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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G35/G34/G30/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 24 de junio de 2005 modificada a su vez por la Ordenanza Nº 247-MDEA y la Ordenanza Nº 231-MDEA, mediante las cualesse dispone la aprobación y modificación de derechos por procedimientos administrativos contenidos en el TUPA institucional. Cabe mencionar que el referidoTUPA fue aprobado mediante Ordenanza Nº 132- MDEA y ratificado sus derechos mediante Acuerdo de Concejo Metropolitano Nº 316, publicado el 30 demarzo de 2003. Que, en relación a las Ordenanzas municipales ma- teria del presente procedimiento de ratificación, cabeanotar que algunas de ellas dispusieron la inclusión de nuevos derechos, la modificación de algunos existen- tes, así como también la eliminación de otros; todo elloconforme se señala a continuación - Mediante la Ordenanza Nº 201-MDEA se dispuso la aprobación y modificación de derechos por procedi- mientos administrativos, así como su respectiva inclu- sión en el TUPA de la Municipalidad. - Mediante la Ordenanza Nº 231-MDEA se aprobó el derecho de trámite por concepto de “libertad de vehículos del depósito municipal”. Al igual que en elcaso anterior se dispuso su inclusión en el TUPA ins- titucional. - Finalmente, mediante Ordenanza Nº 247-MDEA, la Municipalidad dispuso la eliminación del derecho de trá- mite por concepto de “inscripción de nacimiento extem- poráneo”, así como la disminución del derecho por “com-patibilidad de uso y zonificación para funcionamiento}” (cuyo importe será de 1.935% UIT), establecidos am- bos en la Ordenanza Nº 201-MDEA. Que, el artículo 70º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, dispone que las tasas porservicios administrativos o derechos no excederán del costo de prestación del servicio administrativo y su ren- dimiento será destinado exclusivamente al financiamientodel mismo. En concordancia con dicha norma el artículo 45.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece que el monto del derecho de tramitación esdeterminado en función al importe del costo que su eje- cución genera para la entidad por el servicio prestado durante toda su tramitación y, en su caso, por el costoreal de producción de documentos que expida la enti- dad. Que, las normas citadas inciden en que el monto del derecho no puede exceder del costo del servicio o de- ben determinarse en función al importe del costo que su ejecución genera para la entidad por el servicio prestadodurante toda su tramitación. Que, el análisis efectuado por el Servicio de Adminis- tración Tributaria-SAT comprende el aspecto jurídico delos derechos por los procedimientos establecidos. En tal sentido, se ha evaluado si los derechos materia de rati- ficación fueron establecidos de acuerdo con lo siguien-te: i) Las facultades y limitaciones para el establecimien- to de derechos; ii) los criterios legales para la determina- ción del monto del derecho; iii) observancia de las for-malidades para su publicación y vigencia. Que, en cuanto a las Ordenanzas modificatorias, contienen en su conjunto un total de 19 derechos sus-ceptibles de evaluación, los mismos que se encuen- tran establecidos en 10 procedimientos administrati- vos, los cuales se encuentran a su vez agrupadospor unidades orgánicas. En atención a ello, el informe técnico se ha realizado respecto de los referidos 19 derechos en total. Que, los costos efectivos en los que la Municipalidad Distrital de El Agustino, incurre para prestar los servi- cios establecidos en los derechos contenidos en lasordenanzas en ratificación deben ser distribuidos entre el total de contribuyentes potenciales que hacen uso de los mismos, ya sea aquellos que se encuentran dentrode la jurisdicción o fuera de ella. Que, de acuerdo al artículo 68º inciso b) de la Ley de Tributación Municipal, los derechos “son las tasas quedebe pagar el contribuyente a la Municipalidad por con- cepto de tramitación de procedimientos administrativos o por el aprovechamiento particular de bienes de propie-dad de la Municipalidad”. Que, de otro lado, el artículo 70º de la norma an- tes citada, indica: “Las tasas por servicios adminis-trativos o derechos, no excederán del costo de pres- tación del servicio administrativo y su rendimientoserá destinado exclusivamente al financiamiento del mismo”. Que, revisadas estas consideraciones, dentro del proceso de ratificación de la Ordenanza Nº 201- MDEA (modificada a su vez por la Ordenanza Nº 247-MDEA) y la Ordenanza Nº 231-MDEA, el SATefectuó algunas observaciones técnicas referidas a la justificación de costos variables de algunos dere- chos, margen de contribución, sustentación de laactividad “mantenimiento de oficina”, recalcular el costo total del anexo de los materiales no fungibles del procedimiento incorporado, dentro de lo más re-saltante del requerimiento que se les solicitó; envian- do la Municipalidad Distrital la información necesaria mediante el cual se absuelven las observaciones for-muladas por el Servicio de Administración Tributaria- SAT, procediendo a analizar el cumplimiento de los requisitos técnicos para la ratificación de las Orde-nanzas en cuestión. Que, la evaluación de la estructura de costos de los derechos que se establecen en las ordenanzas en rati-ficación se orientan a determinar el costo total del proce- dimiento y contrastarlo contra el monto total cobrado por la prestación del servicio. Del referido análisis, se puedeobservar que el monto cobrado por el mismo, no excede el costo de cada procedimiento. Que, cabe señalar que toda la evaluación realizada se efectuó en función a la información remitida por la Municipalidad Distrital de El Agustino, la misma que tiene el carácter de declaración jurada. Que, en lo que se refiere a la publicación de las nor- mas municipales, es preciso anotar que el artículo 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades, dispone la obli-gación de las Municipalidades Distritales que conforman la provincia de Lima de publicar en el Diario Oficial El Peruano sus Ordenanzas, Decretos de Alcaldía y losAcuerdos sobre remuneración del Alcalde y dietas de los Regidores. Que, en el presente caso, la Municipalidad Distrital de El Agustino publicó la Ordenanza Nº 201-MDEA en el Diario Oficial El Peruano el 19 de marzo de 2004; sin embargo, aún no ha publicado las Ordenanzas Nº 231-MDEA y Nº 247-MDEA, situación que se mantiene pen- diente a la fecha del presente informe. En ese sentido, la procedencia de la presente solicitud de ratificación seencuentra condicionada al cumplimiento de la publica- ción del texto íntegro de las Ordenanzas Nº 231-MDEA y Nº 247-MDEA. De conformidad con lo opinado por la Comisión Me- tropolitana de Asuntos Económicos y de Organización en su Dictamen Nº 111-2005-MML-CMAEDO: ACORDO: Artículo Primero.- Ratificar 19 derechos corres- pondientes a los 10 procedimientos administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Ad-ministrativos (TUPA), establecidos en la Ordenanza Nº 201-MDEA, modificada por la Ordenanza Nº 247- MDEA y la Ordenanza Nº 231-MDEA; al estar plena-mente justificados, cuyo detalle se encuentra en Anexo Nº 1 del Informe Nº 004-082-000000272 emi- tido por el Servicio de Administración Tributaria – SATque forma parte del presente Acuerdo. Se deja esta- blecido que la procedencia de la presente ratificación se encuentra condicionada al cumplimiento de la pu-blicación de las Ordenanzas Nº 231-MDEA y Nº 247- MDEA en el Diario Oficial El Peruano, por lo que la aplicación de la misma antes de la ratificación de losderechos señalados, resulta de absoluta responsa- bilidad de los funcionarios de la referida Municipali- dad Distrital. Artículo Segundo.- Se exhorta a la Municipalidad Distrital de El Agustino, a efectos de que se proceda a la publicación de la Ordenanzas Nº 231-MDEA y Nº 247-MDEA. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima