Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2005 (24/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

MORDAZA, viernes 24 de junio de 2005

NORMAS LEGALES

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15.2 Restricciones de ubicacion urbana: Como minimo a 300.00 m.l. del punto mas cercano a establecimientos educativos, de salud, religiosos, instituciones publicas. 15.3 Seguridad: Exigible: Botiquin, extintor, senalizacion y luces de emergencia. 15.4 Acustica: Debe tener acondicionamiento acustico segun normas de diseno CAP. VI del Reglamento Nacional de Construcciones. 15.5 Circulaciones: 15.5.1 Accesos: como minimo dos de 1,20 m.l. de ancho, directo de la via publica. 15.5.2 Pasadizos: Como minimo de 1.20 m.l. de ancho, segun R.N.C. 15.5.3 Puertas: principal directa desde la via publica, hoja batiente al exterior de ancho minimo: 1.20 m.l., segun R.N.C. 15.5.4 Escaleras: ancho minimo: 1.20 m.l., descanso igual al ancho y sin abanicos, pasos: 0.30 m.l., c/ pasos: 0.17 m.l., ventilados, segun R.N.C. Nota: Debera contar con publicacion expresa de prohibicion de ingreso a menores de edad. 16. NIGHT CLUBS 16.1 Restricciones de acceso: Para mayores de 18 anos. 16.2 Restricciones de ubicacion urbana: exclusivo en MORDAZA industrial o de playa. 16.3 Seguridad: exigible: Botiquin, extintor, senalizacion de emergencia. 16.4 Acustica: Debe tener acondicionamiento acustico segun normas de diseno CAP. VI del Reglamento Nacional de Construcciones 16.5 Circulaciones: 16.5.1 Accesos: como minimo dos de 1,20 m.l. de ancho, directo de la via publica. 16.5.2 Pasadizos: Como minimo de 1.20 m.l. de ancho, segun R.N.C. 16.5.3 Puertas: Principal directa desde la via publica, hoja batiente al exterior de ancho minimo: 1.20 m.l., segun R.N.C. 16.5.4 Escaleras: Ancho minimo: 1.20 m.l., descanso igual al ancho y sin abanicos, pasos: 0.30 m.l., c/ pasos: 0.17 m.l., ventilados, segun R.N.C. Articulo Septimo.- AMBIENTES PARA LA PREPARACION DE ALIMENTOS 7.1. Los ambientes destinados a la preparacion de alimentos (cocina) deberan ser visualizados desde el Comedor. Esto es obligatorio para todos los establecimientos que preparen alimentos. 7.2. El ambiente para cocina debera estar MORDAZA y ventilado de modo natural, sus MORDAZA deberan ser recubiertas con material liso e impermeable hasta una altura no menor de 1.80 m.l.; asimismo debera contar con sistema de evacuacion de humos y vapores. El resto de la superficie de MORDAZA debera estar pintado con pintura lavable de color MORDAZA, preferentemente blanco. 7.3. Los pisos seran superficies impermeables y deberan contar con un sumidero para facilitar su limpieza. Articulo Octavo.- DE LAS AUTORIZACIONES DE FUNCIONAMIENTO 8.1 Para el funcionamiento de los establecimientos correspondientes a las categorias Restaurantes, Snack Bar, Bares, Videos Pub, Juegos Electronicos, Billares, Karaokes, Salon de Recepciones, Teatros, Penas, Discotecas y Night Club debera exigirse lo senalado en el D.S. Nº 013-2000-PCM y D.S. Nº 100-2003-PCM y modificatorias con relacion al Procedimiento de Inspecciones Tecnicas de Defensa Civil. 8.2 La solicitud de Autorizacion de Funcionamiento de Restaurantes, Snack Bar, Bares, Videos Pub, Juegos Electronicos, Billares, Karaokes, Salon de Recepciones, Teatros, Penas, Discotecas debera estar acompanada del apoyo solidario de 20 vecinos en un radio de 50 metros del local donde funcionara el establecimiento.

8.3 Las Autorizaciones de Funcionamiento para los establecimientos senalados en el Inc. 8.1 deberan senalar la capacidad MORDAZA del local de acuerdo a lo precisado en el Art. 11º, Inc. 1. Articulo Noveno.- HORARIOS Establecer como horario de Funcionamiento y atencion al publico de las discotecas, karaokes, snack bar, video pubs, penas, night club y salon de recepciones, el que se detalla a continuacion: De MORDAZA a jueves de 19:00 horas a 01:00 horas el dia siguiente. Los dias viernes, sabados y visperas de feriados de 19:00 horas a 03:00 horas del dia siguiente. Articulo Decimo.- CONTROL DE RUIDOS Las Licorerias, Snack Bar, Bares, Videos Pub, Juegos Electronicos, Billares, Salon de Recepciones, Teatros, Penas, Discotecas, Salones de Baile y Restaurantes no podran generar ruidos molestos, en cumplimiento del D.S. Nº 085-2003-PCM - Reglamento de Estandares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido y la Ordenanza Nº 015-MLM para la supresion y limitacion de los ruidos nocivos y molestos, es decir, no podran exceder los siguientes niveles:
En Zonificacion De 7.01 a 22.00 horas De 22.01 a 7.00 horas En zonas de proteccion especial 50 decibeles 40 decibeles En zonificacion residencial 60 decibeles 50 decibeles En zonificacion comercial 70 decibeles 60 decibeles En zonificacion industrial 80 decibeles 70 decibeles

Articulo Decimo Primero.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 11.1. El area ocupada o uso del establecimiento, debera resolverse exclusivamente al interior del terreno del predio, el area minima para el funcionamiento del local sera de 80.00 m2. para una capacidad MORDAZA de 40 personas. Para definir la capacidad de la sala de atencion se calculara en base a 1.25 m2. por persona de acuerdo a lo senalado en el Reglamento Nacional de Construcciones D.S. Nº 063-70-VI Titulo III Capitulo XIII y Capitulo XIV Numeral 04, no debiendo sobresalir de la linea de propiedad. 11.2. Se podra permitir la utilizacion u ocupacion del retiro municipal del lote siempre y cuando sea de uso temporal y removible de acuerdo a lo establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de MORDAZA El MORDAZA, considerando ademas que el mobiliario de estos ambientes MORDAZA de caracter no permanente. 11.3. No se permitira la ubicacion ni funcionamiento de locales de espectaculos en los cuales se consuma bebidas alcoholicas, en los pisos superiores al MORDAZA nivel. 11.4. En Los establecimientos en general que emitan sonidos, los recintos o ambiente donde funcionara deberan tener las condiciones acusticas que permitan que los sonidos no alteren la tranquilidad del vecindario. CONSIDERAR PARAMETROS ACUSTICOS. 11.5. No se permitira la presencia de personas que se dediquen a llamar en la via publica para que ingresen al espectaculo, establecimientos publicos y actividades recreacionales. 11.6 Para el caso de los establecimientos de diversion que utilicen grupos electrogenos cuyos ruidos afecta el aspecto auditivo de los vecinos, estos deberan ser ubicados en una habitacion cerrada y acustica para evitar el ruido molesto. 11.7. No se permitira bajo ningun motivo autorizaciones para el expendio o atencion al publico en areas de dominio publico. 11.8 Ningun establecimiento comercial, industrial o de servicios podra funcionar despues del horario autorizado, caso contrario se procedera de acuerdo a las facultades otorgadas en la Ordenanza de Reglamento de Fiscalizacion de Actividades de Comercializacion Informal y Aplicacion de Sanciones Administrativas Ordenanza Nº090-MVES a la clausura temporal del establecimiento y de persistir en el hecho se procedera a la revocatoria de licencia de apertura de funcionamiento otorgada o la clausura definitiva y/o tapiado del mismo.

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