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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G38/G31/G36/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 1 de marzo de 2005 SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que las Zonas Regis- trales a nivel nacional que cuentan con equipos audio-visuales en las áreas de atención al público, propalen videos orientados a difundir una cultura de valores, pro- mover la identidad nacional y alentar el turismo. Artículo Segundo.- Invitar a otras instituciones para que hagan llegar videos que hayan realizado inspirados en los referidos fines, para su difusión gratuita en lasoficinas registrales de la SUNARP. Regístrese, comuníquese y publíquese.RONALD CÁRDENAS KRENZ Superintendente Nacional de losRegistros Públicos (e) 04390 SUNAT /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G49/G46/G47/G52/G41/G2D /G50/G47/G2E/G30/G32/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G6F/G6C/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G67/G72/G65/G73/G6F/G73/G20/G28/G56/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E/G20/G32/G29/G65/G20/G49/G46/G47/G52/G41/G2D/G50/G45/G2E/G31/G35/G20/G50/G61/G67/G6F/G73/G20/G2D/G20/G45/G78/G74/G69/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G41/G64/G65/G75/G64/G6F/G73/G20/G28/G56/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E/G20/G31/G29 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 082-2005-SUNAT/A Callao, 24 de febrero de 2005CONSIDERANDO: Que el artículo 14º del Decreto Legislativo Nº 940, publicado el 20.12.2003, deja sin efecto el Decreto Le- gislativo Nº 917, a partir de la entrada en vigencia de las Resoluciones de Superintendencia que designen a lossectores económicos, bienes o servicios a los que será de aplicación el Sistema de Pagos de Obligaciones Tributarias con el gobierno central (SPOT); Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT, publicada el 15.08.2004, se aprueban las normas para la aplicación del Sistema de Pagos deObligaciones Tributarias con el gobierno central (SPOT) a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 940, la misma que designa los sectores económicos, bienes o servi-cios a los que será de aplicación el Sistema, precisando en su artículo 29º que entrará en vigencia el 15.09.2004; Que los procedimientos IFGRA-PG.02 Control de ingresos, versión 2, aprobado por Resolución de Inten- dencia Nacional Nº 000-ADR/1999-000233, publicada el 18.09.1999 (antes Procedimiento INRA-PG.01 Controlde ingresos, recodificado según Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 000475-2003/SUNAT/A, publicada el 26.10.2003), eIFGRA-PE.15 Pagos - extinción de adeudos, versión 1, aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 000581-2003/SUNAT/A, publi-cada el 4.1.2004, contienen disposiciones relacionadas con el Decreto Legislativo Nº 917, que es necesario actualizar para dar continuidad al servicio; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT, publicada el 22.06.2003; y a lo dispuesto en el inciso g) del artículo23º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifíquese el inciso d) del numeral 3, acápite A. RECAUDACIÓN de la sección VII DESCRIP-CIÓN, del procedimiento IFGRA-PG.02 Control de in- gresos, versión 2, con el siguiente texto: "d) Pago de tributos (Derechos Arancelarios, IGV - no se considera el IPM- e ISC), multas e intereses, que constituyan ingresos del Tesoro Público, mediante che-ques certificados girados de la cuenta corriente del pro- veedor a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 940, pudiendo admitirse el pago mediante el cheque mencio- nado y efectivo u otro cheque certificado o de gerencia." Artículo 2º.- Modifíquese el último párrafo del nume- ral 5 de la sección VI NORMAS GENERALES del procedi-miento IFGRA-PE.15 Pagos - extinción de adeudos, versión 1, con el siguiente texto: "5. (...) Asimismo se puede cancelar en las cajas de las Intendencias de Aduana los tributos (Derechos Arancela-rios, IGV -no se considera el IPM- e ISC), multas e inte- reses, que constituyan ingresos del Tesoro Público, mediante cheques certificados emitidos de conformidadcon el Decreto Legislativo Nº 940." Artículo 3º.- Modifíquese el segundo párrafo del numeral 5, acápite B. CANCELACIÓN EN CAJAS DE LA INTENDENCIA DE ADUANA, de la sección VII DES- CRIPCIÓN del procedimiento IFGRA-PE.15 Pagos -extinción de adeudos, versión 1, con el siguiente texto: "5. (...) Adicionalmente, los cheques girados con cargo a la cuenta corriente a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 940, deben contar con certificación bancaria con an-tigüedad no mayor de treinta (30) días calendario y ade- más deben consignar los siguientes datos preimpresos: - Nombre y RUC del titular de la Cuenta. - SUNAT/Banco de la Nación. - Decreto Legislativo Nº 940- No Negociable" Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ARMANDO ARTEAGA QUIÑE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 04502 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G61/G20/G6C/G61 /G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G70/G72/G6F/G2D/G76/G69/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G41/G64/G2F/G76/G61/G6C/GF3/G72/G65/G6D/G20/G43/G49/G46/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G6F/G73/G6F/G72/G69/G67/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G79/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6C/G6F/G6D/G62/G69/G61/G79/G20/G56/G65/G6E/G65/G7A/G75/G65/G6C/G61 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA CIRCULAR Nº 005-2005/SUNAT/A 24 de febrero de 2005 1.MATERIA : Aplicación de derechos co- rrectivos provisionales Ad/va- lórem CIF a productos origi- narios y procedentes de Co-lombia y Venezuela 2.OBJETIVO : Poner en aplicación efectiva la comunicación efectuada por el Ministerio de Comercio Exte-rior y Turismo, mediante el fac- símil Nº 004-2005-MINCE- TUR/VMCE 3.BASE LEGAL : Artículo 97 de la Decisión 563 de la Comisión de la Comuni- dad Andina “Codificación del Acuerdo de Integración Subre-gional Andino, Resolución Vice- ministerial Nº 016-2004-MINCE- TUR/VMCE y ProcedimientoINTA-PE.01.11 versión 2. 4.INSTRUCCIONES : De conformidad con el facsímil Nº 004-2005-MINCE- TUR/VMCE, de 6 de enero de 2005 y la Resolución Vice-