Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2005 (01/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, martes 1 de marzo de 2005

NORMAS LEGALES

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ministerial Nº 016-2004-MINCETUR/VMCE publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de diciembre de 2004, el cual comunica la aplicacion de los derechos correctivos provisionales ad valorem; y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT, se hace de conocimiento lo siguiente: 4.1 A partir del 24 de diciembre de 2004 son aplicables los derechos correctivos provisionales ad valorem CIF de un 12%, sobre las importaciones de mantecas y grasas vegetales, originarios y procedentes de Colombia y Venezuela comprendidas en las subpartidas nacionales:
Nº 01 02 03 Subpartida Nacional 1511.90.00.00 1516.20.00.00 1517.90.00.00 Descripcion los demas Grasas y aceites, vegetales, y sus fracciones. Las demas

conferidas por la Resolucion de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT, se hace de conocimiento lo siguiente: 4.1 Desde el 1 de enero y hasta el 31 de marzo de 2005, queda prorrogada la vigencia de las preferencias arancelarias pactadas en el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociacion -AAP-RE Nº 20 (TPI 120), suscrito con MORDAZA y AAP-RE Nº 33 (TPI 133) suscrito con Uruguay. 4.2 Procede la devolucion de los derechos o de las fianzas que se hayan presentado por los derechos liberables en aplicacion de los Acuerdos MORDAZA citados, siempre y cuando las mercancias se encuentren declaradas en la documentacion correspondiente a las exportaciones de dichos productos donde debera constar el cumplimiento de los requisitos de origen conforme a lo establecido en el articulo octavo del Anexo III "Regimen de Origen" del AAP-RE Nº 20 o AAP-RE Nº 33. 4.3 Para el otorgamiento de las preferencias se debera presentar, ademas de los documentos de importacion, el Certificado de Origen formulario MORDAZA que figura en el Apendice 3 del Anexo III "Regimen de Origen" establecidos en ambos Acuerdos. 5. ALCANCE: Las disposiciones previstas en la presente Circular seran aplicadas por las Intendencias de Aduana de la Republica, Intendencia de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera y la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera. 6. VIGENCIA: La presente Circular rige conforme a lo senalado en el numeral 4.1. Atentamente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA QUINE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 04505

4.2 Dejese sin efecto la Circular Nº 019-2004-SUNAT/A publicada en el Diario Oficial El Peruano el 4 de enero de 2005. 5. ALCANCE: Las disposiciones previstas en la presente Circular seran aplicadas por las Intendencias de Aduana de la Republica, Intendencia de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera y la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera. 6. VIGENCIA: La presente Circular rige conforme al numeral 4.1 Atentamente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA QUINE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 04504

Establecen disposiciones relativas a la prorroga de vigencia de Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociacion AAP-RE Nº 20 y AAP-RE Nº 33, suscritos con MORDAZA y Uruguay
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA CIRCULAR Nº 006-2005/SUNAT/A 24 de febrero de 2005 1. MATERIA : Prorroga de la vigencia del Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociacion -AAP-RE Nº 20 y AAP-RE Nº 33 suscrito con MORDAZA y Uruguay. : Poner en aplicacion la comunicacion efectuada por la Direccion Nacional de Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales del Viceministerio de Comercio Exterior del MINCETUR, con los facsimiles Nºs. 51 y 52-2005MINCETUR/VMCE/DNINCI de 28 de enero de 2005. : Tratado de Montevideo de 1980, Decretos Supremos Nºs. 002 y 003-2005-MINCETUR y Procedimiento INTAPE.01.12.

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Ratifican la Ordenanza Nº 210-MSS de la Municipalidad Distrital de MORDAZA de MORDAZA
ACUERDO DE CONCEJO Nº 056 MORDAZA, 17 de febrero de 2005 Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 17 de febrero de 2005, el Oficio Nº 001-090-00002009 emitido por el Servicio de Administracion Tributaria - SAT, que adjunta el expediente sobre ratificacion de la Ordenanza Nº 210-MSS, por medio de la cual se prorroga la vigencia de la Ordenanza Nº 172-MSS, referida a la determinacion de los arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2005, aprobadas por la Municipalidad Distrital de MORDAZA de Surco; CONSIDERANDO: Que, en lo que respecta a la potestad tributaria de las Municipalidades, los articulos 74º y 195º de la Constitucion Politica establecen la facultad de las Municipalidades para aprobar, crear, modificar y suprimir tributos, al igual que el articulo 60º de la Ley de Tributacion Municipal (Decreto Legislativo Nº 776); Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipa-

2. OBJETIVO

3. BASE LEGAL

4. INSTRUCCIONES : De acuerdo con los facsimiles Nºs. 51 y 52-2005MINCETUR/VMCE/DNINCI; y en uso de las facultades

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