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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (24/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 68

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G35/G34/G31/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 24 de junio de 2005 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G36/G34/G2D/G4D/G56/G45/G53/G2C /G71/G75/G65/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G61/G20/G73/G65/G67/G75/G69/G72 /G72/G65/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G61/G6E/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G75/G64/G61/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G2D /G72/G69/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 112-MVES Villa El Salvador, 18 de mayo del 2005 Vistos: Los Informes Nºs. 975-2004-OAJ/MVES, y 354-2005-OAJ/MVES, proveniente de la Oficina de Ase- soría Jurídica, así como el Informe Nº 24-04-PCTCD- MVES, de la Comisión Técnica respectivamente; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado en sus Artícu- los 74º y 195º, otorga potestad tributaria a las Munici- palidades para crear modificar y suprimir contribucio- nes, tasas o exonerar de estas, dentro de su jurisdic- ción y con los límites que señala la Ley; Que, el artículo 70º, de la Ley Orgánica de Municipa- lidades Nº 27972 señala en su primer párrafo, que el sistema tributario de las Municipalidades, se rige por la Ley Especial y el Código Tributario en la parte pertinente. De la misma forma el artículo 26º precisa que la Adminis- tración Municipal, adopta una Estructura Gerencial sus- tentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control concurrente y posterior; por los principios de legalidad, economía, transparencia, simplicidad, eficacia, eficiencia, participación y seguri- dad ciudadana y por los contenidos en la Ley; Que, de conformidad a lo señalado en el Artículo 20º, inciso 33) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, son prerrogativas del Alcalde, resolver en última instancia administrativa, los asuntos de su com-petencia de conformidad al Texto Único de Proceso Administrativo de la Municipalidad y su Artículo 50º esta- blece que la Vía Administrativa se agota con la decisión que Adopte el Alcalde, con excepción de los asuntos tributarios; Que, mediante la Ordenanza se crea, modifican, suprimen y exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, de- rechos y contribuciones dentro de los límites estable- cidos por Ley. Asimismo la Constitución Política del Es- tado establece en los 191º y siguientes, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la propia Ley Orgánica de Municipalidades, estipula que los Gobier- nos Locales, gozan de autonomía Política, Económica y Administrativa, en los asuntos de su competencia, sien- do que la Autonomía Administrativa, es la capacidad de organizarse de la manera que, más convenga a sus planes de Desarrollo Local, según lo establece la Ley Orgánica de Municipalidades vigente; Que, la Norma VI del Título Preliminar del Código Tri- butario, estipula que, las normas tributarias, solo se de- rogan o modifican por declaración expresa de otra nor- ma del mismo rango o jerarquía superior, igualmente el Artículo 124º del citado Código, establece que, al formu- lar el Administrado apelación, en ningún caso podrá ha- ber más de dos instancia antes de recurrir al Tribunal Fiscal; Que, de conformidad con la Ley Orgánica de Munici- palidades, Ley Nº 27972 y el Código Tributario se aprobó la Ordenanza Municipal Nº 064-2003-MVES, mediante la cual se establece el Canje de Deuda Tributaria por Servicios, y es aplicación para los administrados en ex- trema pobreza, que se consideran "Casos Sociales"; Que, la Ordenanza Municipal Nº 064-2003-MVES, establece en sus Artículos 10º y 11º, el procedimiento general a seguir por la Comisión Técnica y la Adminis- tración, respecto de la emisión de la Resolución de Al- caldía, del Canje de Deuda Tributaria por Servicios. Asi- mismo, la Ordenanza Municipal Nº 068-2003-MVES, aprueba su Reglamento, la misma que, dadas las cir- cunstancias no se encuentra acorde con los Principio de simplicidad, eficacia y eficiencia de conformidad con el Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades, al no contemplar la Primera Instancia, como parte del pro- cedimiento;F 3/ H 4/ Porcentaje de uso Canti dad de espacios promedio en una usados efectivamente en semana una semana por cada 30 min. 51% 34,176 H I J=H*I K 5/ Cantidad de Cantidad de espacios espacios usados usados efectivamente Costo total por la efectivamente en una N de semanas en en el período por cada prestación del semana por cada 30 min. el período 30 min. servicio en el período 34,176 52 1,777,152 888,642 L=K/J M 6/ J N=M*J Cantidad de Espacios Costo por cada Tasa a cobrar por usados efectivamente en Ingreso proyectado espacio en 30 min. cada 30 min. el período por cada 30 min. en el período 0.500 0.500 1,777,152 888,576 N K 5/ Ñ=N-K 7/ O=N/K Ingreso proyectado Costo total por la prestación en período del servicio en el período Ingreso - Costo Porcentaje de Cobertura 888,576 888,642 (66) 1.00 1/ la cantidad de dos fracciones es fija debido a que en 1 hora existen 2 fracciones de 30 min 2/ la cantidad de espacios potenciales es la misma para todos los días de la semana 3/ el promedio de porcentaje de uso de una semana no debe ser menor a 50%4/ la cantidad h corresponde a la suma de espacios usados efectivamente en una semana 5/ el costo total de la prestación del servicio resulta de la estructura de costos que cada municipalidad elabora 6/ la tasa a cobrar M debe de ser menor o igual al costo por espacio de 30 min7/ el resultado de N debe ser menor o igual a cero. 11391