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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G38/G31/G36/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 1 de marzo de 2005 lidades Provinciales de su circunscripción para su en- trada en vigencia y exigibilidad; Que, la Ordenanza Nº 607, publicada el 24 de marzo de 2004, estableció un nuevo procedimiento para la ratifica-ción de las Ordenanzas tributarias, cuya Sexta Disposi- ción Final indica que serán de aplicación para la trami- tación de los procedimientos de ratificación de ordenan-zas tributarias distritales vigentes a partir del año 2005, por lo que corresponde que la presente solicitud sea tra- mitada según lo establecido en dicha ordenanza; Que, en virtud de lo señalado, la Municipalidad Distri- tal de Santiago de Surco, solicitó la ratificación de la Ordenanza Nº 210-MSS, por medio de la cual se amplíala vigencia de la Ordenanza Nº 172-MSS para estable- cer el régimen de arbitrios municipales de limpieza públi- ca, parques y jardines públicos y serenazgo correspon-dientes al ejercicio 2005; Que, es necesario precisar que los importes por ar- bitrios municipales en el distrito de Santiago de Surcoestuvieron regulados por la Ordenanza Nº 172-MSS, la cual estableció el Marco Legal del Régimen Tributario y las tasas de arbitrios de limpieza pública, parques y jardi-nes y serenazgo para el ejercicio 2004. Asimismo, cabe señalar que la referida Ordenanza fue ratificada me- diante Acuerdo de Concejo Nº 145, publicado en el Dia-rio Oficial El Peruano del 15 de noviembre de 2004; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal (De-creto Supremo Nº 156-2004-EF), las contribuciones y tasas denominadas arbitrios, estacionamiento vehicu- lar, licencias y derechos, son aprobadas por cada Munici-palidad respectiva, en ejercicio de su potestad tributaria que la Constitución y las leyes reconocen en su favor; Que, sobre el momento y periodicidad de aprobación de los arbitrios municipales, el artículo 69º de la norma antes citada, establece que los arbitrios "... se calcula- rán dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscalanterior al de su aplicación, en función del costo efectivo del servicio a prestar". En ese orden de ideas, el artículo 69-A indica que las ordenanzas que aprueben el montode las tasas por arbitrio "... deberán ser publicadas a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior al de su aplicación"; Que, de otro lado, el artículo 69-B de dicha norma establece que en caso las Municipalidades no cumplan con lo dispuesto en el artículo 69-A en el plazo estableci-do por dicha norma, "... sólo podrán determinar el impor- te de las tasas por servicios públicos o arbitrios, toman- do como base el monto de las tasas cobradas por servi-cios públicos o arbitrios al 1 de enero del año fiscal ante- rior reajustado con la aplicación de la variación acumu- lada del Índice de Precios al Consumidor"; Que, es de verse que las normas en mención, estable- cen un trimestre específico para el cálculo del arbitrio, así como la publicación de la misma a más tardar el 31de diciembre del ejercicio fiscal anterior al de su aplica- ción. Del mismo modo se aprecia que si al 31 de diciem- bre del ejercicio anterior no se establecen los arbitrios oel nuevo régimen tributario, sólo podrá determinarse el importe de la tasa según el monto de las tasas cobradas al 1 de enero del año fiscal anterior reajustado con lavariación del IPC; Que, en el presente caso, cabe mencionar que la Ordenanza materia de ratificación no ha variado losmontos establecidos de los arbitrios para el ejercicio anterior, ni plantea aumento alguno según la variación del IPC; Que, sobre el particular, cabe mencionar que con fecha 18 de noviembre de 2005 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Ordenanza Nº 726 que establecelas disposiciones relativas a la promoción de la estabili- dad de Ordenanzas Distritales sobre arbitrios ratifica- das por la Municipalidad Metropolitana de Lima; por locual una ordenanza tributaria puede ser aplicada en más de un ejercicio fiscal en tanto se mantenga invariable; Que, dicha Ordenanza establece en su Disposición Transitoria que en caso de los arbitrios ratificados en el ejercicio fiscal 2004 para la procedencia del reajusta o su aplicación para el período 2005 se requiere de su adecua-ción a las normas de la Ley de Tributación Municipal y a las Directivas sobre la materia aprobadas por el SAT; Que, sobre ello, de la revisión de las normas antes señaladas, la Ordenanza materia de ratificación única- mente requiere de su adecuación a lo establecido en el artículo 4º inciso 2) de la Ordenanza Nº 607, mediante lacual se ha dispuesto que en caso la Municipalidad Distri- tal exceda el 10% del total de los costos de los servicios, en costos indirectos o gastos administrativos, deberá presentar la documentación adicional sustentatoria queexplique dicha situación, para su respectiva evaluación; Que, en efecto la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, se encuentra en el supuesto en el cual loscostos indirectos o gastos administrativos han excedido el 10% del total, por lo que de acuerdo a lo estipulado en la norma antes citada ha enviado la documentación sus-tentatoria, conforme se desarrolla en el análisis técnico; Que, la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, aplicará las mismas disposiciones técnicas que se esta-blecieron en el ejercicio 2004, considerando los mismos costos siguientes: CONCEPTO COSTO ANUAL LIMPIEZA PÚBLICA 17,823,746.31 PARQUES Y JARDINES 16,674,879.08SERENAZGO 11,377,797.60 TOTAL 45,876,422.99 Que, las tasas correspondientes no tendrán varia- ción alguna, respecto a los que fueron aplicados para el ejercicio 2004; Que, sin embargo, los costos no se encuentran de acuerdo a los lineamientos de la Directiva Nº 001-006- 0000001 correspondiente a la Ordenanza Nº 607, tal ycomo se puede apreciar en el siguiente cuadro: CONCEPTO MONTO % Costos Dire ctos 31,46,337.84 68.5 Costos Indirectos 13,601,729.33 29.6 Costos Fijos 838,355.82 1.8Total 45,876,422.99 Que, los costos indirectos representan casi el 30% del costo total, por lo que la Municipalidad Distrital, remi- tió información necesaria, para la sustentación, siendo parte de ella la misma que fuera evaluada para la ratifica-ción del período anterior; Que, de la revisión, se constató, que los costos indirec- tos involucran para el servicio de limpieza pública los con-ceptos de personal supervisor/otros, personal admi- nistrativo, seguro vehicular y servicios de terceros; para el servicio de parques y jardines se consideran conceptode personal supervisor / otros, personal administrativo, seguro vehicular, útiles de oficina y mantenimiento del ornato y para el servicio de serenazgo se está tomandoen cuenta conceptos de recursos humanos, call center, seguro vehicular, materiales y útiles de escritorio. Adicio- nal a ello, se están incluyendo los gastos administrativosvinculados a la gestión municipal que permiten la presta- ción de los servicios públicos en la localidad, basada en el Sistema de Costeo por actividades (ABC), del cual seindicó que son indispensables para que los servicios se presten de la mejor manera posible: Que, de este modo, absueltas las observaciones, la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, cumplió con la sustentación de los costos indirectos de los arbitrios por lo que cumple con los requisitos técnicos y con laadecuación a las disposiciones legales vigentes; Que, la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Ordenanza Nº210-MSS, mediante la cual prorrogan la vigencia de la Ordenanza Nº 172-MSS referida a la determinación de los arbitrios municipales, el 15 de diciembre de 2004; De conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y de Organiza- ción en su Dictamen Nº 037-2005-MML-CMAEDO; ACORDÓ: Artículo Único.- Ratificar la Ordenanza Nº 210-MSS, por medio de la cual se prorroga la vigencia de la Ordenan- za Nº 172-MSS referida a la determinación de los arbitriosmunicipales correspondientes al ejercicio 2005, aproba- das por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 04565