, el Comite de Coordinacion debera enviar una carta al INRENA presentando la propuesta para su conformacion.

En caso que el INRENA encuentre observaciones a la propuesta del Ejecutor, enviara una comunicacion al Comite de Coordinacion con MORDAZA al Ejecutor propuesto, a fin de que subsane dichas observaciones. Las observaciones se referiran unicamente al cumplimiento de los requisitos establecidos en el articulo 18º del presente Regimen Especial. Articulo 18º.- Del reconocimiento del Ejecutor del Contrato de Administracion de una Reserva Comunal Para ser reconocido por el INRENA como Ejecutor del Contrato de Administracion, se deberan cumplir los siguientes requisitos: a) Estar inscrito como persona juridica sin fines de lucro, integrada por los beneficiarios identificados en la MORDAZA de establecimiento de la Reserva Comunal, cuyos objetivos principales son administrar la Reserva Comunal y velar por la conservacion de la biodiversidad del ANP. b) Solicitud presentada por el Comite de Coordinacion que documenta que el MORDAZA de conformacion del Ejecutor se llevo a cabo mediante un MORDAZA publico, informado, consensuado y asentado en los usos y costumbres de los beneficiarios, avalado con las actas firmadas por sus representantes. El INRENA verificara que el MORDAZA de conformacion del Ejecutor se desarrolle de acuerdo a lo establecido en la legislacion aplicable. En caso que el INRENA advierta alguna omision formulara recomendaciones que la subsanen. Una vez que el INRENA MORDAZA verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos, lo comunicara por escrito al Comite de Coordinacion y emitira la Resolucion Administrativa correspondiente, reconociendo al Ejecutor del Contrato. Capitulo III Del Contrato de Administracion Articulo 19º.- Definicion y objeto del Contrato de Administracion de Reservas Comunales Los Contratos de Administracion de Reservas Comunales son aquellos por los cuales el Estado, a traves del INRENA, encarga a los beneficiarios, debidamente organizados y representados por una persona juridica sin fines de lucro, segun las condiciones y criterios establecidos en el articulo 18º del presente Regimen Especial, la ejecucion de las funciones de administracion y manejo de una Reserva Comunal establecidas en la legislacion de ANP y en el Plan Maestro de la Reserva Comunal. El Contrato de Administracion es de duracion permanente o indefinida. El Ejecutor no podra ceder su posicion contractual ni subcontratar parcial o totalmente la administracion de la Reserva Comunal. El Ejecutor, como persona juridica, esta impedido de realizar actividades con fines de lucro y de aprovechamiento de recursos naturales salvo las que estipule el contrato de acuerdo con lo establecido en el articulo 29º del presente Regimen Especial. Este impedimento no afecta a las comunidades nativas y campesinas pertenecientes a los pueblos indigenas y las poblaciones locales organizadas u organizaciones indigenas representadas en las instancias organizativas del Ejecutor del Contrato. Los Contratos de Administracion de las Reservas Comunales establecidos en beneficio de las comunidades nativas pertenecientes a los pueblos indigenas, refuerzan la alianza estrategica entre el Estado y los pueblos indigenas. Articulo 20º.- Firma del Contrato El Contrato de Administracion es firmado por el Jefe del INRENA y el Ejecutor. Los mecanismos de coordinacion entre el INRENA y el Ejecutor, incluyendo a su personal, estan previstos en el Contrato de Administracion. Articulo 21º.- Elementos del Contrato de Administracion de Reservas Comunales El Contrato de Administracion debera contener, como minimo:

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