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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MARZO DEL AÑO 2005 (05/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 52

PÆg. 288494 NORMAS LEGALES Lima, sábado 5 de marzo de 2005 que permita iniciar el proceso de Licitación Pública Inter- nacional para seleccionar al contratista que ejecutará el"Proyecto de Ampliación y Mejoramiento del Sistema deAgua Potable de la Ciudad de Iquitos"; Que, con fecha 21 de diciembre de 2004, el Comité de Evaluación en su Sesión Nº 06, dio el resultado de laevaluación de los documentos de precalificación presen-tados por los diversos postores, declarándose comopostores aptos para continuar con el proceso de licita-ción a las firmas Constructora Norberto Odebrecht S.A. y Taisei Corporation; siendo notificada dicha decisión a Consorcio Aguas de Iquitos, a través de la Carta Nº 035-2004/VIVIENDA/VMCS/PARSSA/CPIP-0001/CE y su fede erratas con la Carta 041-2004/VIVIENDA/VMCS/PAR-SSA/CPIP-0001/CE, ambas notificadas el 22 de diciem-bre de 2004; Que, de la revisión de lo actuado por el Comité desig- nado por la Resolución Directoral Nº 227-2004-VIVIEN-DA/VMCS/PARSSA/DE se aprecia que el referido Comi-té en su Sesión Nº 06 del 21 de noviembre de 2004acordó el resultado de la evaluación de documentos deprecalificación presentados por los postores incurrien- do en diversos errores que fueron materia de una Fe de Erratas en su Sesión Nº 07 del 28 de diciembre de 2004,los mismos que sólo fueron comunicados al postor Con-sorcio Aguas de Iquitos con la Carta Nº 049-2004/VI-VIENDA/VMCS/PARSSA/CPIP-0001/CE, notificada confecha 28 de diciembre de 2004, en la que además amplió el plazo perentorio de tres (3) días para recibir un recur- so de reconsideración contados desde el 28 de diciem-bre de 2005, en flagrante contravención a las disposicio-nes contenidas en el numeral 26.0 de los Documentosde Precalificación aprobados por la Resolución Directo-ral Nº 171-2004-VIVIENDA/VMCS/PARSSA/DE y en per- juicio de los postores concurrentes al proceso de preca- lificación; Que, conforme a la Tercera Disposición Complementa- ria del TUO de la Ley Nº 26850 y la Sétima DisposiciónComplementaria del Reglamento del TUO de la Ley Nº26850, la situación expuesta configura trasgresión a los principios de Transparencia y de Trato Justo e Igualita- rio, por lo que en aplicación de lo dispuesto por el artícu-lo 57º del citado TUO de la Ley Nº 26850 y el artículo 26ºde su Reglamento corresponde declarar de oficio la nu-lidad del proceso de Convocatoria Pública Internacionalpara Precalificación - CPI Nº 0001-2004/VIVIENDA/ VMCS/PARSSA, retrotraendo el proceso a la etapa de evaluación de las propuestas presentadas para la pre-calificación, debiendo publicarse la respectiva Resolu-ción en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5)días siguientes a su expedición, bajo responsabilidad; Que, con relación al escrito presentado por el Consor- cio Aguas de Iquitos y calificado por éste como contradic- ción en la vía administrativa, que dada la nulidad incurri-da en el proceso de precalificación contraviniendo laforma prescrita por la normatividad aplicable antes se-ñalada y el efecto retroactivo de la misma en el procesode precalificación, carece de objeto emitir pronuncia- miento sobre dicho documento, toda vez que la nulidad deducida por el Consorcio Aguas de Iquitos está referi-da a hechos posteriores a la nulidad incurrida en el refe-rido proceso de precalificación; De conformidad con lo establecido por el artículo 57º del TUO de la Ley Nº 26850 y el artículo 26º de su Regla- mento, y estando a la facultad conferida mediante el inciso q) del artículo 16º del Reglamento de Organiza-ción y Funciones del PRONAP aprobado por la Resolu-ción Ministerial Nº 055-2000-PRES, vigente en mérito alo dispuesto por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº004-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar de oficio la nulidad del proceso de Convocatoria Pública Internacional para Precalifica-ción - CPI Nº 0001-2004/VIVIENDA/VMCS/PARSSA, yen consecuencia se retrotrae el proceso a la etapa deevaluación de las propuestas presentadas para la pre-calificación, por las razones expuestas en la parte con- siderativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Declarar que carece de objeto emitir pronunciamiento en relación al escrito presentado por elConsorcio Aguas de Iquitos y calificado por éste comocontradicción en la vía administrativa, por el mérito de lanulidad a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución.Artículo 3º.- Notifíquese con la presente Resolución a los participantes TAISEI CORPORATION; ENERGOPRO-JECKT HOLDING S.A.; CONSORCIO CONCISA-VELLO-SO; CONSORCIO AGUAS DE IQUITOS; CONSORCIO BELEN y CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A., al Comité de Evaluación designado por la ResoluciónDirectoral Nº 227-2004-VIVIENDA/VMCS/PARSSA/DE, ya las áreas Orgánicas del PARSSA. Artículo 4º.- Encargar a la Dirección de Administra- ción del PARSSA la publicación de la presente Resolu- ción en el Diario Oficial El Peruano, dentro del término de Ley. Regístrese y comuníquese.DURICH WHITTEMBURY TALLEDO Director Ejecutivo PARSSA 04838 PODER JUDICIAL Autorizan a procuradora iniciar accio- nes judiciales a presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pœblica RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 026-2005-P-PJ Lima, 17 de febrero del 2005 VISTOS: El Memorándum Nº 113-2005-OAL-GG/PJ suscrito por el Jefe de la Oficina de Asesoría Legal de la Geren-cia General Poder Judicial, el documento del 18 de enerodel 2005 emitido por el Dr. Luis Dannon Brender, Notario de Lima y los demás documentos que se acompañan; y, CONSIDERANDO:Que, es deber de las entidades públicas velar por el debido proceso y tramitación de los pedidos que le soli- citen, encontrándose dentro de sus facultades consta- tar la veracidad de los documentos que le presentan; Que, doña Sonia Mirtha Recuay Isla pretendió valer- se del documento denominado “Carta Poder” de fecha 7de enero del 2005, presentado ante el Registro Nacionalde Condenas, con la finalidad de tramitar y obtener el Certificado de Antecedentes Penales de doña Elia Rosa Gerónimo Recuay; Que, mediante documento del 18 de enero del 2005 el Dr. Luis Dannon Brender, Notario de Lima, manifiestaque la “Carta Poder” presentada por doña Sonia MirthaRecuay Isla ha sido falsificada, tanto en las firmas como en los sellos notariales; Que, mediante Memorándum Nº 045-2005-RNC- GSJR-GG/PJ el Dr. Edwin Riquero Díaz, Jefe del Regis-tro Nacional de Condenas, es de la opinión que se auto-rice a la señora Procuradora Pública a cargo de losAsuntos Judiciales del Poder Judicial a fin que se inter- pongan las acciones judiciales pertinentes contra doña Sonia Mirtha Recuay Isla; Que, el Delito Contra la Fe Pública en la modalidad de Falsi- ficación de Documentos queda configurado cuando el sujetoactivo hace uso, ante las autoridades y/o particulares, de undocumento falso o falsificado, como si fuese legítimo; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Estado; el Texto Único Ordenadode la Ley Orgánica del Poder Judicial - D.S. Nº 017-93-JUSy el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 sobre Repre-sentación y Defensa del Estado modificado por DecretoLey Nº 17667, y el artículo 427º del Código Penal; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Ju-dicial a efectos que inicie las acciones judiciales quecorrespondan contra doña Sonia Mirtha Recuay Isla, y contra quienes resulten responsables, por el Delito Con-