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PÆg. 295644 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de junio de 2005 Artículo 3º.- La empresa CONSULTORES Y COMU- NICACIONES E.I.R.L. está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado de acuerdo a las características técnicas indicadas en el artículo 1º de lapresente resolución, las cuales sólo podrán ser modifica- das previa autorización del Ministerio. Bajo ninguna circunstancia, podrá aumentarse la po- tencia nominal del transmisor consignada en el artículo 1º de la presente resolución. Asimismo, la modificación de la frecuencia asignada sólo podrá efectuarse en loscasos previstos en el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Del mismo modo, los equipos instalados en la esta- ción del servicio autorizado deberán estar debidamente homologados por este Ministerio. Artículo 4º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi- cada la presente resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al canon anual y a la publicación de la presente resolución, caso contrario laautorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin per- juicio de que el Ministerio emita el acto administrativo perti- nente. Artículo 5º.- Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada de vigencia de la autorización, la empresa CONSULTORES Y COMUNICACIONES E.I.R.L, en formaindividual o conjunta, aprobará su Código de Ética y pre- sentará copia del mismo a la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código deÉtica que emita el Ministerio. Asimismo, deberá presentar el proyecto de comunicación correspondiente. Artículo 6º.- La autorización a que se contrae la presente resolución se sujeta a las disposiciones lega- les y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificato-rias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 11678 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 324-2005-MTC/03 Lima, 24 de junio de 2005 CONSIDERANDO: Que, el artículo 16º de la Ley de Radio y Televisión, señala que las autorizaciones del servicio de radiodifu- sión se otorgan a solicitud de parte o por concurso públi- co. El concurso público es obligatorio cuando la cantidadde frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 222- 2003-MTC/03 se aprueba las Bases para el Concurso Público de Ofertas para el otorgamiento de autorizacio- nes del servicio de radiodifusión sonora en FrecuenciaModulada y por Televisión en VHF en las localidades de Ayacucho, Cajamarca, Ilo, Juliaca, Moquegua, Puno, Ta- rapoto-Lamas, Abancay, Andahuaylas, Camaná, Jaén,Mollendo, Pacasmayo, Pedregal-Majes, Puerto Maldona- do, Quillabamba, Sicuani, Tacna y Talara; Que, a mérito a la Resolución Viceministerial Nº 222- 2003-MTC/03, se llevó a cabo el Concurso Público de Ofertas Nº 002-2003-MTC/17, los días 25 y 26 de agos- to de 2003, otorgándose la Buena Pro para la autoriza-ción del servicio de radiodifusión sonora en la modalidad comercial, en la banda de Frecuencia Modulada (FM), para la localidad de Moquegua, a la empresa CONSUL-TORES Y COMUNICACIONES E.I.R.L., según consta en el Acta del acto público del referido concurso; Que, la autorización para la prestación del servicio de radiodifusión se otorga por Resolución del Viceminis- tro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; Que, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones mediante Informe Nº 468-2005-MTC/ 17.01.ssr, considera que la empresa CONSULTORES YCOMUNICACIONES E.I.R.L. ha cumplido con la obliga- ción señalada en las Bases del Concurso y la presentación de la información y documentación establecida en el TextoÚnico de Procedimientos Administrativos de este Ministe- rio, emitiendo opinión técnica y legal favorable para que se le otorgue la autorización correspondiente; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión apro- bada por Ley Nº 28278, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Tex-to Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones apro- bado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado de su Reglamento General aprobado por De-creto Supremo Nº 027-2004-MTC, el Texto Único de Pro- cedimientos Administrativos del Ministerio aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, la Resolución Minis-terial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Téc- nicas del Servicio de Radiodifusión; y, Con la opinión favorable del Director General de Ges- tión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a la empresa CONSULTORES Y COMUNICACIONES E.I.R.L. autorización, por el pla-zo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifu- sión sonora comercial en Frecuencia Modulada, en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, de-partamento de Moquegua, conforme a las siguientes ca- racterísticas técnicas de operación: Servicio :FM Frecuencia :106.9 MHzIndicativo : OAQ - 6I Emisión :256KF8E Potencia Nominal del : 0.50 KW Transmisor Ubicación de la Estación :- Estudios :Calle Tarapacá Nº 665, distrito de Moquegua, provincia de Ma-riscal Nieto, departamento de Moquegua Coordenadas Geográficas :Longitud Oeste : 70° 55' 40” Latitud Sur : 17° 11' 45” - Planta :Quinta Plataforma Mz. H-8, Lt.1 San Francisco, distrito de Mo- quegua, provincia de MariscalNieto, departamento de Moque- gua Coordenadas Geográficas :Longitud Oeste : 70° 56' 30” Latitud Sur : 17° 11' 50” Zona de Servicio :El área comprendida dentro del contorno de 66 dBµV/m La autorización otorgada incluye el permiso para ins- talar los equipos de radiocomunicación correspondientes. El plazo de la autorización y el permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notificada la presente resolución, la cual además deberá ser publica- da en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instala- ción y prueba de doce (12) meses, improrrogables, den-tro del cual la titular de la autorización está obligada a instalar los equipos necesarios y realizar las pruebas de funcionamiento respectivas. La respectiva inspección técnica se efectuará de ofi- cio hasta dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, debiéndose verifi-car el estado de las instalaciones y condiciones de ope- ratividad del servicio autorizado. Sin perjuicio de lo antes indicado, la titular podrá solicitar la realización de lainspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto. Artículo 3º.- La empresa CONSULTORES Y COMU- NICACIONES E.I.R.L. está obligada a instalar y operar