Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2005 (24/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, viernes 24 de junio de 2005

NORMAS LEGALES
ACORDO:

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bicicletas, ciclos y triciclos cuando estaciones los citados vehiculos en las zonas y vias aptas para la prestacion del servicio de estacionamiento vehicular. Que, el articulo 10º de la Ordenanza Nº 251-MDEA establece la inafectacion del pago de la tasa para los vecinos directamente afectados por las zonas de estacionamiento, siempre que se encuentren debidamente empadronados como tal ante la Subgerencia de Administracion Tributaria de la Gerencia de Rentas. Que, el Articulo 44º de la Ley Organica de Municipalidades, dispone la obligacion de las Municipalidades Distritales que conforman la provincia de MORDAZA de publicar en el Diario Oficial El Peruano sus Ordenanzas, Decretos de Alcaldia y los Acuerdos sobre remuneracion del MORDAZA y dietas de los Regidores. Asimismo, el articulo 26º de la Ordenanza Nº 739 establece que la publicacion de la Ordenanza sobre la tasa de estacionamiento temporal debera de efectuarse tambien respecto de los MORDAZA de estructura de costos del servicio y de estimacion de ingresos por el servicio a prestar. Que, en el presente caso, la Municipalidad Distrital de El MORDAZA no ha publicado la Ordenanza Nº 251MDEA, situacion que se mantiene pendiente a la fecha del presente informe. En ese sentido, la procedencia de la presente solicitud de ratificacion se encuentra condicionada al cumplimiento de la publicacion del texto integro de la Ordenanza Nº 251-MDEA, en particular del Anexo 1, el cual contiene los MORDAZA de estructura de costos y de estimacion de ingresos. Que, sin perjuicio de lo MORDAZA mencionado, debera tenerse presente que en aplicacion del articulo 40º de la referida ley, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades provinciales de su circunscripcion para su entrada en vigencia y exigibilidad; por lo que su aplicacion MORDAZA del cumplimiento de la condicion senalada resulta de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva. Que, en la Ordenanza Nº 251-MDEA se indica que el servicio de estacionamiento vehicular temporal se brinda los dias lunes a MORDAZA de 07.00 a.m. hasta las 10.00 p.m. de acuerdo a lo indicado en su articulo 4º sobre horario del servicio. La denominacion de las zonas de estacionamiento autorizadas para el servicio de estacionamiento vehicular temporal, se encuentra especificado en el articulo 8º de la citada Ordenanza, cuya cantidad de espacios aprobados sera usado para la determinacion de la tasa. Que, el Servicio de Administracion Tributaria - SAT, verifico que en la estructura de costos anual se ha considerado los siguientes rubros: mano de obra, materiales, mantenimiento de senalizacion, vestimenta (camisas, gorros, etc.), viaticos y personal administrativo, entre otros. Dicha estructura se encuentra dividida en costos directos, costos indirectos y costos fijos, estando el porcentaje de los costos indirectos alrededor del 10.0% manteniendose en el margen permitido. Entonces, se tiene que el costo de brindar el servicio de estacionamiento temporal en el ano asciende a S/. 801,968.00, siendo su ingreso estimado de S/. 750,750.00). Dicho ingreso permite financiar el 93.6% de los costos, donde la diferencia debe ser cubierta por otros ingresos que recibe la municipalidad, analisis tecnico que realizo el SAT en base a la documentacion presentada por la Municipalidad Distrital de El MORDAZA, teniendo dicha informacion o documento el caracter de declaracion jurada segun lo dispuso en el inciso b) del articulo 2º de la Ordenanza Nº 607; Que, para verificar el financiamiento de los costos incurridos por la Municipalidad en la prestacion efectiva del servicio, se ha efectuado la estimacion de ingresos y la determinacion de la tasa por estacionamiento vehicular temporal siguiendolos lineamientos de la Directiva Nº 001-006-00000005, utilizando como base informacion los 250 espacios fisicos disponibles, las 15 horas de servicio por MORDAZA, los dias y porcentajes de uso de los espacios de la semana, el numero de semanas del periodo el costo anual del servicio para calcular la tasa referida. De conformidad con lo opinado por la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y de Organizacion en su Dictamen Nº 109-2005-MMl-CMAEDO;

Articulo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº 251MDEA, mediante la cual la Municipalidad Distrital de El MORDAZA, establece la tasa de estacionamiento vehicular temporal en su circunscripcion. Se deja establecido que la procedencia de la presente ratificacion se encuentra condicionada al cumplimiento de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano el Texto Integro de la Ordenanza Nº 251-MDEA y el Anexo 1, el cual contiene los MORDAZA de estructura de costos y estimacion de ingresos; por lo que su aplicacion sin el cumplimiento de dicha condicion, es responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva. Articulo Segundo.- Se exhorta a la Municipalidad Distrital de El MORDAZA, a efectos de que se proceda a la publicacion de la Ordenanza Nº 251-MDEA. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA 11386

Ratifican diversos derechos de procedimientos correspondientes al MORDAZA de la Municipalidad Distrital de El MORDAZA
ACUERDO DE CONCEJO Nº 171 MORDAZA, 9 de junio del 2005 Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 9 de junio de 2005, el Oficio Nº 001-090-00002406 conjuntamente con el Informe Nº 004-082-000000272, emitidos por el Servicio de Administracion Tributaria ­ SAT, que adjunta el Expediente de ratificacion de la Ordenanza Nº 201-MDEA, modificada a su vez por la Ordenanza Nº 247-MDEA y la Ordenanza Nº 231-MDEA a traves de las cuales la Municipalidad Distrital de El MORDAZA dispone la aprobacion y modificacion de derechos por procedimientos administrativos establecidos en su Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) institucional; asi como los documentos sustentatorios correspondientes; CONSIDERANDO: Que, en lo que respecta a la potestad tributaria de las Municipalidades, los articulos 74º y 195º de la Constitucion Politica establecen la facultad de las Municipalidades para aprobar, crear, modificar y suprimir tributos. En el mismo sentido, el articulo 60º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, establece la potestad Municipal para crear, modificar y suprimir tributos. Que, conforme puede apreciarse de las normas indicadas, las Municipalidades tienen la potestad de crear, modificar o extinguir tributos de su competencia, es decir, contribuciones y tasas, encontrandose dentro de estas ultimas los derechos administrativos. Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Provinciales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion para su entrada en vigencia y exigibilidad. Que, cabe indicar que la Ordenanza Nº 607, publicada el 24 de marzo de 2004, establecio un MORDAZA procedimiento para la ratificacion de las Ordenanzas tributarias, su Sexta Disposicion Final indica que sus disposiciones recien seran aplicadas para los procedimientos de ratificacion de derechos a partir del 1 de MORDAZA de 2004, por lo que corresponde que el presente procedimiento sea ratificado segun la Ordenanza Nº 211, toda vez que la presente solicitud de ratificacion fue presentada el 8 de marzo de 2004. Que, la Municipalidad Distrital de El MORDAZA solicito la ratificacion de la Ordenanza Nº 201-MDEA,

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