Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2005 (01/03/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 1 de marzo de 2005

MORDAZA productiva y social capaz de mantener los recursos pesqueros en su MORDAZA de influencia, proteger el ambiente, generar empleo, ingresos y servicios estables incrementando la calidad de MORDAZA de los pescadores; Que, en el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 0092005-PRODUCE, al conformarse la Comision Permanente de Asesoramiento, se ha obviado a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, entidad que por sus competencias funcionales debe integrar la mencionada Comision, por lo que es necesario modificar el Articulo 2º del mencionado Decreto Supremo; Que, el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 009-2005PRODUCE, dispuso que la Comunidad Pesquera de San MORDAZA de Marcona y la Comision Asesora Permanente tendran la responsabilidad de formular y aprobar el Reglamento de Gestion para el Programa Piloto Demostrativo, siendo pertinente establecer en dicha MORDAZA al responsable de la ejecucion del mencionado Programa; Que la Asociacion Comunidad Pesquera Artesanal del Puerto de San MORDAZA de Marcona - COPMAR, ha alcanzado al Ministerio de la Produccion su registro de constitucion para los fines de representar a las organizaciones de pescadores artesanales del Puerto San MORDAZA de Marcona ante las autoridades publicas y privadas, en la preservacion, conservacion y uso sostenible de los recursos hidrobiologicos y medio ambiente con enfasis en especies nativas de la zona; promover la identificacion de recursos hidrobiologicos con potencial de cultivo y comercializacion en el MORDAZA interno y externo y otros fines descritos en su Estatuto, circunstancias que determinan su viabilidad a fin de constituirse en el responsable de la ejecucion del programa; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 015-2003-PRODUCE y el Decreto Legislativo Nº 560; DECRETA: Articulo 1º.- Modifiquese los Articulos 2º y 4º del Decreto Supremo Nº 009-2005-PRODUCE, del 10 de febrero del 2005, de acuerdo a lo siguiente: "Articulo 2º.- Conformar la Comision Asesora Permanente del Programa Piloto Demostrativo, integrada de la siguiente manera: - Un representante del Viceministerio de Pesqueria del Ministerio de la Produccion, quien la presidira. - Un representante de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Viceministerio de Pesqueria del Ministerio de la produccion. - Un representante de la Direccion Nacional de Medio Ambiente de Pesqueria del Viceministerio de Pesqueria del Ministerio de la Produccion. - Un representante de la Direccion Nacional de Pesca Artesanal del Viceministerio de Pesqueria del Ministerio de la Produccion. - Un representante de la Direccion Nacional de Acuicultura del Viceministerio de Pesqueria del Ministerio de la Produccion. - Un representante de la Municipalidad Distrital de Marcona. - Un representante de la Direccion General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Energia y Minas. - Un representante de la Universidad San MORDAZA MORDAZA de Ica. - Un representante de la Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional del Ambiente (CONAM). - Un representante de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. - Un representante del Instituto MORDAZA del Peru. - Un representante de la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de Ica." "Articulo 4º.- La Comunidad Pesquera de San MORDAZA de Marcona y la Comision Asesora Permanente tendran la responsabilidad de formular y aprobar el Reglamento de Gestion para el Programa Piloto Demostrativo y cumplir con las demas funciones conforme lo previsto en dicho Programa, informando oportunamente al Despacho Viceministerial de Pesqueria del Ministerio de la Produccion. La ejecucion de dicho programa estara a cargo de la "Asociacion Comunidad Pesquera Artesanal del puerto de San MORDAZA de Marcona - COPMAR", como entidad

representativa de las organizaciones sociales de pescadores artesanales existentes en el distrito. La Comision Asesora Permanente podra invitar, cuando el caso lo requiera, a otros organismos, instituciones y entidades publicas y privadas, quienes prestaran el apoyo que les sea requerido para el cumplimiento de sus funciones." Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de la Produccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de febrero del 2005. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 04578

Suspenden actividades de extraccion y receptacion del recurso merluza autorizadas en el MORDAZA de Regimen Provisional dispuesto mediante R.M. Nº 011-2005-PRODUCE
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 059-2005-PRODUCE MORDAZA, 28 de febrero del 2005 Visto el Informe Nº 054-2005-PRODUCE/DNEPPDch del 24 de febrero del 2005 y el Informe Nº 409-2005PRODUCE/OGAJ del 25 de febrero del 2005. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 011-2005PRODUCE del 20 de enero del 2005, para el ano 2005, se autorizo el Regimen Provisional de Pesca del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) en el area maritima comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru y el paralelo 07° 00' Latitud Sur, el que rige desde el 24 de enero del 2005; Que asimismo en el articulo 5º de la MORDAZA legal citada en el considerando precedente, se dispuso que el Ministerio de la Produccion en funcion a la recomendacion del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE establecera las medidas de ordenamiento pesquero que protejan los procesos de desove del recurso merluza (verano y de invierno - primavera). Asimismo, se establece que durante los periodos de MORDAZA reproductiva del recurso merluza, esta prohibido el desarrollo de las actividades extractivas por parte de la flota arrastrera de mayor escala (industrial), menor escala y artesanal; Que el IMARPE mediante el Oficio Nº PCD-100-0632005-PRODUCE/IMP del 15 de febrero del 2005 y el Oficio Nº PCD-100-079-2005-PRODUCE/IMP del 24 de febrero del 2005 alcanza el "Informe sobre el MORDAZA reproductivo de la merluza en el MORDAZA 2005", en el cual recomienda determinadas medidas de ordenamiento pesquero, las que se sustentan en la informacion obtenida en el ultimo crucero de investigacion del recurso merluza efectuado recientemente a bordo del BIC MORDAZA MORDAZA del 18 de enero al 11 de febrero del 2005, y en el que se senala que todos los grupos de talla del recurso merluza registran actividad reproductiva, principalmente en la MORDAZA comprendida desde los 04° 30' hasta los 06° 00' Latitud Sur, la que coincide con la MORDAZA de mayor actividad extractiva de la flota comercial; Que en consecuencia, resulta necesario suspender las actividades extractivas del recurso merluza dentro del Regimen Provisional de pesca autorizado por la Resolucion Ministerial Nº 011-2005-PRODUCE, en la MORDAZA comprendida al sur del paralelo 04° 30' Latitud Sur, a partir de las 00.00 horas del 3 de marzo hasta las 24.00 horas del 17 de marzo del 2005;

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