Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2005 (01/03/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 28

Pag. 288166

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 1 de marzo de 2005

Que, conforme a los considerandos expuestos es necesario prorrogar la fecha de vencimiento para el pago de la primera cuota del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales hasta el 31 de marzo del ejercicio gravable 2005, a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los vecinos del distrito de San MORDAZA para el pago oportuno de sus tributos, evitando el pago de intereses y moras; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del Articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Articulo Primero.- PRORROGAR, hasta el 31 de marzo del 2005, el plazo para el pago del Impuesto Predial y la primera cuota de los Arbitrios Municipales, correspondientes al ejercicio 2005. Articulo Segundo.- En caso de no cancelar la primera cuota del Impuesto Predial y la primera cuota de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2005, se aplicaran los intereses moratorios correspondientes a partir del dia siguiente de la fecha de vencimiento establecida para el pago, conforme al Articulo 15º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y Ordenanza Nº 59-MDSM. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Rentas y Administracion Tributaria, Gerencia de Administracion y Finanzas, Secretaria de Imagen Institucional y Subgerencia de Informatica, el cumplimiento del presente Decreto. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA HERESI CHICOMA MORDAZA 04519

de los predios ubicados en las areas de estructuracion MORDAZA I y II puedan acceder al procedimiento de licencia de obra y de habilitacion MORDAZA MORDAZA las caracteristicas especiales de dichas areas de estructuracion; Estando a los Informes Nºs. 074-2005-GIPRI-GCDLMSS y 162-2005-OAJ-MSS emitidos por la Gerencia de Inversion Privada y la Oficina de Asesoria Juridica respectivamente, contando con opinion favorable segun Dictamen Conjunto Nº 003-2005-CDL-CAJ-MSS de las Comisiones de Desarrollo Local y de Asuntos Juridicos respectivamente; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 9º numeral 8), 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, por Unanimidad, adopto la siguiente: ORDENANZA COMPLEMENTARIA DE LA ORDENANZA Nº 202-MSS QUE REGULA LA MORDAZA DE FACILITACION Y FORMALIZACION DE LAS CONSTRUCCIONES EN LAS AREAS DE ESTRUCTURACION I Y II Articulo 1º.- La presente ordenanza establece las disposiciones basicas para la mejor aplicacion de la Ordenanza Nº 202-MSS publicada el 27OCT2004, que regula la MORDAZA de Facilitacion y Formalizacion de las Construcciones en las Areas de Estructuracion I y II. Articulo 2º.- Se incluira al ambito de aplicacion de la Ordenanza Nº 202-MSS las viviendas multifamiliares en caso de regularizacion de obra sin licencia, y en obra nueva cuando se trate de una remodelacion o ampliacion de una vivienda con el fin de convertirla en vivienda multifamiliar siempre y cuando MORDAZA ejecutadas por personas naturales. Podran tambien acogerse a la regularizacion el uso mixto de vivienda -comercio o viviendataller, siempre y cuando la zonificacion lo permita. Articulo 3º.- Mientras dure el periodo de la MORDAZA de Facilitacion y Formalizacion, los procesos de Formalizacion de las Edificaciones y de Formalizacion de las Habilitaciones Urbanas de los que forman parte, se tramitaran paralelamente, en consecuencia no se exigira el requisito de la Habilitacion MORDAZA previo para el ingreso y tramite de los expedientes de formalizacion de las Edificaciones. Las resoluciones que se emitan aprobando la Regularizacion de las Edificaciones consignaran un articulo final en que se senalara que son inscribibles en los Registros Publicos, a partir que quede inscrita la Habilitacion Urbana. Articulo 4º.- Cuando se trate de una propiedad adquirida por acciones y derechos (porcentajes), que forma parte de una propiedad matriz por no suponer esta una parte fisica determinada del inmueble y al no poder precisar la ubicacion exacta del predio, se solicitara adicionalmente lo siguiente: - MORDAZA Literal de la partida matriz con una antiguedad no mayor de un mes. - Documento de Propiedad, siempre y cuando cuente con el tracto sucesivo respectivo o en su defecto debera adjuntar MORDAZA de Posesion emitida por la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA con una antiguedad no mayor de un mes. - Plano Catastral Informativo. Articulo 5º.- Durante el periodo que dure la MORDAZA de Facilitacion y Formalizacion de las Construcciones en Areas de Estructuracion MORDAZA I y II, se podran regularizar las construcciones existentes sobre el retiro municipal, siempre y cuando estas se hayan ejecutado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ordenanza Nº 202-MSS. Articulo 6º.- Incluyase dentro del ambito de aplicacion de la Ordenanza Nº 202-MSS, en cumplimiento de la MORDAZA Disposicion Transitoria, a la Urbanizacion El Totoral, Asociacion de Vivienda MORDAZA MORDAZA de Monterrico, Asentamiento Humano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Asociacion de Vivienda La MORDAZA, Asociacion Reporteros Graficos del Peru y ex Fundo La Talana, por contar con similares caracteristicas de las Urbanizaciones y Organizaciones Vecinales ubicadas en las Areas de Estructuracion MORDAZA I y II. Articulo 7º.- Entiendase dentro del ambito de aplicacion de la Ordenanza Nº 202-MSS y de la presente Ordenanza las Urbanizaciones y Organizaciones Vecinales que forman parte de las Areas de Estructuracion

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE MORDAZA
Regulan MORDAZA de facilitacion y formalizacion de construcciones en areas de estructuracion I y II
ORDENANZA Nº 216-MSS MORDAZA de MORDAZA, 22 de febrero de 2005 EL MORDAZA DE MORDAZA DE MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA de MORDAZA, en Sesion Extraordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, a merito de lo dispuesto en el articulo 192º de la Constitucion Politica del Peru incisos 5) y 7), las Municipalidades son competentes para planificar el desarrollo MORDAZA y rural de sus circunscripciones, ejecutar los planes y los programas correspondientes y demas competencias que la ley determine; Que, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; Que, el articulo 79º numeral 3.6.2 de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establece como funcion especifica exclusiva de las municipalidades distritales la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias; y realizar la fiscalizacion de construcciones, remodelaciones o demoliciones de inmuebles y declaraciones de fabrica; Que, corresponde a la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA en uso de su competencia en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo (Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 articulos 73º y 74º numeral 3), emitir las normas que conlleve a que los propietarios

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.