Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2005 (05/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES PREPUBLICACION

MORDAZA, sabado 5 de marzo de 2005

9.2.7. Requisitos que debe cumplir el Instalador para la Construccion de las Instalaciones El Instalador debera cumplir con los siguientes requisitos para la construccion de las instalaciones internas: 9.2.7.1. Comunicar, con no menos de 10 dias utiles de anticipacion, al Concesionario la fecha de inicio de la construccion de las Instalaciones Internas. 9.2.7.2. Entregar durante y/o al final de la construccion al Concesionario, para el caso de tuberias de MORDAZA al carbono, polietileno, cobre, y equipos de combustion, los siguientes documentos: a) Certificados de Calidad de los materiales y equipos empleados, los que deberan cumplir con la normativa correspondiente. b ) Plano P&ID de la Estacion de Regulacion Secundaria incluyendo detalles del tren de valvulas de regulacion y seguridad y de los sistemas de combustion, para cada punto de consumo. En los citados planos se debera indicar los valores de calibracion de reguladores, valvulas de seguridad, presostatos, tiempos de seguridad en secuencia de arranque y parada y planilla de calculo de la velocidad y caida de presion en el tren de valvulas. c) Certificados de homologacion de soldadores / fusionistas.
MORDAZA CARBONO - ASME IX - API 1104 - MORDAZA Europea - Ente calificador POLIETILENO CEN EN 1555 y normas asociadas (ISO/DIS 19480, EN 12007-1 y ISO 12176) COBRE - NTP 342.522 - 2002 - NTP 342.052:2000

9.2.10. Programacion de la Habilitacion Una vez verificada la conformidad de cumplimiento de los requisitos indicados en los numerales anteriores, el Concesionario programara la habilitacion de la instalacion interna. 9.2.11. Ejecucion de la Habilitacion La ejecucion de la habilitacion de la instalacion interna por parte del Concesionario, debera realizarse en un plazo no mayor de diez (10) dias utiles desde la recepcion de la solicitud de habilitacion. 9.2.12. Visita de Inspeccion y realizacion de pruebas En la fecha programada para la habilitacion, el Inspector acreditado por el Concesionario, realizara una visita de inspeccion, y de ser requerido, las pruebas respectivas a la instalacion interna. Una vez concluida en forma satisfactoria la visita de inspeccion y pruebas respectivas, el Inspector del Concesionario consignara tal situacion en el Acta de Inspeccion, la cual debera ser firmada por el Instalador, el Inspector y el Usuario, a cada uno de los cuales se le entregara MORDAZA de la misma. En la citada Acta se detallaran los alcances de la inspeccion asi como el resultado de la misma. 9.2.13. Obligacion del Concesionario de suministrar informacion de los Cronogramas Generales de Habilitacion El Concesionario debera publicar semanalmente en su pagina Web la siguiente informacion: a) Los cronogramas generales de habilitacion de instalaciones internas de gas. La informacion debera contener como minimo: datos del usuario (nombre, DNI, direccion de la instalacion), datos del Instalador (nombre, registro), fecha programada de la habilitacion y MORDAZA de usuario (A, B, C, y D). b) Todas las habilitaciones aceptadas. 9.2.14. Modificacion y/o Ampliacion de una Instalacion Interna Habilitada En caso sea necesaria una modificacion o ampliacion de una instalacion interna habilitada, el usuario o el Instalador en su nombre deberan efectuar, previo a la modificacion o ampliacion, todo el procedimiento senalado en los numerales anteriores en lo que resulte aplicable, para la parte de la instalacion que ha sido modificada o ampliada.

d ) Registro de los Ensayos No Destructivos realizados a las tuberias soldadas. e) Resultado de las pruebas hidraulicas y/o neumaticas en lo que corresponda y, de acuerdo a la normativa nacional y/o MORDAZA internacional aplicable (ASME B31.3). Las pruebas, deberan ser presenciadas por el Concesionario. f) Plano isometrico conforme a obra. g ) Registro del comisionado de equipos. 9.2.8. Documentacion a presentarse concluida la construccion de las Instalaciones internas (aun descubiertas, en el caso de tuberias empotradas): El Instalador debera presentar al Concesionario la siguiente documentacion: a) Estudio de Riesgo de las instalaciones internas de gas natural, donde se considerara todos los riesgos que surjan del MORDAZA y de las actividades relacionadas al trabajo. b ) Manual de Operaciones de las instalaciones. c) Plan de Contingencias d) Programa de Mantenimiento. e) Planos conforme a obra de la instalacion interna. f) Certificacion de las Instalaciones Internas, expedida por una empresa certificadora acreditada ante INDECOPI. 9.2.9. MORDAZA de Solicitud de Habilitacion Posteriormente, el Instalador presentara al Concesionario la Solicitud de Habilitacion de la Instalacion Interna, adjuntando la siguiente documentacion: a) Contratos: a.1) Consumidores Independientes: a.1.1) Contrato de Suministro de gas natural suscrito con el productor, de ser el caso. a.1.2) Contrato de Transporte de gas natural via la red principal de transporte suscrito con el Transportista. a.1.3) Contrato de Transporte de gas natural via la red principal de distribucion y/o "Otras Redes" suscrito con el Concesionario. a.1.4) Contrato de Suministro de gas natural suscrito con el Concesionario, de ser el caso. a.2) Consumidores Regulados: a.2.1) Contrato de Suministro de gas natural suscrito con el Concesionario, de acuerdo a lo senalado en el articulo 4º del presente Reglamento.

TITULO IV OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
Articulo 10º.- Obligaciones del Concesionario Ademas de las obligaciones MORDAZA senaladas el Concesionario debera: 10.1. Mantener un expediente por cada usuario, asi como sus actualizaciones realizadas mientras mantenga habilitado el suministro de gas. 10.2. Mantener en sus archivos, por un plazo de cinco anos, los expedientes relacionados a los contratos de suministro que hubieran sido resueltos. 10.3. Entregar la informacion relacionada a los expedientes de los usuarios, en caso esta sea requerida por OSINERG.

TITULO V OBLIGACIONES DEL USUARIO
Articulo 11º.- Obligaciones del Usuario Ademas de las obligaciones MORDAZA senaladas el Usuario debera: 11.1. Operar y mantener en condiciones adecuadas sus instalaciones internas de gas natural. 11.2. Contratar los servicios de un instalador registrado en OSINERG, en caso de querer realizar eventuales ampliaciones y/o modificaciones de sus instalaciones internas de gas natural. 11.3. Contratar los servicios de un Instalador registrado en OSINERG para efectuar una revision general de sus instalaciones internas de gas natural cada cinco (5) anos. 04802

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