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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G38/G31/G36/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 1 de marzo de 2005 Que, conforme a los considerandos expuestos es necesario prorrogar la fecha de vencimiento para el pago de la primera cuota del Impuesto Predial y de los Arbi- trios Municipales hasta el 31 de marzo del ejercicio gra-vable 2005, a fin de facilitar el cumplimiento de las obliga- ciones tributarias de los vecinos del distrito de San Mi- guel para el pago oportuno de sus tributos, evitando elpago de intereses y moras; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del Artículo 20º de la LeyOrgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR, hasta el 31 de marzo del 2005, el plazo para el pago del Impuesto Pre-dial y la primera cuota de los Arbitrios Municipales, co- rrespondientes al ejercicio 2005. Artículo Segundo.- En caso de no cancelar la pri- mera cuota del Impuesto Predial y la primera cuota de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2005, se aplicarán los intereses moratorios correspondientes a partir deldía siguiente de la fecha de vencimiento establecida para el pago, conforme al Artículo 15º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Tributación Municipal aprobado me-diante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y Ordenanza Nº 59-MDSM. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Ren- tas y Administración Tributaria, Gerencia de Administra- ción y Finanzas, Secretaría de Imagen Institucional y Subgerencia de Informática, el cumplimiento del presen-te Decreto. Regístrese, publíquese y cúmplase.SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 04519 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO /G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G6E/G20/G63/G61/G6D/G70/G61/GF1/G61/G20/G64/G65/G20/G66/G61/G63/G69/G6C/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G66/G6F/G72/G2D /G6D/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/GE1/G72/G65/G61/G73/G64/G65/G20/G65/G73/G74/G72/G75/G63/G74/G75/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G49/G20/G79/G20/G49/G49 ORDENANZA Nº 216-MSS Santiago de Surco, 22 de febrero de 2005 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCOPOR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Se- sión Extraordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, a mérito de lo dispuesto en el artículo 192º de la Constitución Política del Perú incisos 5) y 7), las Munici- palidades son competentes para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, ejecutar losplanes y los programas correspondientes y demás com- petencias que la ley determine; Que, los gobiernos locales representan al vecinda- rio, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y ar- mónico de su circunscripción; Que, el artículo 79º numeral 3.6.2 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece como función específica exclusiva de las municipalidades distritales lade normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias; y realizar la fiscalización de construcciones, remodelaciones o demoliciones de inmuebles y declara-ciones de fábrica; Que, corresponde a la Municipalidad de Santiago de Surco en uso de su competencia en materia de organi-zación del espacio físico y uso del suelo (Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 artículos 73º y 74º numeral 3), emitir las normas que conlleve a que los propietariosde los predios ubicados en las áreas de estructuración urbana I y II puedan acceder al procedimiento de licen- cia de obra y de habilitación urbana dadas las caracte- rísticas especiales de dichas áreas de estructuración; Estando a los Informes Nºs. 074-2005-GIPRI-GCDL- MSS y 162-2005-OAJ-MSS emitidos por la Gerencia de Inversión Privada y la Oficina de Asesoría Jurídica res-pectivamente, contando con opinión favorable según Dictamen Conjunto Nº 003-2005-CDL-CAJ-MSS de las Comisiones de Desarrollo Local y de Asuntos Jurídicosrespectivamente; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9º numeral 8), 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalida-des Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y apro- bación del Acta, por Unanimidad, adoptó la siguiente: ORDENANZA COMPLEMENTARIA DE LA ORDENANZA Nº 202-MSS QUE REGULA LA CAMPAÑA DE FACILITACIÓN Y FORMALIZACIÓN DE LAS CONSTRUCCIONES EN LAS ÁREAS DE ESTRUCTURACIÓN I Y II Artículo 1º.- La presente ordenanza establece las disposiciones básicas para la mejor aplicación de la Or- denanza Nº 202-MSS publicada el 27OCT2004, que re-gula la Campaña de Facilitación y Formalización de las Construcciones en las Áreas de Estructuración I y II. Artículo 2º.- Se incluirá al ámbito de aplicación de la Ordenanza Nº 202-MSS las viviendas multifamiliares en caso de regularización de obra sin licencia, y en obra nueva cuando se trate de una remodelación o amplia-ción de una vivienda con el fin de convertirla en vivienda multifamiliar siempre y cuando sean ejecutadas por per- sonas naturales. Podrán también acogerse a la regulari-zación el uso mixto de vivienda -comercio o vivienda- taller, siempre y cuando la zonificación lo permita. Artículo 3º.- Mientras dure el período de la Campaña de Facilitación y Formalización, los procesos de Formali- zación de las Edificaciones y de Formalización de las Ha- bilitaciones Urbanas de los que forman parte, se tramitaránparalelamente, en consecuencia no se exigirá el requisito de la Habilitación Urbana previo para el ingreso y trámite de los expedientes de formalización de las Edificaciones. Las resoluciones que se emitan aprobando la Regu- larización de las Edificaciones consignarán un artículo final en que se señalará que son inscribibles en los Re-gistros Públicos, a partir que quede inscrita la Habilita- ción Urbana. Artículo 4º.- Cuando se trate de una propiedad ad- quirida por acciones y derechos (porcentajes), que for- ma parte de una propiedad matriz por no suponer ésta una parte física determinada del inmueble y al no poderprecisar la ubicación exacta del predio, se solicitará adi- cionalmente lo siguiente: - Copia Literal de la partida matriz con una antigüe- dad no mayor de un mes. - Documento de Propiedad, siempre y cuando cuen- te con el tracto sucesivo respectivo o en su defecto deberá adjuntar Constancia de Posesión emitida por la Municipalidad de Santiago de Surco con una antigüedadno mayor de un mes. - Plano Catastral Informativo. Artículo 5º.- Durante el período que dure la Campa- ña de Facilitación y Formalización de las Construccio- nes en Áreas de Estructuración Urbana I y II, se podránregularizar las construcciones existentes sobre el retiro municipal, siempre y cuando estas se hayan ejecutado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ordenan-za Nº 202-MSS. Artículo 6º.- Inclúyase dentro del ámbito de aplica- ción de la Ordenanza Nº 202-MSS, en cumplimiento dela Quinta Disposición Transitoria, a la Urbanización El Totoral, Asociación de Vivienda Villa Libertad de Monte- rrico, Asentamiento Humano Manuel Medina Paredes,Asociación de Vivienda La Inmaculada, Asociación Re- porteros Gráficos del Perú y ex Fundo La Talana, por contar con similares características de las Urbanizacio-nes y Organizaciones Vecinales ubicadas en las Áreas de Estructuración Urbana I y II. Artículo 7º.- Entiéndase dentro del ámbito de aplica- ción de la Ordenanza Nº 202-MSS y de la presente Or- denanza las Urbanizaciones y Organizaciones Vecina- les que forman parte de las Áreas de Estructuración