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PÆg. 295356 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de junio de 2005 c) Dos representantes de los beneficiarios que no sean miembros del Consejo Directivo ni tengan conflic- tos de interés con la ejecución del Contrato de Adminis- tración, los cuales serán elegidos por la Asamblea Ge-neral. d) Un representante del Comité de Gestión, que no sea miembro del Consejo Directivo del Ejecutor. Artículo 34º.- Solución de controversias y adop- ción de medidas correctivas en el Contrato de Ad-ministración En caso de controversias y/o incumplimiento de las obligaciones del Contrato de Administración por partedel Ejecutor, el INRENA conjuntamente con el Consejo Directivo, propondrán una solución que ponga fin a di- cha controversia y/o incumplimiento, de conformidad conlos usos y costumbres de las comunidades campesinas o nativas pertenecientes a los pueblos indígenas, en la medida que sean posibles y compatibles con el sistemajurídico nacional. La buena fe, la transparencia y la voluntad de con- certación serán los principios rectores para la soluciónde controversias o incumplimiento de las obligaciones de las partes. Agotadas las vías previas de concertación y en caso de persistir el incumplimiento injustificado y reiterado de las obligaciones, atribuible al Ejecutor, se aplicarán las siguientes medidas: a)Amonestación , en caso de incumplimiento. Constituye incumplimiento la ejecución tardía, par-cial o defectuosa de las obligaciones establecidas en el Contrato de Administración y el presente Régimen Especial. La amonestación es sancionada mediantecomunicación del INRENA, otorgando un plazo máxi- mo de noventa (90) días para cumplir con la obliga- ción. b)Suspensión , en caso de incumplimiento reitera- do del contrato o de las responsabilidades establecidas en el Plan Maestro. El contrato quedará suspendido hastaque se cumpla con la obligación o se repare el perjuicio ocasionado, en el plazo máximo de sesenta (60) días, transcurrido el cual y si no se ha resuelto el incumpli-miento, cualquiera de las partes deberá convocar a una Asamblea General de Miembros. La administración de la Reserva Comunal se mantendrá a cargo del INRENA entanto dure la suspensión. El Ejecutor deberá asumir los gastos que irrogue el incumplimiento del Contrato de Administración. c) En los casos que la Asamblea General considere necesaria la reorganización del Consejo Directivo, ésta podrá solicitar al INRENA que asuma la administracióntemporal de la Reserva Comunal. Estas medidas, que deberán ser publicitadas por el INRENA a través de medios masivos de comunicación local, no excluyen la imposición de las sanciones admi- nistrativas y penales que sean aplicables. TÍTULO V DEL JEFE DE LA RESERVA COMUNAL Artículo 35º.- Designación del Jefe de la Reserva Comunal Una vez conformado el Ejecutor del Contrato de Ad- ministración, éste deberá proponer al INRENA la ternade candidatos para ocupar el cargo de Jefe de la Reser- va Comunal. Son requisitos para ser designado Jefe de la Reser- va Comunal, contar con título profesional y con especia- lización o experiencia comprobada vinculada a la ges- tión y manejo de recursos naturales o ANP. Serán criterios preferenciales para la selección, co- nocer el idioma de las comunidades beneficiarias, haber colaborado con ellas en aspectos relacionados con lagestión de recursos naturales, tener aptitudes para el desarrollo de relaciones interculturales, capacidad de liderazgo y disposición para trabajar en equipo y tenerexperiencia comprobada de trabajo con comunidades y pueblos indígenas. También se tomará como criterio adicional el haber participado en la Junta Directiva del Ejecutor con eva- luación positiva de parte de la Asamblea General de Miembros.De dicha terna, el INRENA deberá designar a uno de los candidatos como Jefe de la Reserva Comunal. El Jefe de la Reserva Comunal depende jerárquica- mente de la IANP y tiene a su cargo las funciones decontrol y supervisión, correspondiéndole al Ejecutor las funciones de manejo, administración, monitoreo y apoyo al control del ANP. Artículo 36º.- Evaluación del Jefe de la Reserva Comunal La IANP evaluará anualmente al Jefe de la Reserva Comunal. En dicha evaluación tomará en cuenta los in- formes que remita el Ejecutor sobre el desempeño delJefe del ANP. En caso el INRENA decida dejar sin efecto la desig- nación del Jefe de la Reserva Comunal, deberá comuni-cárselo al Ejecutor del Contrato a fin que ésta proponga una nueva terna. Artículo 37º.- Funciones del Jefe de la Reserva Comunal Son funciones del Jefe de la Reserva Comunal las establecidas en el numeral 3) del artículo 24º del Regla- mento, incluyendo las siguientes: a) Controlar y supervisar las actividades que se de- sarrollen en la Reserva Comunal y coordinar con el Eje- cutor las funciones de monitoreo y apoyo al control, en-tre otras. b) Emitir resoluciones administrativas para san- cionar casos de infracciones a la Ley, al Reglamentoy el presente Régimen Especial, cuando correspon- da; c) Emitir los documentos administrativos que se re- quieran para efectuar o respaldar los decomisos por extracción ilegal de recursos u otras actividades ilega- les; d) Supervisar el adecuado manejo y administración de la Reserva Comunal; e) Mantener informada y presentar reportes periódi- cos a la IANP, sobre las actividades de su competencia; f) Mantener una estrecha relación de coordinación y comunicación con el Ejecutor y facilitar el ejercicio desus funciones. La Supervisión del ANP se ejerce en armonía con lo dispuesto en el presente Régimen Especial y, de ser el caso, con los sistemas tradicionales de gobierno de los pueblos indígenas beneficiarios. TÍTULO VI DEL COMITÉ DE GESTIÓN DE LAS RESERVAS COMUNALES Artículo 38º.- De la naturaleza del Comité de Ges- tión El Comité de Gestión de una Reserva Comunal tiene por función apoyar en la gestión y administración del ANP, según lo establece la Ley, el Reglamento y el Plan Director. El Comité de Gestión no posee personería jurí-dica y su Comisión Ejecutiva tiene una duración de dos (02) años renovables. Artículo 39º.- Del procedimiento para la confor- mación del Comité de Gestión El procedimiento para la conformación del Comité de Gestión se rige por lo establecido en el artículo 15º de la Ley, los artículos 17º al 22º del Reglamento, el Plan Director, el artículo 8º del Procedimiento para elReconocimiento de los Comités de Gestión y aproba- ción de sus Reglamentos de Sesiones y Funciona- miento, aprobado por Resolución Directoral Nº 001-2001-INRENA-DGANPFS y el presente Régimen Es- pecial. Artículo 40º.- Conformación del Comité de Ges- tión El Comité de Gestión de las Reservas Comunales está conformado al menos por: a) Un representante de los gobiernos locales distri- tales donde se ubica la Reserva Comunal y un repre- sentante de los gobiernos locales provinciales o regio- nales según la cobertura del ANP.