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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (24/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 74

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G35/G34/G31/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 24 de junio de 2005 11.9 Los conductores de los locales se harán responsables por la seguridad interna como externa del local. 11.10. Queda prohibido los espectáculos públicos juveniles en horarios de matineé en el distrito. Artículo Décimo Segundo.- SANCIONES SANCIONES / INFRACCIÓN UIT COMPLEMENTARIA Por funcionar fuera del horario establecido Por Primera vez 1 Por Segunda vez 2 Clausura temporalPor tercera vez 3 Cl ausura definitiva Por permitir el ingreso de menores de edad Por Primera vez 1 Clausura temporal (15 días) Por Segunda vez 4 Cl ausura definitiva Por expendio de licores para consumo en vía pública Por Primera vez 1Por Segunda vez 2 Clausura temporalPor tercera vez 3 Cl ausura definitiva Por realizar actividades diferentes a la autorizada Por Primera vez 1 Clausura temporalPor Segunda vez 2 Cl ausura definitiva Por alteración del orden público Por Primera vez 1 Clausura temporal Por Segunda vez 2 Cl ausura definitiva Por exceso de la capacidad de público permitida Por Primera vez 1 Clausura temporalPor Segunda vez 2 Cl ausura definitiva Por generación de ruidos molestos Por Primera vez 1 Clausura temporalPor Segunda vez 2 Cl ausura definitiva Por mantener construcciones ruinosas 1 o en peligro de colapso Mantener abierto al público sin autorización 2 Clausura temporal Los locales en reparación o mantenimiento hasta que subsanecuando su funcionamiento atente contra laseguridad de las personas. Incumplir las disposiciones de seguridad y 2 Clausura temporal Protección emitidas por Defensa Ci vil y hast a que subsane otros Organismos competentes, atentandocontra la vida y la salud. Por incumplimiento reiterado de las recomen- 1 Clausura Definitiva daciones efectuadas en el informe técnico(a través de posteriores verificaciones a cargode la autoridad de Defensa Civil). Mantener una situación de peligro inmi- 5 Clausura Inmediata nente, o alto riesgo determinada tras la inspección técnica de Defensa Civil, laproducción de emanaciones toxicas, tenermateriales explosivos sin autorización deDISCAMEN. Incumplir con las disposiciones de seguridad 0.5 Clausura Temporal y protección así como no tener inspecciones hasta que subsanetécnicas de seguridad de Defensa Civil vigentes.emitidas por el INDECI y otros organismoscompetentes. Utilizar extintores diferentes a lo dispuesto 2 Clausura temporal en las normas vigentes, no tener extintor en hasta que subsanein lugar visible, accesible, señalizado y/o tenerextintor en lugar con carga vencida. No contar con señales de Seguridad, rutas 1 Clausura temporal de evacuación, escaleras de emergencia, hasta que subsane áreas de Seguridad internas y externas enrecintos públicos, establecimientos y/o locales. Obstaculizar, construir y/u ocupar áreas de 1 Clausura temporal seguridad Interna y/o externa, rutas de escape, hasta que subsane salidas de hasta que subsane Emergencia, etc. Mantener instalaciones que mantengan y/ o 2 Clausura temporal usen contaminantes, material inflamable,explosivo, reactivos, tóxicos, sin las debidascondiciones de seguridad de Defensa Civil.SANCIONES / INFRACCIÓN UIT COMPLEMENTARIA Por incumplir con la normatividad de Seguridad 2 Clausura temporal de Defensa Civil establecida en el Art. 17º del D.S. Nº 013-200 PCM. Por no cumplir con las disposiciones correcti- 2 Clausura temporal vas de carácter obligatorio emanadas de lasrecomendaciones del info. Técnico elaborado por los órganos ejecutantes de las inspeccio- nes técnicas de seguridad de Defensa Civil. Incumplir las ordenanzas y otras disposicio- 2 nes normativas de la Municipalidad referidastemas de seguridad en Defensa Civil. No contar con el Plan de seguridad y protec- 2 ción de Defensa Civil. 12.1 Incluir las sanciones establecidas en el presen- te cuadro de sanciones administrativas al Reglamento de Aplicaciones y Sanciones de la Municipalidad. 12.2 Los propietarios de los locales serán responsables solidarios en caso de alquiler, con los administradores y/o conductores de los establecimientos comerciales. Artículo Décimo Tercero.- DE LA FISCALIZACIÓN Y CONTROL 13.1 La Municipalidad a través de su órganos de con- trol está facultada para realizar fiscalizaciones periódi- cas a establecimientos sin previo aviso a efectos de verificar si se mantienen las Condiciones Técnicas Ad- ministrativas señaladas en el presente Reglamento con los cuales se otorga la Licencia y que no impliquen cos- tos, ni trámites a los administrados, caso contrario po- drá revocarse la licencia otorgada de detectarse infrac- ciones o falsedades u otras situaciones legales que no permitan que en el local pueda seguir funcionando ade- cuadamente sin perjuicio de las medidas penales o civi- les a que hubiera lugar en forma solidaria entre el con- ductor y el propietario del inmueble si fuera el caso. 13.2 Cuando el uso de local cause molestia a los vecinos estos puedan formular denuncias individuales y colectivamente quienes serán directamente afectados o tengan causa justa para reclamar. 13.3 Recibida la denuncia la Municipalidad calificara el carácter de la misma pudiendo ordenar inspecciones ocu- lares o peritajes si la complejidad del caso lo amerite para iniciar las acciones contra el conductor del establecimien- tos e instaurar un procedimiento sancionar o trilateral. Artículo Décimo Cuarto.- Encargar el cumplimien- to de la presente ordenanza a la Gerencia de Servicios a la Ciudad, así como al Programa Especial de Seguri- dad Ciudadana a través de sus funciones de Policía Mu- nicipal, Defensa Civil y Serenazgo. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo Décimo Quinto.- Otorgar plazo de 90 días a los locales ya autorizados a fin de adecuarse a la presente norma. 11417 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MAYNAS /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G20/G64/G65 /G62/G72/G69/G6E/G64/G61/G72/G20/G69/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G73 /G63/G69/G75/G64/G61/G64/G61/G6E/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G64/G65/G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G61/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G79/G20/G41/G63/G63/G65/G73/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G49/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G2D/G63/G69/GF3/G6E/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 287-2005-A-MPM Iquitos, 30 de mayo de 2005