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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (24/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 64

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G35/G34/G30/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 24 de junio de 2005 O R D E N A N Z A QUE APRUEBA LA TASA POR ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL EN EL DISTRITO DE EL AGUSTINO Artículo 1º.- Tasa por el Servicio de Estaciona- miento Vehicular Temporal Establézcase en la jurisdicción del distrito de El Agus- tino, la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal, que se origina por el estacionamiento de un vehículo en los espacios de la vía pública previamente calificados como apropiados para tal finalidad y que se encuentran deta- lladas en el Artículo 8 de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- Deudores Tributarios Son deudores tributarios, en calidad de contribuyen- tes, los conductores de vehículos (autos, mototaxis, ca- mionetas, combis, couster, camiones, microbuses, om- nibúses y similares) que usen o aprovechen eventual- mente los espacios de las zonas habilitadas para la pres- tación del servicio de Estacionamiento Temporal Vehicu- lar. Son deudores tributarios en calidad de responsables solidarios los propietarios de los referidos vehículos. Artículo 3º.- Nacimiento de la Obligación Tributa- ria La obligación tributaria nace en el momento en que el conductor estaciona su vehículo en los espacios habili- tados para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular. Artículo 4º.- Horario del servicio El servicio de Estacionamiento Vehicular se realizará de lunes a domingos en horario corrido de 7:00 a.m. hasta las 10:00 p.m. Artículo 5º.- Monto de la Tasa El monto de la tasa responde al costo de las activida- des y gastos que la Municipalidad de El Agustino realiza para implementar y mantener el servicio, conforme se aprecia de los cuadros costos y estimación de ingresos que como anexo I forman parte integrante de la presente Ordenanza. Por cada media hora o fracción el monto de la Tasa es de S/. 0.50 (Cincuenta céntimos de sol y 00/100). Artículo 6º.- Pago El pago de la Tasa se efectuará en forma inmediata antes de que el conductor se retire de la zona de esta- cionamiento vehicular. En caso de incumplimiento, la Municipalidad Distrital de El Agustino ejercerá las atribuciones legales para hacer efectivo su cobro, de conformidad con el TUO del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus modificatorias y la Ley de Procedi- miento de Ejecución Coactiva y sus modificatorias. Artículo 7º.- Tiempo de Tolerancia Se establece 10 (diez) minutos de tolerancia para el estacionamiento temporal de vehículos por cada vez. Transcurrido ese tiempo se procederá al cobro de la tasa correspondiente. Artículo 8º.- Zonas de Estacionamiento Vehicular Establézcase como zonas de estacionamiento vehicular temporal las siguientes: Vías Cua- Lado Zona Urbana Número de dras espacios Av. Las Magnolias 3 Impar Coop. de Viv. 11 4 Huancayo 12 Adyacentes alParque Coop. de Viv. Constitución: Huancayo Calle Las Esmeraldas Impar 3 Calle Inti Ambos lados 10 10 Calle Caracol Par 2 4 Par 13 Av. Riva Agüero 5 Ambos lados A.H. VI Zona 15 62 6Vías Cua- Lado Zona Urbana Número de dras espacios Av. Independencia 3 y 4 Par A.H. Las Palmeras 3 Av. César Vallejo 16 Impar Coop. Viv Tayacaja 10 17 6 Jr. Los Higos 1 Impar Coop. Viv. Tayacaja 22 Jr. Los Algarrobos 4 Par 10 Jr. Rio Santa (Adyacente al Módulo de Justicia) 1 Par A.H. Villa Hermosa 4 Jr. Hoyle Palacios 1 Ambos lados 12 2 Par Urb. El Agustino 28 32 7 Adyacentes a la Plaza de Armas Urb. El Agustino Jr. Alfredo Tejada Impar 11 Jr. Astete Mendoza Impar 14 Jr. José Abelardo Quiñónez Par 11 Artículo 9.- Inafectaciones y exoneraciones Se encuentran inafectos al pago de la Tasa de Esta- cionamiento Temporal Vehicular los conductores de los vehículos, en cumplimiento de sus funciones asignadas por Ley o labores propias de su actividad, o que sean de propiedad de: 1. El Cuerpo General de Bomberos 2. Las Fuerzas Armadas y Policía Nacional 3. Ambulancias en general 4. Vehículos oficiales del Gobierno Nacional, Regio- nal o Local 5. De la Municipalidad Distrital de El Agustino 6. Vecinos directos afectados por la zona de esta- cionamiento, debidamente empadronados, según el ar- tículo 10. Asimismo, se encuentran exonerados los conducto- res de motos, motocicletas, bicicletas, los ciclos y los triciclos. Los conductores de Mototaxis se encuentran obligados al pago conforme al artículo 2. Artículo 10º.- Empadronamiento de Vecinos afec- tados Los vecinos propietarios de un vehículo, a nombre propio o de la sociedad conyugal que sean directamente afectados por las zonas de estacionamiento vehicular se encuentran inafectos de la tasa de estacionamiento vehicular temporal, siempre que se encuentren debida- mente empadronados. Para estos efectos, se considera vecino a los pro- pietarios de los predios adyacentes a las zonas de esta- cionamiento y que se encuentren inscritos en la base de datos de la Municipalidad, este concepto abarca a los hijos, excepcionalmente el arrendatario podrá ser consi- derados vecinos previa evaluación de la afectación di- recta del servicio. El vecino deberá empadronarse ante la Subgerencia de Administración Tributaria de la Gerencia de Rentas previa acreditación de no adeudo por Impuesto Predial, consignando su nombre completo, DNI y adjuntando co- pia de la tarjeta de propiedad de su vehículo y del contra- to de arrendamiento, de ser el caso. Cuantas veces sea necesario, la Subgerencia de Administración Tributaria remitirá diligentemente al órga- no encargado de la cobranza de la tasa, una relación actualizada de los vecinos inafectos. Artículo 11º.- Infracciones y Sanciones de los Contribuyentes y Personal Municipal Por estacionarse en la zona destinada a personas con discapacidad y madres gestantes, los conductores serán sancionadas con una multa equivalente al 1% de la UIT. Asimismo, cuando se produzcan daños o destruc- ción de pavimento, letreros, tranqueras o los elemen- tos de señalización ubicados en la vía pública, el con- ductor estará obligado al pago de una multa que as- ciende al 2% de la UIT, además del pago de los gastos de reconstrucción, reparación o reposición del bien.