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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2005 (01/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 14

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G38/G31/G35/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 1 de marzo de 2005 nativa productiva y social capaz de mantener los recur- sos pesqueros en su zona de influencia, proteger el am- biente, generar empleo, ingresos y servicios estables in- crementando la calidad de vida de los pescadores; Que, en el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 009- 2005-PRODUCE, al conformarse la Comisión Permanente de Asesoramiento, se ha obviado a la Dirección Generalde Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, entidad que por sus competencias funcionales debe inte- grar la mencionada Comisión, por lo que es necesariomodificar el Artículo 2º del mencionado Decreto Supremo; Que, el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 009-2005- PRODUCE, dispuso que la Comunidad Pesquera de SanJuan de Marcona y la Comisión Asesora Permanente tendrán la responsabilidad de formular y aprobar el Re- glamento de Gestión para el Programa Piloto Demos-trativo, siendo pertinente establecer en dicha norma al responsable de la ejecución del mencionado Programa; Que la Asociación Comunidad Pesquera Artesanal del Puerto de San Juan de Marcona - COPMAR, ha alcanzado al Ministerio de la Producción su registro de constitución para los fines de representar a las organi-zaciones de pescadores artesanales del Puerto San Juan de Marcona ante las autoridades públicas y priva- das, en la preservación, conservación y uso sosteniblede los recursos hidrobiológicos y medio ambiente con énfasis en especies nativas de la zona; promover la identificación de recursos hidrobiológicos con potencialde cultivo y comercialización en el mercado interno y externo y otros fines descritos en su Estatuto, circuns- tancias que determinan su viabilidad a fin de constituirseen el responsable de la ejecución del programa; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 015-2003-PRODUCE y el Decreto Legis-lativo Nº 560; DECRETA:Artículo 1º.- Modifíquese los Artículos 2º y 4º del Decreto Supremo Nº 009-2005-PRODUCE, del 10 defebrero del 2005, de acuerdo a lo siguiente: "Artículo 2º.- Conformar la Comisión Asesora Perma- nente del Programa Piloto Demostrativo, integrada de la siguiente manera: - Un representante del Viceministerio de Pesquería del Ministerio de la Producción, quien la presidirá. - Un representante de la Dirección Nacional de Ex- tracción y Procesamiento Pesquero del Viceministerio de Pesquería del Ministerio de la producción. - Un representante de la Dirección Nacional de Me- dio Ambiente de Pesquería del Viceministerio de Pesque- ría del Ministerio de la Producción. - Un representante de la Dirección Nacional de Pes- ca Artesanal del Viceministerio de Pesquería del Ministe- rio de la Producción. - Un representante de la Dirección Nacional de Acui- cultura del Viceministerio de Pesquería del Ministerio de la Producción. - Un representante de la Municipalidad Distrital de Marcona. - Un representante de la Dirección General de Asun- tos Ambientales del Ministerio de Energía y Minas. - Un representante de la Universidad San Luis Gon- zaga de Ica. - Un representante de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional del Ambiente (CONAM). - Un representante de la Dirección General de Capita- nías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. - Un representante del Instituto del Mar del Perú. - Un representante de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ica." "Artículo 4º.- La Comunidad Pesquera de San Juan de Marcona y la Comisión Asesora Permanente tendránla responsabilidad de formular y aprobar el Reglamento de Gestión para el Programa Piloto Demostrativo y cum- plir con las demás funciones conforme lo previsto endicho Programa, informando oportunamente al Despa- cho Viceministerial de Pesquería del Ministerio de la Producción. La ejecución de dicho programa estará a cargo de la "Asociación Comunidad Pesquera Artesanal del puerto de San Juan de Marcona - COPMAR", como entidadrepresentativa de las organizaciones sociales de pescadores artesanales existentes en el distrito. La Comisión Asesora Permanente podrá invitar, cuan- do el caso lo requiera, a otros organismos, institucionesy entidades públicas y privadas, quienes prestarán el apoyo que les sea requerido para el cumplimiento de sus funciones." Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros y elMinistro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- cuatro días del mes de febrero del 2005. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la Producción 04578 /G53/G75/G73/G70/G65/G6E/G64/G65/G6E/G20/G61/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G65/G78/G74/G72/G61/G63/G63/G69/GF3/G6E /G79/G20/G72/G65/G63/G65/G70/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G6D/G65/G72/G6C/G75/G7A/G61/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G64/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G6D/G61/G72/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G52/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E/G50/G72/G6F/G76/G69/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G69/G73/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G52/G2E/G4D/G2E /G4E/GBA/G20/G30/G31/G31/G2D/G32/G30/G30/G35/G2D/G50/G52/G4F/G44/G55/G43/G45 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 059-2005-PRODUCE Lima, 28 de febrero del 2005Visto el Informe Nº 054-2005-PRODUCE/DNEPP- Dch del 24 de febrero del 2005 y el Informe Nº 409-2005-PRODUCE/OGAJ del 25 de febrero del 2005. CONSIDERANDO:Que mediante Resolución Ministerial Nº 011-2005- PRODUCE del 20 de enero del 2005, para el año 2005,se autorizó el Régimen Provisional de Pesca del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio maríti-mo del Perú y el paralelo 07° 00’ Latitud Sur, el que rige desde el 24 de enero del 2005; Que asimismo en el artículo 5º de la norma legal cita- da en el considerando precedente, se dispuso que el Ministerio de la Producción en función a la recomenda- ción del Instituto del Mar del Perú - IMARPE establecerálas medidas de ordenamiento pesquero que protejan los procesos de desove del recurso merluza (verano y de invierno - primavera). Asimismo, se establece que du-rante los períodos de veda reproductiva del recurso merluza, está prohibido el desarrollo de las actividades extractivas por parte de la flota arrastrera de mayorescala (industrial), menor escala y artesanal; Que el IMARPE mediante el Oficio Nº PCD-100-063- 2005-PRODUCE/IMP del 15 de febrero del 2005 y el OficioNº PCD-100-079-2005-PRODUCE/IMP del 24 de febrero del 2005 alcanza el "Informe sobre el proceso reproductivo de la merluza en el verano 2005", en el cual recomiendadeterminadas medidas de ordenamiento pesquero, las que se sustentan en la información obtenida en el último crucero de investigación del recurso merluza efectuado reciente-mente a bordo del BIC José Olaya del 18 de enero al 11 de febrero del 2005, y en el que se señala que todos los grupos de talla del recurso merluza registran actividad reproducti-va, principalmente en la zona comprendida desde los 04° 30’ hasta los 06° 00’ Latitud Sur, la que coincide con la zona de mayor actividad extractiva de la flota comercial; Que en consecuencia, resulta necesario suspender las actividades extractivas del recurso merluza dentro del Régimen Provisional de pesca autorizado por laResolución Ministerial Nº 011-2005-PRODUCE, en la zona comprendida al sur del paralelo 04° 30’ Latitud Sur, a partir de las 00.00 horas del 3 de marzo hasta las24.00 horas del 17 de marzo del 2005;