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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G35/G34/G31/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 24 de junio de 2005 Estando a lo informado, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Mu- nicipalidades Nº 27972, en concordancia con la Ley Nº 27444, contando con el Voto Mayoritario del Concejo Municipal, se expide la siguiente; ORDENANZA Artículo 1º.- Modificar los Artículos 10º y 11º de la Ordenanza Municipal Nº 064-MVES, establece el procedimiento a seguir respecto del Canje de Deuda Tributaria por Servicios, como a continuación se indica: Artículo 10º.- Reunidos los Miembros de la Comisión, con el Informe del Servicio Social y del Secretario Técni- co, se procederá a determinar la IMPROCEDENCIA o PROCEDENCIA del pedido, formulado por el Adminis- trado. El Presidente, tendrá el voto dirimente, en caso de empate, ninguno de los Miembros, puede abstenerse de votar o hacerlo en blanco. Artículo 11º.- Con el Informe de PROCEDENCIA del pedido, redactado por el Gerente de Asesoría Jurídica, en su calidad de Secretario de la Comisión, el Informe Social redactado por el(la) Trabajador(a) Social, miembro de la Comisión, determinando la si- tuación del Administrado, como Caso Social y la valo- rización del servicio , elaborado por la Oficina de Pla- neamiento y Presupuesto, respecto de mano de obra calificada o no calificada, según corresponda. Con el cumplimiento de lo precedente, la Comisión, podrá emitir la Resolución de Gerencia a cargo de la Geren- cia de Promoción y Bienestar Social, respecto de la procedencia del pedido. En caso de Improcedencia la Comisión emitirá la Resolución de Gerencia a cargo de la Gerencia de Pro- moción y Bienestar Social, la misma que contendrá de manera expresa el Sustento social y Legal de la Impro- cedencia del pedido, sobre el Canje de Deuda Tributaria por Servicios. El Expediente, con su respectiva Resolución Gerencia, que establece la Procedencia del pedido será derivado a las áreas pertinentes y a la Gerencia de Servicios Ambientales, quien canalizará en los ca- sos pertinentes el servicio a las áreas, que hayan formulado el requerimiento del servicio que presten los Administrados; dicha resolución será detallada de la siguiente manera: a) Datos completos de solicitante. b) Determinación del deudor como caso social o no caso social. c) El monto de la deuda. d) Valoración de la mano de obra, días, horas, turno y área en que se llevará a cabo el servicio, de resultar precedente. e) Fundamentar la Resolución de Improcedencia o Procedencia del pedido, de ser el caso. f) La Resolución de Improcedencia, deberá dejar a salvo el Derecho del Administrado de solicitar el fraccio- namiento de la deuda, de conformidad con la Legislación Tributaria vigente. g) Otros que la Comisión considere pertinente. La Resolución de Improcedencia y Procedencia será notificada al solicitante, en el plazo de cinco días hábiles. Artículo 2º.- Otórguese facultades a la Comisión Técnica de Canje de Deuda Tributaria por Servicios, a resolver en Primera Instancia mediante Resolución de Gerencia, respecto de los asuntos de su competencia. Artículo 3º.- Deróguese la Ordenanza Municipal Nº 068-03-MVES, que aprobó el Reglamento de Can- je y elabórese en el plazo máximo de 15 días el nue- vo Reglamento, de la Ordenanza, facultándose al Al- calde su promulgación mediante Decreto de Alcal- día, de conformidad con el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Código Tributario Vigente. Artículo 4º.- Encárguese a la Alcaldía, Gerencia Municipal, Gerencia Administración Tributaria, Comisión Técnica de Canje de Deuda Tributaria por Servicios, Gerencia de Servicios Ambientales y otras áreas perti- nentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza, emi-tiendo las disposiciones y ejecutando las acciones que sean necesarias para su cumplimiento. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JAIME A. ZEA USCA Alcalde 11416 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G46/G75/G6E/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G64/G69/G63/G61/G2D /G64/G6F/G73/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G41/G6C/G69/G6D/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G52/G65/G63/G72/G65/G61/G63/G69/GF3/G6E /G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G73 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 113-MVES Villa El Salvador, 25 de mayo del 2005Visto: El Dictamen Nº 001-05-CSC/MVES, de fecha 13.4. 2005, proveniente de la Comisión de Servicios a la Ciudad. CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades gozan de autonomía econó- mica, administrativa y financiera en los asuntos de su competencia, conforme a lo establecido en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado y esta autonomía es reiterada por la propia Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, conforme a lo dispuesto en el Art. 194º de la Constitución Política del Estado, las municipalidades Distritales son Órgano de Gobierno Local y tienen auto- nomía política, económica y administrativa en los asun- tos de su competencia; Que, el inciso 3.6 del Art. 83º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece como función especifica y exclusiva de las municipalidades Distritales otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y profesionales; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 039-MVES, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de agosto del 2002, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos que contempla los requerimientos para la obtención de la licencia de apertura y funcionamiento de establecimientos en el distrito de Villa El Salvador; Que, las Municipalidades promueven la adecuada prestación de servicios locales, fomentan el bienestar de sus vecinos, el desarrollo integral y sostenible de su territorio en concordancia con lo que señala los dispositi- vos legales pertinentes; Que, según el Art. 46º de la Ley Orgánica de Municipa- lidades son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. Las sanciones que aplique la Autoridad Municipal po- drán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura transitoria o definitiva, decomiso, re- tención de productos inmobiliarios, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras; Que según el Art. 49º de la Ley Nº 27972, la Autori- dad Municipal puede ordenar la clausura transitoria o definitiva del edificio, establecimiento o servicios cuando su funcionamiento esta prohibido legalmente o constitu- ya peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad pública, o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de Defensa Civil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario; La autoridad Municipal puede ordenar el reti- ro de materiales o la demolición de obras e instalaciones que ocupen las vías públicas o mandar ejecutar la orden por cuenta del infractor; con el auxilio de la fuerza públi- ca o a través de Ejecutor Coactivo cuando corresponda; Que, dentro de la jurisdicción del distrito de Villa El Salvador existen establecimientos dedicados a la ali-