Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2005 (24/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES
F 3/ Porcentaje de uso promedio en una semana 51%

MORDAZA, viernes 24 de junio de 2005 H 4/ Cantidad de espacios usados efectivamente en una semana por cada 30 min. 34,176 K 5/ Costo total por la prestacion del servicio en el periodo 888,642 N=M*J Ingreso proyectado en el periodo 888,576 O=N/K Porcentaje de Cobertura 1.00

H Cantidad de espacios usados efectivamente en una semana por cada 30 min. 34,176 L=K/J Costo por cada espacio en 30 min. 0.500 N Ingreso proyectado en periodo 888,576
1/ 2/ 3/ 4/ 5/ 6/ 7/

I

N de semanas en el periodo 52 M 6/ Tasa a cobrar por cada 30 min. 0.500 K 5/ Costo total por la prestacion del servicio en el periodo 888,642

J=H*I Cantidad de espacios usados efectivamente en el periodo por cada 30 min. 1,777,152 J Cantidad de Espacios usados efectivamente en el periodo por cada 30 min. 1,777,152 N=N-K 7/ Ingreso - Costo (66)

la cantidad de dos fracciones es fija debido a que en 1 hora existen 2 fracciones de 30 min la cantidad de espacios potenciales es la misma para todos los dias de la semana el promedio de porcentaje de uso de una semana no debe ser menor a 50% la cantidad h corresponde a la suma de espacios usados efectivamente en una semana el costo total de la prestacion del servicio resulta de la estructura de costos que cada municipalidad elabora la tasa a cobrar M debe de ser menor o igual al costo por espacio de 30 min el resultado de N debe ser menor o igual a cero.

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MUNICIPALIDAD DE MORDAZA EL MORDAZA
Modifican la Ordenanza Nº 064-MVES, que establece procedimiento a seguir respecto del Canje de Deuda Tributaria por Servicios
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 112-MVES MORDAZA El MORDAZA, 18 de MORDAZA del 2005 Vistos: Los Informes Nºs. 975-2004-OAJ/MVES, y 354-2005-OAJ/MVES, proveniente de la Oficina de Asesoria Juridica, asi como el Informe Nº 24-04-PCTCDMVES, de la Comision Tecnica respectivamente; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Estado en sus Articulos 74º y 195º, otorga potestad tributaria a las Municipalidades para crear modificar y suprimir contribuciones, tasas o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, el articulo 70º, de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 senala en su primer parrafo, que el sistema tributario de las Municipalidades, se rige por la Ley Especial y el Codigo Tributario en la parte pertinente. De la misma forma el articulo 26º precisa que la Administracion Municipal, adopta una Estructura Gerencial sustentandose en principios de programacion, direccion, ejecucion, supervision, control concurrente y posterior; por los principios de legalidad, economia, transparencia, simplicidad, eficacia, eficiencia, participacion y seguridad ciudadana y por los contenidos en la Ley; Que, de conformidad a lo senalado en el Articulo 20º, inciso 33) de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, son prerrogativas del MORDAZA, resolver en MORDAZA instancia administrativa, los asuntos de su com-

petencia de conformidad al Texto Unico de MORDAZA Administrativo de la Municipalidad y su Articulo 50º establece que la Via Administrativa se agota con la decision que Adopte el MORDAZA, con excepcion de los asuntos tributarios; Que, mediante la Ordenanza se crea, modifican, suprimen y exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los limites establecidos por Ley. Asimismo la Constitucion Politica del Estado establece en los 191º y siguientes, concordante con el articulo II del Titulo Preliminar de la propia Ley Organica de Municipalidades, estipula que los Gobiernos Locales, gozan de autonomia Politica, Economica y Administrativa, en los asuntos de su competencia, siendo que la Autonomia Administrativa, es la capacidad de organizarse de la manera que, mas convenga a sus planes de Desarrollo Local, segun lo establece la Ley Organica de Municipalidades vigente; Que, la MORDAZA VI del Titulo Preliminar del Codigo Tributario, estipula que, las normas tributarias, solo se derogan o modifican por declaracion expresa de otra MORDAZA del mismo rango o jerarquia superior, igualmente el Articulo 124º del citado Codigo, establece que, al formular el Administrado apelacion, en ningun caso podra haber mas de dos instancia MORDAZA de recurrir al Tribunal Fiscal; Que, de conformidad con la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y el Codigo Tributario se aprobo la Ordenanza Municipal Nº 064-2003-MVES, mediante la cual se establece el Canje de Deuda Tributaria por Servicios, y es aplicacion para los administrados en extrema pobreza, que se consideran "Casos Sociales"; Que, la Ordenanza Municipal Nº 064-2003-MVES, establece en sus Articulos 10º y 11º, el procedimiento general a seguir por la Comision Tecnica y la Administracion, respecto de la emision de la Resolucion de Alcaldia, del Canje de Deuda Tributaria por Servicios. Asimismo, la Ordenanza Municipal Nº 068-2003-MVES, aprueba su Reglamento, la misma que, MORDAZA las circunstancias no se encuentra acorde con los MORDAZA de simplicidad, eficacia y eficiencia de conformidad con el Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades, al no contemplar la Primera Instancia, como parte del procedimiento;

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