TEXTO PAGINA: 43
/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G38/G38/G34/G32/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 4 de marzo de 2005 Cifras estadísticas Artículo 10º.- Las cifras estadísticas del SPP que difun- dan las AFP mediante cualquier medio informativo, debe-rán ser las que estén contenidas en las publicaciones se-ñaladas en el Artículo 9º, debiendo tener en cuenta susecuencia cronológica, y hacer cita expresa de la fuenterespectiva. Las cifras estadísticas aparecidas en cualquier otra publicación distinta a las señaladas en los incisos a) al f)del Artículo 9º, sólo tienen carácter informativo, no pudien-do ser difundidas por las AFP. Observaciones al material informativo Artículo 11º.- De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 29º del Decreto Legislativo Nº 691, la Supe-rintendencia, de oficio, procederá a denunciar ante INDE-COPI las infracciones a las disposiciones sobre publicidadestablecidas en las leyes de la materia y en el presenteTítulo, en que incurran las AFP y que conozca directamen-te. La Superintendencia podrá, previamente y sin perjuiciode lo dispuesto por el Artículo 21º del presente Título,dirigir una comunicación a la AFP infractora señalando lasrazones por las cuales considera que su publicidad esilícita y comunicándole que procederá a efectuar la denun-cia correspondiente. Asimismo, el resumen de dichas de-nuncias podrá incluirse en las publicaciones mensuales dela Superintendencia. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, las AFP denunciarán directamente ante INDECOPI lasinfracciones a las normas de publicidad en que, a su juicio,incurran otras AFP, de conformidad con lo establecido porel Decreto Legislativo Nº 691. CAPÍTULO III DE LA INFORMACIÓN A DIFUNDIR POR LAS AFP Publicidad comparativa Artículo 12º.- De conformidad con lo dispuesto en el inciso n) del Artículo 57º de la Ley del SPP, las AFP querealicen publicidad comparativa sólo podrán utilizar los in-dicadores de resultados divulgados por la Superin-tendencia, a través de las publicaciones bajo medios im-presos o virtuales de que tratan los incisos a) al f) delartículo 9º del presente Título. Información obligatoria en establecimientos Artículo 13º.- Las AFP están obligadas a proporcionar al público en general, en todos sus establecimientos deatención al público, incluidas las Oficinas de AsesoramientoPrevisional y los Puestos Móviles, la información señaladaen el Artículo 98º del Reglamento de la Ley. Asimismo, deberán a tener a disposición del público en general y de sus afiliados, en todos sus establecimientos,información impresa respecto de los principales aspectosde consulta del SPP, los cuales deberán comprender, cuan-do menos, los temas siguientes: 1. Afiliación a una AFP - Cuenta individual de capitali- zación 2. Aportes obligatorios al SPP (al fondo de pensiones, comisiones por administración y prima de seguros) 3. Bono de Reconocimiento4. Aportes voluntarios con y sin fin previsional5. Traspasos de una AFP6. Cambio de un fondo de pensiones a otro en la misma AFP 7. Modalidades de pensión y productos previsionales en el SPP 8. Jubilación (edad legal y anticipada)9. Pensión mínima en el SPP10. Pensiones de invalidez11. Pensiones de sobrevivencia y Gastos de sepelio12. Regímenes Especiales de Jubilación en el SPP (Ley Nº 27617 y Ley Nº 27252) 13. Fondos múltiples en el SPP - Tipos de Fondos de Pensiones La información relativa a dichos temas deberán tam- bién estar a disposición del público en el sitio web de lasadministradoras. Adicionalmente, podrán difundir la citadainformación por cualquier otro canal. Indicadores a difundir Artículo 14º.- Los indicadores de resultados divulgados por la Superintendencia se modificarán mensualmente yse sustentarán en los datos acumulados desde el inicio de operaciones de las AFP. Asimismo, en las condiciones, especificaciones, periodicidad y medios que la Superintendencia determiney a fin de proveer un ambiente de transparencia respectode las variables relevantes del SPP, las AFP publicarán lainformación relativa a la rentabilidad de la cartera adminis-trada por tipo de fondo de pensiones, las comisiones poradministración que cobre la AFP y el valor de la prima deseguros. Prospecto Informativo Artículo 15º.- Las AFP deberán tener en sus estableci- mientos a disposición de sus afiliados y público en general,Prospectos Informativos referidos a cada uno los Fondos,que contengan una información resumida y relevante delos Fondos para aportes obligatorios y/o voluntarios queadministre, a que se refieren los artículos 18º y 18º-A de laLey del SPP. Dichos prospectos deberán contener, cuan-do menos, la siguiente información: I. Respecto de la administradora:a.1 Las responsabilidades y obligaciones de la AFP en relación a la administración de las inversiones del Fondo; a.2 Estructura administrativa (Directorio y gerencia);a.3 Principales accionistas;a.4 Descripción del Proceso de inversión;a.5 Estructura de comisiones por la administración de los fondos; a.6 Información financiera de la AFP;a.7 Políticas de atención al cliente (absolución de consultas y reclamos); a.8 Políticas de supervisión y control interno. II. Respecto de los fondos para aportes obligatorios y voluntarios que administre: b.1 Objetivo y características del tipo de Fondo que se trate incluyendo el perfil de los afiliados a los que se orien-ta (considerando características como la edad, el horizontede inversión y los perfiles de riesgo y rentabilidad de losafiliados); b.2 Resumen de la Política de inversión e indicadores de referencia de rentabilidad por categoría de instrumentosde inversión; b.3 Información financiera;b.4 Desempeño histórico de la rentabilidad del fondo;b.5 Derechos y deberes del afiliado (procesos de afilia- ción, aportaciones obligatorias y voluntarias, traspasos deFondo y de Administradora, pensiones). La información relativa a dicho prospecto informativo deberá también estar a disposición del público en el sitioweb de las administradoras. Información semestral Artículo 16º.- Las AFP deberán publicar dos veces al año en un diario de circulación nacional, la informacióncorrespondiente a la cartera administrada por Tipo de Fon-do de Pensiones y por tipo de instrumento al 30 de junio y31 de diciembre, de acuerdo con la estructura de informa-ción que establezca la Superintendencia. CAPÍTULO IV DE LA TRANSPARENCIA AL MERCADO Proyección de pensión Artículo 17º.- La difusión de cálculos y proyecciones de montos de pensiones está sujeta a la aprobación porparte de la Superintendencia de la metodología que sus-tenta su elaboración, de acuerdo al procedimiento esta-blecido en el Artículo 45º del Título VII del presenteCompendio. Rentabilidad Artículo 18º.- La publicidad sobre rentabilidad de la Cartera Administrada que realicen las AFP deberá corres-ponder única y exclusivamente a la última información vi-gente sobre rentabilidad de la Cartera Administrada, se-gún el tipo de fondo, así como el promedio del SPP quepublique la Superintendencia de manera mensual en susboletines oficiales, tomando en cuenta registros sobre ren-tabilidad por períodos de doce (12) meses en forma suce-siva y acumulativa, tantos como períodos completos de lareferida cantidad de meses hubiera.