Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2005 (24/06/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 24 de junio de 2005

c) Dos representantes de los beneficiarios que no MORDAZA miembros del Consejo Directivo ni tengan conflictos de interes con la ejecucion del Contrato de Administracion, los cuales seran elegidos por la Asamblea General. d) Un representante del Comite de Gestion, que no sea miembro del Consejo Directivo del Ejecutor. Articulo 34º.- Solucion de controversias y adopcion de medidas correctivas en el Contrato de Administracion En caso de controversias y/o incumplimiento de las obligaciones del Contrato de Administracion por parte del Ejecutor, el INRENA conjuntamente con el Consejo Directivo, propondran una solucion que ponga fin a dicha controversia y/o incumplimiento, de conformidad con los usos y costumbres de las comunidades campesinas o nativas pertenecientes a los pueblos indigenas, en la medida que MORDAZA posibles y compatibles con el sistema juridico nacional. La buena fe, la transparencia y la voluntad de concertacion seran los principios rectores para la solucion de controversias o incumplimiento de las obligaciones de las partes. Agotadas las vias previas de concertacion y en caso de persistir el incumplimiento injustificado y reiterado de las obligaciones, atribuible al Ejecutor, se aplicaran las siguientes medidas: a) Amonestacion, en caso de incumplimiento. Constituye incumplimiento la ejecucion tardia, parcial o defectuosa de las obligaciones establecidas en el Contrato de Administracion y el presente Regimen Especial. La amonestacion es sancionada mediante comunicacion del INRENA, otorgando un plazo MORDAZA de noventa (90) dias para cumplir con la obligacion. b) Suspension, en caso de incumplimiento reiterado del contrato o de las responsabilidades establecidas en el Plan Maestro. El contrato quedara suspendido hasta que se cumpla con la obligacion o se repare el perjuicio ocasionado, en el plazo MORDAZA de sesenta (60) dias, transcurrido el cual y si no se ha resuelto el incumplimiento, cualquiera de las partes debera convocar a una Asamblea General de Miembros. La administracion de la Reserva Comunal se mantendra a cargo del INRENA en tanto dure la suspension. El Ejecutor debera asumir los gastos que irrogue el incumplimiento del Contrato de Administracion. c) En los casos que la Asamblea General considere necesaria la reorganizacion del Consejo Directivo, esta podra solicitar al INRENA que asuma la administracion temporal de la Reserva Comunal. Estas medidas, que deberan ser publicitadas por el INRENA a traves de medios masivos de comunicacion local, no excluyen la imposicion de las sanciones administrativas y penales que MORDAZA aplicables. TITULO V DEL JEFE DE LA RESERVA COMUNAL Articulo 35º.- Designacion del Jefe de la Reserva Comunal Una vez conformado el Ejecutor del Contrato de Administracion, este debera proponer al INRENA la terna de candidatos para ocupar el cargo de Jefe de la Reserva Comunal. Son requisitos para ser designado Jefe de la Reserva Comunal, contar con titulo profesional y con especializacion o experiencia comprobada vinculada a la gestion y manejo de recursos naturales o ANP. Seran criterios preferenciales para la seleccion, conocer el idioma de las comunidades beneficiarias, haber colaborado con ellas en aspectos relacionados con la gestion de recursos naturales, tener aptitudes para el desarrollo de relaciones interculturales, capacidad de liderazgo y disposicion para trabajar en equipo y tener experiencia comprobada de trabajo con comunidades y pueblos indigenas. Tambien se tomara como criterio adicional el haber participado en la Junta Directiva del Ejecutor con evaluacion positiva de parte de la Asamblea General de Miembros.

De dicha terna, el INRENA debera designar a uno de los candidatos como Jefe de la Reserva Comunal. El Jefe de la Reserva Comunal depende jerarquicamente de la IANP y tiene a su cargo las funciones de control y supervision, correspondiendole al Ejecutor las funciones de manejo, administracion, monitoreo y apoyo al control del ANP. Articulo 36º.- Evaluacion del Jefe de la Reserva Comunal La IANP evaluara anualmente al Jefe de la Reserva Comunal. En dicha evaluacion tomara en cuenta los informes que remita el Ejecutor sobre el desempeno del Jefe del ANP. En caso el INRENA decida dejar sin efecto la designacion del Jefe de la Reserva Comunal, debera comunicarselo al Ejecutor del Contrato a fin que esta proponga una nueva terna. Articulo 37º.- Funciones del Jefe de la Reserva Comunal Son funciones del Jefe de la Reserva Comunal las establecidas en el numeral 3) del articulo 24º del Reglamento, incluyendo las siguientes: a) Controlar y supervisar las actividades que se desarrollen en la Reserva Comunal y coordinar con el Ejecutor las funciones de monitoreo y apoyo al control, entre otras. b) Emitir resoluciones administrativas para sancionar casos de infracciones a la Ley, al Reglamento y el presente Regimen Especial, cuando corresponda; c) Emitir los documentos administrativos que se requieran para efectuar o respaldar los decomisos por extraccion ilegal de recursos u otras actividades ilegales; d) Supervisar el adecuado manejo y administracion de la Reserva Comunal; e) Mantener informada y presentar reportes periodicos a la IANP, sobre las actividades de su competencia; f) Mantener una estrecha relacion de coordinacion y comunicacion con el Ejecutor y facilitar el ejercicio de sus funciones. La Supervision del ANP se ejerce en MORDAZA con lo dispuesto en el presente Regimen Especial y, de ser el caso, con los sistemas tradicionales de gobierno de los pueblos indigenas beneficiarios. TITULO VI DEL COMITE DE GESTION DE LAS RESERVAS COMUNALES Articulo 38º.- De la naturaleza del Comite de Gestion El Comite de Gestion de una Reserva Comunal tiene por funcion apoyar en la gestion y administracion del ANP, segun lo establece la Ley, el Reglamento y el Plan Director. El Comite de Gestion no posee personeria juridica y su Comision Ejecutiva tiene una duracion de dos (02) anos renovables. Articulo 39º.- Del procedimiento para la conformacion del Comite de Gestion El procedimiento para la conformacion del Comite de Gestion se rige por lo establecido en el articulo 15º de la Ley, los articulos 17º al 22º del Reglamento, el Plan Director, el articulo 8º del Procedimiento para el Reconocimiento de los Comites de Gestion y aprobacion de sus Reglamentos de Sesiones y Funcionamiento, aprobado por Resolucion Directoral Nº 0012001-INRENA-DGANPFS y el presente Regimen Especial. Articulo 40º.- Conformacion del Comite de Gestion El Comite de Gestion de las Reservas Comunales esta conformado al menos por: a) Un representante de los gobiernos locales distritales donde se ubica la Reserva Comunal y un representante de los gobiernos locales provinciales o regionales segun la cobertura del ANP.

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