Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2005 (24/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

MORDAZA, viernes 24 de junio de 2005

NORMAS LEGALES

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D. Establecimientos dedicados a recreacion publica con espectaculos D.1. Anfiteatros Establecimiento abierto (sin techar) orientado preferentemente hacia la difusion de artes escenicas y musicales. D.2. Teatros Establecimiento orientado hacia la difusion de artes escenicas y musicales. D.3. Penas Local dedicado a la difusion de musica (folcloricos, criollos, salsa) con venta de licor y espacios para el baile. D.4. Discotecas Establecimiento cuya actividad principal es el baile, pudiendo complementarse con eventos musicales especiales. D.5. Night club Establecimiento cuya actividad principal es el espectaculo para publico adulto D.6. Salones de Baile Establecimientos para espectaculos publicos musicales y de baile. Articulo Sexto. DEL ACONDICIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS 1. CAFETERIAS, JUGUERIAS Y DULCERIAS 1.1 Restricciones de acceso: para publico en general (irrestricto). 1.2 Restricciones de ubicacion urbana: de acuerdo al Indice de usos de actividades urbanas, permisible en MORDAZA Residencial de Densidad Media en avenidas. 1.3 Seguridad: exigible Botiquin, extintor y senalizacion de emergencia. 1.4 Circulaciones: 1.4.1 Accesos: como minimo uno de 1,20 m.l. de ancho. Directo de la via publica. 1.4.2 Pasadizos: como minimo de 1.20 m.l. de ancho. 1.4.3 Puertas: principal directa desde la via publica, hoja batiente al exterior de ancho minimo: 1.20 m.l. 1.4.4 Escaleras: No aplicable. 2. COMEDORES 2.1 Restricciones de acceso: para publico en general (irrestricto). 2.2 Restricciones de ubicacion urbana: Irrestricto. 2.3 Seguridad: Exigible: Botiquin, extintor y senalizacion. 2.4 Circulaciones: 2.4.1 Accesos: Como minimo uno de 1,20 m.l. de ancho. Directo de la via publica. 2.4.2 Pasadizos: Como minimo de 1.20 m.l. de ancho (para una capacidad MORDAZA de 30 usuarios, mayores segun R.N.C.). 2.4.3 Puertas: Principal directa desde la via publica, hoja batiente al exterior de ancho minimo: 1.20 m.l. 2.4.4 Escaleras: Minimo 0.90 m.l. de ancho, paso minimo 0,25 m.l., c/paso minimo de 0.17. 3. RESTAURANTES 3.1 Restricciones de acceso: para publico en general (irrestricto). 3.2 Restricciones de ubicacion urbana: de acuerdo al indice de usos de actividades urbanas. 3.3 Seguridad: exigible Botiquin, extintor y senalizacion de emergencia. 3.4 Circulaciones: 3.4.1 Accesos: Como minimo uno de 1,20 m.l. de ancho. Directo de la via publica.

3.4.2 Pasadizos: Como minimo de 1.20 m.l. de ancho. 3.4.3 Puertas: Principal directa desde la via publica, hoja batiente al exterior de ancho minimo: 1.20 m.l. 3.4.4 Escaleras: Ancho minimo: 1.20 m.l., descanso igual al ancho y sin abanicos. 4. LICORERIAS 4.1 Restricciones de acceso: Para mayores de 18 anos. 4.2 Restricciones de ubicacion urbana: Como minimo a 300.00 m.l. del punto mas cercano a establecimientos educativos y religiosos. 4.3 Seguridad: exigible Botiquin, extintor. 4.4 Circulaciones: 4.4.1 Accesos: Directo de la via publica, sin area para consumo. 4.4.2 Pasadizos: No aplicable. 4.4.3 Puertas: Principal directa desde la via publica, hoja batiente al exterior de ancho minimo: 1.20 m.l. 4.4.4 Escaleras: No aplicable. 5. SNACK BAR 5.1 Restricciones de acceso: Para mayores de 18 anos. 5.2 Restricciones de ubicacion urbana: Como minimo a 200.00 m.l. del punto mas cercano a establecimientos educativos y religiosos. 5.3 Seguridad: exigible: Botiquin, extintor, senalizacion y luces de emergencia. 5.4 Acustica: Debe tener acondicionamiento acustico segun normas de diseno CAP. VI del Reglamento Nacional de Construcciones 5.5 Circulaciones: 5.5.1 Accesos: Directo de la via publica, solucionando el area de atencion y venta dentro de la propiedad. 5.5.2 Pasadizos: No aplicable. 5.5.3 Puertas: Principal directa desde la via publica, hoja batiente al exterior de ancho minimo: 1.20 m.l. 5.5.4 Escaleras: No aplicable. 6. BAR 6.1 Restricciones de acceso: Para mayores de 18 anos. 6.2 Restricciones de ubicacion urbana: como minimo a 200.00 m.l. del punto mas cercano a establecimientos educativos y religiosos. 6.3 Seguridad: exigible: Botiquin, extintor, senalizacion y luces de emergencia. 6.4 Acustica: Debe tener acondicionamiento acustico segun normas de diseno CAP. VI del Reglamento Nacional de Construcciones 6.5 Circulaciones: 6.5.1 Accesos: Directo de la via publica, solucionando el area de atencion y venta dentro de la propiedad. 6.5.2 Pasadizos: No aplicable. 6.5.3 Puertas: Principal directa desde la via publica, hoja batiente al exterior de ancho minimo: 1.20 m.l. 6.5.4 Escaleras: No aplicable. 7. VIDEO PUB 7.1 Restricciones de acceso: Para mayores de 18 anos. 7.2 Restricciones de ubicacion urbana: Como minimo a 300.00 m.l. del punto mas cercano a establecimientos educativos y religiosos. 7.3 Seguridad: exigible Botiquin, extintor, senalizacion y luces de emergencia. 7.4 Acustica: Debe tener acondicionamiento acustico segun normas de diseno CAP. VI del Reglamento Nacional de Construcciones 7.5 Circulaciones: 7.5.1 Accesos: Directo de la via publica, evitando control visual desde la via publica. 7.5.2 Pasadizos: Minimo 1,20 m.l., debidamente ventilados.

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