Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2005 (04/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, viernes 4 de marzo de 2005

NORMAS LEGALES

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Cifras estadisticas Articulo 10º.- Las cifras estadisticas del SPP que difundan las AFP mediante cualquier medio informativo, deberan ser las que esten contenidas en las publicaciones senaladas en el Articulo 9º, debiendo tener en cuenta su secuencia cronologica, y hacer cita expresa de la fuente respectiva. Las cifras estadisticas aparecidas en cualquier otra publicacion distinta a las senaladas en los incisos a) al f) del Articulo 9º, solo tienen caracter informativo, no pudiendo ser difundidas por las AFP. Observaciones al material informativo Articulo 11º.- De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 29º del Decreto Legislativo Nº 691, la Superintendencia, de oficio, procedera a denunciar ante INDECOPI las infracciones a las disposiciones sobre publicidad establecidas en las leyes de la materia y en el presente Titulo, en que incurran las AFP y que conozca directamente. La Superintendencia podra, previamente y sin perjuicio de lo dispuesto por el Articulo 21º del presente Titulo, dirigir una comunicacion a la AFP infractora senalando las razones por las cuales considera que su publicidad es ilicita y comunicandole que procedera a efectuar la denuncia correspondiente. Asimismo, el resumen de dichas denuncias podra incluirse en las publicaciones mensuales de la Superintendencia. Sin perjuicio de lo establecido en el parrafo anterior, las AFP denunciaran directamente ante INDECOPI las infracciones a las normas de publicidad en que, a su juicio, incurran otras AFP, de conformidad con lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 691. CAPITULO III DE LA INFORMACION A DIFUNDIR POR LAS AFP Publicidad comparativa Articulo 12º.- De conformidad con lo dispuesto en el inciso n) del Articulo 57º de la Ley del SPP, las AFP que realicen publicidad comparativa solo podran utilizar los indicadores de resultados divulgados por la Superintendencia, a traves de las publicaciones bajo medios impresos o virtuales de que tratan los incisos a) al f) del articulo 9º del presente Titulo. Informacion obligatoria en establecimientos Articulo 13º.- Las AFP estan obligadas a proporcionar al publico en general, en todos sus establecimientos de atencion al publico, incluidas las Oficinas de Asesoramiento Previsional y los Puestos Moviles, la informacion senalada en el Articulo 98º del Reglamento de la Ley. Asimismo, deberan a tener a disposicion del publico en general y de sus afiliados, en todos sus establecimientos, informacion impresa respecto de los principales aspectos de consulta del SPP, los cuales deberan comprender, cuando menos, los temas siguientes: 1. Afiliacion a una AFP - Cuenta individual de capitalizacion 2. Aportes obligatorios al SPP (al fondo de pensiones, comisiones por administracion y prima de seguros) 3. MORDAZA de Reconocimiento 4. Aportes voluntarios con y sin fin previsional 5. Traspasos de una AFP 6. Cambio de un fondo de pensiones a otro en la misma AFP 7. Modalidades de pension y productos previsionales en el SPP 8. Jubilacion (edad legal y anticipada) 9. Pension minima en el SPP 10. Pensiones de invalidez 11. Pensiones de sobrevivencia y Gastos de sepelio 12. Regimenes Especiales de Jubilacion en el SPP (Ley Nº 27617 y Ley Nº 27252) 13. Fondos multiples en el SPP - Tipos de Fondos de Pensiones La informacion relativa a dichos temas deberan tambien estar a disposicion del publico en el sitio web de las administradoras. Adicionalmente, podran difundir la citada informacion por cualquier otro canal. Indicadores a difundir Articulo 14º.- Los indicadores de resultados divulgados por la Superintendencia se modificaran mensualmente y

se sustentaran en los datos acumulados desde el inicio de operaciones de las AFP. Asimismo, en las condiciones, especificaciones, periodicidad y medios que la Superintendencia determine y a fin de proveer un ambiente de transparencia respecto de las variables relevantes del SPP, las AFP publicaran la informacion relativa a la rentabilidad de la cartera administrada por MORDAZA de fondo de pensiones, las comisiones por administracion que cobre la AFP y el valor de la prima de seguros. Prospecto Informativo Articulo 15º.- Las AFP deberan tener en sus establecimientos a disposicion de sus afiliados y publico en general, Prospectos Informativos referidos a cada uno los Fondos, que contengan una informacion resumida y relevante de los Fondos para aportes obligatorios y/o voluntarios que administre, a que se refieren los articulos 18º y 18º-A de la Ley del SPP. Dichos prospectos deberan contener, cuando menos, la siguiente informacion: I. Respecto de la administradora: a.1 Las responsabilidades y obligaciones de la AFP en relacion a la administracion de las inversiones del Fondo; a.2 Estructura administrativa (Directorio y gerencia); a.3 Principales accionistas; a.4 Descripcion del MORDAZA de inversion; a.5 Estructura de comisiones por la administracion de los fondos; a.6 Informacion financiera de la AFP; a.7 Politicas de atencion al cliente (absolucion de consultas y reclamos); a.8 Politicas de supervision y control interno. II. Respecto de los fondos para aportes obligatorios y voluntarios que administre: b.1 Objetivo y caracteristicas del MORDAZA de Fondo que se trate incluyendo el perfil de los afiliados a los que se orienta (considerando caracteristicas como la edad, el horizonte de inversion y los perfiles de riesgo y rentabilidad de los afiliados); b.2 Resumen de la Politica de inversion e indicadores de referencia de rentabilidad por categoria de instrumentos de inversion; b.3 Informacion financiera; b.4 Desempeno historico de la rentabilidad del fondo; b.5 Derechos y deberes del afiliado (procesos de afiliacion, aportaciones obligatorias y voluntarias, traspasos de Fondo y de Administradora, pensiones). La informacion relativa a dicho prospecto informativo debera tambien estar a disposicion del publico en el sitio web de las administradoras. Informacion semestral Articulo 16º.- Las AFP deberan publicar dos veces al ano en un diario de circulacion nacional, la informacion correspondiente a la cartera administrada por MORDAZA de Fondo de Pensiones y por MORDAZA de instrumento al 30 de junio y 31 de diciembre, de acuerdo con la estructura de informacion que establezca la Superintendencia. CAPITULO IV DE LA TRANSPARENCIA AL MORDAZA Proyeccion de pension Articulo 17º.- La difusion de calculos y proyecciones de montos de pensiones esta sujeta a la aprobacion por parte de la Superintendencia de la metodologia que sustenta su elaboracion, de acuerdo al procedimiento establecido en el Articulo 45º del Titulo VII del presente Compendio. Rentabilidad Articulo 18º.- La publicidad sobre rentabilidad de la Cartera Administrada que realicen las AFP debera corresponder unica y exclusivamente a la MORDAZA informacion vigente sobre rentabilidad de la Cartera Administrada, segun el MORDAZA de fondo, asi como el promedio del SPP que publique la Superintendencia de manera mensual en sus boletines oficiales, tomando en cuenta registros sobre rentabilidad por periodos de doce (12) meses en forma sucesiva y acumulativa, tantos como periodos completos de la referida cantidad de meses hubiera.

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