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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (24/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 70

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G35/G34/G31/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 24 de junio de 2005 mentación y recreación públicas que no cuentan con normas específicas que determinen sus horarios de aten- ción, funcionamiento, criterios de ubicación, parámetros de seguridad, acústica, numero de asistentes, por lo que es necesario adoptar las medidas para superar esta situación; Estando a lo informado, contando con la opinión legal favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica expresada mediante Informe Nº 269-2005-OAJ/ MVES, de fecha 6.4.2005, y en uso de las atribucio- nes conferidas en el inciso 8) del Art. 9º de la Nueva Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contan- do con el Voto Mayoritario del Concejo Municipal, se expide la presente; ORDENANZA Artículo 1º.- APROBAR el Reglamento para el Funcio- namiento de Establecimientos dedicados a la Alimenta- ción y Recreación Públicas. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios a la Ciudad, Programa Especial de Seguridad Ciudada- na, Gerencia de Rentas y Agencias Municipales de Desarrollo el cumplimiento de la presente Ordenanza, debiendo emitir las disposiciones necesarias y la ejecu- ción de acciones que sean necesarias para el cumpli- miento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JAIME A. ZEA USCA Alcalde REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS A LA ALIMENTACIÓN Y RECREACIÓN PÚBLICA Artículo Primero. FINALIDAD Contar con un marco normativo adecuado para promover y regular el funcionamiento de establecimien- tos dedicados a la alimentación y recreación pública en el distrito de Villa El Salvador. Artículo Segundo. OBJETIVO Establecer normas que deberán regir para el funciona- miento y/o apertura de establecimientos dedicados a la alimentación y recreación publica, sustentadas en las normas técnicas de construcción, acondicionamiento y funcionamiento de locales de espectáculos, alimenta- ción, establecimientos públicos y actividades recreati- vas, acorde a las disposiciones de la Ley Nº 27972 y demás normas legales pertinentes. Artículo Tercero. ÁMBITO El presente reglamento es de interés público y de aplicación obligatoria para todo el distrito de Villa El Sal- vador. Artículo Cuarto. BASE LEGAL- Ley Orgánica de Municipalidades. Ley Nº 27972. - Reglamento Nacional de construcciones. Decreto Supremo Nº 079-70-VI y Decreto Supremo Nº 063-70- VI - Reglamento General de Construcciones para la provincia de Lima. - Plano de Zonificación y Vías Ordenanza del distrito de Villa El Salvador, aprobado con Ordenanza Nº 234 - Normas de protección al consumidor. - Ley de regularización de edificaciones, del procedi- miento para la declaratoria de fábrica y del régimen de unidades inmobiliaria de propiedad exclusiva y de pro- piedad común. Ley Nº 27157 y su reglamento. - Reglamento de Acondicionamiento Territorial y De- sarrollo Urbano Decreto Supremo Nº 027-2003-Vivien- da. - Texto Único de Procedimiento Administrativo de la Municipalidad de Villa El Salvador. - Ley de Tributación Municipal - Decreto Supremo Nº 776. - Decreto Legislativo que modifica el Decreto Ley Nº 776, Ley de Tributación Municipal. Decreto Legisla- tivo Nº 952.- Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido, Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM Artículo Quinto. DE LAS DEFINICIONES Quedan sujetos a las normas del presente Regla- mento todos los establecimientos públicos y actividadesrecreativas, los mismos que se clasifican a continua-ción: A. Establecimientos de venta de alimentos preparados A.1. Cafeterías, juguerías y dulcerías. Establecimiento dedicado a la preparación y venta de bocaditos, productos de comida rápida y bebidas noalcohólicas A.2. Comedores Establecimientos dedicados a la preparación de alimentos basados en una carta fija (menú) A.3. Restaurantes Establecimientos dedicados a la preparación de alimentos dentro del local. Se consideran en este rubro,todas las variantes de alimentos (Cevicherías, Picante-rías, Pizzerías, Pollerías, Chifas, Tacos, Chicharrone-rías, Sushi, etc). B. Establecimientos dedicados a la venta exclu- siva de bebidas alcohólicas Se entiende a aquellos establecimientos públicos que, dedicados a la venta de bebidas en forma habi-tual y profesional que reúnen las características si-guientes: la actividad se desarrolla única y exclusi-vamente en el interior del local, en un solo ambiente.En esta clase de establecimiento se permitirá la am-bientación musical y/o la disponibilidad de televisióny de reproducción video-magnética, en ningún casose podrá disponer de espacios para actividades debaile. B.1. Licorerías Establecimiento dedicado a la venta exclusiva de bebidas alcohólicas. B.2. Snack Bar Establecimiento en el que además del expendio de bebidas, se vende ensaladas y/o piqueos como activi-dad complementaria a la principal, en su interior. B.3. Bares Establecimientos dedicados a la venta y consumo a su interior, de bebidas alcohólicas y/o tragos, sin consu-mo de alimentos. B.4. Vídeo Pub Establecimientos dedicados a la venta de bebidas alcohólicas y/o tragos, sin consumo de alimentos, conmúsica ambiental y/o videos. C. Establecimientos dedicados a recreación pú- blica sin espectáculos C.1. Juegos electrónicos Locales dedicados al alquiler de equipos de juegos electrónicos (pin-balls, video-juegos, etc.) C.2. Billares Locales dedicados al alquiler de juegos de mesa (bi- llas, billares), sin venta de alimentos. C.3. Karaoke Establecimiento dedicado a fomentar el canto con venta de licor y eventualmente baile con participación delos asistentes. C.4. Salón de recepciones Establecimientos para reuniones sociales eventua- les con probable venta de licor.