Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2005 (24/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

MORDAZA, viernes 24 de junio de 2005

NORMAS LEGALES

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Estando a lo informado, en uso de las atribuciones conferidas en el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, en concordancia con la Ley Nº 27444, contando con el MORDAZA Mayoritario del Concejo Municipal, se expide la siguiente; ORDENANZA Articulo 1º.- Modificar los Articulos 10º y 11º de la Ordenanza Municipal Nº 064-MVES, establece el procedimiento a seguir respecto del Canje de Deuda Tributaria por Ser vicios, como a continuacion se indica: Articulo 10º.- Reunidos los Miembros de la Comision, con el Informe del Servicio Social y del Secretario Tecnico, se procedera a determinar la IMPROCEDENCIA o PROCEDENCIA del pedido, formulado por el Administrado. El Presidente, tendra el MORDAZA dirimente, en caso de empate, ninguno de los Miembros, puede abstenerse de votar o hacerlo en blanco. Articulo 11º.- Con el Informe de PROCEDENCIA del pedido, redactado por el Gerente de Asesoria Juridica, en su calidad de Secretario de la Comision, el Informe Social redactado por el(la) Trabajador(a) Social, miembro de la Comision, determinando la situacion del Administrado, como Caso Social y la valorizacion del servicio, elaborado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, respecto de mano de obra calificada o no calificada, segun corresponda. Con el cumplimiento de lo precedente, la Comision, podra emitir la Resolucion de Gerencia a cargo de la Gerencia de Promocion y Bienestar Social, respecto de la procedencia del pedido. En caso de Improcedencia la Comision emitira la Resolucion de Gerencia a cargo de la Gerencia de Promocion y Bienestar Social, la misma que contendra de manera expresa el Sustento social y Legal de la Improcedencia del pedido, sobre el Canje de Deuda Tributaria por Servicios. El Expediente, con su respectiva Resolucion Gerencia, que establece la Procedencia del pedido sera derivado a las areas pertinentes y a la Gerencia de Servicios Ambientales, quien canalizara en los casos pertinentes el servicio a las areas, que hayan formulado el requerimiento del servicio que presten los Administrados; dicha resolucion sera detallada de la siguiente manera: a) Datos completos de solicitante. b) Determinacion del deudor como caso social o no caso social. c) El monto de la deuda. d) Valoracion de la mano de obra, dias, horas, turno y area en que se llevara a cabo el servicio, de resultar precedente. e) Fundamentar la Resolucion de Improcedencia o Procedencia del pedido, de ser el caso. f) La Resolucion de Improcedencia, debera dejar a salvo el Derecho del Administrado de solicitar el fraccionamiento de la deuda, de conformidad con la Legislacion Tributaria vigente. g) Otros que la Comision considere pertinente. La Resolucion de Improcedencia y Procedencia sera notificada al solicitante, en el plazo de cinco dias habiles. Articulo 2º.- Otorguese facultades a la Comision Tecnica de Canje de Deuda Tributaria por Servicios, a resolver en Primera Instancia mediante Resolucion de Gerencia, respecto de los asuntos de su competencia. Articulo 3º.- Deroguese la Ordenanza Municipal Nº 068-03-MVES, que aprobo el Reglamento de Canje y elaborese en el plazo MORDAZA de 15 dias el MORDAZA Reglamento, de la Ordenanza, facultandose al MORDAZA su promulgacion mediante Decreto de Alcaldia, de conformidad con el Articulo 42º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y el Codigo Tributario Vigente. Articulo 4º.- Encarguese a la Alcaldia, Gerencia Municipal, Gerencia Administracion Tributaria, Comision Tecnica de Canje de Deuda Tributaria por Servicios, Gerencia de Servicios Ambientales y otras areas pertinentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza, emi-

tiendo las disposiciones y ejecutando las acciones que MORDAZA necesarias para su cumplimiento. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 11416

Aprueban Reglamento para el Funcionamiento de Establecimientos dedicados a la Alimentacion y Recreacion Publicas
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 113-MVES MORDAZA El MORDAZA, 25 de MORDAZA del 2005 Visto: El Dictamen Nº 001-05-CSC/MVES, de fecha 13.4. 2005, proveniente de la Comision de Servicios a la Ciudad. CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades gozan de autonomia economica, administrativa y financiera en los asuntos de su competencia, conforme a lo establecido en los articulos 191º y 192º de la Constitucion Politica del Estado y esta autonomia es reiterada por la propia Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, conforme a lo dispuesto en el Art. 194º de la Constitucion Politica del Estado, las municipalidades Distritales son Organo de Gobierno Local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el inciso 3.6 del Art. 83º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establece como funcion especifica y exclusiva de las municipalidades Distritales otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y profesionales; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 039-MVES, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de agosto del 2002, se aprobo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos que contempla los requerimientos para la obtencion de la licencia de apertura y funcionamiento de establecimientos en el distrito de MORDAZA El Salvador; Que, las Municipalidades promueven la adecuada prestacion de servicios locales, fomentan el bienestar de sus vecinos, el desarrollo integral y sostenible de su territorio en concordancia con lo que senala los dispositivos legales pertinentes; Que, segun el Art. 46º de la Ley Organica de Municipalidades son de caracter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. Las sanciones que aplique la Autoridad Municipal podran ser las de multa, suspension de autorizaciones o licencias, clausura transitoria o definitiva, decomiso, retencion de productos inmobiliarios, retiro de elementos antirreglamentarios, paralizacion de obras, demolicion, internamiento de vehiculos, inmovilizacion de productos y otras; Que segun el Art. 49º de la Ley Nº 27972, la Autoridad Municipal puede ordenar la clausura transitoria o definitiva del edificio, establecimiento o servicios cuando su funcionamiento esta prohibido legalmente o constituya peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad publica, o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de Defensa Civil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario; La autoridad Municipal puede ordenar el retiro de materiales o la demolicion de obras e instalaciones que ocupen las vias publicas o mandar ejecutar la orden por cuenta del infractor; con el MORDAZA de la fuerza publica o a traves de Ejecutor Coactivo cuando corresponda; Que, dentro de la jurisdiccion del distrito de MORDAZA El MORDAZA existen establecimientos dedicados a la ali-

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