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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G38/G31/G35/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 1 de marzo de 2005 contiene la información Oficial del Índice de Precios Pro- medio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional, correspon- diente al mes de febrero del 2005. Regístrese y comuníquese. EMILIO FARID MATUK CASTRO Jefe 04524 OSIPTEL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G6F/G70/G6F/G72/G2D /G74/G65/G20/G74/GE9/G63/G6E/G69/G63/G6F/G20/G79/G20/G61/G63/G74/G75/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G4F/G52/G41/G43/G4C/G45 ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 017-2005-PD/OSIPTEL Lima, 25 de febrero de 2005 EXPEDIENTE Nº 00001-2005-GAF/PE MATERIA CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES VISTOS: el Memorando Nº 044-GAF/2005 de fecha 9 de febrero de 2005, y el Informe Nº 008-GL/2005 de fecha22 de febrero de 2005 con relación a la contratación de los servicios de la empresa Sistemas Oracle del Perú S.A.; CONSIDERANDO: Que mediante Memorando Nº 044-GAF/2005 la Gerencia de Administración y Finanzas adjunta el Me- morando Nº 007 IS/2005 del Jefe de Informática y Siste- mas, en la que se expresa las razones técnicas quejustifican la exoneración del proceso de selección de proveedor para la renovación del servicio de soporte técnico y actualización de licencias ORACLE con quecuenta nuestra entidad; Que la Gerencia de Administración y Finanzas a través de su Jefe de Informática y Sistemas señala que OSIPTELha adoptado como estándar para la implementación de los sistemas de información la base de datos ORACLE así como el "Financials" como software base para los proce-sos administrativos, y que la única empresa que brinda el soporte y actualización de dichas licencias es la empresa Oracle Corporation, la cual tiene los derechos de autor ypropiedad intelectual de los productos ORACLE, así como de los derechos de distribución de sus productos y cuenta con la infraestructura necesaria para brindar estos servi-cios a través de Internet mediante el programa de soporte al Cliente de Oracle denominado "MetaLink"; Que OSIPTEL, al contar con licencias de uso ORA- CLE que sólo pueden tener servicio de soporte técnico y ser actualizadas por Oracle Corporation, se encuentra ante un servicio que no admite sustitutos; máxime si laempresa antes citadas la única que puede brindar tales servicios a nivel nacional. En el Perú dicha empresa se encuentra representada por la empresa Sistemas Ora-cle del Perú S.A. la cual será la encargada de brindar los servicios mencionados; Que en tal sentido, por las consideraciones expues- tas, mediante Informe Nº 008-GL/2004, la Gerencia Legal emite opinión favorable respecto de la contratación de los servicios de la empresa Sistemas Oracle del Perú S.A.; Que el informe citado determina que se ha configu- rado la causal de exoneración prevista en el literal e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado; Que la norma citada en el párrafo precedente, estable- ce que cuando los bienes y servicios no admiten sustitu-tos se encuentran exonerados de los respectivos proce- sos de selección, acción que debe concretarse a través de resolución del Titular del Pliego de acuerdo a lo estable-cido en el literal a) del artículo 20º del citado cuerpo legal; Que el artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dispone quelas adquisiciones y contrataciones exoneradas se efec-túan en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones estableci- das en las Bases; Que de conformidad con el numeral 6.5 de las Disposi- ciones Específicas de la Directiva Nº 011-2001-CONSU- CODE/PRE, aprobada mediante Resolución Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE, la parte resolutiva que aprueba el instrumento de exoneración debe precisar, entre otros aspectos, el valor referencial, la fuente de financiamientoy el tiempo a contratar según corresponda; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 083- 2004-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado; el Decreto Supre- mo Nº 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado; y la Ley Nº 28427 -Ley de Presupuesto del Sector Público correspondiente al Año Fiscal 2005; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar al Organismo Supervisor de In- versión Privada en Telecomunicaciones del Proceso de Ad- judicación Directa para la contratación de los servicios de soporte técnico y actualización de licencias ORACLE quedebe brindar la empresa Sistemas Oracle del Perú S.A. Artículo 2º.- Autorizar que los servicios menciona- dos en el artículo precedente, sean contratados hastapor un monto de U$ 17,550.00 (Diecisiete Mil Quinientos Cincuenta y 00/100 Dólares Americanos), por el plazo de un (1) año, cuyo monto se encuentra financiado porrecursos propios. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia de Administra- ción y Finanzas la contratación del servicio exonerado. Artículo 4º.- Disponer que la Gerencia de Comunica- ción Corporativa remita copia de la presente Resolución y del informe que sustenta esta exoneración a la ContraloríaGeneral de la República y al Consejo Superior de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de aprobación, conformea lo dispuesto en el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDWIN SAN ROMAN Z. Presidente del Consejo Directivo 04521 SUNARP /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G64/G69/G66/G75/G6E/G64/G69/G72/G20/G76/GED/G64/G65/G6F/G73/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G61 /G75/G6E/G61/G20/G63/G75/G6C/G74/G75/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G76/G61/G6C/G6F/G72/G65/G73/G2C/G20/G6C/G61/G20/G69/G64/G65/G6E/G74/G69/G64/G61/G64/G20/G6E/G61/G2D/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G79/G20/G74/G75/G72/G69/G73/G6D/G6F/G20/G65/G6E/G20/GE1/G72/G65/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G74/G65/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G61/G6C/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G5A/G6F/G6E/G61/G73/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G71/G75/G65 /G63/G75/G65/G6E/G74/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G65/G71/G75/G69/G70/G6F/G73/G20/G61/G75/G64/G69/G6F/G76/G69/G73/G75/G61/G6C/G65/G73 RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 048-2005-SUNARP/SN Lima, 23 de febrero de 2005 CONSIDERANDO: Que, es fundamental para el desarrollo del país di- fundir una cultura de valores, promover la identidad nacio- nal y alentar el turismo; Que, diversas instituciones del Estado como PromPe- rú, el Consejo Nacional de la Juventud y diferentes univer- sidades cuentan con videos referentes a dichos temas; Que, es de interés de la institución contar con este tipo de material informativo y apoyar su difusión en las áreas de atención al público de nuestras oficinas a nivel nacional; Estando a lo dispuesto en los incisos v) y w) del artículo 7º del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado mediante ResoluciónSuprema Nº 135-2002-JUS y por los incisos v) y w) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Suprema Nº 139-2002-JUS;