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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (24/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 61

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G35/G34/G30/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 24 de junio de 2005 bicicletas, ciclos y triciclos cuando estaciones los cita- dos vehículos en las zonas y vías aptas para la presta- ción del servicio de estacionamiento vehicular. Que, el artículo 10º de la Ordenanza Nº 251-MDEA establece la inafectación del pago de la tasa para los vecinos directamente afectados por las zonas de esta- cionamiento, siempre que se encuentren debidamente empadronados como tal ante la Subgerencia de Admi- nistración Tributaria de la Gerencia de Rentas. Que, el Artículo 44º de la Ley Orgánica de Munici- palidades, dispone la obligación de las Municipalida- des Distritales que conforman la provincia de Lima de publicar en el Diario Oficial El Peruano sus Ordenan- zas, Decretos de Alcaldía y los Acuerdos sobre re- muneración del Alcalde y dietas de los Regidores. Asimismo, el artículo 26º de la Ordenanza Nº 739 es- tablece que la publicación de la Ordenanza sobre la tasa de estacionamiento temporal deberá de efectuar- se también respecto de los cuadros de estructura de costos del servicio y de estimación de ingresos por el servicio a prestar. Que, en el presente caso, la Municipalidad Distrital de El Agustino no ha publicado la Ordenanza Nº 251- MDEA, situación que se mantiene pendiente a la fecha del presente informe. En ese sentido, la procedencia de la presente solicitud de ratificación se encuentra condi- cionada al cumplimiento de la publicación del texto ínte- gro de la Ordenanza Nº 251-MDEA, en particular del Anexo 1, el cual contiene los cuadros de estructura de costos y de estimación de ingresos. Que, sin perjuicio de lo antes mencionado, deberá tenerse presente que en aplicación del artículo 40º de la referida ley, las Ordenanzas en materia tributaria expe- didas por las Municipalidades Distritales deben ser rati- ficadas por las Municipalidades provinciales de su cir- cunscripción para su entrada en vigencia y exigibilidad; por lo que su aplicación antes del cumplimiento de la condición señalada resulta de responsabilidad exclusi- va de los funcionarios de la Municipalidad Distrital res- pectiva. Que, en la Ordenanza Nº 251-MDEA se indica que el servicio de estacionamiento vehicular temporal se brin- da los días lunes a domingo de 07.00 a.m. hasta las 10.00 p.m. de acuerdo a lo indicado en su artículo 4º sobre horario del servicio. La denominación de las zo- nas de estacionamiento autorizadas para el servicio de estacionamiento vehicular temporal, se encuentra es- pecificado en el artículo 8º de la citada Ordenanza, cuya cantidad de espacios aprobados será usado para la de- terminación de la tasa. Que, el Servicio de Administración Tributaria - SAT, verificó que en la estructura de costos anual se ha considerado los siguientes rubros: mano de obra, ma- teriales, mantenimiento de señalización, vestimenta (camisas, gorros, etc.), viáticos y personal adminis- trativo, entre otros. Dicha estructura se encuentra di- vidida en costos directos, costos indirectos y costos fijos, estando el porcentaje de los costos indirectos alrededor del 10.0% manteniéndose en el margen per- mitido. Entonces, se tiene que el costo de brindar el servicio de estacionamiento temporal en el año as- ciende a S/. 801,968.00, siendo su ingreso estimado de S/. 750,750.00). Dicho ingreso permite financiar el 93.6% de los costos, donde la diferencia debe ser cubierta por otros ingresos que recibe la municipali- dad, análisis técnico que realizó el SAT en base a la documentación presentada por la Municipalidad Dis- trital de El Agustino, teniendo dicha información o do- cumento el carácter de declaración jurada según lo dispuso en el inciso b) del artículo 2º de la Ordenanza Nº 607; Que, para verificar el financiamiento de los costos incurridos por la Municipalidad en la prestación efectiva del servicio, se ha efectuado la estimación de ingresos y la determinación de la tasa por estacionamiento vehicu- lar temporal siguiéndolos lineamientos de la Directiva Nº 001-006-00000005, utilizando como base información los 250 espacios físicos disponibles, las 15 horas de servi- cio por zona, los días y porcentajes de uso de los espa- cios de la semana, el número de semanas del periodo el costo anual del servicio para calcular la tasa referida. De conformidad con lo opinado por la Comisión Me- tropolitana de Asuntos Económicos y de Organización en su Dictamen Nº 109-2005-MMl-CMAEDO;ACORDO: Artículo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº 251- MDEA, mediante la cual la Municipalidad Distrital de El Agustino, establece la tasa de estacionamiento ve- hicular temporal en su circunscripción. Se deja esta- blecido que la procedencia de la presente ratificación se encuentra condicionada al cumplimiento de la pu- blicación en el Diario Oficial El Peruano el Texto Ínte- gro de la Ordenanza Nº 251-MDEA y el Anexo 1, el cual contiene los cuadros de estructura de costos y estimación de ingresos; por lo que su aplicación sin el cumplimiento de dicha condición, es responsabili- dad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva. Artículo Segundo.- Se exhorta a la Municipalidad Distrital de El Agustino, a efectos de que se proceda a la publicación de la Ordenanza Nº 251-MDEA. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 11386 /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G2D /G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G61/G6C/G20/G54/G55/G50/G41/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G45/G6C/G20/G41/G67/G75/G73/G74/G69/G6E/G6F ACUERDO DE CONCEJO Nº 171 Lima, 9 de junio del 2005Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 9 de junio de 2005, el Oficio Nº 001-090-00002406 conjunta- mente con el Informe Nº 004-082-000000272, emitidospor el Servicio de Administración Tributaria – SAT, que adjunta el Expediente de ratificación de la Ordenanza Nº 201-MDEA, modificada a su vez por la Ordenanza Nº 247-MDEA y la Ordenanza Nº 231-MDEA a través de las cuales la Municipalidad Distrital de El Agustino dispo- ne la aprobación y modificación de derechos por proce- dimientos administrativos establecidos en su Texto Úni- co de Procedimientos Administrativos (TUPA) institucio- nal; así como los documentos sustentatorios corres- pondientes; CONSIDERANDO:Que, en lo que respecta a la potestad tributaria de las Municipalidades, los artículos 74º y 195º de la Cons- titución Política establecen la facultad de las Municipa- lidades para aprobar, crear, modificar y suprimir tribu- tos. En el mismo sentido, el artículo 60º del Texto Úni- co Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, esta- blece la potestad Municipal para crear, modificar y suprimir tributos. Que, conforme puede apreciarse de las normas indi- cadas, las Municipalidades tienen la potestad de crear, modificar o extinguir tributos de su competencia, es de- cir, contribuciones y tasas, encontrándose dentro de estas últimas los derechos administrativos. Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, las Orde- nanzas en materia tributaria expedidas por las Munici- palidades Provinciales deben ser ratificadas por las Mu- nicipalidades Provinciales de su circunscripción para su entrada en vigencia y exigibilidad. Que, cabe indicar que la Ordenanza Nº 607, publica- da el 24 de marzo de 2004, estableció un nuevo proce- dimiento para la ratificación de las Ordenanzas tributa- rias, su Sexta Disposición Final indica que sus disposi- ciones recién serán aplicadas para los procedimientos de ratificación de derechos a partir del 1 de julio de 2004, por lo que corresponde que el presente procedimiento sea ratificado según la Ordenanza Nº 211, toda vez que la presente solicitud de ratificación fue presentada el 8 de marzo de 2004. Que, la Municipalidad Distrital de El Agustino soli- citó la ratificación de la Ordenanza Nº 201-MDEA,