Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2005 (24/06/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 24 de junio de 2005

modificada a su vez por la Ordenanza Nº 247-MDEA y la Ordenanza Nº 231-MDEA, mediante las cuales se dispone la aprobacion y modificacion de derechos por procedimientos administrativos contenidos en el MORDAZA institucional. Cabe mencionar que el referido MORDAZA fue aprobado mediante Ordenanza Nº 132MDEA y ratificado sus derechos mediante Acuerdo de Concejo Metropolitano Nº 316, publicado el 30 de marzo de 2003. Que, en relacion a las Ordenanzas municipales materia del presente procedimiento de ratificacion, cabe anotar que algunas de ellas dispusieron la inclusion de nuevos derechos, la modificacion de algunos existentes, asi como tambien la eliminacion de otros; todo ello conforme se senala a continuacion - Mediante la Ordenanza Nº 201-MDEA se dispuso la aprobacion y modificacion de derechos por procedimientos administrativos, asi como su respectiva inclusion en el MORDAZA de la Municipalidad. - Mediante la Ordenanza Nº 231-MDEA se aprobo el derecho de tramite por concepto de "libertad de vehiculos del deposito municipal". Al igual que en el caso anterior se dispuso su inclusion en el MORDAZA institucional. - Finalmente, mediante Ordenanza Nº 247-MDEA, la Municipalidad dispuso la eliminacion del derecho de tramite por concepto de "inscripcion de nacimiento extemporaneo", asi como la disminucion del derecho por "compatibilidad de uso y zonificacion para funcionamiento}" (cuyo importe sera de 1.935% UIT), establecidos ambos en la Ordenanza Nº 201-MDEA. Que, el articulo 70º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, dispone que las tasas por servicios administrativos o derechos no excederan del costo de prestacion del servicio administrativo y su rendimiento sera destinado exclusivamente al financiamiento del mismo. En concordancia con dicha MORDAZA el articulo 45.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece que el monto del derecho de tramitacion es determinado en funcion al importe del costo que su ejecucion genera para la entidad por el servicio prestado durante toda su tramitacion y, en su caso, por el costo real de produccion de documentos que expida la entidad. Que, las normas citadas inciden en que el monto del derecho no puede exceder del costo del servicio o deben determinarse en funcion al importe del costo que su ejecucion genera para la entidad por el servicio prestado durante toda su tramitacion. Que, el analisis efectuado por el Servicio de Administracion Tributaria-SAT comprende el aspecto juridico de los derechos por los procedimientos establecidos. En tal sentido, se ha evaluado si los derechos materia de ratificacion fueron establecidos de acuerdo con lo siguiente: i) Las facultades y limitaciones para el establecimiento de derechos; ii) los criterios legales para la determinacion del monto del derecho; iii) observancia de las formalidades para su publicacion y vigencia. Que, en cuanto a las Ordenanzas modificatorias, contienen en su conjunto un total de 19 derechos susceptibles de evaluacion, los mismos que se encuentran establecidos en 10 procedimientos administrativos, los cuales se encuentran a su vez agrupados por unidades organicas. En atencion a ello, el informe tecnico se ha realizado respecto de los referidos 19 derechos en total. Que, los costos efectivos en los que la Municipalidad Distrital de El MORDAZA, incurre para prestar los servicios establecidos en los derechos contenidos en las ordenanzas en ratificacion deben ser distribuidos entre el total de contribuyentes potenciales que hacen uso de los mismos, ya sea aquellos que se encuentran dentro de la jurisdiccion o fuera de ella. Que, de acuerdo al articulo 68º inciso b) de la Ley de Tributacion Municipal, los derechos "son las tasas que debe pagar el contribuyente a la Municipalidad por concepto de tramitacion de procedimientos administrativos o por el aprovechamiento particular de bienes de propiedad de la Municipalidad". Que, de otro lado, el articulo 70º de la MORDAZA MORDAZA citada, indica: "Las tasas por servicios adminis-

trativos o derechos, no excederan del costo de prestacion del servicio administrativo y su rendimiento sera destinado exclusivamente al financiamiento del mismo". Que, revisadas estas consideraciones, dentro del MORDAZA de ratificacion de la Ordenanza Nº 201MDEA (modificada a su vez por la Ordenanza Nº 247-MDEA) y la Ordenanza Nº 231-MDEA, el SAT efectuo algunas observaciones tecnicas referidas a la justificacion de costos variables de algunos derechos, margen de contribucion, sustentacion de la actividad "mantenimiento de oficina", recalcular el costo total del anexo de los materiales no fungibles del procedimiento incorporado, dentro de lo mas resaltante del requerimiento que se les solicito; enviando la Municipalidad Distrital la informacion necesaria mediante el cual se absuelven las observaciones formuladas por el Servicio de Administracion TributariaSAT, procediendo a analizar el cumplimiento de los requisitos tecnicos para la ratificacion de las Ordenanzas en cuestion. Que, la evaluacion de la estructura de costos de los derechos que se establecen en las ordenanzas en ratificacion se orientan a determinar el costo total del procedimiento y contrastarlo contra el monto total cobrado por la prestacion del servicio. Del referido analisis, se puede observar que el monto cobrado por el mismo, no excede el costo de cada procedimiento. Que, cabe senalar que toda la evaluacion realizada se efectuo en funcion a la informacion remitida por la Municipalidad Distrital de El MORDAZA, la misma que tiene el caracter de declaracion jurada. Que, en lo que se refiere a la publicacion de las normas municipales, es preciso anotar que el articulo 44º de la Ley Organica de Municipalidades, dispone la obligacion de las Municipalidades Distritales que conforman la provincia de MORDAZA de publicar en el Diario Oficial El Peruano sus Ordenanzas, Decretos de Alcaldia y los Acuerdos sobre remuneracion del MORDAZA y dietas de los Regidores. Que, en el presente caso, la Municipalidad Distrital de El MORDAZA publico la Ordenanza Nº 201-MDEA en el Diario Oficial El Peruano el 19 de marzo de 2004; sin embargo, aun no ha publicado las Ordenanzas Nº 231MDEA y Nº 247-MDEA, situacion que se mantiene pendiente a la fecha del presente informe. En ese sentido, la procedencia de la presente solicitud de ratificacion se encuentra condicionada al cumplimiento de la publicacion del texto integro de las Ordenanzas Nº 231-MDEA y Nº 247-MDEA. De conformidad con lo opinado por la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y de Organizacion en su Dictamen Nº 111-2005-MML-CMAEDO: ACORDO: Articulo Primero.- Ratificar 19 derechos correspondientes a los 10 procedimientos administrativos contenidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), establecidos en la Ordenanza Nº 201-MDEA, modificada por la Ordenanza Nº 247MDEA y la Ordenanza Nº 231-MDEA; al estar plenamente justificados, cuyo detalle se encuentra en Anexo Nº 1 del Informe Nº 004-082-000000272 emitido por el Servicio de Administracion Tributaria ­ SAT que forma parte del presente Acuerdo. Se deja establecido que la procedencia de la presente ratificacion se encuentra condicionada al cumplimiento de la publicacion de las Ordenanzas Nº 231-MDEA y Nº 247MDEA en el Diario Oficial El Peruano, por lo que la aplicacion de la misma MORDAZA de la ratificacion de los derechos senalados, resulta de absoluta responsabilidad de los funcionarios de la referida Municipalidad Distrital. Articulo Segundo.- Se exhorta a la Municipalidad Distrital de El MORDAZA, a efectos de que se proceda a la publicacion de la Ordenanzas Nº 231-MDEA y Nº 247MDEA. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA

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