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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2005 (01/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 15

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G38/G31/G35/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 1 de marzo de 2005 De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y las nor- mas complementarias y ampliatorias, así como el Reglamentode Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE; y, Con el visado del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suspender a partir de las 00.00 horas del día 3 de marzo del 2005 hasta las 24.00 horas del 17 de marzo del2005, las actividades de extracción y recepción del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) autorizadas en el marco del Régimen Provisional dispuesto por la Resolución Ministe-rial Nº 011-2005-PRODUCE, en el área marítima comprendi- da entre los paralelos 04° 30’ y 07° 00’ Latitud Sur. La suspensión comprende el desarrollo de activida- des extractivas por parte de la flota arrastrera de mayor escala (industrial), menor escala y artesanal. Artículo 2º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, sólo otorgará autorización de zarpe para realizar actividades extracti- vas hasta las 14.00 horas del día 2 de marzo del 2005. Artículo 3º.- Suspender las actividades de procesa- miento del recurso merluza en el área prevista en el artículo 1º de la presente Resolución, a partir de las12.00 horas del 3 de marzo del 2005. Artículo 4º.- Precísese que durante el período de suspensión de las actividades extractivas a que se hacereferencia en el artículo 1º, el área marítima comprendi- da desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 04° 30’ Latitud Sur, no está sujeto a la para-lización dispuesta en el mencionado artículo. Artículo 5º.- Establézcase la ejecución de la Operación Merluza VI, a partir del 18 de marzo del 2005, con una duraciónde 3 a 4 días, cuyo desarrollo está bajo responsabilidad del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, y en la que participará la flota arrastrera de mayor escala (industrial) y menor escalaconforme al Plan de Operaciones elaborado para dicho fin. Dicha actividad científica será regulada por Resolu- ción Ministerial, y para lo cual el IMARPE remitirá al Mi-nisterio de la Producción el Plan de Operaciones res- pectivo, a más tardar hasta el 4 de marzo del 2005. Artículo 6º.- Desde las 00.00 horas del 18 de marzo del 2005 hasta las 2400 horas del 2 de abril del 2005, el desarrollo de las actividades extractivas del recurso mer- luza en el área marítima comprendida entre los paralelos04° 30’ y 07° 00’ Latitud Sur por parte de la flota arrastrera de mayor escala (industrial) y menor escala, está sujeta a la ejecución de la Operación Merluza VI y a los resultadosque se obtengan en dicha actividad científica. Asimismo, la actividad extractiva del recurso merlu- za por parte de la flota artesanal podrá desarrollarse sinperjuicio de lo establecido en el párrafo precedente, y deberá cumplir las disposiciones que establece la Resolución Ministerial Nº 011-2005-PRODUCE. Artículo 7º.- El seguimiento, control y vigilancia se efectuará en base a los reportes del Sistema de Segui- miento Satelital, sin perjuicio de las labores que realicenlos inspectores de la Dirección Nacional de Seguimien- to, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y las Direcciones Regionales de Producción de Piura yLambayeque con competencia pesquera. Artículo 8º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución, será sancionadoconforme a la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Inspecciones ydel Procedimiento Sancionador de las Actividades Pesque- ras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2002-PE y demás normatividad pesquera vigente. Artículo 9º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Minis-terio de la Producción y las Direcciones Regionales de Producción de Piura y Lambayeque con competencia pesquera velarán por el estricto cumplimiento de lo dis-puesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producción 04563/G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4A/G55/G44/G49/G43/G49/G41/G4C CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G4A/G75/G65/G63/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G7A/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G2D /G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 22-2005-CED-CSJLI/PJ Lima, 28 de febrero del 2005 VISTOS y CONSIDERANDO: Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa Nº 019-2004-CE-PJ del 5 de febrero del 2004 y su respectiva modificatoria ResoluciónAdministrativa Nº 063-2004-CE-PJ del 31 de marzo del año en curso, aprobó el Reglamento Transitorio de Desig- nación de Jueces de Paz, el mismo que establece loslineamientos para la designación de los Jueces de Paz en tanto no se implemente lo dispuesto por la Ley de Elec- ción Nacional de Jueces de Paz Nº 27539 y Ley Nº 28035; Que, mediante Resolución Administrativa Nº 05-2004- CED-CSJLI/PJ el Consejo Ejecutivo Distrital, de confor- midad con el Art. 6º del citado Reglamento, constituyó laComisión Especial para llevar a cabo el proceso de eva- luación y selección de los Jueces de Paz de la Corte Superior de Justicia de Lima. Que, culminado el proceso, la Comisión Especial pro- cedió a efectuar la proclamación de los Magistrados, publicando dicho acto el 19 de diciembre del año próxi-mo pasado tanto en el Diario Oficial El Peruano como en uno de mayor circulación de Lima y de Huarochirí. Que, el acto de proclamación de los Jueces de Paz de Cieneguilla, Pucusana, Pachacámac, Punta Negra y Punta Hermosa, fue impugnado, en su oportunidad, habiendo sido resueltos los respectivos recursos de apelación porel órgano de gobierno distrital de esta Corte Superior de Justicia, de conformidad con el Art. 21º del Reglamento Transitorio de Designación de Jueces de Paz, confirman-do la proclamación de los citados Magistrados; por lo que es necesario, proceder a su designación. Por los fundamentos expuestos, el Consejo Ejecuti- vo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, en uso de sus atribuciones y estando a lo previsto en el Art. 23º del Reglamento Transitorio de Designación de Jue-ces de Paz , por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero .- DESIGNAR a los Jueces de Paz de la provincia de Lima, que a continuación se detalla: Nº Pro- Di strito/Comu- Juez de Paz Juez de Paz Juez vincianidad Campe- Accesitario Suplente sina/Centro Poblado 1LimaCieneguilla Miguel Wilson ------------ ------------ Vargas García (*) 2LimaPachacámac Ana Berrocal Pedro Antonio Walter Pedro Martínez de Iturrino Gastelú Ayala Soriano Campos 3LimaPucusana Leonor Méndez de José Luis ------------ Cuya (*) Caycho Yactayo 4LimaPunta Hermosa Hilda Vásquez Eulogio Bolaños ------------ Yangali (*) Sándiga 5LimaPunta Negra Maruxa Gonzáles Luisa Fresia ------------ Baiocchi (*) Oquendo Guerrero (*) En el caso de estos Juzgados, no se presentaron ternas sino sólo uno o dos candidatos. Artículo Segundo .- La vigencia de la designación de los Jueces de Paz, es de tres años, de conformidad con lo estipulado en el Art. 1º de la Resolución Adminis-trativa Nº 019-2004-CE-PJ - Reglamento Transitorio de Designación de Jueces de Paz. Artículo Tercero.- Encargar a la Comisión de Asun- tos de Justicia de Paz, la comunicación de la presente a los designados.