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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G35/G34/G30/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 24 de junio de 2005 Que, mediante Edicto Nº 227, se otorgó al Servicio de Administración Tributaria – SAT, la facultad de emi- tir opinión técnica acerca de las Ordenanzas que so- bre la materia tributaria hubieren aprobado las Munici- palidades Distritales y que sean sometidas a la ratifi- cación del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Que asimismo, a través de la Ordenanza Nº 739 publicada el 26 de diciembre de 2004, se aprobó la Ordenanza Marco de la Tasa de Estacionamiento Ve- hicular Temporal en la provincia de Lima, señalando en su Primera Disposición Transitoria, la obligación de las Municipalidades Distritales que cuenten con Or- denanzas que regulen el servicio de estacionamiento vehicular, de presentar sus solicitudes de ratificación dentro de los plazos establecidos en cronograma apro- bado por Ordenanza Nº 727, publicada el 18 de no- viembre de 2004, con la finalidad de adaptarse a las disposiciones contenidas en la citada ordenanza mar- co y en la Directiva Nº 001-006-00000005 publicada el 16 de marzo de 2005, que establece los criterios y metodología para la estimación de ingresos y determi- nación de la tasa a cobrar por el servicio de estacio- namiento vehicular. Que, en el ámbito de la provincia de Lima, el artículo 26º de la Ordenanza Nº 739 establece que la creación, modificación y extinción de la tasa de estacionamiento se efectúa a través del instrumento legal de la Ordenan- za municipal. Que, la Ordenanza Nº 607, publicada el 24 de marzo de 2004, estableció un nuevo procedimiento para la rati- ficación de las Ordenanzas tributarias, motivo por el cual resulta de aplicación para el presente procedimiento de ratificación. Que, cabe señalar que el caso de la tasa de estacio- namiento vehicular en zonas de ciudad, la Ordenanza Nº 727 dispuso que las solicitudes de ratificación debe- rían de formularse hasta el último día del mes de abril. En virtud a lo precitado, la Municipalidad Distrital de El Agus- tino, mediante Oficio Nº 035-2005-GEMU-MDEA del 29.04.2005, solicitó la ratificación de la Ordenanza Nº 251-MDEA, por el que establece la tasa por estaciona- miento vehicular temporal en su jurisdicción. Que, el expediente presentado fue evaluado por el SAT, requiriendo subsanen las observaciones técnicos legales a efectos de continuar el presente procedimiento de ratificación. La referida Municipalidad Distrital con Oficio Nº 043-2005-GEMU-MDEA del 20 de mayo de 2005, cumplió con absolver el requerimiento solicitado, enviando para tal efecto la información y/o documenta- ción sustentatoria correspondiente. Que, es necesario precisar que la tasa de estaciona- miento vehicular en el distrito de El Agustino estuvo re- gulado por la Ordenanza Nº 021-A-97-SEGE-07-MDEA, modificada por la Ordenanza Nº 038-A-98-SEGE-07- MDEA, la misma que ha sido ratificada por la Municipali- dad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Conce- jo Nº 072, publicado el 11 de junio de 1999. Que, el artículo 3º de la Ordenanza Nº 251/MDEA, señala que son deudores tributarios en calidad de con- tribuyentes, los conductores de los vehículos (autos, mototaxis, camionetas, combis, couster, camiones, mi- crobuses, omnibuses y similares) cuando usen o apro- vechen eventualmente con sus vehículos los espacios de las zonas habilitadas para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular, y en calidad de responsa- bles solidarios, los propietarios de los referidos vehícu- los. Que, el artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal establece que las tasas por estacionamiento vehicular son aquellos tributos que debe pagar todo aquel que estacione su vehículo en las zo- nas comerciales o de alta confluencia vehicular, estable- cidas para tal efecto por la Municipalidad Distrital, con los límites que determine la Municipalidad provincial res- pectiva. Que, en el caso de la provincia de Lima, debe te- nerse en consideración que el artículo 14º de la Orde- nanza Nº 739 dispone que en caso se establezcan estacionamientos en vías arteriales, colectoras y vías auxiliares de las vías expresas, la Municipalidad Dis- trital deberá contar con la autorización correspondiente expedida por la Dirección Municipal de Transporte Ur- bano (DMTU) de la Municipalidad Metropolitana deLima. Asimismo, para las vías o zonas distintas a las antes indicadas, la disposición bajo comentario seña- la que las Municipalidades Distritales podrán estable- cer las zonas o vías aptas para el establecimiento del servicio; ello, sin perjuicio de la facultad de la Munici- palidad Metropolitana de Lima de requerir información y opinar a través de la Dirección Municipal de Trans- porte Urbano a efectos de conocer el impacto que produce la zona de estacionamiento locales sobre las vías arteriales y colectoras. Que, mediante Oficio Nº 157-05-MML/DMTU-DGTO del 26 de abril de 2005, la Dirección Municipal de Trans- porte Urbano remite el “Estudio Técnico para la imple- mentación del servicio de estacionamiento vehicular en el distrito de El Agustino”, a través del cual se informa que 250 espacios se encuentran habilitados para la pres- tación del servicio de estacionamiento, espacios y ubi- cación en las zonas y vías respectivas que se encuen- tran recogidos en el artículo 8º de la Ordenanza Nº 251- MDEA. En tal sentido, las disposiciones municipales an- tes mencionadas se ajustan a lo establecido en el orde- namiento legal sobre la determinación de las zonas de estacionamiento. Que, el artículo 4º de la Ordenanza Nº 251-MDEA establece que la tasa será exigible en las zonas y vías aptas para la prestación del servicio de lunes a domingo en el horario de 07.00 a.m. hasta las 10.00 p.m. Que, el artículo 66º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal establece que las tasas municipales son los tributos creados por los Concejos Municipales cuya obligación tiene como hecho gene- rador la prestación efectiva por la municipalidad de un servicio público o administrativo a favor del contribu- yente. Siendo el estacionamiento vehicular un tipo de tasa, el monto del servicio deberá guardar correspon- dencia con el costo incurrido por la Municipalidad en la prestación o mantenimiento del servicio en su circuns- cripción. Que, teniendo en cuenta lo antes citado, el artículo 13º de la Ordenanza Nº 251 establece que el cobro de la tasa de estacionamiento vehicular temporal en la provin- cia de Lima deberá establecerse en nuevos soles y por cada 30 minutos de ocupación del servicio. Que asimismo, el artículo 5º de la Ordenanza Nº 251- MDEA establece una tasa única de estacionamiento de vehículos cuyo monto asciende a S/. 0.50 por el aprove- chamiento del servicio durante treinta (30) minutos o fracción, estimación que estaría reflejando el costo incu- rrido por la Municipalidad Distrital de El Agustino para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular tem- poral en su circunscripción. Por otro lado, el artículo 13º de la Ordenanza, señala un tiempo mínimo de tolerancia de diez (10) minutos, el mismo que se encuentra exento de pago de tasa alguna. Que, cabe anotar que a partir de lo señalado en el Artículo 26º de la Ordenanza Nº 739 dispone que la Or- denanza distrital a través de la cual se establece el ser- vicio de estacionamiento vehicular debe necesariamen- te contener la estructura de costos del servicio y la es- timación de ingresos por el servicio a prestar. Que, en atención a ello, el artículo 5º de la Ordenan- za Nº 251-MDEA establece que los cuadros de la es- tructura de costos del servicio y la estimación de de ingresos del servicio forman parte integrante de la citada Ordenanza en ratificación apareciendo como Anexo 1. Por otro lado, en la Primera Disposición Final y Comple- mentaria de la Ordenanza Nº 251-MDEA, la Municipali- dad Distrital de El Agustino se compromete a consignar en los boletos de pago de la tasa información relaciona- da con la Ordenanza ratificada, el monto de la tasa, el tiempo mínimo de tolerancia y el horario de cobro para el uso de estacionamiento. Que, en lo que se refiere a las inafectaciones, el artículo 9º de la Ordenanza Nº 251, señala que se en- cuentran inafectos al pago de la tasa por estacionamien- to vehicular temporal, los conductores de los vehículos oficiales que se encuentren cumpliendo funciones asig- nadas por ley o labores propias de su actividad o, bien, que sean de propiedad de: i) el Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Perú; ii) las Fuerzas Armadas; iii) la Poli- cía Nacional; iv) los vehículos destinados a ambulan- cias en general y, v) los vehículos oficiales del Gobierno Central, Regional o Local. Asimismo, establece la exo- neración para los conductores de motos, motocicletas,