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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G38/G31/G36/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 1 de marzo de 2005 Que, es conveniente otorgar el plazo necesario para que los contribuyentes del distrito puedan efectuar el pago de sus obligaciones tributarias; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Munici- palidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMI- DAD, y con dispensa del trámite de lectura y aprobacióndel acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 18 de marzo de 2005 la fecha de vencimiento del pago de la PrimeraCuota del Impuesto Predial y la cuota de enero y febrero de los Arbitrios Municipales 2005. Artículo Segundo.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía modifique el calendario de vencimientos del Impuesto Predial y Arbitrios 2005. Artículo Tercero.- La Gerencia de Administración Tributaria y Rentas queda encargada de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 04569 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA /G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G75/G6F/G74/G61/G73/G20/G64/G65/G6C /G49/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G50/G72/G65/G64/G69/G61/G6C/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G41/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73/G20/G32/G30/G30/G35 ORDENANZA Nº 331-MSB San Borja, 24 de febrero de 2005 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA POR CUANTO:Visto, en la V-2005 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 24.2.2005, el Dictamen Nº 011-2005-MSB-CER yDictamen Nº 019-2005-MSB-CAL, de la Comisión de Economía y Rentas y Comisión de Asuntos Legales, respectivamente. CONSIDERANDO: Que, en el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 324-MSB publicada el 17 de enero de 2005, establece el 28 de febrero de 2005 como plazo de vencimiento para el pagode la cuota anual o de la primera cuota por pago fraccio- nado del Impuesto Predial 2005; Que, en el Artículo 6º de la Ordenanza Nº 315-MSB publicada el 2 de noviembre de 2004, establece que la obligación al pago de la primera cuota de los arbitrios municipales vence el último día hábil del mes de febrerode 2005; Que, en los artículos 6º, 7º y 8º de la Ordenanza Nº 318-MSB publicada el 6 de diciembre de 2004 establecepor, cumplimiento tributario, diversos descuentos a los arbitrios municipales; Que, es política de la actual gestión municipal brindar las mayores facilidades a sus contribuyentes a efectos que cumplan con las obligaciones tributarias que les corresponden; Que, al amparo de la autonomía económica, política y administrativa que la Constitución del Estado y la Ley Orgánica de Municipalidades reconoce a los GobiernosLocales en los asuntos de su competencia, de conformi- dad con lo dispuesto por el artículo 9º numeral 8) y artí- culo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,por mayoría el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- Ampliar el plazo para efectuar el pago al contado o de la primera cuota del Impuesto Predial 2005y; de la primera cuota bimestral de los arbitrios munici-pales de Limpieza Pública, de Parques y Jardines y de Seguridad Ciudadana, hasta el 31 de marzo de 2005. Artículo 2º.- Encárguese a la Gerencia de Rentas el cumplimiento de la presente Ordenanza. DISPOSICIÓN FINAL Primera.- Para la aplicación de los descuentos a los arbitrios municipales, por cumplimiento tributario, estable- cidos en los artículos 6º, 7º y 8º de la Ordenanza Nº 318-MSB, considérese el 31 de marzo de 2005 como la fecha de vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial y de la primera cuota bimestral de los arbitrios municipales. Segunda.- Autorizar al Alcalde para que mediante decreto de alcaldía disponga prórrogas posteriores para el ejercicio 2005; dando cuenta al Concejo Municipal. POR TANTO: Mando, se registre, comunique, publique y cumpla. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 04426 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G6D/G70/G75/G65/G73/G2D /G74/G6F/G20/G50/G72/G65/G64/G69/G61/G6C/G20/G79/G20/G70/G72/G69/G6D/G65/G72/G61/G20/G63/G75/G6F/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G41/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G32/G30/G30/G35 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 03-2005/MDSM San Miguel, 28 de febrero de 2005 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUELVISTO, el Informe Nº 026-2005-GRAT/MDSM, de fe- cha 25 de febrero de 2005, emitido por la Gerencia deRentas y Administración Tributaria, en virtud del cual propone la prórroga del vencimiento del Impuesto Pre- dial y Arbitrios Municipales 2005; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal apro-bado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, se establece que el Impuesto Predial podrá cancelarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero decada año, o en forma fraccionada hasta en cuatro cuo- tas trimestrales, cuyos vencimientos son, para la prime- ra cuota, el último día hábil del mes de febrero y, para las3 restantes, el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas confor- me a la variación acumulada del Índice de Precios al porMayor (IPM) que publica el INEI; Que, mediante Ordenanza Nº 05-2003-MDSM del 26 de febrero del 2003, el Concejo Municipal facultó al se-ñor Alcalde para que dicte las disposiciones correspon- dientes en cada ejercicio fiscal a efectos de ampliar el plazo del pago de los tributos municipales, facilitando asíel cumplimiento de sus obligaciones por parte de los contribuyentes; Que, mediante Ordenanza Nº 59-MDSM, se aprueba el Marco Legal del Régimen Tributario y los Importes de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio 2005, estableciéndose en elArtículo 13º las fechas de vencimiento de la obligación para el pago de las cuotas de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, con venci-miento en el último día hábil de los meses de febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre; Que, en la Primera Disposición Transitoria y Final de la norma precedente, se faculta al Alcalde Distrital, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplica-ción de la ordenanza citada precedentemente;