TEXTO PAGINA: 73
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G35/G34/G31/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 24 de junio de 2005 15.2 Restricciones de ubicación urbana: Como míni- mo a 300.00 m.l. del punto más cercano a esta- blecimientos educativos, de salud, religiosos, institucio- nes públicas. 15.3 Seguridad: Exigible: Botiquín, extintor, señaliza- ción y luces de emergencia. 15.4 Acústica: Debe tener acondicionamiento acústi- co según normas de diseño CAP. VI del Reglamento Nacional de Construcciones. 15.5 Circulaciones: 15.5.1 Accesos: como mínimo dos de 1,20 m.l. de ancho, directo de la vía pública. 15.5.2 Pasadizos: Como mínimo de 1.20 m.l. de an- cho, según R.N.C. 15.5.3 Puertas: principal directa desde la vía pública, hoja batiente al exterior de ancho mínimo: 1.20 m.l., se- gún R.N.C. 15.5.4 Escaleras: ancho mínimo: 1.20 m.l., descan- so igual al ancho y sin abanicos, pasos: 0.30 m.l., c/ pasos: 0.17 m.l., ventilados, según R.N.C. Nota: Deberá contar con publicación expresa de prohibición de ingreso a menores de edad. 16. NIGHT CLUBS16.1 Restricciones de acceso: Para mayores de 18 años. 16.2 Restricciones de ubicación urbana: exclusivo en zona industrial o de playa. 16.3 Seguridad: exigible: Botiquín, extintor, señaliza- ción de emergencia. 16.4 Acústica: Debe tener acondicionamiento acústi- co según normas de diseño CAP. VI del Reglamento Nacional de Construcciones 16.5 Circulaciones: 16.5.1 Accesos: como mínimo dos de 1,20 m.l. de ancho, directo de la vía pública. 16.5.2 Pasadizos: Como mínimo de 1.20 m.l. de an- cho, según R.N.C. 16.5.3 Puertas: Principal directa desde la vía pública, hoja batiente al exterior de ancho mínimo: 1.20 m.l., se- gún R.N.C. 16.5.4 Escaleras: Ancho mínimo: 1.20 m.l., descan- so igual al ancho y sin abanicos, pasos: 0.30 m.l., c/ pasos: 0.17 m.l., ventilados, según R.N.C. Artículo Séptimo.- AMBIENTES PARA LA PRE- PARACIÓN DE ALIMENTOS 7.1. Los ambientes destinados a la preparación de alimentos (cocina) deberán ser visualizados desde el Comedor. Esto es obligatorio para todos los estable- cimientos que preparen alimentos. 7.2. El ambiente para cocina deberá estar iluminado y ventilado de modo natural, sus paredes deberán ser recubiertas con material liso e impermeable hasta una altura no menor de 1.80 m.l.; asimismo deberá contar con sistema de evacuación de humos y vapores. El res- to de la superficie de paredes deberá estar pintado con pintura lavable de color claro, preferentemente blanco. 7.3. Los pisos serán superficies impermeables y debe- rán contar con un sumidero para facilitar su limpieza. Artículo Octavo.- DE LAS AUTORIZACIONES DE FUNCIONAMIENTO 8.1 Para el funcionamiento de los establecimientos correspondientes a las categorías Restaurantes, Snack Bar, Bares, Videos Pub, Juegos Electrónicos, Billares, Karaokes, Salón de Recepciones, Teatros, Peñas, Disco- tecas y Night Club deberá exigirse lo señalado en el D.S. Nº 013-2000-PCM y D.S. Nº 100-2003-PCM y modificato- rias con relación al Procedimiento de Inspecciones Téc- nicas de Defensa Civil. 8.2 La solicitud de Autorización de Funcionamiento de Restaurantes, Snack Bar, Bares, Videos Pub, Jue- gos Electrónicos, Billares, Karaokes, Salón de Recepciones, Teatros, Peñas, Discotecas deberá es- tar acompañada del apoyo solidario de 20 vecinos en un radio de 50 metros del local donde funcionará el establecimiento.8.3 Las Autorizaciones de Funcionamiento para los establecimientos señalados en el Inc. 8.1 deberán seña- lar la capacidad máxima del local de acuerdo a lo preci- sado en el Art. 11º, Inc. 1. Artículo Noveno.- HORARIOS Establecer como horario de Funcionamiento y aten- ción al público de las discotecas, karaokes, snack bar, video pubs, peñas, night club y salón de recepciones, el que se detalla a continuación: De domingo a jueves de 19:00 horas a 01:00 horas el día siguiente. Los días viernes, sábados y vísperas de feriados de 19:00 horas a 03:00 horas del día si- guiente. Artículo Décimo.- CONTROL DE RUIDOS Las Licorerías, Snack Bar, Bares, Videos Pub, Jue- gos Electrónicos, Billares, Salón de Recepciones, Tea- tros, Peñas, Discotecas, Salones de Baile y Restauran- tes no podrán generar ruidos molestos, en cumplimiento del D.S. Nº 085-2003-PCM - Reglamento de Estandares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido y la Orde- nanza Nº 015-MLM para la supresión y limitación de los ruidos nocivos y molestos, es decir, no podrán exceder los siguientes niveles: En Zonificación De 7.01 a 22.00 horas De 22.01 a 7.00 horas En zonas de protección especial 50 decibeles 40 decibelesEn zonificación residencial 60 decibeles 50 decibelesEn zonificación comercial 70 decibeles 60 decibelesEn zonificación industrial 80 decibeles 70 decibeles Artículo Décimo Primero.- DISPOSICIONES COM- PLEMENTARIAS 11.1. El área ocupada o uso del establecimiento, de- berá resolverse exclusivamente al interior del terreno del predio, el área mínima para el funcionamiento del local será de 80.00 m2. para una capacidad máxima de 40 personas. Para definir la capacidad de la sala de atención se calculara en base a 1.25 m2. por persona de acuerdo a lo señalado en el Reglamento Nacional de Construcciones D.S. Nº 063-70-VI Título III Capítulo XIII y Capítulo XIV Numeral 04, no debiendo sobresalir de la línea de propiedad. 11.2. Se podrá permitir la utilización u ocupación del retiro municipal del lote siempre y cuando sea de uso temporal y removible de acuerdo a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Villa El Salvador, considerando además que el mobiliario de estos ambientes sean de carácter no permanente. 11.3. No se permitirá la ubicación ni funcionamiento de locales de espectáculos en los cuales se consuma bebidas alcohólicas, en los pisos superiores al segundo nivel. 11.4. En Los establecimientos en general que emitan sonidos, los recintos o ambiente donde funcionará de- berán tener las condiciones acústicas que permitan que los sonidos no alteren la tranquilidad del vecindario. CONSIDERAR PARÁMETROS ACÚSTICOS. 11.5. No se permitirá la presencia de personas que se dediquen a llamar en la vía pública para que ingresen al espectáculo, establecimientos públicos y actividades recreacionales. 11.6 Para el caso de los establecimientos de diver- sión que utilicen grupos electrógenos cuyos ruidos afecta el aspecto auditivo de los vecinos, estos deberán ser ubicados en una habitación cerrada y acústica para evi- tar el ruido molesto. 11.7. No se permitirá bajo ningún motivo autorizacio- nes para el expendio o atención al público en áreas de dominio público. 11.8 Ningún establecimiento comercial, industrial o de servicios podrá funcionar después del horario autori- zado, caso contrario se procederá de acuerdo a las facultades otorgadas en la Ordenanza de Reglamento de Fiscalización de Actividades de Comercialización In- formal y Aplicación de Sanciones Administrativas Orde- nanza Nº090-MVES a la clausura temporal del estable- cimiento y de persistir en el hecho se procederá a la revocatoria de licencia de apertura de funcionamiento otorgada o la clausura definitiva y/o tapiado del mismo.