Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2005 (05/03/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 5 de marzo de 2005

que permita iniciar el MORDAZA de Licitacion Publica Internacional para seleccionar al contratista que ejecutara el "Proyecto de Ampliacion y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable de la MORDAZA de Iquitos"; Que, con fecha 21 de diciembre de 2004, el Comite de Evaluacion en su Sesion Nº 06, dio el resultado de la evaluacion de los documentos de precalificacion presentados por los diversos postores, declarandose como postores aptos para continuar con el MORDAZA de licitacion a las firmas Constructora MORDAZA Odebrecht S.A. y Taisei Corporation; siendo notificada dicha decision a Consorcio Aguas de Iquitos, a traves de la Carta Nº 0352004/VIVIENDA/VMCS/PARSSA/CPIP-0001/CE y su fe de erratas con la Carta 041-2004/VIVIENDA/VMCS/PARSSA/CPIP-0001/CE, MORDAZA notificadas el 22 de diciembre de 2004; Que, de la revision de lo actuado por el Comite designado por la Resolucion Directoral Nº 227-2004-VIVIENDA/VMCS/PARSSA/DE se aprecia que el referido Comite en su Sesion Nº 06 del 21 de noviembre de 2004 acordo el resultado de la evaluacion de documentos de precalificacion presentados por los postores incurriendo en diversos errores que fueron materia de una Fe de Erratas en su Sesion Nº 07 del 28 de diciembre de 2004, los mismos que solo fueron comunicados al postor Consorcio Aguas de Iquitos con la Carta Nº 049-2004/VIVIENDA/VMCS/PARSSA/CPIP-0001/CE, notificada con fecha 28 de diciembre de 2004, en la que ademas amplio el plazo perentorio de tres (3) dias para recibir un recurso de reconsideracion contados desde el 28 de diciembre de 2005, en flagrante contravencion a las disposiciones contenidas en el numeral 26.0 de los Documentos de Precalificacion aprobados por la Resolucion Directoral Nº 171-2004-VIVIENDA/VMCS/PARSSA/DE y en perjuicio de los postores concurrentes al MORDAZA de precalificacion; Que, conforme a la Tercera Disposicion Complementaria del TUO de la Ley Nº 26850 y la Setima Disposicion Complementaria del Reglamento del TUO de la Ley Nº 26850, la situacion expuesta configura trasgresion a los principios de Transparencia y de Trato MORDAZA e Igualitario, por lo que en aplicacion de lo dispuesto por el articulo 57º del citado TUO de la Ley Nº 26850 y el articulo 26º de su Reglamento corresponde declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de Convocatoria Publica Internacional para Precalificacion - CPI Nº 0001-2004/VIVIENDA/ VMCS/PARSSA, retrotraendo el MORDAZA a la etapa de evaluacion de las propuestas presentadas para la precalificacion, debiendo publicarse la respectiva Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion, bajo responsabilidad; Que, con relacion al escrito presentado por el Consorcio Aguas de Iquitos y calificado por este como contradiccion en la via administrativa, que dada la nulidad incurrida en el MORDAZA de precalificacion contraviniendo la forma prescrita por la normatividad aplicable MORDAZA senalada y el efecto retroactivo de la misma en el MORDAZA de precalificacion, carece de objeto emitir pronunciamiento sobre dicho documento, toda vez que la nulidad deducida por el Consorcio Aguas de Iquitos esta referida a hechos posteriores a la nulidad incurrida en el referido MORDAZA de precalificacion; De conformidad con lo establecido por el articulo 57º del TUO de la Ley Nº 26850 y el articulo 26º de su Reglamento, y estando a la facultad conferida mediante el inciso q) del articulo 16º del Reglamento de Organizacion y Funciones del PRONAP aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 055-2000-PRES, vigente en merito a lo dispuesto por el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 004-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de Convocatoria Publica Internacional para Precalificacion - CPI Nº 0001-2004/VIVIENDA/VMCS/PARSSA, y en consecuencia se retrotrae el MORDAZA a la etapa de evaluacion de las propuestas presentadas para la precalificacion, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Declarar que carece de objeto emitir pronunciamiento en relacion al escrito presentado por el Consorcio Aguas de Iquitos y calificado por este como contradiccion en la via administrativa, por el merito de la nulidad a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion.

Articulo 3º.- Notifiquese con la presente Resolucion a los participantes TAISEI CORPORATION; ENERGOPROJECKT HOLDING S.A.; CONSORCIO CONCISA-VELLOSO; CONSORCIO AGUAS DE IQUITOS; CONSORCIO MORDAZA y CONSTRUCTORA MORDAZA ODEBRECHT S.A., al Comite de Evaluacion designado por la Resolucion Directoral Nº 227-2004-VIVIENDA/VMCS/PARSSA/DE, y a las areas Organicas del PARSSA. Articulo 4º.- Encargar a la Direccion de Administracion del PARSSA la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro del termino de Ley. Registrese y comuniquese. DURICH WHITTEMBURY MORDAZA Director Ejecutivo PARSSA 04838

PODER JUDICIAL
Autorizan a procuradora iniciar acciones judiciales a presuntos responsables de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 026-2005-P-PJ
MORDAZA, 17 de febrero del 2005 VISTOS: El Memorandum Nº 113-2005-OAL-GG/PJ suscrito por el Jefe de la Oficina de Asesoria Legal de la Gerencia General Poder Judicial, el documento del 18 de enero del 2005 emitido por el Dr. MORDAZA Dannon Brender, Notario de MORDAZA y los demas documentos que se acompanan; y, CONSIDERANDO: Que, es deber de las entidades publicas velar por el debido MORDAZA y tramitacion de los pedidos que le soliciten, encontrandose dentro de sus facultades constatar la veracidad de los documentos que le presentan; Que, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Recuay MORDAZA pretendio valerse del documento denominado "Carta Poder" de fecha 7 de enero del 2005, presentado ante el Registro Nacional de Condenas, con la finalidad de tramitar y obtener el Certificado de Antecedentes Penales de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Recuay; Que, mediante documento del 18 de enero del 2005 el Dr. MORDAZA Dannon Brender, Notario de MORDAZA, manifiesta que la "Carta Poder" presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Recuay MORDAZA ha sido falsificada, tanto en las firmas como en los sellos notariales; Que, mediante Memorandum Nº 045-2005-RNCGSJR-GG/PJ el Dr. MORDAZA Riquero MORDAZA, Jefe del Registro Nacional de Condenas, es de la opinion que se autorice a la senora Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial a fin que se interpongan las acciones judiciales pertinentes contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Recuay Isla; Que, el Delito Contra la Fe Publica en la modalidad de Falsificacion de Documentos queda configurado cuando el sujeto activo hace uso, ante las autoridades y/o particulares, de un documento falso o falsificado, como si fuese legitimo; y, De conformidad con lo dispuesto en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Estado; el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial - D.S. Nº 017-93-JUS y el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537 sobre Representacion y Defensa del Estado modificado por Decreto Ley Nº 17667, y el articulo 427º del Codigo Penal; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a la senora Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial a efectos que inicie las acciones judiciales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Recuay MORDAZA, y contra quienes resulten responsables, por el Delito Con-

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