Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2005 (01/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 23

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G38/G31/G36/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 1 de marzo de 2005 ministerial Nº 016-2004-MINCETUR/VMCE publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de diciembre de 2004, el cual comunica la aplicación de los derechos correctivos provisionales ad valórem; y en uso de las facultadesconferidas por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT, se hace de conocimiento lo siguiente: 4.1 A partir del 24 de diciembre de 2004 son aplicables los derechos correctivos provisionales ad valórem CIF de un 12%, sobre las importaciones de mantecas y gra-sas vegetales, originarios y procedentes de Colombia y Venezuela comprendidas en las subpartidas nacionales: Nº Subpartida Descripción Nacional 01 1511.90.00.00 los demás 02 1516.20.00.00 G rasas y aceites, vegetales, y sus fracciones. 03 1517.90.00.00 Las demás 4.2 Déjese sin efecto la Circular Nº 019-2004-SU- NAT/A publicada en el Diario Oficial El Peruano el 4 de enero de 2005. 5. ALCANCE: Las disposiciones previstas en la presente Circular serán aplicadas por las Intendencias de Aduana de la República, Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera y la Intendencia Nacional deTécnica Aduanera. 6. VIGENCIA:La presente Circular rige conforme al numeral 4.1 Atentamente, JOSÉ ARMANDO ARTEAGA QUIÑE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 04504 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G61/G20/G6C/G61 /G70/G72/GF3/G72/G72/G6F/G67/G61/G20/G64/G65/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G64/G65/G41/G6C/G63/G61/G6E/G63/G65/G20/G50/G61/G72/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G6E/G65/G67/G6F/G63/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G2D/G41/G41/G50/G2D/G52/G45/G20/G4E/GBA/G20/G32/G30/G20/G79/G20/G41/G41/G50/G2D/G52/G45/G20/G4E/GBA/G20/G33/G33/G2C/G20/G73/G75/G73/G63/G72/G69/G2D/G74/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G20/G50/G61/G72/G61/G67/G75/G61/G79/G20/G79/G20/G55/G72/G75/G67/G75/G61/G79 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA CIRCULAR Nº 006-2005/SUNAT/A 24 de febrero de 2005 1.MATERIA : Prórroga de la vigencia del Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación -AAP-RE Nº 20 y AAP-RE Nº 33 suscrito conParaguay y Uruguay. 2.OBJETIVO : Poner en aplicación la comu- nicación efectuada por la Di-rección Nacional de Integra- ción y Negociaciones Comer- ciales Internacionales del Vi-ceministerio de Comercio Ex- terior del MINCETUR, con los facsímiles Nºs. 51 y 52-2005-MINCETUR/VMCE/DNINCI de 28 de enero de 2005. 3.BASE LEGAL : Tratado de Montevideo de 1980, Decretos Supremos Nºs. 002 y 003-2005-MINCE- TUR y Procedimiento INTA-PE.01.12. 4.INSTRUCCIONES :De acuerdo con los facsímiles Nºs. 51 y 52-2005- MINCETUR/VMCE/DNINCI; y en uso de las facultadesconferidas por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT, se hace de conocimiento lo siguiente: 4.1 Desde el 1 de enero y hasta el 31 de marzo de 2005, queda prorrogada la vigencia de las preferencias arance- larias pactadas en el Acuerdo de Alcance Parcial de Rene- gociación -AAP-RE Nº 20 (TPI 120), suscrito con Para-guay y AAP-RE Nº 33 (TPI 133) suscrito con Uruguay. 4.2 Procede la devolución de los derechos o de las fianzas que se hayan presentado por los derechos libe-rables en aplicación de los Acuerdos antes citados, siem- pre y cuando las mercancías se encuentren declaradas en la documentación correspondiente a las exportacio-nes de dichos productos donde deberá constar el cum- plimiento de los requisitos de origen conforme a lo esta- blecido en el artículo octavo del Anexo III “Régimen deOrigen” del AAP-RE Nº 20 o AAP-RE Nº 33. 4.3 Para el otorgamiento de las preferencias se de- berá presentar, además de los documentos de importa-ción, el Certificado de Origen formulario tipo que figura en el Apéndice 3 del Anexo III “Régimen de Origen” es- tablecidos en ambos Acuerdos. 5. ALCANCE: Las disposiciones previstas en la presente Circular serán aplicadas por las Intendencias de Aduana de la República, Intendencia de Fiscalización y Gestión deRecaudación Aduanera y la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera. 6. VIGENCIA: La presente Circular rige conforme a lo señalado en el numeral 4.1. Atentamente,JOSÉ ARMANDO ARTEAGA QUIÑE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 04505 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G32/G31/G30/G2D/G4D/G53/G53/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G74/G69/G61/G67/G6F /G64/G65/G20/G53/G75/G72/G63/G6F ACUERDO DE CONCEJO Nº 056 Lima, 17 de febrero de 2005Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 17 de febrero de 2005, el Oficio Nº 001-090-00002009 emitidopor el Servicio de Administración Tributaria - SAT, que adjunta el expediente sobre ratificación de la Ordenanza Nº 210-MSS, por medio de la cual se prorroga la vigen-cia de la Ordenanza Nº 172-MSS, referida a la determina- ción de los arbitrios municipales correspondientes al ejer- cicio 2005, aprobadas por la Municipalidad Distrital deSantiago de Surco; CONSIDERANDO: Que, en lo que respecta a la potestad tributaria de las Municipalidades, los artículos 74º y 195º de la Constitu- ción Política establecen la facultad de las Municipalida- des para aprobar, crear, modificar y suprimir tributos, aligual que el artículo 60º de la Ley de Tributación Munici- pal (Decreto Legislativo Nº 776); Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenan- zas en materia tributaria expedidas por las Municipali- dades Distritales deben ser ratificadas por las Municipa-