Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2005 (24/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 24 de junio de 2005
UIT 2 COMPLEMENTARIA Clausura temporal

11.9 Los conductores de los locales se haran responsables por la seguridad interna como externa del local. 11.10. Queda prohibido los espectaculos publicos juveniles en horarios de matinee en el distrito. Articulo Decimo Segundo.- SANCIONES
SANCIONES / INFRACCION Por funcionar fuera del horario establecido Por Primera vez Por MORDAZA vez Por tercera vez Por permitir el ingreso de menores de edad Por Primera vez Por MORDAZA vez UIT 1 2 3 COMPLEMENTARIA

SANCIONES / INFRACCION Por incumplir con la normatividad de Seguridad de Defensa Civil establecida en el Art. 17º del D.S. Nº 013-200 PCM. Por no cumplir con las disposiciones correctivas de caracter obligatorio emanadas de las recomendaciones del info. Tecnico elaborado por los organos ejecutantes de las inspecciones tecnicas de seguridad de Defensa Civil. Incumplir las ordenanzas y otras disposiciones normativas de la Municipalidad referidas temas de seguridad en Defensa Civil. No contar con el Plan de seguridad y proteccion de Defensa Civil.

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Clausura temporal

Clausura temporal Clausura definitiva

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Clausura temporal (15 dias) Clausura definitiva

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Por expendio de licores para consumo en via publica Por Primera vez 1 Por MORDAZA vez 2 Por tercera vez 3 Por realizar actividades diferentes a la autorizada Por Primera vez Por MORDAZA vez Por alteracion del orden publico Por Primera vez Por MORDAZA vez Por exceso de la capacidad de publico permitida Por Primera vez Por MORDAZA vez Por generacion de ruidos molestos Por Primera vez Por MORDAZA vez Por mantener construcciones ruinosas o en peligro de colapso Mantener abierto al publico sin autorizacion Los locales en reparacion o mantenimiento cuando su funcionamiento atente contra la seguridad de las personas. Incumplir las disposiciones de seguridad y Proteccion emitidas por Defensa Civil y otros Organismos competentes, atentando contra la MORDAZA y la salud. Por incumplimiento reiterado de las recomendaciones efectuadas en el informe tecnico (a traves de posteriores verificaciones a cargo de la autoridad de Defensa Civil). Mantener una situacion de peligro inminente, o alto riesgo determinada tras la inspeccion tecnica de Defensa Civil, la produccion de emanaciones toxicas, tener materiales explosivos sin autorizacion de DISCAMEN. Incumplir con las disposiciones de seguridad y proteccion asi como no tener inspecciones tecnicas de seguridad de Defensa Civil vigentes. emitidas por el INDECI y otros organismos competentes. Utilizar extintores diferentes a lo dispuesto en las normas vigentes, no tener extintor en in lugar visible, accesible, senalizado y/o tener extintor en lugar con carga vencida. No contar con senales de Seguridad, rutas de evacuacion, escaleras de emergencia, areas de Seguridad internas y externas en recintos publicos, establecimientos y/o locales. Obstaculizar, construir y/u ocupar areas de seguridad Interna y/o externa, rutas de escape, salidas de hasta que subsane Emergencia, etc. Mantener instalaciones que mantengan y/o usen contaminantes, material inflamable, explosivo, reactivos, toxicos, sin las debidas condiciones de seguridad de Defensa Civil.

Clausura temporal Clausura definitiva

12.1 Incluir las sanciones establecidas en el presente cuadro de sanciones administrativas al Reglamento de Aplicaciones y Sanciones de la Municipalidad. 12.2 Los propietarios de los locales seran responsables solidarios en caso de alquiler, con los administradores y/o conductores de los establecimientos comerciales. Articulo Decimo Tercero.- DE LA FISCALIZACION Y CONTROL 13.1 La Municipalidad a traves de su organos de control esta facultada para realizar fiscalizaciones periodicas a establecimientos sin previo aviso a efectos de verificar si se mantienen las Condiciones Tecnicas Administrativas senaladas en el presente Reglamento con los cuales se otorga la Licencia y que no impliquen costos, ni tramites a los administrados, caso contrario podra revocarse la licencia otorgada de detectarse infracciones o falsedades u otras situaciones legales que no permitan que en el local pueda seguir funcionando adecuadamente sin perjuicio de las medidas penales o civiles a que hubiera lugar en forma solidaria entre el conductor y el propietario del inmueble si fuera el caso. 13.2 Cuando el uso de local cause molestia a los vecinos estos puedan formular denuncias individuales y colectivamente quienes seran directamente afectados o tengan causa MORDAZA para reclamar. 13.3 Recibida la denuncia la Municipalidad calificara el caracter de la misma pudiendo ordenar inspecciones oculares o peritajes si la complejidad del caso lo amerite para iniciar las acciones contra el conductor del establecimientos e instaurar un procedimiento sancionar o trilateral. Articulo Decimo Cuarto.- Encargar el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Servicios a la MORDAZA, asi como al Programa Especial de Seguridad Ciudadana a traves de sus funciones de Policia Municipal, Defensa Civil y Serenazgo. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Articulo Decimo Quinto.- Otorgar plazo de 90 dias a los locales ya autorizados a fin de adecuarse a la presente norma. 11417

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Clausura temporal Clausura definitiva

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Clausura temporal Clausura definitiva

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Clausura temporal Clausura definitiva

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Clausura temporal Clausura definitiva

2

Clausura temporal hasta que subsane

2

Clausura temporal hasta que subsane

1

Clausura Definitiva

5

Clausura Inmediata

0.5

Clausura Temporal hasta que subsane

PROVINCIAS
2 Clausura temporal hasta que subsane

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MAYNAS
Designan funcionario responsable de brindar informacion que soliciten los ciudadanos en aplicacion de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 287-2005-A-MPM Iquitos, 30 de MORDAZA de 2005

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Clausura temporal hasta que subsane

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Clausura temporal hasta que subsane

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Clausura temporal

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