Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2005 (01/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, martes 1 de marzo de 2005

NORMAS LEGALES

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Nacional de Identificacion y Estado Civil y Articulo 196º de la Ley Nº 26859, Organica de Elecciones; Que, conforme lo dispuesto por el Art. 1º de la Ley Nº 27764, el Padron Electoral se cierra ciento veinte (120) dias MORDAZA de la realizacion de cualquier MORDAZA electoral, fecha a partir de la cual no es posible efectuar variaciones de domicilio, nombre ni otro MORDAZA que altere la informacion contenida en el referido padron; Que, en esa virtud, resulta necesario adoptar acciones respecto a los procedimientos de cambio de nombre y domicilio de los ciudadanos que residan en los distritos comprendidos en el MORDAZA de Elecciones Municipales Complementarias, a partir de la fecha de cierre del Padron Electoral; y, Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil y Ley Nº 26859, Organica de Elecciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer el cierre del Padron Electoral, a partir del 5 de marzo de 2005, en las jurisdicciones comprendidas en el MORDAZA de Elecciones Municipales Complementarias convocado para el 3 de MORDAZA de 2005. Articulo Segundo.- Desde la fecha del cierre del Padron Electoral, no se podran modificar los nombres y domicilios de los ciudadanos que, a dicha fecha, residan en los distritos comprendidos en el referido MORDAZA de Elecciones Municipales Complementarias. Articulo Tercero.- Encargar a las Gerencias de Operaciones, Procesos e Informatica y Estadistica el cumplimiento de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 04550

MINISTERIO PUBLICO
Declaran nulidad de concurso publico convocado para contratar servicio de comunicacion movil
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 409-2005-MP-FN MORDAZA, 28 de febrero de 2005 VISTOS: El Oficio Nº 0043-2005/GTN/MON de la Subgerente de Monitoreo del CONSUCODE y Oficio Nº 002-2005CESCM-MP-FN, del Presidente del Comite Especial de Servicio de Comunicacion Movil; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 29 de diciembre de 2004, se publico en el Diario Oficial El Peruano el aviso de convocatoria del Concurso Publico Nº 0007-2004-MP-FN-GG "Servicio de Comunicacion Movil"; Que, mediante el Oficio Nº 0043-2005/GTN/MON, la Subgerente de Monitoreo del CONSUCODE, comunica al Comite Especial del referido MORDAZA que, de acuerdo a los Articulos 104º y 308º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, la convocatoria de las Licitaciones Publicas, Concursos Publicos y Adjudicaciones Directas Publicas se realizara a traves de su publicacion en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (en adelante SEACE); manifestando, asimismo, que el aviso de convocatoria del mencionado Concurso Publico publicado en el Diario Oficial El Peruano no tiene ninguna validez legal, ya que de la revision del SEACE se advierte que se ha efectuado la publicacion de la convocatoria del referido MORDAZA en forma extemporanea; por lo que, siendo dicha publicacion en el SEACE una condicion necesaria para la validez de los procesos de seleccion MORDAZA se-

nalados, el Concurso Publico Nº 0007-2004-MP-FN-GG habria incurrido en causal de nulidad; Que, al respecto, el Articulo 13º del MORDAZA Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que los requisitos y contenidos de la convocatoria de los procesos de seleccion se fijaran en el Reglamento; Que, el primer parrafo del Articulo 104º del MORDAZA Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que la convocatoria de las licitaciones publicas, concursos publicos y adjudicaciones directas publicas se realizara a traves de su publicacion en el SEACE; Que, asimismo, el Articulo 308º del citado Reglamento establece que la Entidad obligatoriamente publicara el aviso de convocatoria y las bases del MORDAZA de seleccion en el SEACE; Que, el Articulo 57º del Decreto Supremo Nº 0832004-PCM, establece que es causal de nulidad del acto administrativo expedido por la entidad, cuando el mismo prescinda de la forma prescrita por la normatividad aplicable, y en el presente caso, dicha causal de nulidad se configura porque la convocatoria del referido Concurso Publico no se efectuo a traves del SEACE dentro del plazo establecido por ley; Que, asimismo, el citado Articulo 57º establece que el Titular de la Entidad podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por las mismas causales previstas en el primer parrafo de dicha MORDAZA, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato; Que, en tal sentido, es pertinente declarar la Nulidad de Oficio del Concurso Publico Nº 0007-2004-MP-FNGG "Servicio de Comunicacion Movil", debiendose seguir las formalidades de la nueva normatividad en materia de contrataciones y adquisiciones y publicarse en el SEACE conforme a ley; Contando con el visto de la Gerencia General y de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo previsto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y en uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la nulidad de oficio del Concurso Publico Nº 0007-2004-MP-FN-GG "Servicio de Comunicacion Movil", de conformidad con lo establecido en el Articulo 57º del Decreto Supremo Nº 0832004-PCM. Articulo Segundo.- Disponer que se adopten las medidas administrativas pertinentes a fin de deslindar las responsabilidades a que hubiere lugar de acuerdo a los hechos descritos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Tercero.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Gerencia General, Gerencia Central de Logistica, Oficina de Asesoria Juridica y al Comite Especial para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 04547

SBS
Autorizan inscripcion de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros
RESOLUCION SBS Nº 324-2005 MORDAZA, 24 de febrero de 2005 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS

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