Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2005 (01/03/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 24

Pag. 288162

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 1 de marzo de 2005

lidades Provinciales de su circunscripcion para su entrada en vigencia y exigibilidad; Que, la Ordenanza Nº 607, publicada el 24 de marzo de 2004, establecio un MORDAZA procedimiento para la ratificacion de las Ordenanzas tributarias, cuya Sexta Disposicion Final indica que seran de aplicacion para la tramitacion de los procedimientos de ratificacion de ordenanzas tributarias distritales vigentes a partir del ano 2005, por lo que corresponde que la presente solicitud sea tramitada segun lo establecido en dicha ordenanza; Que, en virtud de lo senalado, la Municipalidad Distrital de MORDAZA de MORDAZA, solicito la ratificacion de la Ordenanza Nº 210-MSS, por medio de la cual se amplia la vigencia de la Ordenanza Nº 172-MSS para establecer el regimen de arbitrios municipales de limpieza publica, parques y jardines publicos y serenazgo correspondientes al ejercicio 2005; Que, es necesario precisar que los importes por arbitrios municipales en el distrito de MORDAZA de MORDAZA estuvieron regulados por la Ordenanza Nº 172-MSS, la cual establecio el MORDAZA Legal del Regimen Tributario y las tasas de arbitrios de limpieza publica, parques y jardines y serenazgo para el ejercicio 2004. Asimismo, cabe senalar que la referida Ordenanza fue ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 145, publicado en el Diario Oficial El Peruano del 15 de noviembre de 2004; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal (Decreto Supremo Nº 156-2004-EF), las contribuciones y tasas denominadas arbitrios, estacionamiento vehicular, licencias y derechos, son aprobadas por cada Municipalidad respectiva, en ejercicio de su potestad tributaria que la Constitucion y las leyes reconocen en su favor; Que, sobre el momento y periodicidad de aprobacion de los arbitrios municipales, el articulo 69º de la MORDAZA MORDAZA citada, establece que los arbitrios "... se calcularan dentro del ultimo trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicacion, en funcion del costo efectivo del servicio a prestar". En ese orden de ideas, el articulo 69-A indica que las ordenanzas que aprueben el monto de las tasas por arbitrio "... deberan ser publicadas a mas tardar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior al de su aplicacion"; Que, de otro lado, el articulo 69-B de dicha MORDAZA establece que en caso las Municipalidades no cumplan con lo dispuesto en el articulo 69-A en el plazo establecido por dicha MORDAZA, "... solo podran determinar el importe de las tasas por servicios publicos o arbitrios, tomando como base el monto de las tasas cobradas por servicios publicos o arbitrios al 1 de enero del ano fiscal anterior reajustado con la aplicacion de la variacion acumulada del Indice de Precios al Consumidor"; Que, es de verse que las normas en mencion, establecen un trimestre especifico para el calculo del arbitrio, asi como la publicacion de la misma a mas tardar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior al de su aplicacion. Del mismo modo se aprecia que si al 31 de diciembre del ejercicio anterior no se establecen los arbitrios o el MORDAZA regimen tributario, solo podra determinarse el importe de la tasa segun el monto de las tasas cobradas al 1 de enero del ano fiscal anterior reajustado con la variacion del IPC; Que, en el presente caso, cabe mencionar que la Ordenanza materia de ratificacion no ha variado los montos establecidos de los arbitrios para el ejercicio anterior, ni plantea aumento alguno segun la variacion del IPC; Que, sobre el particular, cabe mencionar que con fecha 18 de noviembre de 2005 se publico en el Diario Oficial El Peruano, la Ordenanza Nº 726 que establece las disposiciones relativas a la promocion de la estabilidad de Ordenanzas Distritales sobre arbitrios ratificadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima; por lo cual una ordenanza tributaria puede ser aplicada en mas de un ejercicio fiscal en tanto se mantenga invariable; Que, dicha Ordenanza establece en su Disposicion Transitoria que en caso de los arbitrios ratificados en el ejercicio fiscal 2004 para la procedencia del reajusta o su aplicacion para el periodo 2005 se requiere de su adecuacion a las normas de la Ley de Tributacion Municipal y a las Directivas sobre la materia aprobadas por el SAT; Que, sobre ello, de la revision de las normas MORDAZA senaladas, la Ordenanza materia de ratificacion unicamente requiere de su adecuacion a lo establecido en el articulo 4º inciso 2) de la Ordenanza Nº 607, mediante la

cual se ha dispuesto que en caso la Municipalidad Distrital exceda el 10% del total de los costos de los servicios, en costos indirectos o gastos administrativos, debera presentar la documentacion adicional sustentatoria que explique dicha situacion, para su respectiva evaluacion; Que, en efecto la Municipalidad Distrital de MORDAZA de MORDAZA, se encuentra en el supuesto en el cual los costos indirectos o gastos administrativos han excedido el 10% del total, por lo que de acuerdo a lo estipulado en la MORDAZA MORDAZA citada ha enviado la documentacion sustentatoria, conforme se desarrolla en el analisis tecnico; Que, la Municipalidad Distrital de MORDAZA de MORDAZA, aplicara las mismas disposiciones tecnicas que se establecieron en el ejercicio 2004, considerando los mismos costos siguientes: CONCEPTO LIMPIEZA PUBLICA PARQUES Y JARDINES SERENAZGO TOTAL COSTO ANUAL 17,823,746.31 16,674,879.08 11,377,797.60 45,876,422.99

Que, las tasas correspondientes no tendran variacion alguna, respecto a los que fueron aplicados para el ejercicio 2004; Que, sin embargo, los costos no se encuentran de acuerdo a los lineamientos de la Directiva Nº 001-0060000001 correspondiente a la Ordenanza Nº 607, tal y como se puede apreciar en el siguiente cuadro: CONCEPTO Costos Directos Costos Indirectos Costos Fijos Total MONTO 31,46,337.84 13,601,729.33 838,355.82 45,876,422.99 % 68.5 29.6 1.8

Que, los costos indirectos representan casi el 30% del costo total, por lo que la Municipalidad Distrital, remitio informacion necesaria, para la sustentacion, siendo parte de MORDAZA la misma que fuera evaluada para la ratificacion del periodo anterior; Que, de la revision, se constato, que los costos indirectos involucran para el servicio de limpieza publica los conceptos de personal supervisor/otros, personal administrativo, seguro vehicular y servicios de terceros; para el servicio de parques y jardines se consideran concepto de personal supervisor / otros, personal administrativo, seguro vehicular, utiles de oficina y mantenimiento del ornato y para el servicio de serenazgo se esta tomando en cuenta conceptos de recursos humanos, call center, seguro vehicular, materiales y utiles de escritorio. Adicional a ello, se estan incluyendo los gastos administrativos vinculados a la gestion municipal que permiten la prestacion de los servicios publicos en la localidad, basada en el Sistema de Costeo por actividades (ABC), del cual se indico que son indispensables para que los servicios se presten de la mejor manera posible: Que, de este modo, absueltas las observaciones, la Municipalidad Distrital de MORDAZA de MORDAZA, cumplio con la sustentacion de los costos indirectos de los arbitrios por lo que cumple con los requisitos tecnicos y con la adecuacion a las disposiciones legales vigentes; Que, la Municipalidad Distrital de MORDAZA de MORDAZA, publico en el Diario Oficial El Peruano, la Ordenanza Nº 210-MSS, mediante la cual prorrogan la vigencia de la Ordenanza Nº 172-MSS referida a la determinacion de los arbitrios municipales, el 15 de diciembre de 2004; De conformidad con lo opinado por la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y de Organizacion en su Dictamen Nº 037-2005-MML-CMAEDO; ACORDO: Articulo Unico.- Ratificar la Ordenanza Nº 210-MSS, por medio de la cual se prorroga la vigencia de la Ordenanza Nº 172-MSS referida a la determinacion de los arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2005, aprobadas por la Municipalidad Distrital de MORDAZA de Surco. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA 04565

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.