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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G35/G34/G31/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 24 de junio de 2005 Predial y Arbitrios Municipales correspondiente al ejer- cicio 2005. CONSIDERANDO: Que, la Ley de Tributación Municipal aprobada me- diante Decreto Legislativo Nº 776 y sus modificatorias, regula el Impuesto Predial, cuyo pago podrá efectuarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales; en este caso la primera cuota será equiva- lente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, respectiva- mente; Que, el último párrafo del artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general por la Adminis- tración Tributaria; Que, es atribución de la entidad Municipal conceder prórrogas y amnistías en el vencimiento de los plazos señalados en el Código Tributario en beneficio de los contribuyentes del distrito; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Extender el período de vigencia del plazo de vencimiento de la primera cuota de Impues- to Predial y Arbitrios Municipales hasta el 31 de mayo del 2005. Artículo Segundo.- Prorrogar el plazo de venci- miento de la segunda cuota de Impuesto Predial y Arbi- trios Municipales del presente ejercicio hasta el 30 de junio del 2005. Artículo Tercero.- Encargar a la Jefatura de Rentas y demás Unidades Administrativas el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. GLORIA A. LIZANO H. DE MATSUKAWA Alcaldesa 11251 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G36/G2D/G4D/G44/G53/G41/G2C /G71/G75/G65/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G20/G74/G61/G73/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G73/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G2D /G74/G6F/G20/G76/G65/G68/G69/G63/G75/G6C/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA Nº 013-MDSA Santa Anita, 31 de mayo de 2005EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA POR CUANTO:El Concejo Municipal, en sesión ordinaria de la fecha, visto y oído el Informe Nº 25-2005-GSP-GG/MDSA de la Gerencia de Servicios Públicos; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 006-MDSA la Munici- palidad Distrital de Santa Anita aprobó la ordenanza que establece la tasa por estacionamiento vehicular dentro de su jurisdicción, la misma que fue remitida a la Munici- palidad Provincial de Lima para su respectiva ratifica- ción;Que, la Gerencia de Asuntos Legales del Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Municipalidad de Lima hace conocer que el “Estudio técnico para la imple- mentación del servicio de Parqueo Vehicular remitido, con posterioridad a la solicitud de ratificación, por la Di- rección Municipal de transporte Urbano de la Municipa- lidad Metropolitana de Lima (DMTU) no guarda corres- pondencia con lo señalado en el artículo octavo de la Ordenanza Nº 006-MDSA, referente a las vías y zonas aptos para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular; Asimismo el Servicio de Administración Tributaria ma- nifiesta que los cuadros de estructura y costos y de estimación de ingresos y cuadro detallado de las zonas y número de espacios habilitados para la prestación del servicio deben ser consignados de manera expresa en la citada ordenanza; Que, según lo dispone el artículo 9º inciso 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Con- cejo Municipal tiene atribuciones para modificar las or- denanzas; Estando a lo dispuesto por los numerales 8) y 9) del artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, debatido en el pleno del Concejo, con la dispensa de lectura y aprobación del acta y con el voto unánime de los señores Regidores se aprobó la si- guiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Modificar el artículo octavo y adicionar un artículo en la Ordenanza Nº 006-MDSA; los mismos que quedarán redactados de la siguiente manera: Artículo Octavo.- Las zonas y vías habilitadas para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular, a realizarse diariamente de lunes a domingo dentro del horario establecido en el artículo décimo, son las si- guientes: Ca. Las Cascanueces: Cuadra 2 l ado impar con 26 espacios. Ca. Las Calandrias: Cuadra 3 lado impar con 8 espacios. Cuadra 4 lado impar con 8 espacios. Ca. Los Fl amengos: Cuadra 1 lado impar con 5 espacios. Cuadra 2 lado impar con 6 espacios. Cuadra 3 lado impar con 4 espacios. Av. Los Eucaliptos: Cuadra 12 lado impar con 16 espa- cios. Ca. Roberto Santucho: Cuadra 1 lado par con 6 espacios. Ca. Las Alondras: Cuadra 1 lado impar con 9 espacios. Cuadra 3 lado impar con 24 espacios Av. Chancas de Andahuaylas:C uadra 1 lado par 12 espacios, lado impar 16 espacios. Cuadra 2 lado par 24 espacios, lado impar 28 espacios. Cuadra 3 lado impar 5 espacio. Cua- dra 4 lado impar 20 espacios Av. Túpac Amaru: Cuadra 4 lado par11 espacios, lado impar 7 espacios. Cuadra 5 lado par 11 espacios, lado impar 18 espacios. Cuadra 6 lado par 13 espacios, lado impar 16 espacios Av. La Cultura: El tramo com prendido entre la Av. Santa Ana y la Puerta Nº 1 del Merca- do de Productores, lado este con 167 espacios. Av. Santiago de Chuco: Perímetro del centro cívico, lado sur con 20 espacios. Artículo Décimo Octavo.- En cumplimiento de la obli- gación legal establecida en el artículo 26º de la Ordenan- za Nº 739, forman parte integrante de la presente orde- nanza los cuadros de estructuras de costos y de esti- mación de ingresos, los mismos que aparecen como Anexos 1 y 2. Artículo Segundo.- Manténgase vigente los demás extremos de la citada ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. TADEO A. GUARDIA HUAMANÍ Alcalde