Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2005 (24/06/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 24 de junio de 2005

mentacion y recreacion publicas que no cuentan con normas especificas que determinen sus horarios de atencion, funcionamiento, criterios de ubicacion, parametros de seguridad, acustica, numero de asistentes, por lo que es necesario adoptar las medidas para superar esta situacion; Estando a lo informado, contando con la opinion legal favorable de la Gerencia de Asesoria Juridica expresada mediante Informe Nº 269-2005-OAJ/ MVES, de fecha 6.4.2005, y en uso de las atribuciones conferidas en el inciso 8) del Art. 9º de la Nueva Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, contando con el MORDAZA Mayoritario del Concejo Municipal, se expide la presente; ORDENANZA Articulo 1º.- APROBAR el Reglamento para el Funcionamiento de Establecimientos dedicados a la Alimentacion y Recreacion Publicas. Articulo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios a la MORDAZA, Programa Especial de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Rentas y Agencias Municipales de Desarrollo el cumplimiento de la presente Ordenanza, debiendo emitir las disposiciones necesarias y la ejecucion de acciones que MORDAZA necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS A LA ALIMENTACION Y RECREACION PUBLICA Articulo Primero. FINALIDAD Contar con un MORDAZA normativo adecuado para promover y regular el funcionamiento de establecimientos dedicados a la alimentacion y recreacion publica en el distrito de MORDAZA El Salvador. Articulo Segundo. OBJETIVO Establecer normas que deberan regir para el funcionamiento y/o apertura de establecimientos dedicados a la alimentacion y recreacion publica, sustentadas en las normas tecnicas de construccion, acondicionamiento y funcionamiento de locales de espectaculos, alimentacion, establecimientos publicos y actividades recreativas, acorde a las disposiciones de la Ley Nº 27972 y demas normas legales pertinentes. Articulo Tercero. AMBITO El presente reglamento es de interes publico y de aplicacion obligatoria para todo el distrito de MORDAZA El Salvador. Articulo Cuarto. BASE LEGAL - Ley Organica de Municipalidades. Ley Nº 27972. - Reglamento Nacional de construcciones. Decreto Supremo Nº 079-70-VI y Decreto Supremo Nº 063-70VI - Reglamento General de Construcciones para la provincia de Lima. - Plano de Zonificacion y Vias Ordenanza del distrito de MORDAZA El MORDAZA, aprobado con Ordenanza Nº 234 - Normas de proteccion al consumidor. - Ley de regularizacion de edificaciones, del procedimiento para la declaratoria de fabrica y del regimen de unidades inmobiliaria de propiedad exclusiva y de propiedad comun. Ley Nº 27157 y su reglamento. - Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo MORDAZA Decreto Supremo Nº 027-2003-Vivienda. - Texto Unico de Procedimiento Administrativo de la Municipalidad de MORDAZA El Salvador. - Ley de Tributacion Municipal - Decreto Supremo Nº 776. - Decreto Legislativo que modifica el Decreto Ley Nº 776, Ley de Tributacion Municipal. Decreto Legislativo Nº 952.

- Reglamento de Estandares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido, Decreto Supremo Nº 085-2003PCM Articulo Quinto. DE LAS DEFINICIONES Quedan sujetos a las normas del presente Reglamento todos los establecimientos publicos y actividades recreativas, los mismos que se clasifican a continuacion: A. Establecimientos de venta de alimentos preparados A.1. Cafeterias, juguerias y dulcerias. Establecimiento dedicado a la preparacion y venta de bocaditos, productos de comida rapida y bebidas no alcoholicas A.2. Comedores Establecimientos dedicados a la preparacion de alimentos basados en una carta fija (menu) A.3. Restaurantes Establecimientos dedicados a la preparacion de alimentos dentro del local. Se consideran en este rubro, todas las variantes de alimentos (Cevicherias, Picanterias, Pizzerias, Pollerias, Chifas, Tacos, Chicharronerias, Sushi, etc). B. Establecimientos dedicados a la venta exclusiva de bebidas alcoholicas Se entiende a aquellos establecimientos publicos que, dedicados a la venta de bebidas en forma habitual y profesional que reunen las caracteristicas siguientes: la actividad se desarrolla unica y exclusivamente en el interior del local, en un solo ambiente. En esta clase de establecimiento se permitira la ambientacion musical y/o la disponibilidad de television y de reproduccion video-magnetica, en ningun caso se podra disponer de espacios para actividades de baile. B.1. Licorerias Establecimiento dedicado a la venta exclusiva de bebidas alcoholicas. B.2. Snack Bar Establecimiento en el que ademas del expendio de bebidas, se vende ensaladas y/o piqueos como actividad complementaria a la principal, en su interior. B.3. Bares Establecimientos dedicados a la venta y consumo a su interior, de bebidas alcoholicas y/o tragos, sin consumo de alimentos. B.4. Video Pub Establecimientos dedicados a la venta de bebidas alcoholicas y/o tragos, sin consumo de alimentos, con musica ambiental y/o videos. C. Establecimientos dedicados a recreacion publica sin espectaculos C.1. Juegos electronicos Locales dedicados al alquiler de equipos de juegos electronicos (pin-balls, video-juegos, etc.) C.2. Billares Locales dedicados al alquiler de juegos de mesa (billas, billares), sin venta de alimentos. C.3. Karaoke Establecimiento dedicado a fomentar el MORDAZA con venta de licor y eventualmente baile con participacion de los asistentes. C.4. Salon de recepciones Establecimientos para reuniones sociales eventuales con probable venta de licor.

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