Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2005 (24/06/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 24 de junio de 2005

Que, mediante Edicto Nº 227, se otorgo al Servicio de Administracion Tributaria ­ SAT, la facultad de emitir opinion tecnica acerca de las Ordenanzas que sobre la materia tributaria hubieren aprobado las Municipalidades Distritales y que MORDAZA sometidas a la ratificacion del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Que asimismo, a traves de la Ordenanza Nº 739 publicada el 26 de diciembre de 2004, se aprobo la Ordenanza MORDAZA de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en la provincia de MORDAZA, senalando en su Primera Disposicion Transitoria, la obligacion de las Municipalidades Distritales que cuenten con Ordenanzas que regulen el servicio de estacionamiento vehicular, de presentar sus solicitudes de ratificacion dentro de los plazos establecidos en cronograma aprobado por Ordenanza Nº 727, publicada el 18 de noviembre de 2004, con la finalidad de adaptarse a las disposiciones contenidas en la citada ordenanza MORDAZA y en la Directiva Nº 001-006-00000005 publicada el 16 de marzo de 2005, que establece los criterios y metodologia para la estimacion de ingresos y determinacion de la tasa a cobrar por el servicio de estacionamiento vehicular. Que, en el ambito de la provincia de MORDAZA, el articulo 26º de la Ordenanza Nº 739 establece que la creacion, modificacion y extincion de la tasa de estacionamiento se efectua a traves del instrumento legal de la Ordenanza municipal. Que, la Ordenanza Nº 607, publicada el 24 de marzo de 2004, establecio un MORDAZA procedimiento para la ratificacion de las Ordenanzas tributarias, motivo por el cual resulta de aplicacion para el presente procedimiento de ratificacion. Que, cabe senalar que el caso de la tasa de estacionamiento vehicular en zonas de MORDAZA, la Ordenanza Nº 727 dispuso que las solicitudes de ratificacion deberian de formularse hasta el ultimo dia del mes de abril. En virtud a lo precitado, la Municipalidad Distrital de El MORDAZA, mediante Oficio Nº 035-2005-GEMU-MDEA del 29.04.2005, solicito la ratificacion de la Ordenanza Nº 251-MDEA, por el que establece la tasa por estacionamiento vehicular temporal en su jurisdiccion. Que, el expediente presentado fue evaluado por el SAT, requiriendo subsanen las observaciones tecnicos legales a efectos de continuar el presente procedimiento de ratificacion. La referida Municipalidad Distrital con Oficio Nº 043-2005-GEMU-MDEA del 20 de MORDAZA de 2005, cumplio con absolver el requerimiento solicitado, enviando para tal efecto la informacion y/o documentacion sustentatoria correspondiente. Que, es necesario precisar que la tasa de estacionamiento vehicular en el distrito de El MORDAZA estuvo regulado por la Ordenanza Nº 021-A-97-SEGE-07-MDEA, modificada por la Ordenanza Nº 038-A-98-SEGE-07MDEA, la misma que ha sido ratificada por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA mediante Acuerdo de Concejo Nº 072, publicado el 11 de junio de 1999. Que, el articulo 3º de la Ordenanza Nº 251/MDEA, senala que son deudores tributarios en calidad de contribuyentes, los conductores de los vehiculos (autos, mototaxis, camionetas, combis, couster, camiones, microbuses, omnibuses y similares) cuando usen o aprovechen eventualmente con sus vehiculos los espacios de las zonas habilitadas para la prestacion del servicio de estacionamiento vehicular, y en calidad de responsables solidarios, los propietarios de los referidos vehiculos. Que, el articulo 68º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal establece que las tasas por estacionamiento vehicular son aquellos tributos que debe pagar todo aquel que estacione su vehiculo en las zonas comerciales o de alta confluencia vehicular, establecidas para tal efecto por la Municipalidad Distrital, con los limites que determine la Municipalidad provincial respectiva. Que, en el caso de la provincia de MORDAZA, debe tenerse en consideracion que el articulo 14º de la Ordenanza Nº 739 dispone que en caso se establezcan estacionamientos en vias arteriales, colectoras y vias auxiliares de las vias expresas, la Municipalidad Distrital debera contar con la autorizacion correspondiente expedida por la Direccion Municipal de Transporte MORDAZA (DMTU) de la Municipalidad Metropolitana de

Lima. Asimismo, para las vias o zonas distintas a las MORDAZA indicadas, la disposicion bajo comentario senala que las Municipalidades Distritales podran establecer las zonas o vias aptas para el establecimiento del servicio; ello, sin perjuicio de la facultad de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA de requerir informacion y opinar a traves de la Direccion Municipal de Transporte MORDAZA a efectos de conocer el impacto que produce la MORDAZA de estacionamiento locales sobre las vias arteriales y colectoras. Que, mediante Oficio Nº 157-05-MML/DMTU-DGTO del 26 de MORDAZA de 2005, la Direccion Municipal de Transporte MORDAZA remite el "Estudio Tecnico para la implementacion del servicio de estacionamiento vehicular en el distrito de El Agustino", a traves del cual se informa que 250 espacios se encuentran habilitados para la prestacion del servicio de estacionamiento, espacios y ubicacion en las zonas y vias respectivas que se encuentran recogidos en el articulo 8º de la Ordenanza Nº 251MDEA. En tal sentido, las disposiciones municipales MORDAZA mencionadas se ajustan a lo establecido en el ordenamiento legal sobre la determinacion de las zonas de estacionamiento. Que, el articulo 4º de la Ordenanza Nº 251-MDEA establece que la tasa sera exigible en las zonas y vias aptas para la prestacion del servicio de lunes a MORDAZA en el horario de 07.00 a.m. hasta las 10.00 p.m. Que, el articulo 66º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal establece que las tasas municipales son los tributos creados por los Concejos Municipales cuya obligacion tiene como hecho generador la prestacion efectiva por la municipalidad de un servicio publico o administrativo a favor del contribuyente. Siendo el estacionamiento vehicular un MORDAZA de tasa, el monto del servicio debera guardar correspondencia con el costo incurrido por la Municipalidad en la prestacion o mantenimiento del servicio en su circunscripcion. Que, teniendo en cuenta lo MORDAZA citado, el articulo 13º de la Ordenanza Nº 251 establece que el cobro de la tasa de estacionamiento vehicular temporal en la provincia de MORDAZA debera establecerse en nuevos soles y por cada 30 minutos de ocupacion del servicio. Que asimismo, el articulo 5º de la Ordenanza Nº 251MDEA establece una tasa unica de estacionamiento de vehiculos cuyo monto asciende a S/. 0.50 por el aprovechamiento del servicio durante treinta (30) minutos o fraccion, estimacion que estaria reflejando el costo incurrido por la Municipalidad Distrital de El MORDAZA para la prestacion del servicio de estacionamiento vehicular temporal en su circunscripcion. Por otro lado, el articulo 13º de la Ordenanza, senala un tiempo minimo de tolerancia de diez (10) minutos, el mismo que se encuentra exento de pago de tasa alguna. Que, cabe anotar que a partir de lo senalado en el Articulo 26º de la Ordenanza Nº 739 dispone que la Ordenanza distrital a traves de la cual se establece el servicio de estacionamiento vehicular debe necesariamente contener la estructura de costos del servicio y la estimacion de ingresos por el servicio a prestar. Que, en atencion a ello, el articulo 5º de la Ordenanza Nº 251-MDEA establece que los MORDAZA de la estructura de costos del servicio y la estimacion de de ingresos del servicio forman parte integrante de la citada Ordenanza en ratificacion apareciendo como Anexo 1. Por otro lado, en la Primera Disposicion Final y Complementaria de la Ordenanza Nº 251-MDEA, la Municipalidad Distrital de El MORDAZA se compromete a consignar en los boletos de pago de la tasa informacion relacionada con la Ordenanza ratificada, el monto de la tasa, el tiempo minimo de tolerancia y el horario de cobro para el uso de estacionamiento. Que, en lo que se refiere a las inafectaciones, el articulo 9º de la Ordenanza Nº 251, senala que se encuentran inafectos al pago de la tasa por estacionamiento vehicular temporal, los conductores de los vehiculos oficiales que se encuentren cumpliendo funciones asignadas por ley o labores propias de su actividad o, bien, que MORDAZA de propiedad de: i) el Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Peru; ii) las Fuerzas Armadas; iii) la Policia Nacional; iv) los vehiculos destinados a ambulancias en general y, v) los vehiculos oficiales del Gobierno Central, Regional o Local. Asimismo, establece la exoneracion para los conductores de motos, motocicletas,

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