Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2005 (01/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 1 de marzo de 2005

Articulo Primero.- Disponer que las Zonas Registrales a nivel nacional que cuentan con equipos audiovisuales en las areas de atencion al publico, propalen videos orientados a difundir una cultura de valores, promover la identidad nacional y alentar el turismo. Articulo Segundo.- Invitar a otras instituciones para que MORDAZA llegar videos que hayan realizado inspirados en los referidos fines, para su difusion gratuita en las oficinas registrales de la SUNARP. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA KRENZ Superintendente Nacional de los Registros Publicos (e) 04390

ques certificados girados de la cuenta corriente del proveedor a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 940, pudiendo admitirse el pago mediante el cheque mencionado y efectivo u otro cheque certificado o de gerencia." Articulo 2º.- Modifiquese el ultimo parrafo del numeral 5 de la seccion VI NORMAS GENERALES del procedimiento IFGRA-PE.15 Pagos - extincion de adeudos, version 1, con el siguiente texto: "5. (...) Asimismo se puede cancelar en las MORDAZA de las Intendencias de Aduana los tributos (Derechos Arancelarios, IGV -no se considera el IPM- e ISC), multas e intereses, que constituyan ingresos del Tesoro Publico, mediante cheques certificados emitidos de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 940." Articulo 3º.- Modifiquese el MORDAZA parrafo del numeral 5, acapite B. CANCELACION EN MORDAZA DE LA INTENDENCIA DE ADUANA, de la seccion VII DESCRIPCION del procedimiento IFGRA-PE.15 Pagos extincion de adeudos, version 1, con el siguiente texto: "5. (...) Adicionalmente, los cheques girados con cargo a la cuenta corriente a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 940, deben contar con certificacion bancaria con antiguedad no mayor de treinta (30) dias calendario y ademas deben consignar los siguientes datos preimpresos: Nombre y RUC del titular de la Cuenta. SUNAT/Banco de la Nacion. Decreto Legislativo Nº 940 No Negociable"

SUNAT
Modifican procedimientos IFGRAPG.02 Control de Ingresos (Version 2) e IFGRA-PE.15 Pagos - Extincion de Adeudos (Version 1)
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 082-2005-SUNAT/A Callao, 24 de febrero de 2005 CONSIDERANDO: Que el articulo 14º del Decreto Legislativo Nº 940, publicado el 20.12.2003, deja sin efecto el Decreto Legislativo Nº 917, a partir de la entrada en vigencia de las Resoluciones de Superintendencia que designen a los sectores economicos, bienes o servicios a los que sera de aplicacion el Sistema de Pagos de Obligaciones Tributarias con el gobierno central (SPOT); Que mediante Resolucion de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT, publicada el 15.08.2004, se aprueban las normas para la aplicacion del Sistema de Pagos de Obligaciones Tributarias con el gobierno central (SPOT) a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 940, la misma que designa los sectores economicos, bienes o servicios a los que sera de aplicacion el Sistema, precisando en su articulo 29º que entrara en vigencia el 15.09.2004; Que los procedimientos IFGRA-PG.02 Control de ingresos, version 2, aprobado por Resolucion de Intendencia Nacional Nº 000-ADR/1999-000233, publicada el 18.09.1999 (antes Procedimiento INRA-PG.01 Control de ingresos, recodificado segun Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 000475-2003/SUNAT/A, publicada el 26.10.2003), e IFGRA-PE.15 Pagos - extincion de adeudos, version 1, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 000581-2003/SUNAT/A, publicada el 4.1.2004, contienen disposiciones relacionadas con el Decreto Legislativo Nº 917, que es necesario actualizar para dar continuidad al servicio; En uso de las facultades conferidas en la Resolucion de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT, publicada el 22.06.2003; y a lo dispuesto en el inciso g) del articulo 23º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modifiquese el inciso d) del numeral 3, acapite A. RECAUDACION de la seccion VII DESCRIPCION, del procedimiento IFGRA-PG.02 Control de ingresos, version 2, con el siguiente texto: "d) Pago de tributos (Derechos Arancelarios, IGV no se considera el IPM- e ISC), multas e intereses, que constituyan ingresos del Tesoro Publico, mediante che-

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA QUINE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 04502

Establecen disposiciones relativas a la aplicacion de derechos correctivos provisionales Ad/valorem CIF a productos originarios y procedentes de Colombia y Venezuela
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA CIRCULAR Nº 005-2005/SUNAT/A 24 de febrero de 2005 1. MATERIA : Aplicacion de derechos correctivos provisionales Ad/valorem CIF a productos originarios y procedentes de Colombia y Venezuela : Poner en aplicacion efectiva la comunicacion efectuada por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, mediante el facsimil Nº 004-2005-MINCETUR/VMCE : Articulo 97 de la Decision 563 de la Comision de la Comunidad MORDAZA "Codificacion del Acuerdo de Integracion Subregional MORDAZA, Resolucion Viceministerial Nº 016-2004-MINCETUR/VMCE y Procedimiento INTA-PE.01.11 version 2.

2. OBJETIVO

3. BASE LEGAL

4. INSTRUCCIONES : De conformidad con el facsimil Nº 004-2005-MINCETUR/VMCE, de 6 de enero de 2005 y la Resolucion Vice-

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