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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (30/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 43

PÆg. 295643 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de junio de 2005 cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización del Ministerio. En caso de aumento de potencia, ésta será autoriza- da hasta el máximo establecido en el Plan de Canaliza-ción y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada. En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, el titu-lar se encuentra obligado a su respectiva comunicación. Artículo 5º.- Serán derechos y obligaciones del titu- lar de la autorización las consignadas en los artículos64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 6º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día de ven- cimiento del plazo de vigencia indicado en el antes men- cionado artículo 1º y se sujeta el cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamentode la Ley de Radio y Televisión. Artículo 7º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi- cada la presente resolución, el titular de la autorizaciónefectuará el pago correspondiente al derecho de autori- zación, canon anual y publicación de la presente resolu- ción, caso contrario la autorización quedará sin efectode pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae la presente resolución se sujeta a las disposiciones lega- les y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificato-rias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese,JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 11677 Otorgan a Consultores y Comunicacio- nes E.I.R.L. autorizaciones para pres-tar servicio de radiodifusión sonoracomercial en FM en las provincias deIlo y Mariscal Nieto, departamento deMoquegua RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 323-2005-MTC/03 Lima, 24 de junio de 2005 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 16º de la Ley de Radio y Televisión, señala que las autorizaciones del servicio de radiodifu- sión se otorgan a solicitud de parte o por concurso públi- co. El concurso público es obligatorio cuando la cantidadde frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 222- 2003-MTC/03 se aprueba las Bases para el Concurso Público de Ofertas para el otorgamiento de autorizacio- nes del servicio de radiodifusión sonora en FrecuenciaModulada y por Televisión en VHF en las localidades de Ayacucho, Cajamarca, Ilo, Juliaca, Moquegua, Puno, Ta- rapoto-Lamas, Abancay, Andahuaylas, Camaná, Jaén,Mollendo, Pacasmayo, Pedregal-Majes, Puerto Maldona- do, Quillabamba, Sicuani, Tacna, Talara y Tarapoto; Que, a mérito a la Resolución Viceministerial Nº 222- 2003-MTC/03, se llevó a cabo el Concurso Público de Ofertas Nº 002-2003-MTC/17, los días 25 y 26 de agos- to de 2003, otorgándose la Buena Pro para la autoriza-ción del servicio de radiodifusión sonora en la modalidad comercial, en la banda de Frecuencia Modulada (FM), para la localidad de Ilo, a la empresa CONSULTORES YCOMUNICACIONES E.I.R.L., según consta en el Acta del acto público del referido concurso; Que, la autorización para la prestación del servicio de radiodifusión se otorga por Resolución del Viceminis- tro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión;Que, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones mediante Informe Nº 555-2005-MTC/ 17.01.ssr, considera que la empresa CONSULTORES Y COMUNICACIONES E.I.R.L. ha cumplido con la obliga-ción señalada en las Bases del Concurso y la presentación de la información y documentación establecida en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministe-rio, emitiendo opinión técnica y legal favorable para que se le otorgue la autorización correspondiente; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión apro- bada por Ley Nº 28278, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Tex-to Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones apro- bado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; el Texto Único Ordenado de su Reglamento General aprobado por De-creto Supremo Nº 027-2004-MTC, el Texto Único de Pro- cedimientos Administrativos del Ministerio aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, la Resolución Minis-terial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Téc- nicas del Servicio de Radiodifusión; y, Con la opinión favorable del Director General de Ges- tión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a la empresa CONSULTORES Y COMUNICACIONES E.I.R.L., autorización por el plazo dediez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión so- nora comercial en Frecuencia Modulada, en el distrito y pro- vincia de Ilo, departamento de Moquegua, conforme a lassiguientes características técnicas de operación: Servicio : FM Frecuencia :106,9 MHz Indicativo : OAQ - 6E Emisión :256KF8EPotencia Nominal del : 0,50 KW Transmisor Ubicación de la Estación : - Estudios : Los Crisoles Block Nº 5, Dpto. 8, distrito de Pacocha, provincia de Ilo y departamento de Moquegua Coordenadas Geográficas: Longitud Oeste : 71° 20‘ 13,55” Latitud Sur : 17° 38‘ 46,63” - Planta : Cerro Calienta Negros, distrito y provincia de Ilo, departamento deMoquegua Coordenadas Geográficas: Longitud Oeste : 71° 20‘ 25,20” Latitud Sur : 17° 39' 38,45” Zona de Servicio : El área comprendida dentro del con- torno de 66 dBµV/m La autorización otorgada incluye el permiso para ins- talar los equipos de radiocomunicación correspondientes. El plazo de la autorización y el permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notificada la presente resolución, la cual además deberá ser publica- da en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instala- ción y prueba de doce (12) meses, improrrogables, den-tro del cual la titular de la autorización está obligada a instalar los equipos necesarios y realizar las pruebas de funcionamiento correspondientes. La respectiva inspección técnica se efectuará de ofi- cio hasta dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, debiéndose verifi-car el estado de las instalaciones y condiciones de ope- ratividad del servicio autorizado. Sin perjuicio de lo antes indicado, la titular podrá solicitar la realización de lainspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto.