Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2005 (24/06/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 24 de junio de 2005

Articulo 49º- Elaboracion del Plan Maestro El Jefe de la Reserva Comunal y el Ejecutor del Contrato de Administracion impulsan la elaboracion del Plan Maestro. En el primer Contrato de Administracion se especifica el plazo que tiene el Ejecutor para presentar la propuesta de Plan Maestro respectivo. En coordinacion con el Jefe de la Reserva Comunal y las organizaciones publicas y privadas involucradas en el ANP, el Ejecutor propone a la IANP los terminos de referencia para el desarrollo del MORDAZA, los cuales son aprobados mediante Resolucion de la IANP. En dichos terminos de referencia, puede preverse la contratacion de un equipo tecnico que facilite el MORDAZA de elaboracion del Plan Maestro. En el caso que el Plan Maestro requiera de ajustes, estos pueden ser solicitados por el Ejecutor en la misma oportunidad de MORDAZA del Informe Anual. La actualizacion del Plan Maestro es liderada por el Jefe de la Reserva Comunal de manera concertada con el Ejecutor y el Comite de Gestion. Articulo 50º.- Aprobacion del Plan Maestro El Plan Maestro es aprobado por Resolucion Jefatural del INRENA, con la opinion favorable de los beneficiarios, segun lo establecido en el articulo 37.5 del Reglamento. Se considera que los beneficiarios han emitido opinion favorable, cuando esta ha sido manifestada por la mayoria de los miembros del Ejecutor reunidos en Asamblea General. La propuesta final de Plan Maestro es presentada a la IANP conjuntamente por el Jefe de la Reserva Comunal y el Ejecutor, y debera estar acompanada de una MORDAZA legalizada del acta de Asamblea General de Miembros del Ejecutor, en la que conste la opinion a que hace referencia el parrafo anterior, consignando el numero de votos. Una vez presentada la propuesta de Plan Maestro a la IANP y en caso existan observaciones, el Ejecutor tiene un plazo de noventa (90) dias para absolverlas de acuerdo a sus mecanismos internos. Cualquier participante en el MORDAZA de elaboracion del Plan Maestro podra enviar sus comentarios relacionados a la implementacion del MORDAZA participativo a la IANP. De no existir Plan Maestro en la Reserva Comunal, el Ejecutor asumira el compromiso de coordinar un MORDAZA participativo para su elaboracion de acuerdo a los terminos de referencia, cronograma y guias metodologicas aprobadas por la IANP. El Ejecutor debera enviar la propuesta del Plan Maestro al INRENA, quien lo aprobara dentro de los siguientes noventa (90) dias de recibido. Articulo 51º.- El Plan Maestro y las practicas tradicionales En el MORDAZA de elaboracion del Plan Maestro se debera prestar especial atencion a la identificacion de practicas tradicionales de manejo sostenible de recursos incorporandolas a dicho Plan. El Jefe de la Reserva Comunal y el Ejecutor del contrato deberan asegurar que los terminos en los que se expresen el Plan Maestro y el resto de los instrumentos de gestion del ANP, MORDAZA comprensibles y culturalmente adecuados a los beneficiarios. Articulo 52º.- Planes especificos y otros instrumentos de gestion El Plan Maestro definira los lineamientos para la elaboracion de los demas instrumentos de gestion y de planificacion desarrollando, y en su caso adaptando, los criterios contemplados en el Reglamento. Se podran disenar, bajo los mismos criterios y procedimientos, planes especificos y otros instrumentos de gestion para lograr los objetivos de conservacion del ANP de acuerdo a las peculiaridades de cada Reserva Comunal y de los beneficiarios. TITULO IX DEL USO DE RECURSOS EN LAS RESERVAS COMUNALES Articulo 53º.- Caracter especial de los usos de las Reservas Comunales

El aprovechamiento de los recursos al interior de la Reserva Comunal corresponde a los beneficiarios en el MORDAZA de la Ley, el Reglamento y del presente Regimen Especial, de acuerdo a las propias practicas culturales para la subsistencia o a traves de contratos o concesiones, en concordancia con los criterios que se establezcan en el Plan Maestro. El Plan Maestro determina que recursos se pueden utilizar, en que zonas y bajo que modalidades de acuerdo a un ordenamiento y una zonificacion que considere los criterios, usos y costumbres de los beneficiarios. Se promovera y priorizara los proyectos o actividades que incorporen practicas o conocimientos tradicionales de los beneficiarios, que MORDAZA compatibles con los objetivos de conservacion de la Reserva Comunal. Cuando en zonas colindantes a las Reservas Comunales establecidas en beneficio de las comunidades nativas y campesinas pertenecientes a los pueblos indigenas y las poblaciones locales organizadas, existan otras poblaciones locales con intereses sobre los recursos de dicha MORDAZA, el Plan Maestro contemplara mecanismos que faciliten su participacion en las decisiones que les conciernan y el ejercicio de aquellos derechos que no afecten el objetivo de creacion de la Reserva Comunal. Articulo 54º.- Aprovechamiento de los recursos El aprovechamiento y la comercializacion de los recursos naturales ubicados al interior de las Reservas Comunales sera realizado directamente por los beneficiarios bajo planes de manejo conducidos por ellos mismos y aprobados por la autoridad correspondiente. Se los exceptuan del requisito del plan de manejo los usos ancestrales de subsistencia, medicinales y espirituales, precisados en el Plan Maestro. Se respetan los derechos ancestrales de los pueblos y comunidades nativas, incluyendo a aquellos que pueden no haber sido considerados como beneficiarios por encontrarse en aislamiento voluntario o en contacto esporadico o inicial con la sociedad mayor, pero que utilizan de forma tradicional los recursos de la Reserva Comunal con fines culturales y/o de subsistencia. Cuando en las zonas contiguas a la Reserva Comunal existan otras poblaciones locales con intereses sobre los recursos de dicha MORDAZA, con fines de subsistencia, el Plan Maestro contemplara mecanismos que faciliten su participacion en las decisiones que les afecten y el ejercicio de aquellos derechos compatibles con el objetivo de creacion de la Reserva Comunal. Articulo 55º.- Resolucion de conflictos por el uso de los recursos En caso de existir conflicto por el uso de recursos o prestacion de servicios entre beneficiarios, el Ejecutor, en coordinacion con el Jefe de la Reserva Comunal, resolvera la disputa. La decision del Ejecutor puede ser revisada por el INRENA de oficio o a peticion de parte. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES PRIMERA.- El INRENA podra designar hasta por el plazo de un (01) ano al Jefe de la Reserva Comunal y a los Guardaparques, cuando se prevea que el MORDAZA de consulta para la conformacion del Ejecutor pueda durar mas de seis (06) meses o exista un peligro actual o inminente que amenace la Reserva Comunal. SEGUNDA.- El Jefe de la Reserva Comunal y los Guardaparques a que se refiere la disposicion anterior son designados por el INRENA siguiendo el procedimiento establecido en el numeral 2) del articulo 24º y los articulos 27º y 125º numeral 4) del Reglamento y el articulo 35º del presente Regimen Especial. TERCERA.- La administracion de la Reserva Comunal se mantendra a cargo del INRENA en tanto no se conforme el Ejecutor del Contrato de Administracion. En ese lapso, el INRENA promovera la conformacion del Ejecutor del Contrato de Administracion de la Reserva Comunal y el Comite de Gestion, asi como la elaboracion de los instrumentos de gestion necesarios para el funcionamiento del ANP . CUARTA.- Cuando no se MORDAZA conformado el Ejecutor, los beneficiarios daran su opinion a traves de sus organizaciones representativas para la aprobacion de los instrumentos de gestion necesarios para el funcionamiento de la Reserva Comunal. El plazo para emitir la opinion a que se refieren los incisos m) y n) del articulo

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