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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G38/G31/G35/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 1 de marzo de 2005 Nacional de Identificación y Estado Civil y Artículo 196º de la Ley Nº 26859, Orgánica de Elecciones; Que, conforme lo dispuesto por el Art. 1º de la Ley Nº 27764, el Padrón Electoral se cierra ciento veinte (120)días antes de la realización de cualquier proceso electo- ral, fecha a partir de la cual no es posible efectuar varia- ciones de domicilio, nombre ni otro dato que altere lainformación contenida en el referido padrón; Que, en esa virtud, resulta necesario adoptar accio- nes respecto a los procedimientos de cambio de nom-bre y domicilio de los ciudadanos que residan en los distritos comprendidos en el proceso de Elecciones Municipales Complementarias, a partir de la fecha decierre del Padrón Electoral; y, Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 26497, Orgáni- ca del Registro Nacional de Identificación y Estado Civily Ley Nº 26859, Orgánica de Elecciones; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer el cierre del Padrón Electoral, a partir del 5 de marzo de 2005, en las juris-dicciones comprendidas en el proceso de Elecciones Municipales Complementarias convocado para el 3 de julio de 2005. Artículo Segundo.- Desde la fecha del cierre del Padrón Electoral, no se podrán modificar los nombres y domicilios de los ciudadanos que, a dicha fecha, residanen los distritos comprendidos en el referido proceso de Elecciones Municipales Complementarias. Artículo Tercero.- Encargar a las Gerencias de Operaciones, Procesos e Informática y Estadística el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 04550 MINISTERIO PÚBLICO /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F /G63/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G64/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G63/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6D/GF3/G76/G69/G6C RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 409-2005-MP-FN Lima, 28 de febrero de 2005 VISTOS: El Oficio Nº 0043-2005/GTN/MON de la Subgerente de Monitoreo del CONSUCODE y Oficio Nº 002-2005- CESCM-MP-FN, del Presidente del Comité Especial de Servicio de Comunicación Móvil; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 29 de diciembre de 2004, se publicó en el Diario Oficial El Peruano el aviso de convocatoria del Concurso Público Nº 0007-2004-MP-FN-GG "Servi- cio de Comunicación Móvil"; Que, mediante el Oficio Nº 0043-2005/GTN/MON, la Subgerente de Monitoreo del CONSUCODE, comunica al Comité Especial del referido proceso que, de acuerdoa los Artículos 104º y 308º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, la convoca-toria de las Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones Directas Públicas se realizará a través de su publicación en el Sistema Electrónico de Adquisi-ciones y Contrataciones del Estado (en adelante SEA- CE); manifestando, asimismo, que el aviso de convoca- toria del mencionado Concurso Público publicado en elDiario Oficial El Peruano no tiene ninguna validez legal, ya que de la revisión del SEACE se advierte que se ha efectuado la publicación de la convocatoria del referidoproceso en forma extemporánea; por lo que, siendo di- cha publicación en el SEACE una condición necesaria para la validez de los procesos de selección antes se-ñalados, el Concurso Público Nº 0007-2004-MP-FN-GG habría incurrido en causal de nulidad; Que, al respecto, el Artículo 13º del nuevo Texto Úni- co Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que los requisitos y conteni- dos de la convocatoria de los procesos de selección sefijarán en el Reglamento; Que, el primer párrafo del Artículo 104º del nuevo Re- glamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que la convocatoria de las licitaciones públicas, concursos públicos y adjudicaciones directas públicas serealizará a través de su publicación en el SEACE; Que, asimismo, el Artículo 308º del citado Reglamento establece que la Entidad obligatoriamente publicará elaviso de convocatoria y las bases del proceso de selec- ción en el SEACE; Que, el Artículo 57º del Decreto Supremo Nº 083- 2004-PCM, establece que es causal de nulidad del acto administrativo expedido por la entidad, cuando el mismo prescinda de la forma prescrita por la normatividad apli-cable, y en el presente caso, dicha causal de nulidad se configura porque la convocatoria del referido Concurso Público no se efectuó a través del SEACE dentro delplazo establecido por ley; Que, asimismo, el citado Artículo 57º establece que el Titular de la Entidad podrá declarar de oficio la nulidaddel proceso de selección por las mismas causales pre- vistas en el primer párrafo de dicha norma, sólo hasta antes de la celebración del contrato; Que, en tal sentido, es pertinente declarar la Nulidad de Oficio del Concurso Público Nº 0007-2004-MP-FN- GG "Servicio de Comunicación Móvil", debiéndose se-guir las formalidades de la nueva normatividad en mate- ria de contrataciones y adquisiciones y publicarse en el SEACE conforme a ley; Contando con el visto de la Gerencia General y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo previsto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004- PCM y su Reglamento aprobado por Decreto SupremoNº 084-2004-PCM, y en uso de las atribuciones conferi- das por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la nulidad de oficio del Concurso Público Nº 0007-2004-MP-FN-GG "Servicio de Comunicación Móvil", de conformidad con lo estable-cido en el Artículo 57º del Decreto Supremo Nº 083- 2004-PCM. Artículo Segundo.- Disponer que se adopten las medidas administrativas pertinentes a fin de deslindar las responsabilidades a que hubiere lugar de acuerdo a los hechos descritos en la parte considerativa de la pre-sente resolución. Artículo Tercero.- Remitir copia de la presente Re- solución a la Gerencia General, Gerencia Central deLogística, Oficina de Asesoría Jurídica y al Comité Es- pecial para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 04547 S B S /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G20/G6E/G61/G2D /G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G2D /G67/G75/G72/G6F/G73 RESOLUCIÓN SBS Nº 324-2005 Lima, 24 de febrero de 2005 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS