Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2005 (01/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, martes 1 de marzo de 2005

NORMAS LEGALES

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De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y las normas complementarias y ampliatorias, asi como el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE; y, Con el visado del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Suspender a partir de las 00.00 horas del dia 3 de marzo del 2005 hasta las 24.00 horas del 17 de marzo del 2005, las actividades de extraccion y recepcion del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) autorizadas en el MORDAZA del Regimen Provisional dispuesto por la Resolucion Ministerial Nº 011-2005-PRODUCE, en el area maritima comprendida entre los paralelos 04° 30' y 07° 00' Latitud Sur. La suspension comprende el desarrollo de actividades extractivas por parte de la flota arrastrera de mayor escala (industrial), menor escala y artesanal. Articulo 2º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, solo otorgara autorizacion de zarpe para realizar actividades extractivas hasta las 14.00 horas del dia 2 de marzo del 2005. Articulo 3º.- Suspender las actividades de procesamiento del recurso merluza en el area prevista en el articulo 1º de la presente Resolucion, a partir de las 12.00 horas del 3 de marzo del 2005. Articulo 4º.- Precisese que durante el periodo de suspension de las actividades extractivas a que se hace referencia en el articulo 1º, el area maritima comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru y el paralelo 04° 30' Latitud Sur, no esta sujeto a la paralizacion dispuesta en el mencionado articulo. Articulo 5º.- Establezcase la ejecucion de la Operacion Merluza VI, a partir del 18 de marzo del 2005, con una duracion de 3 a 4 dias, cuyo desarrollo esta bajo responsabilidad del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, y en la que participara la flota arrastrera de mayor escala (industrial) y menor escala conforme al Plan de Operaciones elaborado para dicho fin. Dicha actividad cientifica sera regulada por Resolucion Ministerial, y para lo cual el IMARPE remitira al Ministerio de la Produccion el Plan de Operaciones respectivo, a mas tardar hasta el 4 de marzo del 2005. Articulo 6º.- Desde las 00.00 horas del 18 de marzo del 2005 hasta las 2400 horas del 2 de MORDAZA del 2005, el desarrollo de las actividades extractivas del recurso merluza en el area maritima comprendida entre los paralelos 04° 30' y 07° 00' Latitud Sur por parte de la flota arrastrera de mayor escala (industrial) y menor escala, esta sujeta a la ejecucion de la Operacion Merluza VI y a los resultados que se obtengan en dicha actividad cientifica. Asimismo, la actividad extractiva del recurso merluza por parte de la flota artesanal podra desarrollarse sin perjuicio de lo establecido en el parrafo precedente, y debera cumplir las disposiciones que establece la Resolucion Ministerial Nº 011-2005-PRODUCE. Articulo 7º.- El seguimiento, control y vigilancia se efectuara en base a los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital, sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y las Direcciones Regionales de Produccion de MORDAZA y MORDAZA con competencia pesquera. Articulo 8º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolucion, sera sancionado conforme a la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-PE y demas normatividad pesquera vigente. Articulo 9º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y las Direcciones Regionales de Produccion de MORDAZA y MORDAZA con competencia pesquera velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LEMOR BEZDIN Ministro de la Produccion 04563

PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Designan Jueces de Paz en la provincia de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 22-2005-CED-CSJLI/PJ MORDAZA, 28 de febrero del 2005 VISTOS y CONSIDERANDO: Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolucion Administrativa Nº 019-2004-CE-PJ del 5 de febrero del 2004 y su respectiva modificatoria Resolucion Administrativa Nº 063-2004-CE-PJ del 31 de marzo del ano en curso, aprobo el Reglamento Transitorio de Designacion de Jueces de Paz, el mismo que establece los lineamientos para la designacion de los Jueces de Paz en tanto no se implemente lo dispuesto por la Ley de Eleccion Nacional de Jueces de Paz Nº 27539 y Ley Nº 28035; Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 05-2004CED-CSJLI/PJ el Consejo Ejecutivo Distrital, de conformidad con el Art. 6º del citado Reglamento, constituyo la Comision Especial para llevar a cabo el MORDAZA de evaluacion y seleccion de los Jueces de Paz de la Corte Superior de Justicia de Lima. Que, culminado el MORDAZA, la Comision Especial procedio a efectuar la proclamacion de los Magistrados, publicando dicho acto el 19 de diciembre del ano proximo pasado tanto en el Diario Oficial El Peruano como en uno de mayor circulacion de MORDAZA y de Huarochiri. Que, el acto de proclamacion de los Jueces de Paz de Cieneguilla, Pucusana, MORDAZA, Punta Negra y Punta MORDAZA, fue impugnado, en su oportunidad, habiendo sido resueltos los respectivos recursos de apelacion por el organo de gobierno distrital de esta Corte Superior de Justicia, de conformidad con el Art. 21º del Reglamento Transitorio de Designacion de Jueces de Paz, confirmando la proclamacion de los citados Magistrados; por lo que es necesario, proceder a su designacion. Por los fundamentos expuestos, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en uso de sus atribuciones y estando a lo previsto en el Art. 23º del Reglamento Transitorio de Designacion de Jueces de Paz , por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- DESIGNAR a los Jueces de Paz de la provincia de MORDAZA, que a continuacion se detalla:
Nº ProDistrito/Comuvincia nidad Campesina/Centro Poblado 1 2 3 4 5 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cieneguilla MORDAZA Pucusana Juez de Paz Juez de Paz Accesitario Juez Suplente

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (*)

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-----------Walter MORDAZA Soriano MORDAZA -----------------------

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Iturrino MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA MORDAZA Cuya (*) MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bolanos Sandiga

Punta MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (*) Punta Negra Maruxa MORDAZA Baiocchi (*)

MORDAZA MORDAZA -----------Oquendo MORDAZA

(*) En el caso de estos Juzgados, no se presentaron ternas sino solo uno o dos candidatos.

Articulo Segundo.- La vigencia de la designacion de los Jueces de Paz, es de tres anos, de conformidad con lo estipulado en el Art. 1º de la Resolucion Administrativa Nº 019-2004-CE-PJ - Reglamento Transitorio de Designacion de Jueces de Paz. Articulo Tercero.- Encargar a la Comision de Asuntos de Justicia de Paz, la comunicacion de la presente a los designados.

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