Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2005 (24/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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ORDENANZA

NORMAS LEGALES
Vias Av. Independencia Av. MORDAZA MORDAZA Jr. Los Higos Jr. Los Algarrobos Jr. Rio MORDAZA (Adyacente al Modulo de Justicia) Jr. Hoyle MORDAZA 1 1 2 3 Cuadras 3y4 16 17 1 4

MORDAZA, viernes 24 de junio de 2005
Lado Par Impar Impar Par MORDAZA MORDAZA A.H. Las Palmeras Coop. Viv Tayacaja Coop. Viv. Tayacaja Numero de espacios 3 10 6 22 10

QUE APRUEBA LA TASA POR ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL EN EL DISTRITO DE EL MORDAZA Articulo 1º.- Tasa por el Servicio de Estacionamiento Vehicular Temporal Establezcase en la jurisdiccion del distrito de El MORDAZA, la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal, que se origina por el estacionamiento de un vehiculo en los espacios de la via publica previamente calificados como apropiados para tal finalidad y que se encuentran detalladas en el Articulo 8 de la presente Ordenanza. Articulo 2º.- Deudores Tributarios Son deudores tributarios, en calidad de contribuyentes, los conductores de vehiculos (autos, mototaxis, camionetas, combis, couster, camiones, microbuses, omnibuses y similares) que usen o aprovechen eventualmente los espacios de las zonas habilitadas para la prestacion del servicio de Estacionamiento Temporal Vehicular. Son deudores tributarios en calidad de responsables solidarios los propietarios de los referidos vehiculos. Articulo 3º.- Nacimiento de la Obligacion Tributaria La obligacion tributaria nace en el momento en que el conductor estaciona su vehiculo en los espacios habilitados para la prestacion del servicio de estacionamiento vehicular. Articulo 4º.- Horario del servicio El servicio de Estacionamiento Vehicular se realizara de lunes a domingos en horario corrido de 7:00 a.m. hasta las 10:00 p.m. Articulo 5º.- Monto de la Tasa El monto de la tasa responde al costo de las actividades y gastos que la Municipalidad de El MORDAZA realiza para implementar y mantener el servicio, conforme se aprecia de los MORDAZA costos y estimacion de ingresos que como anexo I forman parte integrante de la presente Ordenanza. Por cada media hora o fraccion el monto de la Tasa es de S/. 0.50 (Cincuenta centimos de sol y 00/100). Articulo 6º.- Pago El pago de la Tasa se efectuara en forma inmediata MORDAZA de que el conductor se retire de la MORDAZA de estacionamiento vehicular. En caso de incumplimiento, la Municipalidad Distrital de El MORDAZA ejercera las atribuciones legales para hacer efectivo su cobro, de conformidad con el TUO del Codigo Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus modificatorias y la Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva y sus modificatorias. Articulo 7º.- Tiempo de Tolerancia Se establece 10 (diez) minutos de tolerancia para el estacionamiento temporal de vehiculos por cada vez. Transcurrido ese tiempo se procedera al cobro de la tasa correspondiente. Articulo 8º.- Zonas de Estacionamiento Vehicular Establezcase como zonas de estacionamiento vehicular temporal las siguientes:
Vias Av. Las Magnolias Adyacentes al MORDAZA Constitucion: MORDAZA Las Esmeraldas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Caracol Av. MORDAZA MORDAZA 4 5 6 Impar Ambos lados Par Par Ambos lados A.H. VI MORDAZA 10 Cuadras 3 4 Lado Impar MORDAZA MORDAZA Coop. de Viv. Huancayo Coop. de Viv. Huancayo 3 10 2 13 15 26 Numero de espacios 11 12

Par Ambos lados Par

A.H. MORDAZA MORDAZA Urb. El MORDAZA

4 12 28 27

Adyacentes a la Plaza de MORDAZA Jr. MORDAZA MORDAZA Jr. MORDAZA MORDAZA Jr. MORDAZA MORDAZA Quinonez Impar Impar Par

Urb. El MORDAZA 11 14 11

Articulo 9.- Inafectaciones y exoneraciones Se encuentran inafectos al pago de la Tasa de Estacionamiento Temporal Vehicular los conductores de los vehiculos, en cumplimiento de sus funciones asignadas por Ley o labores propias de su actividad, o que MORDAZA de propiedad de: 1. El Cuerpo General de Bomberos 2. Las Fuerzas Armadas y Policia Nacional 3. Ambulancias en general 4. Vehiculos oficiales del Gobierno Nacional, Regional o Local 5. De la Municipalidad Distrital de El MORDAZA 6. Vecinos directos afectados por la MORDAZA de estacionamiento, debidamente empadronados, segun el articulo 10. Asimismo, se encuentran exonerados los conductores de motos, motocicletas, bicicletas, los ciclos y los triciclos. Los conductores de Mototaxis se encuentran obligados al pago conforme al articulo 2. Articulo 10º.- Empadronamiento de Vecinos afectados Los vecinos propietarios de un vehiculo, a nombre propio o de la sociedad conyugal que MORDAZA directamente afectados por las zonas de estacionamiento vehicular se encuentran inafectos de la tasa de estacionamiento vehicular temporal, siempre que se encuentren debidamente empadronados. Para estos efectos, se considera vecino a los propietarios de los predios adyacentes a las zonas de estacionamiento y que se encuentren inscritos en la base de datos de la Municipalidad, este concepto MORDAZA a los hijos, excepcionalmente el arrendatario podra ser considerados vecinos previa evaluacion de la afectacion directa del servicio. El vecino debera empadronarse ante la Subgerencia de Administracion Tributaria de la Gerencia de Rentas previa acreditacion de no adeudo por Impuesto Predial, consignando su nombre completo, DNI y adjuntando MORDAZA de la tarjeta de propiedad de su vehiculo y del contrato de arrendamiento, de ser el caso. Cuantas veces sea necesario, la Subgerencia de Administracion Tributaria remitira diligentemente al organo encargado de la cobranza de la tasa, una relacion actualizada de los vecinos inafectos. Articulo 11º.- Infracciones y Sanciones de los Contribuyentes y Personal Municipal Por estacionarse en la MORDAZA destinada a personas con discapacidad y madres gestantes, los conductores seran sancionadas con una multa equivalente al 1% de la UIT. Asimismo, cuando se produzcan danos o destruccion de pavimento, letreros, tranqueras o los elementos de senalizacion ubicados en la via publica, el conductor estara obligado al pago de una multa que asciende al 2% de la UIT, ademas del pago de los gastos de reconstruccion, reparacion o reposicion del bien.

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